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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, lunes 26 de agosto de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
3754

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 301/12 seguido sobre divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado (11-06-2013) Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 41/13

En Bergara (Gipuzkoa), a 11 de junio de 2013.

Vistos por mí, doña Marta Valle Pagola, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso n.º 301/12, que se han tramitado en este Juzgado, a instancias de Dña. Asma Reghif Berrouhou como demandante, representado por la Procuradora Dña. Nerea Ariño y defendida por el Letrado Sr. Iturrioz, frente a D. Mohamed Chajini en rebeldía procesal, y, sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ariño en nombre y representación de doña Asma Reghif Berrouhou, bajo la dirección letrada de don Jose Maria Iturrioz; contra don Mohamed Chajini, en situación de rebeldía procesal; y debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 16 de noviembre de 2001, acordando como medidas definitivas las que constan en el Fundamento de Derecho Segundo; sin hacer expresa condena en costas.

Modo de impugnación: el recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El modo de impugnación de la sentencia ha sido rectificado por auto de fecha 13 de junio de 2013.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Chajini y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 17 de junio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental