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25. zk., 2011ko otsailaren 7a, astelehena


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Bestelako Xedapenak

Ingurumen, Lurralde Plangintza, Nekazaritza eta Arrantza Saila
630

AGINDUA, 2011ko urtarrilaren 17koa, Ingurumen, Lurralde Plangintza, Nekazaritza eta Arrantzako sailburuarena. Honen bitartez, nekazaritza eta abeltzaintzako sektorean sasoiko lana egiten dutenentzako ostatuak diruz laguntzeko deialdia egiten da 2011 ekitaldirako, apirilaren 17ko 62/2007 Dekretuan aurreikusi bezala.

El Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, tiene por objeto la regulación del régimen de ayudas a la construcción, acondicionamiento, mejora o equipamiento de los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto se adoptó y publicó como una medida, entre otras, que da cumplimiento al Plan Integral de Atención a los Trabajadores Temporeros 2004-2007, aprobado por la Mesa Interinstitucional de Trabajo Temporero, presidida por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 30 de junio 2004, que recoge entre su objetivos establecer la posibilidad de ayudas y subvenciones en materia de creación y/o mantenimiento de alojamientos comunitarios para temporeros.

El artículo 8 dispone que anualmente, mediante Orden del titular de la Consejería del extinto Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, conteniendo la citada orden el plazo de presentación de solicitudes, dotación global máxima destinada a la totalidad de las ayudas y, en su caso, desglose plurianual de la misma, concreción de los criterios objetivos utilizados para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación y determinación de la documentación a presentar de entre la prevista en el artículo 7, párrafo 2, en función de los criterios objetivos elegidos en cada convocatoria.

Teniendo en cuenta la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.

Segundo.- Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, para el año 2011, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 62/2007, de 17 de abril, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante, en el supuesto de ser persona física.

b) Fotocopia del DNI y de la escritura de apoderamiento del representante legal, en el supuesto de ser persona jurídica, así como fotocopia de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado.

d) Alta a Terceros.

e) Copia del proyecto de obra, licencia y permiso municipal, en su caso.

f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) En su caso, copia del «Compromiso» de estar acogido al programa de contratación en origen.

h) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de no estar incurso en ningún procedimiento sancionador como consecuencia del incumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Seguridad e Higiene en el Trabajo; así como sobre cualquier «ayuda de mínimis» recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Tercero.- Volumen total de las ayudas.

El volumen total de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 y no superará la cantidad 232.867 euros, sin perjuicio de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural y tendrá carácter previo a la resolución de las ayudas.

Cuarto.- Concreción de los criterios objetivos para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación.

Los criterios objetivos y su ponderación para la determinación de las ayudas para el ejercicio 2010, serán los siguientes:

- Zona de ubicación del alojamiento por necesidades de albergues en determinadas zonas: 5 puntos.

- Estar acogido al programa de contratación en origen: 10 puntos.

- Número de plazas destinadas al alojamiento: 5 puntos.

- Relación más favorable entre coste y plazas: 5 puntos.

- Adaptación del inmueble o alojamiento al Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, en aplicación de su Disposición Transitoria Segunda: 10 puntos.

Quinto.- Plazo de ejecución.

Para el ejercicio 2011, el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 62/2007, de 17 de abril, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2011.

Sexto.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.


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