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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 31 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2538

ORDEN de 28 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2013-2014.

La Dirección de Política Científica, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsora de programas que faciliten al conjunto de la comunidad universitaria y socio-industrial la formación de personal adecuado para el desarrollo de sus funciones, ha emprendido dos vías distintas que tienen como receptores a la juventud con título superior universitario que no esté en posesión del título que acredite el doctorado. La primera de ellas pretende contribuir a la formación de doctores y doctoras que puedan en el futuro adscribirse a centros de docencia y/o investigación o a unidades de I+D empresariales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), y que constituirán más adelante tanto el núcleo de personal formador de nuevas promociones como el entramado básico para el desarrollo de la investigación y de la actividad industrial avanzada en la CAPV.

La segunda de las vías, objeto de este programa, es la concesión de becas para la ampliación de estudios en el extranjero conducentes a la obtención del título de Máster o su equivalente en áreas de interés para la CAPV. Se entiende que las enseñanzas a cursar por las personas beneficiarias tienen como finalidad la adquisición de una formación más avanzada que la que poseen, de carácter especializado o interdisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional. Se valora la necesidad de mantener este programa en tanto en cuanto contribuye a ir ampliando el número de especialistas en áreas prioritarias para la CAPV cuya aportación será también imprescindible a medio y largo plazo, independientemente de que este segundo ciclo se continúe o no con los estudios de doctorado.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Asimismo, el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación básica, orientada y aplicada.

En su virtud, La Ley 6/2011, de 23 de diciembre, prorrogada en aplicación del Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las becas destinadas a personas con titulación universitaria superior, para realizar estudios de especialización en el extranjero conducentes a obtener el título de master oficial en temas de interés para la CAPV para el curso 2013-2014. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas becas, como la renovación de las concedidas para el curso 2012-2013.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe total del programa convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2013 (277.143 euros) y los créditos de compromiso para el año 2014 (207.889 euros), asciende a 485.032 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de becas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 3.– Finalidad de este programa.

Este programa tiene como finalidad facilitar la especialización académica o profesional de las personas con titulación superior universitaria o equivalente, sobre todo, en las áreas de interés que a continuación se señalan, mediante la realización de estudios de especialización en el extranjero impartidos dentro de un programa oficial de máster universitario o su equivalente.

Artículo 4.– Áreas prioritarias.

Las áreas prioritarias en esta convocatoria son:

Área 1: Competitividad.

1.1.– Materiales y sus Procesos.

1.2.– Transporte, Logística y Movilidad.

1.3.– Energías Limpias. Sostenibilidad. Medio Ambiente.

1.4.– Construcción.

1.5.– Economía Social y del Cooperativismo.

Área 2: Sociedad de la Información y la Comunicación.

2.1.– Tecnologías de la Información.

2.2.– Tecnologías de las Comunicaciones.

2.3.– Empresa Digital y Administración Digital.

2.4.– Matemáticas Aplicadas.

2.5.– Industrias de la Lengua.

Área 3: Calidad de Vida.

3.1.– Salud.

3.2.– Cohesión y Acción Social.

3.3.– Turismo, Consumo, Ocio y Deporte.

3.4.– Arte. Patrimonio Cultural.

Área 4: Recursos Vivos.

4.1.– Biociencias.

4.2.– Biotecnología.

4.3.– Tecnologías Agropesqueras y Agroalimentarias.

4.4.– Conservación de la Naturaleza. Biodiversidad.

Artículo 5.– Características de las becas.

1.– Los gastos a sufragar por medio de las becas que se convocan en la presente Orden serán los siguientes:

a) Gastos de estancia.– La cuantía oscilará entre 1.350 euros y 1.816 euros mensuales, según el país donde esté el centro de estudios. La cuantía definitiva se fijará en la resolución de adjudicación de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, en función de la propuesta de la comisión evaluadora que aplicará el poder paridad de compra de cada país de destino atendiendo a los últimos datos disponibles en la fecha de evaluación, del producto interior bruto que publica el Fondo Monetario Internacional.

b) Gastos de viaje.– La cuantía para afrontar total o parcialmente la financiación de un viaje de ida y vuelta al centro de destino se fijará en la resolución de adjudicación de la Viceconsejera de Universidades e Investigación atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que la persona solicitante esté empadronada en la CAPV.

c) Gastos de matrícula.– La cuantía para afrontar la financiación de las tasas académicas de los cursos será una cantidad no superior a 6.000 euros anuales, de acuerdo a la previsión de coste que se reflejará y justificará documentalmente en la instancia de solicitud de la beca.

2.– El importe definitivo de la beca para sufragar los gastos señalados en el apartado anterior se señalará en la resolución de esta convocatoria.

3.– Los pagos se realizarán por trimestres, entre el inicio del mes anterior al trimestre y el final del primer mes del trimestre correspondiente. Los trimestres serán: 1) octubre-diciembre, 2) enero-marzo, 3) abril-junio, 4) julio-septiembre.

La percepción de las dotaciones económicas estará condicionada al cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 15.

4.– El personal becado será beneficiario de un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje.

5.– La duración mínima del programa subvencionado será de 6 meses y la máxima de 12 meses, debiendo estar comprendido al menos la mitad del programa de estudios entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

Cuando la duración total del programa de estudios sobrepase el curso 2013-2014, la beca concedida podrá ser renovada en todos los conceptos hasta un máximo de 12 meses adicionales, siempre que la evaluación que al efecto realice la Comisión evaluadora sea favorable y la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio así lo permita. Los cursos académicos de disfrute de la beca deberán ser consecutivos.

Artículo 6.– Personas solicitantes de becas nuevas: requisitos.

1.– Para optar a estas becas, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en un municipio de la CAPV en la actualidad y al menos desde el 1 de enero de 2012.

Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo tenido su empadronamiento habitual en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de estudios superiores relacionados con el objeto de esta convocatoria fuera de la Comunidad.

b) Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extranjeras extracomunitarias.

c) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, o Arquitecta o Arquitecto.

Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomada o Diplomado, Ingeniero Técnico o Ingeniera Técnica, o Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica y haber superado un mínimo de 240 ECTS (créditos European Credit Transfer System) en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 habrán de ser de un Máster oficial.

Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios de Grado del EEES y haber superado un mínimo de 240 ECTS, comprendidos los correspondientes a los estudios de Grado y de Máster.

Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios conducentes a la superación de las enseñanzas artísticas superiores.

Los solicitantes que estén en posesión de títulos universitarios obtenidos fuera del EEES deberán presentar el certificado de homologación emitido por el Ministerio competente.

d) Haber finalizado los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o los conducentes a la superación de las enseñanzas artísticas superiores en junio de 2009 o en fecha posterior.

A estos efectos, en el supuesto de que la persona solicitante espere alcanzar la titulación exigida para julio de 2013, se aceptará la solicitud, que será evaluada con carácter provisional. En cualquier caso, la posible concesión de la beca quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente haber finalizado sus estudios para julio de 2013, remitiendo original o copia compulsada del certificado académico junto al título o documento que acredite el pago de los derechos de emisión del mismo a través de la aplicación telemática con fecha límite de 14 de agosto de 2013 incluido.

e) Poseer una media de expediente académico igual o superior a 6,5 puntos. No obstante, para Ingeniería y Arquitectura se exigirá una media de 6,00.

En caso de poseer más de una titulación, el expediente académico que se tendrá en cuenta para calcular esta media será aquel que mayor relación tenga con el programa de estudios presentado.

La media del expediente académico será la nota media ponderada en una escala del 1 al 10, que aparece recogida en el propio expediente académico expedido por la Universidad. A esta media se le añadirá 0,01 puntos por cada crédito calificado con la mención de Matrícula de Honor. El alumnado de último curso de carrera hará el cálculo sobre las asignaturas aprobadas hasta el momento de presentar la solicitud, siendo esta media la que se considerará a efectos de evaluación.

En aquellos casos en los que el expediente académico no refleje la nota media ponderada del 1 al 10, la media del expediente académico se obtiene de multiplicar la calificación numérica obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, dividiendo la suma de los productos obtenidos por el número total de créditos superados con calificación. En el caso de planes no renovados la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas dividido por el número total de asignaturas superadas con calificación.

A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas convalidadas o adaptadas que no hayan sido calificadas por la universidad que las ha convalidado o adaptado, se computarán las calificaciones obtenidas en el centro o en los estudios de procedencia, siempre que queden acreditadas documentalmente. Si no fueran acreditadas documentalmente se considerarán con la calificación de aprobado.

Del mismo modo, a efectos del cálculo de la media del expediente no se considerarán, las asignaturas de 2.º ciclo de otras especialidades, las asignaturas de libre elección sin calificar ni las calificaciones de los estudios de Master.

Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero deberán calcular la nota media de su expediente aplicando uno de los dos procedimientos anteriores, según sea el caso. Previamente deberán de convertir las calificaciones de sus certificados académicos a las calificaciones equivalentes en nuestro sistema decimal de acuerdo con la equivalencia que se establece a continuación.

La conversión de la nota de cada asignatura en un sistema de calificación diferente a nuestro sistema, cuya nota máxima es de 10 y el aprobado a partir de 5, se obtiene aplicando a cada asignatura el siguiente algoritmo:

Nota = [5/(M-m)]*(N-m)+5

M: nota de máxima puntuación posible en el sistema de calificación aplicado en el expediente académico.

m: nota a partir de la cual se considera el aprobado en el sistema de calificación aplicado en el expediente académico.

N: nota obtenida en la asignatura que figura en el expediente académico, en el sistema del país en el que se han realizado los estudios.

f) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o becas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– El cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes, salvo las excepciones indicadas, deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.

3.– Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en plazo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.

Artículo 7.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación). A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, si la persona solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva, señalada en los artículos 9 y 12 de esta Orden para becas nuevas y renovaciones, respectivamente, en formato electrónico.

Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a la solicitud se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.

3.– Si la persona solicitante no se puede identificar mediante firma electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de presentarlo firmado en el registro del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (c/ Donosita-San Sebastián, 1-3.ª planta; 01010 Vitoria-Gasteiz).

También se podrá presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos y en las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean» de Bizkaia (Gran Vía, 85; 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia, 13; 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10 bajo; 01008 Vitoria-Gasteiz). En estos casos, el impreso de solicitud firmado se remitirá a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

Dirección de Política Científica

Referencia: «Becas para Estudios de Especialización en el Extranjero»

C/ Donosita-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

Los modelos de impreso de solicitud figuran en los anexos I y II de esta Orden para las becas nuevas y renovaciones, respectivamente.

4.– El plazo de presentación de solicitudes, tanto nuevas como renovaciones, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Cada aspirante sólo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud.

6.– Atención telefónica desde el País Vasco llamando al 012, 945 01 80 00, si llama desde el resto del Estado y 0034 945 01 80 00 si llama desde el extranjero.

Artículo 8.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la aplicación telemática, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La práctica de la notificación de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 11 de esta Orden.

Artículo 9.– Solicitud de becas nuevas: documentación preceptiva.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser adjuntada al impreso de solicitud y deberá ser presentada a través de la aplicación.

1.– Certificación original que acredite estar empadronada en la actualidad y al menos desde el 1 de enero de 2012.

Quien por motivo de estudios universitarios relacionados con el objeto de esta convocatoria incumpliera este requisito, deberá presentar la matrícula de dichos estudios u otro documento oficial que así lo avale, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad o registro en la embajada, si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.

2.– Las personas solicitantes de países no comunitarios presentarán además una copia compulsada del permiso de residencia.

3.– Copia compulsada del título académico o del pago de los derechos de emisión del mismo, acompañado del Certificado de homologación, en su caso.

4.– Original o copia compulsada del Certificado académico completo. En la citada certificación deberá constar el nombre de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las asignaturas superadas y las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

Si se han cursado los estudios en el extranjero, se presentará original o copia compulsada del Certificado académico así como de la traducción jurada del mismo en caso de no estar extendido en alguno de las dos lenguas oficiales de la CAPV o en lengua inglesa. En todos los casos, el Certificado u otro documento que lo acompañe deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.

5.– Curriculum vitae normalizado, con firma original, junto con copia de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo. En el supuesto de que se hubieran realizado publicaciones debe ir acompañado de fotocopia de la primera página de las mismas y si se hubieran conseguido becas, de fotocopia de las Resoluciones de concesión.

6.– Memoria (máximo 2 páginas) en la que se describa el programa de estudios a realizar, indicando obligatoriamente el contenido de los cursos y las materias y las fechas de inicio y terminación de cada curso y materia, junto con la documentación oficial que la avale.

7.– Documentación que acredite la admisión no condicionada en el programa de estudios solicitado con la firma original de la persona responsable del mismo.

8.– Estimación hecha por la persona solicitante de los gastos de matrícula junto con la documentación oficial que la avale. En la estimación de los gastos de matrícula únicamente se deberán de considerar las tasas académicas, que, en caso de ser más de una, vendrán desglosadas por conceptos y brevemente descritas.

9.– Declaraciones responsables contenidas en el artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, según impreso normalizado contenido en la solicitud.

Artículo 10.– Procedimiento de adjudicación de becas nuevas, criterios de selección y baremo.

1.– El procedimiento para la concesión de las becas nuevas reguladas en esta Orden será el concurso. Se tendrá en cuenta el sistema de prioridades establecido en los artículos 4 y 12 de la presente Orden. A tal efecto, en aplicación de los criterios de selección señalados en el apartado tercero de este artículo, la Comisión evaluadora procederá a la valoración de las correspondientes solicitudes.

2.– La Comisión evaluadora estará formada por la Directora de Política Científica que actuará de Presidenta, el Director de Universidades y una o un Técnico de la Dirección de Política Científica. Esta última persona será nombrada por la Directora de Política Científica y desempeñará las labores de secretaría de la Comisión.

3.– La Comisión evaluadora valorará como criterios de selección los aspectos siguientes:

a) El expediente académico de la persona solicitante (máximo 40 puntos). La puntuación se obtendrá de multiplicar por 4 la media ponderada del expediente obtenida acorde al artículo 6.e.

b) Otros méritos académicos incluidos en el curriculum vitae de la persona solicitante (máximo 10 puntos). Se valorarán publicaciones (hasta 2 puntos/publicación); asistencia a congresos (hasta 1 punto/congreso, máximo 2 puntos) y cursos (1 punto/100 horas, máximo 2 puntos); conocimiento de idiomas (hasta 2 puntos/idioma); otras titulaciones (hasta 2 puntos/titulación); becas, ayudas y premios (hasta 1 punto/aportación), y otros méritos (máximo 2 puntos).

En el caso de que hubiera candidaturas que alcancen una puntuación superior a la máxima en algún componente o en la puntuación global de los criterios descritos en los apartados a) y b) anteriores, la puntuación de todas las personas aspirantes se normalizará a la máxima.

c) La adecuación del perfil académico de la persona solicitante al programa de estudios (máximo 10 puntos), valorándose con 10, 7 y 5 puntos cuando la adecuación sea alta, media y baja, respectivamente.

d) El prestigio del centro elegido (máximo 20 puntos). Se valorará según la posición del centro en el Academic Ranking of World Universities 2012 (Shanghai ranking): con 20 puntos para posiciones 1-100, 15 puntos para posiciones 101-300, 10 puntos para posiciones 301-500 y 5 puntos para los centros universitarios en posiciones más allá de la 501 y para los centros no universitarios.

e) La adecuación del programa de estudios a las áreas de interés que con carácter prioritario quedan indicadas en el artículo 4 de la presente convocatoria (máximo 20 puntos), valorándose con 20, 15 y 10 puntos cuando la adecuación sea alta, media y baja, respectivamente.

De considerarlo oportuno, la Comisión evaluadora podrá realizar consultas externas con especialistas para la valoración del concurso de méritos.

4.– Una vez valoradas las solicitudes admitidas, aquellas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos conforme a los criterios señalados en el apartado tercero de este artículo, serán incluidas por la Comisión evaluadora en la propuesta de resolución siguiendo el orden de puntuación obtenido por los solicitantes, la cual será elevada al Viceconsejero de Universidades e Investigación. La propuesta comprenderá la relación de personas beneficiarias hasta el límite del crédito disponible y una relación de suplentes que habiendo sido evaluados con 50 puntos o más no hayan sido objeto de propuesta por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de excluidas con el motivo de exclusión.

Artículo 11.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– La concesión y denegación de las becas previstas en esta Orden se efectuará mediante resolución única y expresa de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión evaluadora.

2.– La resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente, y una relación de suplentes que habiendo sido evaluados con 50 puntos o más no hayan sido objeto de propuesta por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de excluidas con el motivo de exclusión.

3.– Dicha resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo señalado no se produce la notificación.

4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación).

Además de esta forma de notificación también se publicitará a través de la publicación de un Edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la notificación a través de la página web del Departamento.

5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra la referida resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al primer día de su publicación en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

7.– Para general conocimiento la resolución de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del mes siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza en vía administrativa la notificación de dicha resolución.

8.– Serán otorgadas becas por resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en la relación de suplentes en el lugar inmediato al de la última beca concedida en casos de vacantes producidas por no presentar la documentación académica exigida en los supuestos en los que dicha presentación se haya pospuesto a un plazo posterior de la presentación de las solicitudes, tal y como se prevé en el artículo 7, así como por renuncias que se produzcan con fecha límite hasta el 15 de noviembre de 2013 inclusive,. En todo caso no se alterará la fecha final de la beca establecida en el apartado quinto del artículo 5, y los efectos económicos corresponderán al tiempo efectivo de disfrute de la beca por la nueva persona becada. En cualquier caso, el importe de la beca incluirá los gastos de viaje y matrícula a que hace referencia dicho artículo 5.

9.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de becas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Renovación de las becas concedidas en la convocatoria 2012-2013.

1.– Podrán solicitar la renovación de la beca concedida en la convocatoria 2012-2013 sólo aquellas personas beneficiarias que solicitaron la beca para realizar estudios cuya duración se extendía más allá del curso 2012-2013 y así aparecía reflejado en su solicitud de la convocatoria 2012-2013.

2.– La solicitud deberá presentarse en la forma, el lugar y el plazo que se señala en el artículo 7 de la presente Orden.

3.– La documentación que se enumera a continuación deberá ser adjuntada al impreso de solicitud de renovación y deberá ser presentada a través de la aplicación:

a) Informe (máximo 2 páginas) de las actividades académicas realizadas en el curso 2012-2013, ratificada con la firma de la persona responsable del Máster o de la tutora.

b) Original o copia compulsada del expediente académico con las calificaciones académicas obtenidas durante el período de disfrute de la beca.

c) Memoria (máximo 2 páginas) del programa de estudios a realizar en el curso 2013-2014, caso de renovarse la beca, indicando el contenido de los cursos y las materias y las fechas de inicio y terminación de cada curso y materia, junto con la documentación oficial que la avale.

d) Estimación hecha por la persona solicitante de los gastos de matrícula junto con la documentación oficial que la avale. En la estimación de los gastos de matrícula únicamente se deberán consignar las tasas académicas, que, en caso de ser más de una, vendrán desglosadas por conceptos y brevemente descritas.

4.– En caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en los apartados segundo y tercero de este artículo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden.

5.– La concesión de la renovación de las becas concedidas en la convocatoria 2012-2013, se efectuará mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación a propuesta de la Comisión evaluadora prevista en el apartado segundo del artículo 10 de la presente Orden. La resolución que finalizando el procedimiento determine las solicitudes concedidas, suplentes, denegadas y excluidas, se dictará, notificará y publicará para general conocimiento conforme establece el artículo 11 de la presente Orden y podrá ser recurrida conforme prevé el apartado 5 de dicho artículo

Las solicitudes de renovación tendrán prioridad frente a las solicitudes de nuevas becas que se formulen conforme a la presente convocatoria.

Artículo 13.– Aceptación de la beca.

1.– La persona beneficiaria, tanto de una beca nueva como de renovación, dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la notificación efectuada mediante la publicación de la resolución en la página web del www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se dará por aceptada. El documento de renuncia deberá remitirse a través de la aplicación telemática.

2.– La aceptación de la beca por las personas beneficiarias implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Orden.

Artículo 14.– Renuncia a la beca.

La renuncia una vez iniciado el periodo de disfrute de la beca deberá formalizarse mediante escrito justificado a la Dirección de Política Científica con 10 días de antelación a la fecha de efectos de la renuncia. La renuncia, que deberá ser aceptada expresamente por el Viceconsejero de Universidades e Investigación, implicará la pérdida de los derechos sobre la beca para gastos de estancia de la persona beneficiaria desde el primer día del trimestre en que la renuncia tenga efectos y si ésta se produjese en el primer trimestre de disfrute, también los derechos relativos a los gastos de matrícula y viaje.

Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implicará el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) Incorporarse al Centro de estudios el día de inicio del curso. La incorporación deberá ser acreditada por la persona responsable del programa y el escrito deberá ser remitido por la persona beneficiaria dentro de los 10 días siguientes al de inicio de curso.

b) Abonar la matrícula en el plazo que el Centro de estudios le conceda para ello y presentar a la Dirección de Política Científica los justificantes originales de pago dentro de los 10 días siguientes a la realización del mismo. Si el importe real de la matrícula es menor al previsto en la resolución de concesión, se procederá a su minoración.

Si los cursos comenzaran antes de la publicación de la resolución de esta convocatoria, la acreditación de la incorporación que se señala en la letra anterior y los justificantes de matrícula se remitirán a la Dirección de Política Científica en el mes de octubre del año en curso.

c) Permanecer adscrita al mismo Centro de estudios durante la totalidad del periodo de disfrute de la beca. No se admitirá cambio alguno de Centro de estudios.

d) Requerir la autorización previa a la Dirección de Política Científica de cualquier alteración del programa elegido. La solicitud de autorización será razonada y vendrá avalada por la persona responsable del programa o por las personas tutoras si las hubiere que fueran asignadas a la persona beneficiaria, quienes podrán remitir, cuando lo consideren conveniente o cuando así lo solicite la Directora de Política Científica, cualquier información referente al rendimiento académico de la persona becada.

e) Superar el curso para el cual se ha otorgado la ayuda. En caso contrario se procederá a la devolución de la ayuda concedida tras la tramitación del correspondiente expediente de reintegro.

f) Presentar en la Dirección de Política Científica en el plazo de un mes desde el final del primer o segundo curso según se trate de becas nuevas o renovantes, un breve informe que contemple la totalidad de la actividad académica desarrollada, avalada por la persona responsable del programa o por la tutora junto con original o copia compulsada del expediente académico con las calificaciones académicas obtenidas durante el período de disfrute de la beca.

g) Aceptar todas las normas que la Dirección de Política Científica establezca en orden al seguimiento del rendimiento de la actividad académica de la persona beneficiaria.

h) Presentar la renuncia a la beca mediante escrito justificado a la Dirección de Política Científica con 10 días de antelación a la fecha de efectos.

i) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

k) En general, todas aquellas señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la beca estarán condicionadas al cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 16.– Incompatibilidades.

1.– El disfrute de esta beca es incompatible con haber disfrutado o disfrutar de una beca con el mismo fin o de becas de programas que queden dentro del ámbito de aplicación del RD 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, o de programas que sin estar incluidos en dicha norma estén dirigidos a personal investigador con la finalidad de formarse y elaborar una tesis doctoral.

2.– Dado el carácter de especialización de estas becas, la finalización del programa subvencionado supondrá la imposibilidad de una nueva beca de este programa.

3.– El disfrute de estas becas es incompatible con la realización de cualquier trabajo a tiempo completo o que implique una remuneración bruta anual superior a 6.000 euros.

Artículo 17.–Órgano gestor.

La gestión de las ayudas corresponde a la Dirección de Política Científica.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la beca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y becas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria de las subvenciones en el mismo contempladas. A estos efectos, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las becas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 22.

Artículo 19.– Seguimiento.

El seguimiento científico-técnico de los estudios de especialización realizados por la persona beneficiaria corresponde a la Dirección de Política Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la beca y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.

Artículo 20.– Inspección y control.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden sin perjuicio de las funciones que tiene asignada la oficina de Control Económico.

Artículo 21.– Incumplimiento.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de la beca incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Viceconsejero de Universidades e investigación, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la beca, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 22.– Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la beca y en su caso reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación y resolución del procedimiento será dictada por la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

b) La Directora de Política Científica comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación y notificado por la Directora de Política Científica.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

d) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 23.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Política Científica denominado «Ayudas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental