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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, viernes 25 de septiembre de 2015


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4027

RESOLUCIÓN 806/2015 del Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Donostialdea, por la que convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a de Servicio Sanitario de Anestesiología y Reanimación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de Servicio Sanitario de Anestesiología y Reanimación en la OSI Donostialdea, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 28, Norma Común Tercera, de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, en la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 79, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Marco del Empleado Público, y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso.

En dependencia de la Dirección Médica se ocupará de:

● Proponer, acordar y gestionar los objetivos propios del Servicio, incluyendo objetivos asistenciales, de formación, docencia e investigación, cuya consecución será evaluada.

● Dirigir la actividad asistencial del servicio.

● Dirigir equipos y las personas del servicio, y los recursos puestos a su disposición, hacia la consecución de los resultados perseguidos.

● Revisar y mejorar los procesos asistenciales y organizativos asignados a su servicio.

● Analizar y proponer acciones de mejora en relación con la satisfacción de los pacientes.

● Analizar y proponer acciones de mejora en relación con la satisfacción de las personas de su servicio.

● Coordinar las relaciones con las demás unidades del Hospital, y con los dispositivos extrahospitalarios que sea preciso para desarrollar adecuadamente la estrategia del servicio.

● Estimular y facilitar el trabajo en equipo de todos los componentes.

BASES

1.- Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y pertenecer al grupo profesional A1.

b) Hallarse en posesión de la titulación de Licenciatura en Medicina, especialidad Anestesiología y Reanimación.

c) Experiencia profesional mínima de 4 años, en la especialidad de Anestesiología y Reanimación.

2.- Valoración de méritos (máximo 66 puntos).

Se efectuará con arreglo al Baremo recogido en el anexo I de la presente Resolución.

Constará de las siguientes fases:

I.- Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos).

II.- Otros méritos (máximo 30 puntos).

III.- Conocimiento del euskera (máximo 6 puntos).

3.- Plazo de presentación de solicitudes.

Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la OSI Donostialdea, P.º Dr. Beguiristain s/n 20014 Donostia-San Sebastián, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco

También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Curriculum Vitae» documentado a la Dirección de Personal de la OSI Donostialdea, P.º Dr. Beguiristain s/n 20014 Donostia-San Sebastián. La documentación deberá tener la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, Licenciatura en Medicina.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.

e) Memoria-Proyecto de Gestión del Servicio cuya cobertura se pretende.

f) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquéllos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.

4.- Relación de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Director Gerente de la OSI Donostialdea dictará resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión y su publicación en la página web de Osakidetza, que se elevará a definitiva en el caso de que ningún/a aspirante resultara excluido/a.

Se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución para la presentación de reclamaciones.

Tales reclamaciones serán rechazadas o estimadas por medio de la resolución definitiva de admitidos y excluidos dictada por el Director Gerente de la OSI Donostialdea, que será publicada, igualmente, en la página web de Osakidetza.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.- Comisión de valoración.

Nombramiento y composición.

Una vez aprobada y publicada la resolución definitiva de aspirantes, el Director Gerente de la OSI Donostialdea, mediante resolución que será publicada en la página web de Osakidetza, designará a los integrantes de la Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

● Director/a Médico de la organización de servicios, que actuará como Presidente.

● Director/a de Personal de la organización de servicios, que actuará como Secretario.

● Tres facultativos con la titulación y especialidad exigidas a los/as candidatos/as.

Todos los miembros ostentarán titulación académica de igual o superior nivel que la exigida para el acceso al puesto convocado.

Su pertenencia a la comisión será a título individual, no ostentando ésta en representación o por cuenta de nadie.

Abstención y recusación.

Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad que les haya designado, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los mismos supuestos, los/as interesados/as podrán, en cualquier momento, promover la recusación de aquéllos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la indicada ley.

Reglas de actuación.

La comisión ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, siendo necesario para su válida constitución, la asistencia del presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto.

Se levantará acta de cada sesión de la comisión. En la misma constarán el nombre de los/as aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos así como la puntuación total asignada.

6.- Desarrollo del concurso.

El concurso constará de tres fases en las que se valorarán el Proyecto y su defensa, otros méritos y el conocimiento del euskera.

Explicación individual de los Proyectos y entrevista pública.

Los/as aspirantes serán convocados de manera individual y con una antelación mínima de 10 días, con indicación de fecha, lugar y hora de celebración.

Igualmente, la convocatoria se publicará en la página web de Osakidetza para general conocimiento.

Los/as aspirantes expondrán el Proyecto elaborado y darán respuesta a las cuestiones que les puedan plantear los miembros de la comisión, todo ello con carácter público.

Cada miembro de la comisión valorará de manera individual el contenido del Proyecto y su exposición pública con arreglo a los criterios recogidos en el Baremo, siendo necesario alcanzar, en cualquier caso, un número de 15 puntos en esta fase.

Valoración de otros méritos.

La comisión valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los/as aspirantes, pudiendo requerir cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.

En ningún caso podrán valorarse méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se efectuará de acuerdo con el apartado 2 del Baremo de méritos.

Conocimientos del Euskera.

Se valorará de conformidad con lo puesto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

La puntuación mínima exigida para acceder al puesto convocado será de 33 puntos, de los que, necesariamente, 15 puntos deberán corresponder a la valoración del Proyecto y su defensa.

7.- Resolución del procedimiento.

La comisión, con la firma de todos sus integrantes y con indicación desglosada de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, elevará al Director Gerente de la OSI Donostialdea, propuesta de designación en favor del/de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

Dicha puntuación y la del resto de aspirantes si los hubiere, serán publicadas en la página web de Osakidetza.

La Dirección Gerencia de la OSI Donostialdea dictará resolución designando al/a la aspirante propuesto/a, salvo renuncia sobrevenida del/ de la mismo/a; en esta circunstancia podrá ser designada la persona que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, siempre que ésta sea igual o superior a la puntuación mínima exigida.

La Dirección Gerencia de la OSI Donostialdea podrá declarar desierta la convocatoria en los siguientes supuestos:

● Falta de presentación de aspirantes.

● Incumplimiento de los requisitos por los/as aspirantes.

● Insuficiente puntuación, por debajo de la mínima requerida, de los/as aspirantes.

La resolución de la Dirección Gerencia, bien designando a alguno/a de los/as aspirantes para el puesto convocado; bien declarando desierta la convocatoria, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Osakidetza.

Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director General de Osakidetza, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, computándose el plazo de interposición a partir del día siguiente al de publicación en el último diario oficial, Boletín Oficial del País Vasco.

El puesto de Jefatura de Servicio dará lugar al nombramiento temporal por un plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en el artículo 28. Norma Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, (BOPV n.º 138, de 21 de julio), de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

El/la profesional que acceda al puesto convocado cesará al vencimiento del plazo de nombramiento, salvo que proceda la circunstancia de prórroga, debiendo ser esta acordada conforme a procedimiento de evaluación por órgano colegiado que se establezca en desarrollo de la Ley 8/1997, anteriormente citado.

Asimismo, podrá ser removido con anterioridad al vencimiento del plazo de nombramiento en vigor, previo expediente contradictorio y por las causas de traslado previstas en el artículo 28. Norma Tercera, apartado 6, de la Ley 8/1997.

El cese ordinario o la remoción supondrán el traslado a otro puesto, manteniéndose en todo caso las condiciones propias de la categoría originaria que ostentara el/la interesado/a.

8.- Publicidad.

La presente Resolución será publicada íntegramente en el Boletín Oficial del País Vasco, en la página web de Osakidetza y en las intranets de las distintas organizaciones de servicios del ente público.

Las resoluciones que se dicten en el desarrollo del procedimiento de provisión serán publicadas en la página web de Osakidetza.

La resolución de designación del/de la aspirante seleccionado/a, o declarando desierto el procedimiento será publicada tanto en el Boletín Oficial del País Vasco como en el página web de Osakidetza.

9.- Recursos.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En San Sebastián, a 15 de junio de 2015.

El Director Gerente de OSI - Donostialdea.
PD (Resolución 40/2015, de 14 de enero).

El Director de Personal,

JUAN RAMÓN DE LA PUENTE PAGOLA.

ANEXO I
BAREMO

La valoración de méritos constará de dos fases:

1.- Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos).

Consistirá en la exposición pública ante el tribunal calificador de la Memoria-Proyecto explicativa sobre la organización y funcionamiento del Servicio de que se trate, y la realización de una entrevista con el/los aspirante.

La puntuación de esta fase se desglosa en los dos apartados siguientes:

a) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión del servicio presentada (máximo 15 puntos).

La Memoria-Proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, estos dos apartados:

a.1.- Apartado organizativo y de gestión.

Organigrama del servicio con indicación de las funciones, tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.

Interrelación del servicio con otras unidades de la misma organización.

Plan de Gestión de la jefatura con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.

a.2.- Apartado asistencial.

Descripción de la cartera de servicios asistenciales establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continua de los mismos.

a.3.- Apartado docencia.

Establecimiento de una planificación de la docencia en el servicio.

b) Exposición pública de la misma ante la Comisión de Valoración (máximo 15 puntos).

A la hora de evaluar la exposición pública de la Memoria-Proyecto se valorará la claridad y concesión en su defensa, así como la capacidad para explicar sus aspectos más relevantes.

2.- Otros (Máximo 30 puntos). La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

● Experiencia profesional (Máximo 15 puntos).

● Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos.

● Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos.

● Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.

● Por cada mes de servicios prestados como Director Gerente, Director Médico o Subdirector Médico: 0,1250 puntos.

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

● Formación, docencia y difusión del conocimiento (Máximo 15 puntos).

● Formación en gestión (máximo 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:

De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.

De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.

De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

● Formación continuada especialidad (máximo 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:

De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.

De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.

De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

● Formación postgrado (máximo 3 puntos).

● Doctor: 2 puntos.

● Doctor cum laude: 3 puntos.

● Master Postgrado: 1 punto.

● Experto/Especialista universitario: 0,5000 puntos.

● Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 0,5000 puntos.

● Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

● Actividad científica (máximo 3 puntos).

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:

● Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.

● Por cada Ponencia nacional: 1,000 punto.

● Por cada Ponencia internacional: 1,500 puntos.

● Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,1500 puntos.

● Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,6000 puntos.

● Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1,0000 puntos.

● Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.

● Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.

● Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.

● Por cada Publicación (primer autor): 1,0000 puntos.

● Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.

● Por cada libro (primer autor): 2 puntos.

● Por cada libro (otros autores): 1 punto.

● Por cada capítulo (primer autor): 1,0000 punto.

● Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.

● Por tesina: 1,5000 puntos.

● Actividad docente (máximo 3 puntos).

Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1,0000 puntos.

Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.

Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos.

Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.

Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

3.- Conocimientos de euskera (máximo 6 puntos).

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.


Análisis documental