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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, lunes 20 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2648

ORDEN de 20 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso, en la que se asignan los puestos de trabajo docentes libres a las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo, a las que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos y a las que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones. Resulta necesario establecer una lista ordenada de las personas participantes y además es imprescindible establecer aquellas instrucciones o normas que deben regir en la gestión de dichas listas.

La Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que aprobó la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula este área en lo que se refiere a candidatos y candidatas, dando así cumplimiento al artículo 17.1 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro lado, la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Dicha Orden fue modificada por primera vez mediante la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. El objeto de la modificación fue adecuar la Orden a lo dispuesto por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; actualizar las modificaciones habidas en la estructuración de los colectivos de las listas de candidatos y candidatas; aclarar la redacción de la opción de reserva para la adjudicación en otras comunidades autónomas; y recoger expresamente los derechos lingüísticos de las personas participantes en el proceso de adjudicación.

La presente Orden modifica por segunda vez la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En esta ocasión se modifican los artículos 13, 20 y 32, y se suprimen las referencias a las publicaciones a efectuar en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación incluidas en las siguientes disposiciones: apartados 7 y 8 del artículo 2, apartado 2 del artículo 3, artículo 5, artículo 15, apartado 6 del artículo 21, artículo 37, apartado 2 de la Disposición Adicional primera, y Disposición Adicional segunda. También se suprimen los anexos II y III, y las referencias a los mismos incluidas en los siguientes artículos: apartados 4 y 8 del artículo 2, apartado 4 del artículo 13, apartado 2 del artículo 20, apartado 1 del artículo 25, y apartado 2 del artículo 28.

El objeto de dichas modificaciones es el siguiente:

El artículo 13 trata del desarrollo de peticiones genéricas. Su apartado 4 establece el modo de ordenación de los puestos de trabajo de dicho tipo de peticiones, siendo que la letra e) determina el orden a seguir dentro de cada preceptividad. Al objeto de no limitar la futura creación de otros tipos de jornada reducida no contemplados actualmente en la normativa, se procede a dar una redacción más abierta a ese extremo.

El artículo 20 recoge los grupos genéricos en los que se encuadran las especialidades de los puestos de trabajo. Se deben modificar dichos apartados con el objeto de recoger en el ámbito del procedimiento de comienzo de curso las nuevas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y Danza, las cuales se han incorporado en la estructuración de los colectivos de las listas de candidatos y candidatas tras la tercera modificación de la Orden de 27 de agosto de 2012 efectuada por la Orden de 8 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Ello trae causa de la creación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi (Dantzerti).

El artículo 32 se refiere a la subfase de fijación de oficio en resultas, incluida en la fase de fijación en centro. En este artículo no se hacía referencia expresa al tipo de jornada de los puestos a adjudicar. De hecho, dichos puestos son de jornada completa. Con lo cual, se procede a precisar el tipo de jornada como completa.

En relación a las publicaciones a efectuar, se suprimen las de los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, manteniendo las publicaciones a través del entorno irakaslegunea y la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en los casos que procedan, dado que actualmente las nuevas tecnologías permiten acceder a la información referida al proceso de adjudicación sin necesidad de tenerla en un soporte físico tradicional, sin que por ello se vea perjudicados los derechos de las personas interesadas.

Finalmente, el Anexo II «Ordenación de centros» y el Anexo III «Ordenación de grupos, especialidades y otras características del puesto de trabajo» son objeto de numerosas modificaciones en su contenido a lo largo de los cursos académicos. Por lo que, para poder actualizar su contenido sin necesidad de modificar la presente Orden, dichos Anexos pasan a incluirse en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico. Así, las referencias a tales Anexos recogidas en el articulado se sustituyen por las correspondientes referencias a la citada Resolución del Director de Gestión de Personal. En consecuencia, el Anexo I «Modelo de solicitud» pasa a ser el único Anexo de la Orden.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

La Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, queda modificada como sigue:

Uno.– Se modifican los apartados 4, 7 y 8 del artículo 2 «Puestos de trabajo» que quedan redactados del siguiente modo:

«4.– Los puestos itinerantes, los singulares y los de jornada reducida se adjudicarán de igual modo que el resto de los puestos en que no concurran dichas circunstancias. Serán incluidos tanto en el desarrollo de peticiones genéricas como en la generación de peticiones forzosas a que hacen referencia los artículos 13 y 14 de esta Orden.

