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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, miércoles 9 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5201

DECRETO 222/2015, de 1 de diciembre, por el que se crea el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, y aprueba su relación de puestos de trabajo.

En torno al desarrollo del I Plan Vasco de Formación Profesional se constituyeron una serie de organismos que han contribuido a potenciar la presencia de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre ellos, el Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional, que se crea por el Decreto 119/1998, de 23 de junio, y la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional, que se crea por Decreto 62/2001, de 3 de abril.

El II Plan Vasco de Formación Profesional, en desarrollo del ámbito estratégico 3, «impulsar la innovación en la Formación Profesional del País Vasco, como un proceso de mejora continua», apostó por la creación de un Centro de Innovación de la Formación Profesional que apoyase a los centros que imparten formación profesional y a las empresas, en los ámbitos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, NTICs, la gestión y la innovación tecnológica. Así, el Decreto 39/2005, de 1 de marzo, creó el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, y aprobó su relación de puestos de trabajo.

Estos organismos y las funciones que se les asocian, han recibido un fuerte respaldo por las orientaciones y directrices establecidas por la Unión Europea en el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET-2020), manteniendo e incrementado la apuesta en las funciones que tienen establecidas. Así, en los objetivos estratégicos del Marco citado se pueden observar los de: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad de los educandos; mejorar la calidad y las eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa e incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

En este contexto la importancia de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que para hacer frente a la rápida evolución de las tecnologías y los sistemas productivos que conllevan una permanente necesidad de actualización y, con frecuencia, una necesidad de incrementar las competencias que puedan poseer las personas, impulsa la ordenación y regulación de un Sistema Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, estableciendo agentes y redes de centros para llevarlo a cabo, así como los programas claves en los que debe de soportarse el citado sistema. Entre otros, se establece un Sistema Integrado Vasco de Formación Profesional, en el que junto con su estructura de oferta y orientación integrada, asigna a la innovación un especial protagonismo. Así mismo, atribuye al Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, de un régimen de autonomía idéntico al de los centros públicos integrados de formación profesional (disposición adicional segunda, en relación con el artículo 34).

El IV Plan Vasco de Formación Profesional tiene como objetivo principal el de favorecer la empleabilidad de todas las personas, mujeres y hombres, de Euskadi, reforzar la competitividad del tejido productivo vasco en el mercado global y la cohesión social, transformando el sistema vasco de formación profesional para dar una respuesta más adaptada y ágil a las necesidades de las empresas a corto y largo plazo y a los nuevos requerimientos en la empleabilidad de las personas.

La experiencia adquirida por los citados organismos, así como los nuevos objetivos derivados de las estrategias definidas por la Unión Europea, y por el marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco abordado en el IV Plan Vasco de Formación Profesional, hacen aconsejable fortalecer y transformar su estructura interna y su organización, para que puedan afianzar los resultados logrados y asegurar el avance en otros campos, todo ello con nuevas responsabilidades, nuevos objetivos y esquemas organizativos abiertos y flexibles que les permitan asumir los nuevos retos con anticipación, flexibilidad y eficacia, a través de la innovación permanente y del camino de la excelencia.

El presente Decreto crea el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, y aprueba su relación de puestos de trabajo, como organismo llamado a sustituir al Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, que se suprime. No se trata, sin embargo, de una mera sustitución o cambio de denominación sino que el nuevo Centro pretende encargarse de dinamizar las acciones de investigación e innovación aplicada en la formación profesional, así como la vigilancia tecnológica, el desarrollo de nuevas metodologías de aprendizaje, la investigación e innovación aplicada y la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i, a todos los centros que imparten formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca en su Título IV, Capítulo III determina las funciones y ámbitos de actuación de los servicios de apoyo a la educación.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, las condiciones que deben determinarse en las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ellas los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación, Servicio de Apoyo a la Docencia, los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos reservados a funcionarias y funcionarios, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento competente en materia de educación.

En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios establecidos por el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividad en los puestos de trabajo de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia: IVEI, Berritzegunes y CEIDA.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación y naturaleza.

1.– Se crea el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, como órgano técnico encargado de la investigación e innovación aplicada y la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i, a todos los centros que imparten formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El Centro tiene naturaleza de servicio de investigación, innovación y apoyo a la docencia, así como a diferentes organismos y empresas, y queda adscrito orgánicamente a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del Departamento competente en materia de educación, dependiendo orgánica y funcionalmente de ésta en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2.– Relación de puestos de trabajo.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA y se indican los requisitos exigidos para su desempeño. Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.– Fines y Funciones.

1.– Son fines del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA:

a) Investigar en el ámbito de la formación profesional y la innovación aplicada, impulsando la relación de los centros que imparten formación profesional, con las empresas, con los centros tecnológicos y con los diferentes departamentos de investigación universitarios y no universitarios.

b) Formar al profesorado de los centros que imparten formación profesional en las diferentes tecnologías que vayan emergiendo en los diversos sectores productivos.

c) Avanzar en nuevos entornos que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, impulsando la internacionalización de la formación profesional y desarrollando la mejora continua en la formación profesional.

d) Impulsar el emprendimiento en el alumnado, a través de los centros que imparten formación profesional.

2.– Para ello, el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, realizará las siguientes funciones:

a) Impulsar los procesos de innovación tecnológica en la formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de que la formación profesional sea más competitiva y dinámica.

b) Colaborar con los centros que imparten formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el desarrollo de la sociedad de la información y las TICs, para crear vínculos de conexión con todo el mundo, compartiendo con los países más avanzados relaciones de aprendizaje cooperativo.

c) Desarrollar proyectos de formación con nuevos modelos metodológicos con anticipación a las necesidades emergentes.

d) Gestionar la formación en los temas relacionados con la innovación tecnológica, metodológica y de gestión.

e) Impulsar los procesos de innovación en la gestión en los centros que imparten formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para crear estructuras más flexibles, dinámicas y participativas, basadas en la colaboración, en la confianza en las personas, en la autonomía y capacidad de gestión de los equipos.

f) Impulsar y coordinar proyectos de innovación aplicada entre centros que imparten formación profesional y PYMEs para la mejora de los procesos productivos y de los productos.

g) Impulsar los entornos de formación profesional virtual tridimensional.

h) Coordinar los proyectos de creación de empresas de los centros que imparten formación profesional y colaborar con otros organismos implicados.

i) Ofertar e impartir formación en innovación tecnológica y formar en nuevas tecnologías aplicadas a la producción y a los servicios, al profesorado de formación profesional de los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Estado y del ámbito internacional.

j) Abordar diferentes proyectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el del Estado y en el ámbito internacional.

k) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Artículo 4.– Plan estratégico y plan anual.

1.– El plan estratégico será plurianual y contendrá, al menos los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro, se desarrollaran en el periodo temporal de referencia del plan.

b) La función concreta a la que se dirige cada objetivo.

c) Las acciones para conseguir los objetivos planificados.

d) El cronograma de cumplimiento.

e) Los indicadores de cumplimiento.

2.– El plan anual es el documento que desarrolla, para cada ejercicio económico, el cumplimiento del plan estratégico.

3.– Tanto el plan estratégico, como el plan anual, serán aprobados por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Artículo 5.– Estructura organizativa.

Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, dispondrá de un director o directora ejecutiva y de directores o directoras de área, y se estructura en las siguientes áreas de actuación:

a) Área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional.

b) Área de Mejora Continua.

c) Área de Investigación de Métodos y Procesos de Aprendizaje.

d) Área de Emprendimiento y Gestión del Cambio.

e) Área de Internacionalización en el ámbito de la Formación Profesional.

Artículo 6.– Área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional.

1.– Al Área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional, le corresponden:

a) Impulsar la implantación de las nuevas tecnologías en las familias profesionales de la formación profesional.

b) Coordinar los nodos de innovación desarrollados en los centros que imparten formación profesional.

c) Buscar el apoyo y colaboración de las empresas de I+D y centros tecnológicos.

d) Desarrollar e implementar proyectos de tecnología avanzada en áreas de producción y servicios.

2.– Las funciones del director o directora del Área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional, son las siguientes:

a) Relacionarse con los centros tecnológicos, los departamentos de investigación universitarios y con las empresas más avanzadas tecnológicamente, de los sectores más significativos para la economía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Definir, implantar y realizar el seguimiento de planes que impulsen la innovación tecnológica en los centros de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional.

c) Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, impulsar y coordinar a las personas dinamizadoras de los proyectos tecnológicos en el área.

d) Coordinar las acciones de las personas dinamizadoras y colaboradoras, en la asesoría, difusión u otras que se determinen en el área.

e) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia.

f) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

g) Formar y asesorar a las personas que vayan a trabajar como dinamizadoras de proyectos innovadores en el área.

h) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, en su ámbito de actuación, los informes sobre el estado de los distintos organismos y el informe global del desarrollo de los procesos inherentes al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

i) Realizar cuantas acciones se determinen en el ámbito de funciones y competencias del área.

Artículo 7.– Área de Mejora Continua.

1.– Al Área de Mejora Continua, le corresponden:

a) Impulsar procesos de innovación en la gestión en los centros de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional.

b) Apoyar a los centros que imparten formación profesional en la implantación definitiva del modelo de excelencia en la gestión EFQM, «European Foundation for Quality Management».

c) Colaborar con los centros que imparten formación profesional en el desarrollo e implantación de nuevos modelos de gestión, basado en la colaboración, en la confianza en las personas, en la autonomía y capacidad de autogestión de los equipos.

d) Buscar el apoyo y la colaboración de las empresas más innovadoras en materia de gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las funciones del director o directora del Área de Mejora Continua son las siguientes:

a) Impulsar el diseño, implantación y desarrollo de modelos de gestión innovadores en los centros de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional.

b) Formar, asesorar y ayudar a los centros de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional en implementar modelos de gestión de personas, recursos y procesos que impliquen el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

c) Relacionarse con las empresas más avanzadas en gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, coordinar, medir y supervisar las actuaciones del personal dinamizador y colaborador a su cargo.

e) Coordinar las acciones de las personas dinamizadoras y colaboradoras del Centro en la asesoría, difusión u otras que se determinen en el área.

f) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia.

g) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

h) Formar y asesorar a las personas de su área y del Centro, en general, en los procedimientos ligados a la gestión de la calidad.

i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, en su ámbito de actuación, los informes sobre el estado de los distintos organismos en la gestión de la calidad y el informe global del desarrollo de los procesos inherentes al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

j) Realizar cuantas acciones se determinen en el ámbito de funciones y competencias del área.

Artículo 8.– Área de Investigación de Métodos y Procesos de Aprendizaje.

1.– Al Área de Investigación de Métodos y Procesos de Aprendizaje, le corresponden:

a) Desarrollar proyectos de formación de las diferentes áreas del Centro, con anticipación a las necesidades emergentes.

b) Investigar, diseñar y experimentar sobre las posibilidades de escenarios de aprendizaje que permitan obtener el máximo potencial a la formación profesional, a través de fórmulas donde se integren aspectos de gestión y organización, recursos, metodologías y herramientas para el desarrollo de competencias profesionales (competencias específicas, personales, sociales y digitales).

c) Colaborar con las demás áreas del Centro en la elaboración de planes de formación y de la documentación pertinente.

d) Buscar apoyo y colaboración de los organismos oficiales competentes en materia de formación.

e) Diseñar e impulsar planes de transferencia de los resultados de la experimentación que tengan en cuenta a los diferentes estamentos que intervienen en los procesos de aprendizaje del alumnado.

2.– Las funciones del director o directora del Área de Investigación de Métodos y Procesos de Aprendizaje son las siguientes:

a) Impulsar el diseño, implantación y desarrollo de modelos metodológicos innovadores en los centros que imparten formación profesional.

b) Relacionarse e impulsar la colaboración con organismos y empresas relevantes en el ámbito de la formación.

c) Gestionar y coordinar la formación del personal dinamizador del Centro y de las distintas áreas del mismo.

d) Realizar los estudios e informes preceptivos que se le encomienden dentro de su ámbito de coordinación.

e) Programar actividades, establecer los procesos de trabajo del personal dinamizador y colaborador, coordinar, medir y supervisar las actuaciones del personal a su cargo.

f) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

g) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área y demás informes que le sean solicitados desde la dirección del Centro y el informe global del desarrollo de los procesos inherentes al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

k) Realizar cuantas acciones se determinen en el ámbito de funciones y competencias del área.

Artículo 9.– Área de Emprendimiento y Gestión del Cambio.

1.– Al Área de Emprendimiento y Gestión del Cambio, le corresponden:

a) Ampliar el fomento de la cultura emprendedora, y de manera transversal, a todos los módulos profesionales, así como al profesorado, en estrecha conexión con el despliegue de las metodologías activas de aprendizaje y el diseño de nuevos escenarios donde éstas se desarrollan.

b) Desarrollo de un programa de educación emprendedora dirigido a todo el profesorado, independientemente de su especialidad, garantizando que la persona docente conozca, y pueda aplicar, a su práctica profesional, los conceptos básicos del emprendimiento y de la actividad económica.

c) Promover la integración de criterios e iniciativas dirigidas al fomento de la cultura emprendedora existentes en las diferentes etapas educativas.

d) Investigar, diseñar y experimentar sobre las posibilidades de un modelo de centro emprendedor que disponga de estrategias, políticas y normativas que favorezcan las actividades emprendedoras en un centro que imparte formación profesional.

e) Identificar, analizar y adaptar referencias, a nivel mundial, relacionadas con «best practices» relativas a estrategias, políticas y normativas que favorezcan el «comportamiento emprendedor» de una organización educativa y la formación emprendedora, inicial y continua, del profesorado.

f) Fortalecer el asesoramiento a los proyectos empresariales, innovando en la metodología de atención a las personas emprendedoras, buscando proyectos empresariales con mayor potencial de crecimiento (nuevos modelos de negocio, nuevos sectores, etc.).

g) Diseñar e impulsar planes de transferencia de los resultados de la experimentación que tengan en cuenta a los diferentes estamentos que intervienen en los procesos de aprendizaje del alumnado.

h) Colaborar con las demás áreas del Centro en la elaboración de planes de formación y de la documentación pertinente.

i) Coordinar los proyectos de creación de empresas de los centros que imparten formación profesional y colaborar con otros organismos implicados.

2.– Las funciones del director o directora del Área de Emprendimiento y Gestión del Cambio, son las siguientes:

a) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional en las estrategias que se desplieguen en el ámbito del fomento de la creación de empresas y de la cultura emprendedora.

b) Participar en la creación de una red de contactos y relaciones con organizaciones, centros, personas investigadoras, universidades, empresas y personas expertas en el ámbito del emprendimiento y la cultura emprendedora, desde el ámbito local hasta el internacional.

c) Planificar, dinamizar, ejecutar y evaluar los proyectos desarrollados en TKNIKA, en colaboración con los centros que imparten formación profesional y otros agentes, en el ámbito del emprendimiento y de la cultura emprendedora.

d) Liderar los equipos de proyecto, coordinando y guiando a los miembros del mismo en cuanto a los objetivos, investigación y, sobre todo, la coordinación con otras instituciones en el ámbito del emprendimiento y la cultura emprendedora.

e) Impulsar el diseño, implantación y desarrollo de modelos de emprendimiento innovadores en los centros que imparten formación profesional.

f) Desarrollar cuantas acciones se determinen en el ámbito de funciones y competencias del área.

g) Gestionar y coordinar la formación en emprendimiento del personal del Centro y de las distintas áreas del mismo.

h) Realizar los estudios e informes preceptivos que se le encomienden dentro de su ámbito de coordinación.

i) Programar actividades, establecer los procesos de trabajo, coordinar, medir y supervisar las actuaciones del personal dinamizador a su cargo.

j) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

k) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, en su ámbito de actuación, los informes sobre el estado de los distintos organismos y el informe global del desarrollo de los procesos inherentes al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

l) Realizar cuantas acciones se determinen en el ámbito de funciones y competencias del área.

Artículo 10.– Área de Internacionalización en el ámbito de la Formación Profesional.

1.– Al Área de Internacionalización en el ámbito de la Formación Profesional, le corresponden:

a) Desarrollar la estrategia de internacionalización que garantice la incorporación del componente internacional a todas sus actividades: de investigación, vigilancia, desarrollo de proyectos y transferencia y comunicación.

b) Favorecer y apoyar iniciativas dirigidas al desarrollo de estrategias de internacionalización en los centros que imparten formación profesional y contribuir, junto con otros agentes, empresariales y sociales, a la internacionalización del sistema productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Participar, en proyectos internacionales, junto con empresas, agentes intermedios y otras instituciones.

d) Formar competencialmente a aquellas personas que, tanto en TKNIKA, como en los centros que imparten formación profesional, están implicadas o interesadas en el desarrollo de proyectos internacionales.

e) Transferir el Modelo de Gestión de la Innovación «TknikaINNOVA» a otros países y comunidades autónomas del Estado.

f) Prestar servicios de apoyo a las PYMEs en su proceso de internacionalización, en los ámbitos en los que TKNIKA y los centros que imparten formación profesional, puedan aportar valor.

g) Intensificar la colaboración, en el ámbito internacional, con la Universidad del País Vasco, Mondragon Unibertsitatea, y Universidad de Deusto.

h) Participar activamente en congresos y conferencias relacionadas con la internacionalización.

2.– Las funciones del director o directora del Área de Internacionalización en el ámbito de la Formación Profesional, son las siguientes:

a) Impulsar el diseño, implantación y desarrollo de estrategias de internacionalización que garantice la incorporación del componente internacional a todas sus actividades innovadoras en los centros de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional.

b) Formar, asesorar y ayudar a aquellas personas que, tanto en TKNIKA, como en la Red de Centros Integrados de Formación Profesional, están implicadas o interesadas en el desarrollo de proyectos internacionales.

c) Relacionarse con las instituciones y empresas más avanzadas en internacionalización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Identificar socios internacionales, como oportunidades de proyectos, reforzando su presencia en las redes internacionales: TA3, «Transatlantic Technology and Training Alliance»; EFVET, «European Forum of Technical and Vocational Education and Training»; WFCP, «World Federation of Colleges and Politechnics», así como, continuar identificando redes internacionales que puedan ser de interés para el desarrollo de los objetivos establecidos.

e) Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, coordinar, medir y supervisar las actuaciones del personal dinamizador a su cargo.

f) Coordinar las acciones de las personas dinamizadoras del Centro en la asesoría, difusión u otras que se determinen en el área.

g) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia.

h) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

i) Formar y asesorar a las personas de su área y del Centro, en general, en los procedimientos ligados a la internacionalización.

j) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, los informes sobre el estado de los distintos organismos en la gestión de la internacionalización y el informe global del desarrollo de los procesos inherentes al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

k) Realizar cuantas acciones se determinen en el ámbito de funciones y competencias del área.

Artículo 11.– Director o Directora ejecutiva.

1.– La dirección del Centro recaerá en un funcionario o funcionaria de carrera de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco con atribución docente en formación profesional del sistema educativo y ostentará las siguientes funciones:

a) Gestionar los aspectos organizativos, de funcionamiento, y ejecutivos del Centro.

b) Proponer el presupuesto anual de gastos y aprobar los gastos.

c) Enviar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional, las cuentas de gestión, a los efectos de su consolidación, así como para el cumplimiento centralizado de los requisitos contables de cierre y liquidación del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las normas que anualmente establece el Departamento de Hacienda y Finanzas, con la periodicidad siguiente:

– Remitir, para su aprobación, a la viceconsejería competente en materia de formación profesional, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, el presupuesto inicial, debidamente cumplimentado.

– Elaborar, semestralmente y en todo caso a 31 de diciembre, las cuentas de gestión para su aprobación por el viceconsejero competente en materia de formación profesional.

– Mantener (independientemente de la obligación de remisión periódica de la información), a disposición de los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura, de la Oficina de Control Económico y en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, todos los soportes documentales de ingresos y gastos.

d) Supervisar y coordinar los trabajos de las diferentes áreas del Centro.

e) Presentar informes de las acciones ejecutadas por el Centro ante el Consejo Vasco de Formación Profesional y otros organismos intervinientes en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

f) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del Centro.

g) Actuar como representante principal del Centro en sus relaciones e intercambios con otros organismos de la misma naturaleza, tanto del Estado como de la Unión Europea, con el fin de contrastar, transmitir y mejorar las metodologías, proyectos, experiencias y sistemáticas operativas.

h) Implementar todas aquellas acciones que le sean asignadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional, relativas a materias de investigación e innovación aplicada y dirigidas al desarrollo de la formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Relacionarse con las empresas más avanzadas tecnológicamente de los sectores más significativos para la economía en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

2.– El nombramiento de director o directora ejecutiva recaerá en la persona seleccionada conforme a lo previsto en el artículo 13.

Artículo 12.– Presupuesto y contratación.

1.– El Departamento competente en materia de educación consignará anualmente dentro de su presupuesto la dotación económica necesaria para la realización de las funciones asignadas al Centro.

2.– En relación con los contratos que hayan de efectuarse para el funcionamiento del Centro, el o la directora ejecutiva ostentará la condición de órgano de contratación en aquellos que, conforme a la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de contratos menores. En relación con ellos le competerá igualmente la autorización del gasto correspondiente.

Tratándose de contratos de obras, éstas habrán de ser de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución, para las que no se precise proyecto técnico elaborado por la persona facultativa competente.

Para los restantes contratos, habrá de efectuar la oportuna solicitud al órgano de contratación del Departamento competente en materia de educación, competente para el inicio y substanciación del correspondiente expediente de contratación.

3.– Queda fuera de las potestades del director o directora ejecutiva la contratación de los servicios y suministros de gestión centralizada.

Artículo 13.– Personal y provisión de puestos de trabajo.

1.– El personal docente adscrito al Centro se regirá por lo establecido para el personal de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.

2.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I será por concurso de méritos convocado por la Administración educativa en las condiciones que se establecen en La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 33.

3.– La valoración del trabajo realizado por el personal docente funcionario de carrera, a efectos de obtener la adscripción definitiva en el Centro, se realizará con periodicidad anual por una comisión de valoración nombrada por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo y con la siguiente composición:

a) Presidencia: viceconsejero o viceconsejera competente en materia de formación profesional.

b) Vicepresidencia: director o directora competente en materia de formación profesional.

c) Vocalías: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional.

d) Secretario o Secretaria con voz y sin voto: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional.

4.– La valoración se realizará en términos de bajo, medio, alto o excelente, con referencia a los siguientes criterios:

a) Índice del cumplimiento de los objetivos desplegados del plan anual del Centro.

b) Índice de alineación del comportamiento con los valores definidos del Centro.

5.– La valoración será de realización voluntaria para el personal docente, pero no se renovará la adscripción provisional, ni obtendrá adscripción definitiva, el personal que no la realice.

6.– Obtendrá la renovación de la adscripción provisional y la adscripción definitiva, el personal que obtenga una valoración de entre «alto» y «excelente» en el conjunto de las valoraciones anuales.

Artículo 14.– Patrimonio.

El Centro dispondrá de los bienes que, formando parte del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentren adscritos al departamento competente en materia de educación y sean puestos por éste a disposición del Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1.– El Área de Mejora Continua del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, se fusiona y asume las funciones del Área de Calidad de la suprimida Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional, conservando las relaciones jurídicas de personal afectadas, la misma naturaleza jurídica y condiciones que mantenían con el organismo suprimido.

2.– La equivalencia entre las plazas de Relación de Puestos de Trabajo publicada por medio del Decreto 39/2005, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, y aprueba su relación de puestos de trabajo, y las derivadas de la actual es la establecida en el anexo II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El complemento específico de los puestos que figuran en el anexo I es el siguiente:

a) Director o Directora ejecutiva: 645,20 euros mensuales.

b) Director o Directora de área: 516,17 euros mensuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, podrá contar con cuanto personal colaborador precise para la realización y dinamización de proyectos concretos autorizados por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los medios personales y materiales del extinto Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, quedan adscritos al Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, con la concreción que se define en la Disposición adicional segunda de este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el caso de que alguno de los puestos actualmente ocupados no tenga una equivalencia con los puestos publicados en la nueva relación de puestos de trabajo del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, el personal que la ocupe con destino definitivo quedará removido (o suprimido) y participará con tal condición en los correspondientes concursos de provisión para puestos de su cuerpo de procedencia, en la forma que disponga la normativa de aplicación; en el caso del personal que ocupa esos puestos por nombramiento en comisión de servicios, finalizará el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 39/2005, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, y aprueba su relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Todas las referencias que la normativa legal vigente hace del Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, y se encuentren relacionadas con las funciones contempladas en el artículo 3 se entenderán hechas al Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental