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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, jueves 17 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
5294

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan Becas de especialización y formación de profesionales en el área de Gobierno Abierto / Open Government para 2016.

El Decreto 173/2011, de 26 de julio, modificado por el Decreto 78/2014, de 20 de mayo, regula las Becas de especialización en el área de Gobierno Abierto / Open Government.

El artículo 2 del Decreto 173/2011 establece que las becas se convocarán periódicamente mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, tipo y número de becas que se convocan, las pruebas de selección, dotación y forma de pago de las becas, los subcriterios de valoración, su ponderación y, en su caso, las pruebas que se consideren oportunas, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud.

En consecuencia, mediante la presente Resolución se convocan dos becas de especialización en el área de Gobierno Abierto /Open Government para el año 2016, y a fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio 2016, las becas para impulsar la especialización y formación de profesionales en el ámbito del Gobierno Abierto / Open Government.

Artículo 2.– Tipo y número de becas que se convocan.

Se convocan dos becas:

– 1 Beca de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet.

– 1 Beca de Periodismo Digital.

Artículo 3.– Dotación y pago.

1.– La dotación de cada una de las dos becas será de 14.280 euros. Este importe estará sujeto a las retenciones fiscales y de seguridad social correspondientes en razón de la actividad realizada.

2.– La concesión de las becas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este objeto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La duración de las becas será de doce meses y los pagos se realizarán de la siguiente manera:

– Un pago correspondientes al 20% del importe total al comienzo de la beca.

– Un pago correspondiente al 30% antes del 31 de octubre de 2016.

– Un pago final correspondiente al 50% restante a la finalización de la beca en 2017.

Artículo 4.– Tramitación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica (URL)2: http://euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/becas-gobierno-abierto/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones.

Artículo 5.– Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, acompañadas de la documentación especificada en el artículo 8.3 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, se dirigirán a la Dirección de Gobierno Abierto, con sede en Lehendakaritza, c/ Navarra, 2 – 01007 Vitoria-Gasteiz (Álava/Araba), y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) De forma presencial en las oficinas de atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud se recoge en el anexo de esta resolución y estará, además, disponible en la sede electrónica www.euskadi.eus, en la URL indicada en el artículo anterior.

b) Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica www.euskadi.eus, en la URL indicada en el artículo anterior.

2.– Las personas interesadas en varias de las modalidades de becas convocadas, presentarán una solicitud por cada una de ellas.

3.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las personas solicitantes de la beca podrán consentir a través de su solicitud de forma expresa que alguno de los datos o documentos citados en el artículo 8.3 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Artículo 6.– Comisión de selección.

Para las dos modalidades de becas, la Comisión de Selección estará integrada por:

El Presidente de la Comisión; D. Luis Petrikorena Arbelaiz, Director de Gobierno Abierto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá D. Andoni Aldekoa de la Torre, Director de Comunicación.

Dos vocales:

– D. Jon Olaizola Azkarate, Responsable de Comunicación de la Dirección de Gobierno Abierto de la Secretaría General de la Presidencia. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Dña. Jasone Vicandi Enbeitia, Responsable de Comunicación y Divulgación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– D. Josu Oses Zurbano, Jefe de Comunicación del Hospital Universitario Araba. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Dña. Lurdes Ubetagoyena Amado, Jefa de Comunicación del Hospital Universitario Donostia.

La Secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto; Dña. Concha Dorronsoro Pérez de Cárcamo, técnica de la Dirección de Comunicación de Lehendakaritza. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá D. Jon Olaizola Azkarate, Responsable de Comunicación de la Dirección de Gobierno Abierto de Lehendakaritza.

Además, la Comisión de selección podrá contar con la asistencia y asesoramiento de una persona con conocimientos en materia de género, comunicación y participación.

Artículo 7.– Subcriterios de valoración y pruebas.

A) Beca de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet:

1.– Conocimiento satisfactorio sobre gobierno abierto y las nuevas tecnologías aplicadas (procesos participativos, transparencia y Open Data). (Hasta 40 puntos).

Se evaluarán estos conocimientos mediante dos pruebas escritas: una teórica y otra práctica.

a) La prueba teórica a desarrollar (hasta un máximo de 20 puntos) tendrá una duración máxima de 30 minutos y consistirá en una batería de preguntas que se puntuarán del siguiente modo:

– Conocimientos y capacidad crítica sobre transparencia y Open Data: 2 preguntas a 5 puntos por cada pregunta, con una valoración máxima de 10 puntos.

– Conocimientos y capacidad crítica sobre participación ciudadana: batería de 2 preguntas a 5 puntos por cada pregunta, con una valoración máxima de 10 puntos.

b) La prueba práctica (hasta un máximo de 20 puntos) tendrá una duración máxima de 30 minutos y se planteará a la persona aspirante un ejercicio práctico sobre:

– Procesos de apertura de las administraciones públicas, con una valoración máxima de 20 puntos:

– Hasta 10 puntos, por el planteamiento de la estrategia de apertura.

– Hasta 10 puntos, por el planteamiento de la implementación de la estrategia por fases.

2.– Conocimiento de gestión de entornos digitales (hasta 20 puntos).

Se evaluará mediante una prueba teórica escrita, de una duración máxima de 30 minutos, que consistirá en una batería de preguntas que se puntuarán del siguiente modo:

– Conocimientos sobre estrategia digital en redes sociales: 1 pregunta a desarrollar, con una valoración máxima de 10 puntos.

– Conocimientos sobre gestión de perfiles corporativos en redes sociales, así como de las distintas redes sociales y sus aplicaciones en las comunicaciones de los gobiernos: batería de 5 preguntas a 2 puntos cada una, con una valoración máxima de 10 puntos.

3.– Trayectoria académica y adecuación del perfil académico de la persona al contenido del objeto de la beca (hasta 10 puntos).

a) La trayectoria académica se valorará con hasta 5 puntos, teniendo en cuenta la nota media de los dos últimos años de los estudios universitarios acreditada documentalmente. Así se concederán:

– 1 punto cuando la nota media se encuentre entre el 5 y el 5,99.

– 2 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 6 y el 6,99.

– 3 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 7 y el 7,99.

– 4 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 8 y el 8,99.

– 5 puntos entre cuando la nota media se encuentre entre 9 y 10.

b) Por cursos de postgrado o masters relacionados con comunicación digital, redes sociales o similar, se concederán hasta 5 puntos, del siguiente modo:

– 2 puntos por cada curso de duración mínima de 400 horas.

– 1 puntos por cada curso de duración mínima de 60 horas.

4.–Trayectoria profesional (hasta 10 puntos).

La trayectoria profesional se puntuará con hasta 10 puntos y se valorará de la siguiente forma:

– Por mes trabajado en comunicación digital, redacción digital, participación ciudadana o similar: 0,8 puntos.

– Por mes trabajado en otros campos relacionados con la materia objeto de la beca: 0,2 puntos.

5.– Conocimiento de euskera (hasta 12 puntos).

Se acreditará mediante presentación de documentación que lo certifique:

– C1: 6 puntos.

– C2: 12 puntos.

6.– Conocimiento de inglés (hasta 8 puntos).

Se acreditará mediante presentación de documentación que lo certifique:

– B1: 1 punto.

– B2: 2 puntos.

– C1: 4 puntos.

– C2: 8 puntos.

B) Beca de Periodismo Digital:

1.– Conocimientos y aplicaciones prácticas sobre periodismo de datos (hasta 50 puntos).

Se evaluarán estos conocimientos mediante dos pruebas escritas: una teórica y otra práctica.

a) La prueba teórica (hasta un máximo de 20 puntos) tendrá una duración máxima de 1 hora y en ella se plantearán a la persona aspirante una batería de preguntas escritas para acreditar sus conocimientos periodísticos en torno a estos campos:

– Actualidad informativa (hasta 10 puntos): conocimiento satisfactorio de la actualidad política, económica, social y cultural vasca, española e internacional. Se valorará mediante una prueba escrita de 10 preguntas a 1 punto por pregunta.

– Selección, recogida y tratamiento de datos (hasta 10 puntos): conocimiento satisfactorio de conceptos y gestión de datos. Se valorará mediante una prueba escrita de 10 preguntas a 1 punto por pregunta.

b) La prueba práctica (hasta un máximo de 30 puntos) tendrá una duración máxima de 30 minutos y en ella se planteará a la persona aspirante un ejercicio práctico para demostrar sus conocimientos, seleccionando información y generando noticias de un conjunto de datos: el ejercicio comprenderá, entre otras, las tareas de selección de datos, redacción, borrador de la plasmación infográfica de los datos y planteamiento de la estrategia de distribución de esos contenidos en Internet y las redes sociales. De la misma manera, se valorará el modo en que se expone la integración de la perspectiva de género en el desarrollo del ejercicio. Esta prueba estará valorada en un máximo de 30 puntos con la siguiente distribución:

– Hasta 5 puntos por la selección de información.

– Hasta 5 puntos por la elaboración de los textos periodísticos.

– Hasta 8 puntos por el borrador de infografía.

– Hasta 10 puntos por la estrategia de distribución de ese contenido en redes e internet.

– Hasta 2 puntos por la integración de la perspectiva de género.

2.– Conocimiento de gestión de entornos digitales (hasta 20 puntos).

Se evaluará mediante una prueba teórica escrita, de una duración máxima de 30 minutos, que consistirá en una batería de preguntas que se puntuarán del siguiente modo:

– Conocimientos teóricos sobre periodismo digital: 1 pregunta a desarrollar, con una valoración máxima de 10 puntos.

– Conocimientos sobre gestión de redes sociales en las empresas: 1 pregunta a desarrollar, con una valoración máxima de 10 puntos.

3.– Trayectoria académica y adecuación del perfil académico de la persona al contenido del objeto de la beca (hasta 5 puntos).

a) La trayectoria académica se valorará con hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la nota media de los dos últimos años de los estudios universitarios acreditada documentalmente. Así se concederán:

– 0,5 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 5 y el 5,99.

– 1 punto cuando la nota media se encuentre entre el entre 6 y el 6,99.

– 1,5 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 7 y el 7,99.

– 2 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 8 y el 8,99.

– 3 puntos entre cuando la nota media se encuentre entre 9 y 10.

b) Por cursos de postgrado o masters relacionados con comunicación digital, redes sociales o similar, se concederá hasta 2 puntos, del siguiente modo:

– 1 punto por cada curso de duración mínima de 400 horas.

– 0,5 puntos por cada curso de duración mínima de 60 horas.

4.– Trayectoria profesional (hasta 5 puntos).

La trayectoria profesional se puntuará con hasta 5 puntos y se valorará de la siguiente forma:

– Por mes trabajado en comunicación digital, redacción digital, participación ciudadana o similar: 0,8 puntos.

– Por mes trabajado en otros campos relacionados con la materia objeto de la beca: 0,2 puntos.

5.– Conocimiento de euskera (hasta 12 puntos).

Se acreditará mediante presentación de documentación que lo certifique:

– C1: 6 puntos.

– C2: 12 puntos.

6.– Conocimiento de inglés (hasta 8 puntos).

Se acreditará mediante presentación de documentación que lo certifique:

– B1: 2 puntos.

– B2: 3 puntos.

– C1: 5 puntos.

– C2: 8 puntos.

Artículo 8.– Adjudicación y publicación.

1.– La convocatoria será resuelta por Resolución del Secretario General de la Presidencia, a propuesta de la Comisión de Selección.

2.– Dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, comprenderá en su anexo I la relación de personas adjudicatarias de las becas, se notificará individualmente a las personas que las hayan solicitado y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.eus para su general conocimiento.

3.– La Resolución de adjudicación incluirá, asimismo, un Anexo II que designará dos suplentes por cada modalidad de beca adjudicada, que tendrán preferencia, dentro de cada área, según el orden de suplencia, para sustituir casos de renuncia o cualquier otra posible incidencia.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 173 /2011, de 26 de julio, modificado por el Decreto 78/2014, de 20 de mayo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2015.

El Secretario General de la Presidencia,

JESÚS MARÍA PEÑA MARTÍNEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental