Idioma

 

El proceso selectivo consta de dos partes o fases: la fase de oposición y la fase de concurso.

La fase de oposición: Consiste en dos exámenes obligatorios y eliminatorios, es decir hay que aprobar cada uno de ellos para seguir adelante en el proceso selectivo.

  • Examen teórico: es el primero. Consiste en contestar, en el tiempo que determine el Tribunal, a una serie de preguntas tipo test. Es decir, se plantea una pregunta y cuatro alternativas de respuesta entre las que deberá elegir la que, a su juicio, sea la correcta. Las preguntas concretas que conforman el examen serán extraídas del bloque de preguntas que se remiten a los aspirantes admitidos al proceso selectivo. A estas preguntas también puede acceder desde el apartado BASES Y TEMARIOS de esta web. La fecha y el lugar de este primer examen se harán públicos junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos.

  • Examen práctico: es el segundo examen y consistirá en contestar a los supuestos prácticos que plantee el Tribunal relacionados con las funciones propias del Cuerpo o Plaza.

La fase de concurso: consiste en el examen y valoración de los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo que se establece en las Bases de la convocatoria.

Tras la publicación de los resultados del examen práctico se establecerá un plazo de 10 días hábiles (descontando domingos y festivos) para la alegación y acreditación de los méritos valorables.

Aunque es importante consultar la Base específica de cada Cuerpo o Plaza (BASES Y TEMARIOS de esta web), como criterio general los méritos evaluables en esta fase y la forma de acreditación es la siguiente:


MÉRITO EVALUABLE FORMA DE ACREDITACIÓN
Servicios prestados en la Administración General del País Vasco Se computan de oficio, debiendo únicamente ser alegados.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas

En el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin.

Titulaciones académicas

Fotocopia del título o resguardo.

Idiomas
  • Certificación acreditativa de la Escuela Oficial de Idiomas ó
  • Superación de los exámenes que se realicen al efecto
Antigüedad (sólo para el turno de promoción interna)

Se computará de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación

Perfiles lingüísticos
  • Superando los exámenes que al efecto se realicen dentro del propio proceso selectivo.
  • Mediante la presentación de certificado acreditativo del IVAP correspondiente a un determinado perfil lingüístico.
  • Mediante la presentación, en el plazo que se señale, de la documentación acreditativa de estar en posesión de algún título o certificado equivalente. (Veáse el apartado referido a Perfiles Lingüísticos )

 




FUNCIONES DE LOS CUERPOS O PLAZAS DE LA OPE 2000

CUERPO O PLAZA FUNCIONES
CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN "El desempeño de tareas de estudio y propuesta a nivel superior, comunes a la actividad administrativa, en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección o control."
(Disposición Adicional Primera, apartado 2 a) de la Ley de la Función Pública Vasca)
CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA "El desempeño de funciones de colaboración con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior"
(Disposición Adicional Primera, apartado 2 b) de la Ley de la Función Pública Vasca)
CUERPO ADMINISTRATIVO "El desempeño de tareas de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior, la comprobación de documentación y la preparación de aquélla que, por su complejidad, no sea propia de Cuerpos Superiores; tareas mecanográficas, manuales o de cálculo numérico, y de información y despacho al público."
(Disposición Adicional Primera, apartado 2 c) de la Ley de la Función Pública Vasca)
CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO "El desempeño de tareas de carácter auxiliar en las áreas de actividad administrativa, mecanografía y despacho de correspondencia; cálculo sencillo; transcripción de documentos, archivo, clasificación y registro; ficheros y atención al público, o similares"
(Disposición Adicional Primera, apartado 2 d) de la Ley de la Función Pública Vasca)
CUERPO SUBALTERNO

"Al Cuerpo Subalterno, las tareas de vigilancia y guardería de bienes públicos; el control de las personas que accedan a oficinas o centros públicos; información sobre ubicación de locales; custodia de material, mobiliario e instalaciones; clasificación y reparto de correspondencia; manejo de máquinas reproductoras; traslado de documentos y expedientes, entrega de notificaciones, y, en general, las propias de vigilante o conserje"
(Disposición Adicional Primera, apartado 2 e) de la Ley de la Función Pública Vasca)

TÉCNICO DE SALUD PÚBLICA Las funciones básicas del técnico de Salud Pública consisten en el control y vigilancia de los factores ambientales (en el aire, agua, suelo y alimentos) que puedan afectar a la salud de la población y en la ejecución de medidas preventivas para corregirlos.

TÉCNICO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Las funciones básicas del técnico de vigilancia epidemiológica consisten en conseguir información rápida y fiable que facilite el control de enfermedades transmisibles, brotes epidémicos y en general de alertas sanitarias en la comunidad. A su vez propondrá la toma de medidas preventivas y/o correctoras.

FACULTATIVO ESPECIALIZADO DE LABORATORIO

Las funciones básicas consisten en desarrollar e implantar en el Laboratorio técnicas analíticas que permitan determinar y/o diagnosticar problemas de Salud Pública.

CUERPOS FACULTATIVOS:

  • Licenciado en Derecho
  • Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales
  • Ingenieros Industriales
  • Arquitecto
  • Informático
  • Licenciado Ciencias de la Información
  • Archivero, Bibliotecario, Documentalista
  • Traductor
  • Licenciado en Medicina
  • Licenciado en Veterinaria
  • Técnico Superior Normalización Lingüística
  • Estadístico
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Arquitecto Técnico
  • Diplomado en Enfermería
  • Técnico Medio de Normalización Lingüística
  • Ayudante Técnico de Informática
  • Auxiliar de Laboratorio

"La realización de tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al Cuerpo, y el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica"
(Disposición Adicional Primera, apartado 2 f) de la Ley de la Función Pública Vasca)

 




TÍTULOS Y CERTIFICADOS EQUIVALENTES A LOS PERFILES LINGÜÍSTICOS

A los efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en las Administraciones Públicas Vascas los siguientes títulos y certificados se consideran equivalentes:
  • con el PL 4:
No existen equivalencias

  • con el PL 3:

    a) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (Barakaldo y Durango, Bilbao, Donostia-San Sebastián, Eibar, Getxo, Vitoria-Gasteiz, Madrid, Pamplona /Tudela y Zaragoza)

    b) Certificado Instituto.Labayru (3º nivel). Obtenido hasta el 19/9/82

    c) Certificado EGA del Gobierno Vasco

    d) Certificado EGA del Gobierno de Navarra

    e) EIT. Obtenido hasta el 2/4/1993

    f) Licenciatura en Filología Vasca

    g) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en las Escuelas Públicas de Magisterio de Bizkaia y Gipuzkoa desde 1985

    h) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza desde 1984

    i) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Diocesana de Magisterio de Donostia-San Sebastián desde 1984

    j) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca

    k) Diplomatura de Magisterio en la Escuela de Profesorado de Navarra, especialidad en euskera

    l) PL2 docente

    m) Título 'D' Euskaltzaindia

  • con el PL 2:

    a) 4º Curso de la Escuela Oficial de Idiomas

    b) GUMA. Hasta el 2/4/1993

    c) IGA. Hasta el 2/4/1993

    d) PL1 docente

    e) Todos los relacionados como equivalentes con el PL3

     

  • con el PL1:

    a) Todos los relacionados como equivalentes con el PL2 o con el PL3