No obstante, los puestos de jornada reducida únicamente serán adjudicables a personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que hayan realizado tal opción en la lista. A los efectos de este procedimiento, los tipos de jornada son los que figuran en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, en función del número de horas de que disponga cada puesto de trabajo.

7.– Los puestos de trabajo que forman parte del proceso se harán públicos con carácter previo en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por medio de un listado en el que constarán sus características, incluyendo, en su caso, la calificación de puesto de trabajo de características especiales o de puesto de trabajo no elegible para la realización del periodo de prácticas.

Las fechas de publicación se establecerán y darán a conocer en la Resolución del Director de Gestión de Personal que convoca el proceso.

Podrán habilitarse otras formas adicionales de dar a conocer los puestos de trabajo a las personas interesadas.

8.– Si fuera necesario adjudicar puestos de trabajo no contemplados entre las especialidades recogidas en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, o correspondientes a Centros de una tipología no recogida en esta última Resolución, serán considerados puestos de trabajo de características especiales.

Los códigos de petición y características de estos puestos se harán públicas mediante Resolución del Director de Gestión de Personal publicada en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.»

Dos.– Se modifica el apartado 2 del artículo 3 «Personas participantes» que queda redactado del siguiente modo:

«2.– Quedan exceptuadas de la obligación de participación las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones que tengan una puntuación inferior a la que establezca el Director de Gestión de Personal mediante resolución que será publicada en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

La puntuación fijada como límite de la participación obligatoria se determinará a partir de la estimación de las personas necesarias para cubrir los puestos de trabajo existentes y tendrá en cuenta la puntuación en que el curso anterior fue adjudicado el último de ellos.»

Tres.– Se modifica el artículo 5 «Apertura del proceso y calendario» que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.– Apertura del proceso y calendario.

El proceso regulado en esta Orden se convocará con periodicidad anual mediante resolución del Director de Gestión de Personal que se hará pública en la segunda quincena del mes de junio, en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y en la que se concretará el calendario del proceso.»

Cuatro.– Se modifica el apartado 4 del artículo 13 «Desarrollo de peticiones genéricas» que queda redactado del siguiente modo:

«4.– Los puestos de trabajo incluidos en una petición genérica se ordenarán de la siguiente forma:

a) Por el orden de Territorio Histórico-Circunscripción-Municipio-Centro establecido en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.

b) Dentro de cada centro, por el orden de grupos y especialidades incluido en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.

c) En cada especialidad, antes los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 que los de perfil lingüístico 1.

d) En cada perfil lingüístico, antes las preceptividades vencidas que las diferidas.

e) En cada preceptividad, se priorizarán los puestos de trabajo de jornada completa sobre los de reducida, y dentro de estos, los de jornada de mayor duración sobre los de menor.

f) En cada jornada, se asignarán antes los no itinerantes que los itinerantes.

g) Por último, los puestos de trabajo no singulares sobre los singulares.»

Cinco.– Se modifica el artículo 15 «Tratamiento de datos de carácter personal» que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15.– Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para la gestión del proceso regulado por esta Orden y, a tal fin, formarán parte de un fichero automatizado de datos personales. El responsable del fichero es el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Las personas participantes consienten que sus datos de carácter personal sean tratados de la forma y objeto señalado en esta Orden, así como a su publicación en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus) y en el entorno irakaslegunea, únicamente en relación con los trámites propios de este proceso. Asimismo autorizan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura al tratamiento de aquella otra información que sobre ellas conste en sus archivos y que resulte pertinente para el mismo.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura velará durante toda la tramitación por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.»

Seis.– Se modifica el apartado 2 del artículo 20 «Características» que queda redactado del siguiente modo:

«2.– El derecho a fijación se extiende exclusivamente a puestos de trabajo de especialidades del grupo al que corresponde la especialidad del puesto de trabajo cuyo desempeño ha dado origen al derecho.

A efectos de este procedimiento, cada especialidad se encuadra dentro de uno de los ocho grupos genéricos siguientes, que estarán incluidos en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico:

a) Grupo 1. Maestros y Maestras.

b) Grupo 2. Educación Secundaria.

c) Grupo 3. Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

d) Grupo 4. Escuelas Oficiales de Idiomas.

e) Grupo 6. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

f) Grupo 7. Enseñanzas de Música.

g) Grupo 8. Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

h) Grupo 9. Enseñanzas artísticas superiores de Danza.»

Siete.– Se modifica el apartado 6 del artículo 21 «Personas con derecho a fijación» que queda redactado del siguiente modo:

«6.– Por Resolución del Director de Gestión de Personal se publicarán en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, el número y personas con derecho a fijación en cada grupo.»

Ocho.– Se modifica el apartado 1 del artículo 25 «Requisitos» que queda redactado del siguiente modo:

«1.– Las personas participantes en esta fase accederán a los puestos de trabajo para los que cumplan todas sus condiciones de desempeño, de acuerdo a las opciones con las que figuran en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones en lo relativo a especialidad, perfil lingüístico de impartición, ámbito geográfico, tipo de jornada, lenguaje de signos, trilingüismo y demás características del puesto, siempre que se trate de puestos de trabajo del grupo por el que participan.

El requisito de acceso por especialidad es el de figurar con afinidad 1 en la lista o listas que para cada una de ellas se determina en la tabla recogida en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, así como, en su caso, reunir la condición expresada.»

Nueve.– Se modifica el apartado 2 del artículo 28 «Características» que queda redactado del siguiente modo:

«2.– La adjudicación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, las personas participantes serán fijadas en puestos de trabajo del mismo grupo, especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad que los del puesto desempeñado durante el curso anterior, siempre y cuando mantengan en la lista todas las opciones requeridas para acceder a ellos.

b) A continuación, quienes no han obtenido puesto de trabajo serán fijadas en otros puestos de trabajo del mismo grupo, que se encuentren disponibles en el centro. En primer lugar, en los de igual especialidad y perfil lingüístico pero diferente fecha de preceptividad. Si no existen, en los de igual especialidad y diferente perfil lingüístico. En último término, en puestos de trabajo de otra especialidad, atendiendo al orden de especialidades recogido en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.»

Diez.– Se modifica el artículo 32 «Características» que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 32.– Características.

En esta subfase, la administración adjudicará de oficio los puestos de trabajo de jornada completa que queden libres una vez finalizada la subfase anterior, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, a las personas que el curso anterior desempeñaron un puesto de trabajo del mismo grupo, especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, y que en ese momento se encuentren sin puesto de trabajo asignado o con un puesto de trabajo de diferentes características asignado en la fase de fijación de oficio en puestos de trabajo iniciales.

b) En segundo lugar, a otras personas que en ese momento se encuentren sin puesto de trabajo.»

Once.– Se modifica el artículo 37 «Resolución provisional y definitiva de adjudicación» que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 37.– Resolución provisional y definitiva de adjudicación.

La adjudicación provisional de los puestos de trabajo será acordada cuando hayan finalizado todas las fases del proceso, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal que se publicará en el entorno irakaslegunea y en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Contra dicha Resolución podrán presentarse reclamaciones por medio de la correspondiente aplicación informática disponible en el entorno irakaslegunea, al que se accede desde la dirección http://www.irakasle.eus

Analizadas las reclamaciones, la resolución definitiva se acordará y publicará en idéntica forma.»

Doce.– Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional primera «Distancia entre el centro de trabajo y el domicilio» que queda redactada del siguiente modo:

«2.– Con anterioridad al inicio del plazo de solicitud, y mediante resolución del Director de Gestión de Personal publicada en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, podrá arbitrarse un plazo para que las personas interesadas soliciten modificar sus opciones de Territorio Histórico a impartir y tipo de jornada. Esa modificación únicamente tendrá efectos en el proceso regulado en esta Orden y para el curso concreto en el que se posibilite su ejercicio.»

Trece.– Se modifica la Disposición Adicional segunda «Puestos de trabajo sin adjudicar» que queda redactada del siguiente modo:

«Segunda.– Puestos de trabajo sin adjudicar.

Los puestos de trabajo que queden sin adjudicar en el proceso a que hace referencia esta Orden así como el resto de sustituciones conocidas con ocasión del comienzo de curso y que fueran necesarias para la prestación del servicio educativo se adjudicarán mediante llamamiento en actos públicos.

Tales actos serán convocados por el Director de Gestión de Personal por medio de Resolución que se hará pública en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

En los actos de adjudicación participarán las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que no hayan obtenido puesto de trabajo en el proceso regulado en esta Orden y se encuentren disponibles.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura promoverá la implantación progresiva de medios informáticos de adjudicación que permitan sustituir los llamamientos en acto público.»

Catorce.– Se suprimen el Anexo II «Ordenación de centros» y el Anexo III «Ordenación de grupos, especialidades y otras características del puesto de trabajo», y se modifica el título del Anexo I «Modelo de solicitud», que pasa a denominarse Anexo «Modelo de solicitud».

Los Anexos que se suprimen estarán incluidos en la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental