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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, lunes 26 de agosto de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3753

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 763/12 seguido sobre privación de patria potestad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo resultan del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 449/13

Juez que la dicta: D.ª María Jesús Gómez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: ocho de julio de dos mil trece.

Parte demandante: Paula José Gomes Da Silva.

Abogado: Raquel Crespo Perez.

Procurador: Marta Martinez Perez.

Parte demandada: Pedro Miguel Paulo.

–Rebelde–

Objeto del juicio: privación de patria potestad y otros.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de juicio ordinario n.º 763/12 tramitados en virtud de demanda interpuesta por Paula José Gomes Da Silva contra Pedro Miguel Paulo. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Paula José Gomes Da Silva frente a Pedro Miguel Paulo debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, XXXXX:

– La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida, aun cuando la misma sea ejercida exclusivamente por la madre.

– El señalamiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre demandado de 50 euros mensuales, actualizándose anualmente conforme al IPC, sin que en ningún caso sea menor a la del mes anterior a la actualización.

– No procede el señalamiento de régimen de visitas, siendo los interesados los que, en su caso, puedan determinar el tiempo, modo y lugar en que la comunicación y visitas entre ellos pueda producirse.

– No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Miguel Paulo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 9 de julio de 2013.

LA SECRETARIO.


Análisis documental