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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 14 de abril de 2014


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1748

ORDEN de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen medidas complementarias de protección contra el organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum.

La bacteria Ralstonia solanacearum es causa de las enfermedades de la «podredumbre parda» en tubérculos de patata y de «marchitez bacteriana» en las plantas de patata, tomate y otras especies de solanáceas, y representa una grave amenaza para las producciones de esos cultivos. Esta bacteria ha sido detectada esporádicamente en nuestro entorno.

Determinadas bacterias, entre las que se encuentra ésta, sobreviven en los cauces fluviales, lo que puede dar lugar a sucesivas contaminaciones en aquellas explotaciones que se abastezcan de agua para riego de esos cauces. Para que dichas bacterias no acaben en los cursos de aguas es conveniente extremar las medidas de protección.

Las empresas y plantas en las que se lavan patatas son las que más riesgo presentan de liberar fluidos con presencia de ésta bacteria en los cauces fluviales. Por ello se hace necesario establecer medidas para asegurar que dichos fluidos están libres de Ralstonia solanacearum.

El Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, declarado vigente por la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, establece el programa de erradicación y control del organismo Ralstonia solanacearum. Su artículo 11 dispone que las Comunidades Autónomas podrán adoptar las medidas complementarias o más estrictas que sean necesarias para combatir el organismo e impedir su propagación.

Por otra parte el artículo 20 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal dispone que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas que en su caso se determinen en la norma correspondiente.

Así pues, La presente Orden tiene por objeto establecer medidas complementarias para minimizar los riesgos de contaminación por esta bacteria del agua de riego y de los cauces de los ríos, y establecer asimismo un régimen de ayudas para compensar, al menos en parte, los gastos derivados del cumplimiento de dicha obligación.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Diputaciones Forales, las organizaciones profesionales agrarias y las entidades e industrias del sector de la patata. En su virtud,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer medidas complementarias para minimizar el riesgo de que los fluidos resultantes de los procesos de transformación y lavado de patatas sean portadores de la bacteria Ralstonia solanacearum y se conviertan en fuente de contaminación.

2.– Asimismo, mediante la presente Orden se establecen ayudas para compensar parcialmente los gastos derivados del cumplimiento de las medidas complementarias impuestas.

Artículo 2.– Obligaciones de las operadoras.

1.– Las industrias, plantas e instalaciones de cualquier tipo radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en las que se laven patatas vendrán obligadas a tratar de manera adecuada los líquidos y fluidos resultantes de dichos procesos previamente a su vertido, de forma que se elimine la bacteria Ralstonia solanacearum en caso que estuviera presente.

2.– Las personas físicas o jurídicas que operen las industrias, plantas e instalaciones de cualquier tipo en las que se laven patatas deberán presentar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, a la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco un plan de tratamiento y control de la bacteria para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, que deberá ser aprobado por la citada Dirección.

3.– En el caso de industrias o plantas que se instalen con posterioridad a la publicación de la presente Orden, deberán presentar el plan previsto en el apartado anterior en el plazo de dos meses desde el inicio de su actividad.

Artículo 3.– Plan de tratamiento.

El plan de tratamiento previsto en el artículo anterior deberá contener como mínimo, las siguientes medidas:

a) Identificación de los flujos de agua de las industrias, plantas o instalaciones.

b) Descripción de los métodos a implantar para conseguir la eliminación de la bacteria Ralstonia solanacearum en caso de que ésta estuviera presente.

c) Identificación de puntos habilitados para la toma de muestras antes de su vertido para comprobación de la eficacia del tratamiento.

Artículo 4.– Régimen sancionador.

1.– El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden será objeto de los controles, de las medidas cautelares y de las sanciones previstas en el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

2.– La persona titular de la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco será el órgano competente para resolver los expedientes sancionadores que se incoen por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

CAPÍTULO II
AYUDAS

Artículo 5.– Ayudas.

1.– Los gastos derivados de las instalaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden serán objeto de ayudas por la Administración General del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título II de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que operen las industrias, plantas e instalaciones de cualquier tipo radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en las que se laven patatas que vengan obligados a implementar un plan de tratamiento y control de la bacteria, que obtengan la aprobación de dicho plan según el artículo anterior y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallarse incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– La cuantía de la ayudas será del 80% de los costes de las instalaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, con un límite máximo de 5.000 euros por cada instalación. A estos efectos, las operadoras de industrias, plantas e instalaciones de cualquier tipo en las que se laven patatas, junto con el plan previsto en los artículos 2.2 y 2.3, presentarán una evaluación de los costes necesarios para la implementación del plan de tratamiento y control de la bacteria.

Artículo 6.– Financiación y compatibilidad de las ayudas.

1.– Estas ayudas serán financiadas con cargo a los créditos presupuestarios establecidos al efecto para cada anualidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Estas ayudas serán incompatibles con las que con este mismo objeto puedan ser concedidas por otras administraciones públicas.

Artículo 7.– Solicitud.

1.– Las personas o entidades interesadas podrán presentar la solicitud de ayudas bien conjuntamente con la solicitud de aprobación de plan de tratamiento y control de la bacteria, o bien en el plazo de un mes desde la aprobación de dicho plan. La solicitud se presentará en el impreso normalizado de solicitud que figura en el anexo de la presente Orden.

2.– A la solicitud de ayuda se acompañará la siguiente documentación:

● Datos de la empresa.

● Memoria descriptiva de la instalación y del plan de tratamiento que contendrá, como mínimo, las medidas previstas en el artículo 3 de esta orden.

● El cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral, que si se autoriza por la entidad solicitante se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa.

● Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Copia del CIF e impreso de alta de terceros.

Artículo 8.– Órgano Gestor, inspección, resolución y pago.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección competente en materia de agricultura del Departamento competente en área de actuación de Agricultura.

2.– Una vez presentadas las solicitudes, la persona titular de la Dirección competente en materia de agricultura dictará resolución en el plazo de cuatro meses desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de esta indemnización, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Agricultura dictará Resolución en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, éstas se denegarán. No obstante lo anterior, dichas solicitudes podrán reiterarse en el siguiente ejercicio. En tal caso, a los efectos de conservar la prelación temporal en el proceso resolutorio, se conservará la fecha de las solicitudes que no pudieron ser atendidas por falta de créditos presupuestarios en el ejercicio precedente y que sean reiteradas en el ejercicio en cuestión.

4.– El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará previa certificación por parte del personal técnico de la Viceconsejería competente en materia de Agricultura de la realización de las actuaciones previstas, y de la justificación documental de los costes en los que se ha incurrido en la implementación del plan de tratamiento y control. Dicha justificación deberá hacerse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la Resolución por la que se concede la ayuda.

Artículo 9.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. En este sentido, con posterioridad a la concesión y pago de la ayuda el órgano gestor de la misma podrá realizar inspecciones a las instalaciones que han sido objeto de subvención para comprobar que están siendo utilizadas para lograr la finalidad perseguida.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración, y la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

f) Tratar de manera igualitaria a mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto internos como externos.

2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de las representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidas en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 10.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el órgano gestor competente se dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden o en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligados a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 11.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad disponga de los medios electrónicos oportunos para la tramitación electrónica de estas ayudas, éstos se pondrán a disposición de los solicitantes y de las personas beneficiarias. El procedimiento para su utilización se desarrollará de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de administración electrónica, con el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.

2.– En tal caso, las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial (en su caso) cómo electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, etc., están disponibles en la Sede Electrónica https://www.euskadi.net

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

4.– Cuando la tramitación electrónica se ponga en marcha, los modelos normalizados de solicitud para su utilización electrónica, y las instrucciones para su utilización se publicarán en la Resolución prevista en la Disposición Transitoria Segunda de esta Orden y en la sede electrónica del órgano competente en materia de agricultura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El volumen total a conceder en el ejercicio 2014 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País para financiar las indemnizaciones previstas en esta Orden será de un máximo de 10.000 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En futuros ejercicios, en caso de que ello sea necesario por la existencia de nuevas solicitudes o por quedar pendientes de atender solicitudes de años anteriores, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de agricultura se dará a conocer el importe total de las ayudas a conceder en el ejercicio que se trate con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País para financiar las indemnizaciones previstas en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental