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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, martes 10 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1964

ORDEN de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueban, para el año 2016, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

Mediante el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, se crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, esta Orden desarrolla en su Capítulo II la medida M04.2 Ayuda a Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y en su Capítulo III parte de la medida M08.6 Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización de productos forestales del citado Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado en sus artículos 87, 88 y 89, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

Para el período 2014-2020, el marco normativo comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha surgido como instrumento financiero para poner en marcha y alcanzar los objetivos establecidos en la reforma de la Política Pesquera Común adoptada en el año 2013.

Mediante el citado Reglamento el Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca (FEP) pasa a denominarse Fondo Europea Marítimo y de Pesca (FEMP). El FEMP debe contribuir a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC), la Política Marítima Integrada (PMI) y la estrategia Europa 2020. Para su consecución, tal y como establece la exposición de motivos del precitado Reglamento, sus prioridades están vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovador y competitivo.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ve afectada por el Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014/20, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, CCI 2014ES14MFOP001.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; establecen las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea. Es decir si las ayudas que se recogen en los citados reglamentos, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en ellos, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de la obligación de notificar a la Comisión Europea para obtener la de autorización de la Unión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.

RESUELVO:

Artículo Único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2016, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura, que se recogen en los anexos de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2016, ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.

Artículo 2.– Líneas de ayuda.

Para alcanzar el objeto establecido en el artículo 1 de la presente Orden, se establecerán las siguientes ayudas:

1.– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo II de la presente Orden y se encuandran en el párrafo 1 apartado b) del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en la submedida M04.2 Ayuda a Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que supone su desarrollo y aplicación.

2.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo III de la presente Orden y se encuadran en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en la submedida M08.6 Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que supone su desarrollo y aplicación.

3.– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo IV de la presente Orden y se encuadran en el marco del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo de 2014 y en el marco del Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014/20.

4.– Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo V de la presente Orden y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de, a 16 de diciembre de 2014.

Artículo 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

2.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

3.– Actividad comercial de carácter mayorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios, pesqueros en nombre y por cuenta propia, y su reventa a otros comerciantes mayoristas o minoristas. Los mayoristas en origen adquieren los productos en primera venta, en lonja o establecimientos autorizados como mercado de origen.

4.– Actividad comercial de carácter minorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios pesqueros, en nombre y por cuenta propia, para reventa al consumidor. Los minoristas en origen adquieren los productos en primera venta en lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen.

5.– Circuito corto de venta: el área geográfica situada en el entorno de la explotación agraria, donde se comercializan los productos transformados en ellas.

6.– Empresas agrarias y alimentarias: el entramado conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

7.– Empresa en crisis, aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

8.– Industria agraria y alimentaria: el conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas, para la manipulación de productos agrarios y/o alimentarios de la que se derivan nuevos productos, capaz de funcionar como una empresa autónoma.

9.– Lonja: establecimiento portuario dotado de instalaciones autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del sector pesquero, donde se controlan los desembarcos de los productos de la pesca fresca y en el que se efectúa la exposición y primera venta al por mayor de productos de la pesca.

10.– Materia prima autóctona: la materia prima agrícola, ganadera o forestal producida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

11.– Microempresa, pequeña y mediana empresa: categorías de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

12.– Productos de la pesca y la acuicultura: los productos capturados en el mar o en aguas interiores y los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) N.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

13.– Producto agrícola: los productos que figuran en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

14.– Proyecto de inversión: conjunto de infraestructuras, equipos, instalaciones y maquinaria destinados a obtener productos comerciales en términos del aumento de la productividad y mejora de la calidad de los mismos.

15.– Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

16.– Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle, excluido el comercio minorista.

Artículo 4.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2016 se destina a la financiación de las ayudas previstas en los Capítulos II y III, la cantidad de 6.595.744 euros, que serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, distribuidos de la siguiente manera:

a) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 3.100.000 euros, de los cuales:

1.– 2.600.000 euros se atribuyen al Capítulo II, correspondiendo 600.000 euros a crédito de pago para el año 2016 y 2.000.000 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

2.– 500.000 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2016 y 400.000 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

b) Con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cantidad de 3.495.744 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los cuales:

1.– 2.931.915 euros se atribuyen al Capítulo II, correspondiendo 676.596 euros a crédito de pago para el año 2016 y 2.255.319 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

2.– 563.829 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 112.765 euros a crédito de pago para el año 2016 y 451.064 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

2.– Para el ejercicio 2016 se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 1.200.000 euros que serán cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

a) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 300.000 euros, correspondiendo 200.000 euros a crédito de pago para el año 2016 y 100.000 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

b) Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 900.000 euros correspondiendo 600.000 euros a crédito de pago para el año 2016 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

3.– Para el ejercicio 2016 se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 740.000 euros que se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de, a 16 de diciembre de 2014.

De la citada cantidad, 440.000 euros corresponde a crédito de pago para el año 2016 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

4.– El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que se ha establecido en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

5.– Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del presente ejercicio y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes, a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el presente ejercicio 2016.

Artículo 5.– Requisitos generales.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1.– Que las inversiones subvencionables se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro.

2.– Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

4.– En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los terrenos o inmuebles necesarios para ejecutar la inversión y haber solicitado las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

5.– En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas autorizaciones para llevar a cabo la obra, y disponer de las correspondientes autorizaciones de funcionamiento.

6.– Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

7.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

8.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), las operaciones de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental prevista para cada una, e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

9.– Los proyectos de inversión deberán adjuntar una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar.

10.– Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

11.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

12.– Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

13.– No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

14.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

15.– No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

16.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

17.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Artículo 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud deberá, adjuntar la documentación presentada en los términos que establece el párrafo 3 del presente artículo.

2.– Las solicitudes de ayuda estarán disponible en la dirección Web: http://www.euskadi.eus y estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentarán en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Una vez descargadas en la dirección web http://www.euskadi.eus, deberán cumplimentarse informáticamente y una vez impresa remitirse firmada y sellada a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

3.– Junto con la solicitud, las personas solicitantes de las ayudas presentarán la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, copia del DNI del solicitante.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, copia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento, así como copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

c) Presupuestos y facturas proforma justificativos de la inversión.

d) Para las inversiones inferiores a 100.000 euros, una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

e) Para las inversiones entre 100.000 y 500.000 euros, una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Orden.

f) Para las inversiones superiores a 500.000 euros una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Orden.

g) Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, memoria que justifique su objeto y finalidad, de que los productos que se van a almacenar corresponden a materias primas o productos transformados de la misma cadena de valor, de que sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

h) En su caso, copia del Balance y Cuenta de Resultados de los dos últimos años, para acreditar la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa.

i) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil, proyecto de ejecución de obra visado (en su caso) y solicitud de la licencia de obras. En el caso de que se trate de un nuevo establecimiento, título de propiedad, usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se va a ejecutar la inversión.

j) Declaración responsable respecto:

● de la veracidad de todos los documentos presentados.

● del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, párrafos 6, 7, 8 y de 11 a 17.

k) Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de los artículos 26, o 31, o 37, o 42.

l) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

4.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de su identidad sea obtenida o verificada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 7.– Inversiones subvencionables con carácter general.

Serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

1.– Con carácter general.

a) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entre en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

1.– En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

2.– Los inmuebles deberán incorporar la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. En los inmuebles dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho inmueble.

b) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 8% del importe del proyecto de obra de ejecución material.

c) La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de dichas inversiones.

d) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

2.– Específicos para los proyectos de comercialización:

Además de lo dispuesto en el párrafo 1, se considerara subvencionable la implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

Artículo 8.– Inversiones no subvencionables con carácter general.

No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

1.– La compra-venta o transferencia de empresas.

2.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

3.– El valor de adquisición de terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

4.– En proyectos de transformación, las inversiones exclusivamente en inmuebles, excepto en el supuesto de que para continuar la actividad de la empresa, se traslade desde otro establecimiento maquinaria propiedad de la persona beneficiaria. Esta maquinaria no podrá tener una antigüedad superior a 7 años, debiendo justificar la adecuación de la inversión en el inmueble con la maquinaria a trasladar y la actividad a desarrollar, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 7, apartado 1 a 2.

5.– Las inversiones en especie, las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano, excepto lo dispuesto en el artículo 25.4.

6.– El arrendamiento financiero de inversiones que no sean maquinaria.

7.– Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto en el caso de tiendas de degustación de productos de la propia empresa, que se ubiquen en sus instalaciones.

8.– Obras no vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización (viviendas, cocinas, comedores, alojamientos y similares).

9.– La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria, incluidas las acometidas de infraestructuras de servicios (agua, luz, saneamiento, etc.) localizadas fuera de la parcela donde se ubica la industria.

10.– El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos.

11.– Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 5 años. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

12.– Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de transformación y sean internos del establecimiento.

13.– Las inversiones del sector de platos precocinados o comida preparada si están dirigidas a la preparación y distribución de comida a colectividades u ofrecidas directamente al consumidor sin ponerlas en el marcado a través de la distribución alimentaria.

14.– No se subvencionarán proyectos de inversión cuya cuantía total sea inferior a 3.000 euros.

15.– Las herramientas manuales de tipo corte, perforación, motosierras y similares.

16.– Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

17.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

Artículo 9.– Límites y condiciones de las inversiones con carácter general.

Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones que se especifican a continuación y con las siguientes consideraciones:

1.– Cuando un proyecto lleve aparejada obra civil, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida por un módulo de 450 euros por metro cuadrado.

2.– En el supuesto de edificios destinados al almacenamiento en altura, el importe del módulo se obtendrá de multiplicar el importe del módulo precitado en el párrafo anterior por metro cuadrado, por la altura total dividida por siete.

3.– Cuando un proyecto lleve aparejado mobiliario de oficina la inversión subvencionable máxima será de un equipamiento de 10 m² por puesto de trabajo y 100 euros de coste en equipamiento por metro cuadrado.

4.– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

5.– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

6.– Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento y así mismo deberá contener una clausula sobre la obligatoriedad de adquirir el bien al final del plazo, así como sobre la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de siete años.

Artículo 10.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para valorar los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas en cada capítulo para cada tipo de ayuda, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los Capítulos II, III, IV y V, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– Dentro de cada línea de ayudas que recogen los capítulos II, III, IV y V, y de forma separada para cada una de ellas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a las que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados por cada línea de ayudas, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en los artículos 27, 32, 38 y 43 de la presente Orden, hasta el agotamiento total de los fondos.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada conforme lo dispuesto en el artículo 10 párrafo 6 de la presente Orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la convocatoria que se lleve a efecto, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A. Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2.– Importe de la inversión subvencionable.

3.– Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– En las ayudas recogidas en el Capítulo II y III, cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEADER.

5.– En las ayudas recogidas en el Capítulo IV, cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEMP.

6.– En las ayudas recogidas en el Capítulo II y III, se indicará que la concesión y pago de la parte de la ayuda cofinanciada con cargo al FEADER se llevará a cabo conforme lo dispone el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.– Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

B. Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución, igualmente de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los exclusivos efectos de publicidad.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Ejecutar el proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido en cada capítulo de la presente Orden.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

4.– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final al beneficiario en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles, y 10 años en el caso de bienes inmuebles desde su inscripción en el Registro para los bienes inmuebles, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. En el supuesto de compra de barricas, el numero total de barricas alcanzado después de obtener la ayuda, no podrá disminuir en los siete años siguientes al pago total y efectivo de las barricas.

5.– Comunicar a la Dirección competente en materia de transformación y comercialización de los sectores agrario, pesquero y alimentario la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión.

6.– Facilitar al Departamento competente en materia de transformación y comercialización de los sectores agrario, pesquero y alimentario, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

7.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 párrafo 11 de la presente Orden, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

9.– En el caso de ayudas donde se ha valorado el criterio de creación de empleo, cumplir con el compromiso adquirido y mantenerlo durante, al menos, los 5 años siguientes al pago final al beneficiario.

10.– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos II, II y IV, hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, que las mismas están cofinanciadas por fondos comunitarios y por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y de acuerdo:

● para las proyectos amparados en el Capítulo II y III de la presente Orden, con el apartado 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

● y para los proyectos amparados en el Capítulo IV de la presente Orden, con el Reglamento (UE) n.º 508/2014 de 15 de mayo.

11.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

12.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 14.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Los proyectos podrán tener una ejecución anual o plurianual.

2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2016, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 17 párrafo 3 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el, a 31 de diciembre de 2017.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2017, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 17 párrafo 3 pudiendo llegar la prorroga hasta el, a 31 de diciembre de 2018.

Artículo 15.– Justificación de la inversión o gasto.

1.– La obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumpliendo de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución.

b) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compra-venta. En el caso de nueva construcción, copia de la Declaración de Obra Nueva.

c) En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, licencia de obras. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

d) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada. Así mismo podrá exigir la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados. Los casos de aplicación, serán entre otros:

a) Inversiones auxiliables superiores a 1.000.000 euros.

b) La existencia de más de 50 facturas.

c) La presencia de documentos y/o facturas en idiomas distintos del castellano y el euskera.

Artículo 16.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa justificación de la inversión mediante los documentos a los que hace referencia el artículo anterior y una vez realizado el control de ejecución de las inversiones por técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. Esta certificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 3 meses desde la comunicación, por parte del beneficiario, de la ejecución total o parcial de la inversión.

2.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias. En el caso de que así lo notifique el beneficiario mediante un documento acreditativo, en el supuesto contemplado en el artículo 9.6, el correspondiente pago podrá endosarse a una cuenta cuya titularidad corresponda a una Entidad de Crédito colaboradora con el beneficiario en financiar la inversión.

4.– El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director del Organismo Pagador.

Dentro de cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones ejecutadas en cada año, se abonarán en cada ejercicio con cargo a los presupuestos del citado ejercicio.

5.– Junto con la solicitud de pago, tanto parcial como total, se presentará la documentación a la que hace referencia el artículo 15 párrafo 1.

6.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá:

● Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento y el Consejo.

● Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEMP, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEMP de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

● Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación.

2.– En el caso de que el coste definitivo real de la inversión realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que debe estar finalizada la inversión o gasto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 18.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en el artículo 13 párrafo 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 20.– Compatibilidades.

1.– La subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en cada capítulo de la presente Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.

Artículo 21.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

CAPÍTULO II
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO, EXCEPTUANDO LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, QUE SE RECOGEN EN EL PÁRRAFO 1 APARTADO B) DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 17 DE DICIEMBRE.

Artículo 22.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas están destinadas a la realización de inversiones en la transformación y comercialización o desarrollo de productos a partir de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado, exceptuando los productos de la pesca. Se encuadran en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que supone su desarrollo y aplicación.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo, son las siguientes:

a) Mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, impulsando la transformación y comercialización en nuestras explotaciones, así como potenciando el peso económico y el empleo de nuestras cooperativas y empresas agroalimentarias y su papel tractor del sector productivo vasco.

b) Mediante el apoyo a inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.

3.– Condiciones de elegibilidad.

a) El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado.

b) En el proceso productivo se podrán utilizar aditivos autorizados u otros productos alimentarios siempre que no excedan un 20% del volumen transformado.

c) Presentar una memoria técnica respecto a la viabilidad del proyecto, con los contenidos que se detallan en los Anexos II, III y IV de la presente Orden, según el volumen del proyecto.

Artículo 23.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Artículo 24.– Tipos de proyectos subvencionables.

En el ámbito del presente capítulo, se considerarán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

1.– Transformación artesanal agroalimentaria. Proyectos de inversión realizados en las explotaciones agrarias que desarrollen la transformación y comercialización alimentaria de su producción, en los términos establecidos en el Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

2.– Transformación en empresas agroalimentarias. Las operaciones propias del proceso de elaboración del producto, desde la recepción de la materia prima hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas para el control de los procesos productivos. Especialmente:

a) Proyectos ligados a una mayor integración de la empresa en la cadena agroalimentaria para reducir el número de intermediarios, fortalecer las relaciones con proveedores-clientes y traccionar la producción del sector primario.

b) Proyectos que aumenten la dimensión y/o la internacionalización de las empresas mediante actuaciones que mejoren las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad.

c) Proyectos enfocados a atender mercados de mayor retribución, ya sean internos o exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Respecto del sector vitivinícola, deberán pertenecer a las categorías de vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

3.– Mejora de la gestión y de la calidad. Cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la materia prima, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

4.– Mejora de la estructura operativa. Cualquier operación realizada en los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

5.– Comercialización en empresas agroalimentarias. Las operaciones propias de la acción comercial para poner en el mercado los productos transformados de la forma más eficiente tales como almacenes, oficinas comerciales e infraestructura para el desarrollo de redes de comercialización, Especialmente:

a) Implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

b) Puntos de venta directa anejos a las instalaciones de elaboración, incluyendo salas de exposición y degustación.

c) Equipamientos necesarios para la exposición y/o venta en dichos puntos.

6.– Desarrollo de nuevos productos y procedimientos. Las inversiones preparatorias de nuevos productos de la empresa adaptados a las nuevas tendencias del mercado, tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de prototipos de productos y maquinaria, antes de su empleo en la cadena productiva.

7.– Realización de estudios de carácter comercial. Análisis de mercado, mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing con los límites establecidos en el artículo 7. Estos estudios se abordarán desde una perspectiva global y estratégica para la empresa (no podrán estar segmentados) y abarcarán un período trienal.

8.– Inversiones ligadas a mejoras ambientales. Cualquier inversión destinada a minimizar el impacto ambiental de la actividad productiva tales como decantadoras, depuradoras, tratamientos de agua, filtrados de gases, etc. En estos casos, la inversión podrá ser compartida por dos o más empresas mediante acuerdo de colaboración, debiendo actuar una de ellas como responsable de la inversión y beneficiaria de la ayuda.

Artículo 25.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden, en el ámbito del presente capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– La compra de barricas de madera, salvo que sean de nueva adquisición y supongan un aumento neto del parque de barricas de la bodega por incremento de la capacidad de la bodega.

2.– Las inversiones de transformación y comercialización en el sector forestal y en el sector de la pesca y acuicultura.

3.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando los mismos no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

4.– La construcción o adquisición de depósitos no revestido de material inerte en el sector vitivinícola.

Artículo 26.– Valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos acogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Orden, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Se concederán 40 puntos a los proyectos que por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo sean consideradas estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV (conforme al Decreto 44/2012, de 27 de marzo).

2.– Se concederán 35 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

● Proyectos que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales de carácter estratégico aprobados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

● Proyectos con participación mayoritaria del sector productivo agrario en el proyecto.

● Proyectos que, durante al menos 5 años, aumenten al menos un 30% el numero anual medio de trabajadores de la empresa, computado éste como la media de los dos últimos años.

3.– Se concederán 30 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

● Proyectos que utilicen al menos un 70% de materia prima producida en la CAPV.

● Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70% de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV, según la medida M03 Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

● Proyectos con un alto grado de integración vertical en transformación y comercialización, donde se comercialice como producto final al menos el 70% de la propia producción.

● Proyectos que, durante al menos 5 años, aumenten entre un 15% y un 30% el numero anual medio de trabajadores de la empresa, computado éste como la media de los dos últimos años.

● Proyectos de cooperación cuya iniciativa se encuentre en grupos operativos organizados como una Asociación Europea de Innovación (AEI).

4.– Se concederán 20 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

● Proyectos que promuevan las relaciones contractuales respecto al suministro de materia prima con el sector productor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

● Proyectos de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus asociados.

● Proyectos que, durante al menos 5 años, aumenten entre un 10% y un 15% el numero anual medio de trabajadores de la empresa, computado éste como la media de los dos últimos años.

● Proyectos con inversiones destinadas a minimizar el impacto ambiental de la actividad productiva.

● Proyectos de cooperación entre empresas para la mejora de la transformación o comercialización.

5.– Se concederán 15 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

● Proyectos de inversión realizados por microempresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de, a 6 de mayo de 2003.

● Proyectos en los que en la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto más del 50% de la inversión subvencionable total.

● Proyectos encaminados a apoyar iniciativas empresariales promovidas por mujeres.

● Proyectos realizados por jóvenes emprendedores (menores de 41 años), para crear una nueva empresa agroalimentaria.

● Proyectos que utilicen entre el 70 y el 30% de materia prima producida en la CAPV.

6.– Se concederán 10 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

● Proyectos que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda.

● Proyectos de implantación de las TICs, que supongan un incremento de la comercialización, especialmente en el mercado de exportación.

● Proyectos de empresas que exportan al menos un 10% de su producción.

● Proyectos de empresas que cuentan con un departamento comercial con personal propio.

● Proyectos que implanten herramientas «e-business» para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.

Artículo 27.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 40% del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

a) Hasta 14 puntos: 0% de ayuda.

b) De 15 a 29 puntos: 5% de ayuda.

c) De 30 a 39 puntos: 10% de ayuda.

d) De 40 a 59 puntos: 15% de ayuda.

e) De 60 a 74 puntos: 20% de ayuda.

f) De 75 a 89 puntos: 25% de ayuda.

g) De 90 a 109 puntos: 30% de ayuda.

h) Más de 109 puntos: 40% de ayuda.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

c) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

d) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

e) Proyectos de inversión realizados por Pymes, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de, a 6 de mayo de 2003.

4.– Las ayudas a los proyectos de inversión llevadas a cabo por las empresas que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sólo podrán alcanzar hasta el 20% del valor de las inversiones subvencionables o hasta un límite, en el importe de la ayuda, de un millón y medio de euros.

5.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

6.– Cuando el resultado del proceso de producción sea un producto no agrícola o un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda se concederá con arreglo a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de exención 702/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, y por tanto las ayudas se concederán exclusivamente a Pymes. Además, las intensidades máximas de ayuda serán de hasta el 10% en el caso de medianas empresas y de hasta el 20% en el caso de pequeñas empresas y microempresas, teniendo que respetar también los demás requisitos establecidos en dicho reglamento, además de lo dispuesto en la descripción de la medida.

CAPITULO III
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA MEJORA DEL POTENCIAL FORESTAL Y A LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES QUE SE RECOGEN EN ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 17 DE DICIEMBRE.

Artículo 28.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas a las inversiones en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, en concreto las operaciones de transformación y comercialización de la madera, se encuadran en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que supone su desarrollo y aplicación.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo son las siguientes:

● Potenciar la mejora competitiva del subsector forestal vasco, mediante el impulso de inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía.

● Fomentar la adaptación de los productos forestales existentes a los nuevos requisitos del mercado, potenciando la reingeniería de productos, la calidad de la madera y certificación forestal, financiando la creación de estructuras comerciales para primera transformación o su mejor aprovechamiento o el de sus residuos, y mejorando la dimensión competitiva de las industrias del aserrío.

Artículo 29.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

2.– Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 30.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente capítulo son inversiones subvencionables las operaciones de transformación y comercialización de la madera, las siguientes:

1.– Inversiones en maquinaria de transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, líneas de aserrío, máquinas de transporte dentro de las instalaciones y exclusivamente destinadas a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos, máquinas para tratamiento de la madera, así como maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Quedan excluidas las herramientas manuales tales como motosierras y similares.

2.– Inversiones en estructuras de comercialización de la madera: inversiones en procesos de certificación de cadena de custodia en productos forestales transformados dentro de un proceso de gestión forestal sostenible, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar orientada a la comercialización de los productos del aserrío.

3.– Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía que se correspondan con un primer tratamiento de la misma, previo a las transformaciones industriales que den lugar a productos finales elaborados y siempre que se realicen a pequeña escala.

4.– Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta. Quedan excluidos los centros de almacenamiento y parques de madera y de biomasa.

5.– Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada.

Artículo 31.– Valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos acogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Orden, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Por tipología del promotor del proyecto:

A. Proyectos promovidos por cooperativas de selvicultores o por varias explotaciones forestales para realizar de forma conjunta la transformación y comercialización en un establecimiento único: 30 puntos.

B. Iniciativas empresariales promovidas por mujeres o por jóvenes emprendedores (menores de 41 años) para crear una nueva empresa de transformación y comercialización forestal: 15 puntos.

C. Proyectos de inversión en transformación y comercialización forestal promovidos por microempresas, tal como las define la recomendación 2003/361/CE: 15 puntos.

2.– Por tipología del proyecto de inversión:

A. Se concederán 40 puntos a los proyectos que por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo sean consideradas estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV.

B. Se concederán 35 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

1) Que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales de carácter estratégico aprobados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2) En proyectos nuevos, los que generen dos puestos de trabajo durante al menos 5 años; o en los ya existentes, que aumenten al menos durante ese período un 20% el numero anual medio de trabajadores de la empresa, computado éste como la media de los dos últimos dos años.

C. Se concederán 30 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

1) Que utilicen al menos un 70% de materia prima producida en la CAPV.

2) Que las empresas que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales, de acuerdo con la demanda del mercado.

D. Se concederán 20 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

1) Que promuevan las relaciones contractuales respecto al suministro de materia prima con el sector forestal de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2) Que durante al menos cinco años, aumenten un 10% el numero anual medio de trabajadores de la empresa, computado como la media de los dos últimos años.

E. Se concederán 15 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

1) Que la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto más del 50% de la inversión subvencionable total.

2) Que la implantación de sistemas de cadena de custodia en certificación forestal sostenible o certificaciones de mejora de la calidad de los productos o procesos.

F. Se concederán 10 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

1) Que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda.

2) Que la implantación de las TICs supongan un incremento de la comercialización, especialmente en el mercado de exportación.

3) Que su cartera de productos tenga presencia en los mercados de países europeos exteriores al Estado.

4) Que cuentan con un departamento comercial con personal propio.

5) Que implanten herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.

Artículo 32.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 40% del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

a) Hasta 10 puntos: 0% de ayuda.

b) De 11 a 25 puntos: 5% de ayuda.

c) De 26 a 40 puntos: 10% de ayuda.

d) De 41 a 60 puntos: 15% de ayuda.

e) De 61 a 80 puntos: 20% de ayuda.

f) De 81 a 95 puntos: 25% de ayuda.

g) De 96 a 110 puntos: 30% de ayuda.

h) Más de 110 puntos: 40% de ayuda.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyectos que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales, de acuerdo con la demanda del mercado.

c) Proyectos de inversión realizados por pymes, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de, a 6 de mayo de 2003.

CAPITULO IV
TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Artículo 33.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura se encuadran en el marco del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo de 2014, y en el marco del Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014/20.

2.– Las ayudas reguladas en el presente capítulo, tienen las siguientes finalidades:

a) La mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) La incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.

c) La consolidación del tejido industrial pesquero mediante el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos.

Artículo 34.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas quienes se relacionan en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

2.– Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

● Conservas.

● Semiconservas.

● Depuradora, cetáreas y viveros.

● Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.

● Precocidos.

● Tratamiento y transformación de subproductos.

● Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

3.– Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

● Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.).

● Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.).

4.– Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 35.– Tipos de proyectos subvencionables.

1.– En materia de transformación, los tipos de proyectos a subvencionar, son los que acometan inversiones que:

a) Contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.

b) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

c) Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.

d) Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 834/2007, de 28 de junio.

f) Den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

2.– En materia de comercialización, los tipos de proyectos a subvencionar, son los que acometan inversiones para:

a) Comercializar especies con potencial de comercialización.

b) Comercializar capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con medidas técnicas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 de 11 de diciembre, y el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 diciembre.

c) Comercializar productos de la pesca y la acuicultura obtenidos con métodos que tengan bajo impacto en el medio ambiente o productos de la acuicultura ecológica en el sentido del Reglamento (CE) n.º 834/2007, de 28 de junio.

d) La comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal o por parte de pescadores a pie.

e) La presentación y el envasado de productos.

Artículo 36.– Límites máximos de la ayuda.

El límite máximo de las ayudas podrá alcanzar hasta el 50% de los costes subvencionables totales de la operación.

Artículo 37.– Valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos acogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Se concederán 50 puntos a los proyectos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto tenga carácter estratégico y suponga un efecto tractor para el sector.

2.– Se concederán 40 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

a) Que los proyectos sean promovidos por el sector extractivo o por entidades de carácter asociativo.

b) Que el proyecto sea promovido por empresas que manipulen o comercialicen mayoritariamente pescado procedente de las lonjas y puertos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Que el proyecto se localice en un municipio identificado como actuación prioritaria por Grupos de Accion Local del sector pesquero (GALP).

d) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos.

3.– Se concederán 30 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

a) Que el proyecto suponga reubicación de instalaciones fuera del casco urbano.

b) Que en la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto mas del 50% de la inversión subvenionable total.

c) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 50% de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV.

4.– Se concederán 20 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

a) Que el proyecto sea realizado por microempresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de, a 6 de mayo de 2003.

b) Que el proyecto fomente la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, mayor eficiencia en el consumo de recursos, sistemas de tratamiento de residuos, mejor gestión y aprovechamiento de subproductos, contribución a la conservación de los recursos y de las características tradicionales de las zonas costeras.

c) Que el proyecto suponga la utilización de especies poco aprovechadas.

d) Que la inversión sea acometida por empresas que tengan la calificación de empresa artesanal alimentaria en los términos establecidos en el Decreto 126/2012, de 3 de julio.

e) Que el proyecto promueva las relaciones contractuales con el sector extractivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– Se concederán 10 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

a) Proyectos emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes.

b) Que el proyecto implante sistemas de gestión de la calidad y/o lleve a cabo la incorporación de procesos innovadores o el desarrollo de nuevos métodos aplicados al sector pesquero y acuicultor.

c) Proyectos encaminados a apoyar iniciativas empresariales promovidas por mujeres.

d) Proyectos realizados por jóvenes emprendedores (menores de 41 años), para crear una nueva empresa pesquera.

e) Que el proyecto sea realizado por pequeñas empresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de, a 6 de mayo de 2003.

f) Proyectos que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda.

g) Proyectos de implantación de las TICs, que supongan un incremento de la comercialización, especialmente en el mercado de exportación.

h) Proyectos de empresas que exportan al menos un 10% de su producción.

i) Proyectos de empresas que cuentan con un departamento comercial con personal propio.

Artículo 38.– Cuantificación de la ayuda.

En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

– Hasta 10 puntos: 0% de ayuda.

– De 11 a 29 puntos: 10% de ayuda.

– De 30 a 39 puntos: 15% de ayuda.

– De 40 a 59 puntos: 20% de ayuda.

– De 60 a 84 puntos: 30% de ayuda.

– De 85 a 99 puntos: 40% de ayuda.

– Más de 99 puntos: 50% de ayuda.

CAPÍTULO V
AYUDAS PARA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI, QUE NO TENGAN ENCAJE EN LOS CAPITULOS II, III Y IV DE LA PRESENTE ORDEN

Artículo 39.– Objeto y finalidad.

1.– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, y productos derivados de la pesca y la acuicultura, que no tengan encaje en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden.

2.– En concreto se acogerán a este Capítulo las inversiones relacionadas en el artículo 7 y que tenga la siguiente finalidad:

a) Las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios no incluidos en el artículo 24.

b) Las inversiones realizadas en el sector forestal no incluidas en el artículo 30.

c) Las inversiones realizadas en el sector pesquero no incluidas en el artículo 35.

3.– Las ayudas reguladas en el presente capítulo recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014. Serán de aplicación en particular el artículo 17 del Reglamento 702/2014 y los artículos 41 y 42 del Reglamento 1388/2014, además de las disposiciones generales establecidas en cada norma.

Artículo 40.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

2.– Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 41.– Tipos de proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables, a efectos del presente capítulo, los siguientes tipos de proyectos de inversión:

1.– Proyectos de tranformación.

a) Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa para competir eficientemente en entornos locales y globales.

b) Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos que respondan a las demandas futuras de los consumidores y los alimentos del futuro.

c) Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías, asi como la mejora de la gestión y organización de las empresas a través de la incorporación de nuevas técnicas y herramientas de gestión.

d) Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la minimización de residuos, vertidos y emisiones.

e) Proyectos que supongan la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes, en subsectores con déficit de transformación y/o comercialización, o en subsectores con potencialidades de crecimiento.

2.– Proyectos de comercialización.

a) Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria, e identificar y conocer los segmentos de mercado objetivo donde especializarse, así como sus necesidades y tendencias.

b) Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.

c) Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados, especialmente los internacionales.

Artículo 42.– Valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto. Mediante esta puntuación se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la presente Orden. La valoración realizada tendrá en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

1.– Se concederán 50 puntos a los proyectos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto tenga carácter estratégico y suponga un efecto tractor para el sector.

2.– Se concederán 35 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

a) Que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales de carácter estratégico aprobados por el Departamento competente en competente en materia de transformación y comercialización de los sectores agrario, pesquero y alimentario.

b) Que utilicen al menos un 70% de materia prima autóctona.

3.– Se concederán 30 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

a) Que promuevan las relaciones contractuales respecto al suministro de materia prima con el sector productor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) De cooperativas que comercialicen directamente al menos el 70% de los productos de sus asociados.

c) De creación de nuevas empresas y establecimientos productivos.

4.– Se concederán 20 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

a) Que en la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto más del 50% de la inversión subvencionable total.

b) Proyectos de inversión realizados por microempresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de, a 6 de mayo de 2003.

5.– Se concederán 15 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

a) Proyectos de inversión sea realizado por pequeñas empresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de, a 6 de mayo de 2003.

b) Proyectos encaminados a apoyar iniciativas empresariales promovidas por mujeres.

c) Proyectos realizados por jóvenes emprendedores (menores de 41 años), para crear una nueva empresa agroalimentaria.

d) Proyectos con participación mayoritaria de productores en el proyecto.

e) Proyectos de empresas que cuentan con un departamento comercial con personal propio.

f) Proyectos con un alto grado de integración vertical en transformación y comercialización, donde se comercialice al menos el 70% de la propia producción.

6.– Se concederán 10 puntos a los proyectos que cumplan alguna de la siguientes condiciones:

a) Proyectos que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda.

b) Proyectos de implantación de las Tics, que supongan un incremento de la comercialización, especialmente en el mercado de exportación.

c) Proyectos de empresas que exportan al menos un 10% de su producción.

Artículo 43.– Cuantificación de la ayuda.

En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

– Hasta 10 puntos: 0% de ayuda.

– De 11 a 19 puntos: 5% de ayuda.

– De 20 a 29 puntos: 10% de ayuda.

– De 30 a 59 puntos: 15% de ayuda.

– De 60 a 79 puntos: 20% de ayuda.

– De 80 a 99 puntos: 30% de ayuda.

– Más de 99 puntos: 40% de ayuda.

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA INVERSIONES INFERIORES A 100.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Descripción detallada de las acciones concretas a acometer.

2.– Plazo de ejecución.

3.– Presupuesto previsto para las inversiones.

ANEXO III
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA INVERSIONES ENTRE 100.000 Y 500.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Localización del proyecto.

2.– Identificación de los promotores del proyecto.

3.– Objetivos de la inversión.

4.– Calendario de ejecución.

5.– Descripción del proceso productivo y de los productos a obtener.

6.– Mercado de los productos obtenidos y su comercialización (en el caso de proyectos de comercialización).

7.– En su caso, descripción resumida de la obra civil, maquinaria, instalaciones u otras inversiones.

8.– Valoración económica de la inversión. Generación de empleo.

9.– Situación económica de la empresa. Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

ANEXO IV
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA PROYECTOS QUE SUPONGAN LA INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN NUEVO ESTABLECIMIENTO, O PARA LAS INVERSIONES SUPERIORES A 500.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Antecedentes de la empresa.

2.– Promotores.

3.– Estructura empresarial.

4.– Productos fabricados y comercializados.

5.– Estructura comercial.

6.– Situación económica financiera. Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

7.– Localización del proyecto de inversión.

8.– Objetivos de la inversión.

9.– Calendario de ejecución.

10.– Descripción del proceso productivo y de los productos a obtener.

11.– En su caso, descripción resumida de la obra civil, maquinaria, instalaciones u otras inversiones.

12.– Ventas actuales y previstas a cinco años.

13.– Valoración económica de la inversión. VAN y TIR. Generación de empleo.

14.– Balances y cuentas de resultados previstas a cinco años, tras la inversión.


Análisis documental