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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, jueves 31 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1343

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica el sistema de provisión del puesto de trabajo de Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL) incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) un nuevo artículo, el artículo 92.bis.

De conformidad con el apartado 6 de dicho precepto, el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional; si bien, excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

De acuerdo con la disposición transitoria séptima de la LRSAL, en la medida en que no entre en vigor el reglamento que prevé el artículo 92.bis de la LBRL, y en todo lo que no se oponga a lo que dispone la LRSAL, mantiene la vigencia la normativa reglamentaria referida al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del mencionado artículo, es decir, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así las cosas, tras la correspondiente aprobación por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2012, y una vez seguido el procedimiento legalmente establecido, mediante Resolución de 15 de abril de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se modificó el sistema de provisión del puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, pasando de concurso a libre designación.

Por su parte, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2015, entre los acuerdos aprobados, adoptó el relativo a modificar la forma de provisión del puesto de Secretario/a General del Pleno pasando de nuevo a ser el sistema de provisión el concurso.

De esta manera, con fecha 4 de enero de 2016 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitó a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la modificación de la clasificación del puesto de Secretario/a del Pleno, en cuanto al sistema de provisión del puesto, de tal manera que el sistema de provisión sea el de concurso.

En base a todo lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

De acuerdo con lo expuesto, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias me confiere el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia

RESUELVO:

Artículo único.– Modificar, a propuesta del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el sistema de provisión del puesto de Secretaría General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, que pasa del sistema de libre designación a concurso de méritos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2016.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental