
N.º 9, jueves 15 de enero de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
149
DECRETO 243/2025, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que entró en vigor el día 30 de diciembre de 2023, regula el régimen jurídico general de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponda a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Disposición Final Primera, relativa a la Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida, en su apartado 1, modificado por la Disposición Final Segunda de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, establece que las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas.
Por su parte, el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad, tiene por objeto el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de trabajo, otorgará, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de planes formativos.
Esta norma, que tiene vigencia indefinida, no se adapta en algunos artículos a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, con la finalidad de proceder a dicha adaptación, resulta preciso modificar el actual Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad, mediante el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero.– Modificación del artículo 3 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 3 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos.
1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto las entidades que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Las asociaciones empresariales que, constituidas conforme al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o norma que le sustituya, tengan carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial.
b) Las organizaciones sindicales que, constituidas al amparo del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o norma que le sustituya, tengan carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– A los efectos de este decreto se entenderá que las diferentes entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de un sector o rama de actividad.
3.– Las entidades a las que se refiere el apartado primero de este artículo no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
j) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f), g), i) y j) se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Las prohibiciones contenidas en los apartados a) y h) se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
4.– Las entidades solicitantes deberán tener cumplidos los requisitos exigidos en el presente artículo en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que puedan aportar documentación acreditativa de tal cumplimiento con posterioridad, teniendo como límite para ello la expiración del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de la correspondiente subsanación.
5.– La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el párrafo 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. El órgano gestor del expediente, a través de los servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a ello, en cuyo caso, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
Artículo segundo.– Modificación del artículo 4 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 4 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.– Planes y acciones formativos subvencionables.
1.– Los planes formativos objeto de estas ayudas son aquellos constituidos por un conjunto de acciones dirigidas a la cualificación y formación de las personas que forman las organizaciones empresariales y sindicales para la realización de las actividades que, como agentes sociales, le son propias.
Cada entidad podrá presentar un único plan en el que recojan iniciativas de uno, varios o todos los grupos de acciones subvencionables.
2.– Se entiende por acción formativa cada actuación o actividad que pueda ser individualizada en función del contenido, la fecha o el lugar de realización, o de las personas a las que va dirigida.
3.– Serán subvencionables cualquiera de los siguientes tipos de acciones incluidas dentro de los planes de formación, según las características de su impartición:
a) Grupo I, acciones de carácter presencial: son aquellas acciones organizadas por las entidades solicitantes, que se imparten presencialmente, pudiendo estar dirigidas a un grupo reducido de personas o tener la consideración de masivas. Se considerarán eventos masivos aquellos que se celebren en una o dos jornadas y con una participación superior a 60 personas.
Tendrá también la consideración de presencial aquellas acciones organizadas por las entidades solicitantes, que se imparten de manera virtual, pero de forma síncrona, un/a docente y sus alumnos/as conectados/as al mismo tiempo, utilizando plataformas telemáticas para ello.
Se incluyen entre los gastos a subvencionar:
– El alquiler o uso de locales.
– El coste del personal docente, tanto interno como externo a la organización perceptora de la ayuda.
– El coste del material fungible: alquiler de equipamiento informático, adquisición o reproducción de los materiales didácticos de apoyo y alquiler de equipos técnicos.
– Aquellos que se realicen con el objeto de lograr la plena accesibilidad en los sistemas de comunicación de las personas a las actividades formativas.
b) Grupo II, acciones de carácter no presencial: son aquellas acciones que se imparten a distancia, en línea o de carácter mixto, pudiendo estar basadas tanto en el uso de materiales didácticos o divulgativos, impresos o electrónicos, como en plataformas de aprendizaje electrónico, propias o de terceros.
– En el caso de plataformas propias, se incluyen entre los gastos a subvencionar en este grupo los derivados de toda la fase de realización, desde la concepción y el diseño hasta la producción del material final y sus actualizaciones, así como el gasto informático y en telecomunicaciones.
– En el caso de plataformas de terceros, se incluyen entre los gastos a subvencionar las licencias informáticas, otros gastos informáticos y en telecomunicaciones necesarios para la realización de este tipo de acciones formativas. Y en todo caso, el personal docente a él adscrito.
c) Grupo III, recursos materiales: son aquellas acciones destinadas a la elaboración de materiales didácticos y divulgativos, tales como publicaciones, libros, revistas, folletos, o cualquier otro de similar naturaleza, tanto en soporte papel como digital.
Se incluyen entre los gastos a subvencionar la preparación, elaboración, traducción, edición y distribución de dichos recursos.
d) Grupo IV, asistencia a actividades de formación organizadas por terceros: son aquellas acciones que consisten en la asistencia a actividades de formación de carácter presencial organizadas o impartidas por otras entidades, distintas de las solicitantes, y que sean expertas en la materia sobre la que verse tal actividad.
Se incluyen entre los gastos a subvencionar el pago de las tasas académicas y la matrícula, sea esta de un solo pago o varios.
Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presenciales y teleformación siempre que la parte presencial de la misma sea igual o inferior al 20 % de la duración total, considerándose del Grupo I en caso contrario.
3.bis.– En todo caso, para poder ser subvencionados, estos gastos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
4.– La totalidad de las acciones de formación previstas en los planes formativos objeto de subvención en virtud del presente Decreto deberán iniciarse en el año en que se efectúe la correspondiente convocatoria y estar finalizadas con anterioridad al 30 de marzo del ejercicio siguiente.
5.– Las entidades beneficiarias podrán realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención bien con medios propios bien subcontratándola con terceros hasta un porcentaje del 100 %, a salvo de las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios. En todo caso, la beneficiaria asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección del Gobierno Vasco con competencia en materia de Trabajo, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
La concertación con un tercero de la realización de la actividad subvencionada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo tercero.– Modificación del artículo 8 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 8 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.– Documentación preceptiva.
1.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona que suscribe la instancia de solicitud.
b) Formulario descriptivo del plan formativo, en el que se incluirá información identificativa de la entidad solicitante, así como:
– Justificación razonada de la necesidad de llevar a cabo el plan formativo propuesto, a la que se adjuntará el plan estratégico en que se sustenta, el proyecto de mejora de la calidad de los servicios que se persigue y los resultados del estudio previo de necesidades formativas que dan origen al plan.
– Programación detallada de cada acción, indicando el idioma en el que se impartirá cada una de ellas.
– Presupuesto de gastos e ingresos para la viabilidad del plan y de cada una de las acciones que lo componen.
2.– Mediante declaración responsable se acreditarán las siguientes circunstancias:
2.1.– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2.2.– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2.3.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
2.4.– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
2.5.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
2.6.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
2.7.– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
2.8.– No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
2.9.– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
2.10.– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
2.11.– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.
2.12.– Compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, así como en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normativa vigente.
2.13.– Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.14.– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3.– La presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para verificar automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las entidades solicitantes. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso, deberán presentar dichas certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
Artículo cuarto.– Modificación del artículo 10 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 10 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.– Gestión de las ayudas.
1.– Corresponderá a la Dirección competente en materia de trabajo la realización de las tareas de gestión de las ayudas que se convoquen al amparo de este decreto.
2.– El análisis y la evaluación de los proyectos presentados para acogerse a las ayudas previstas en este Decreto se realizará por una Comisión Evaluadora compuesta por tres personas técnicas de la Dirección competente en materia de trabajo, designadas por la persona titular de aquella, que nombrará de entre sus miembros a la persona que la presidirá. Dicha Comisión elaborará un informe en el que se detallarán los resultados de la evaluación realizada.
El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3.– La Comisión evaluará la calidad de los planes formativos y las acciones que los componen, conforme a los criterios regulados en los artículos 11 y 12 de este Decreto, y la orden anual de convocatoria.
Artículo quinto.– Modificación del artículo 13 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 13 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– La subvención concedida es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que pudieran ser obtenidos por otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, y que tuvieran por objeto la financiación de las actividades descritas en el presente Decreto.
2.– En cualquier caso, la suma del total de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, superior al coste real de las actuaciones, es decir, no podrá existir sobrefinanciación de tales actividades; en caso de darse este último supuesto, procederá la minoración de la cuantía de la presente subvención conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo sexto.– Modificación del artículo 14 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 14 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.– Resolución de la adjudicación, publicidad y recursos.
1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución, previo informe de la comisión de valoración y a propuesta del órgano gestor, corresponde a la persona titular de la viceconsejería con competencia en materia de trabajo. Dicha resolución será única e incluirá la relación de entidades beneficiarias de la subvención y la de aquellas para las que se resuelve denegar la subvención.
2.– Por lo que respecta a las entidades beneficiarias, dicha resolución indicará:
a) Las acciones formativas subvencionadas, señalando el presupuesto aprobado, agrupadas por cada grupo subvencionable.
b) El importe total de la subvención concedida, especificando su distribución plurianual y el presupuesto global de las acciones subvencionadas, desglosado por grupo subvencionable.
c) La forma y plazos de pago.
d) La forma y plazo para la justificación.
e) Las previsiones de evaluación, supervisión, seguimiento y control que corresponden a esta Administración.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa sobre las solicitudes de subvención formuladas al amparo del presente Decreto será de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado dicha resolución, las solicitudes presentadas podrán considerarse desestimadas, con los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
4.– A los solos efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución, mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de trabajo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías asignadas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
5.– Contra la resolución que decida sobre la concesión de las ayudas las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo séptimo.– Modificación del artículo 15 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 15 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.– Forma de pago, justificación de la subvención y plazos.
1.– El abono de la subvención se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:
a) Un primer pago del 70 % del total de la subvención asignada, en el momento de la concesión de la misma, que se justifica por la necesidad de poder cumplir con los objetivos de la actividad subvencionada, así como por el periodo temporal de actuación que se financia, permitiendo garantizar la disposición de fondos para hacer frente a los gastos generados desde el inicio de la actividad subvencionada y durante el tiempo de ejecución, así como por la ausencia de ánimo de lucro de las beneficiarias y el interés público y social de sus fines.
b) Un segundo pago del 30 % restante, una vez finalizado el plan formativo subvencionado, previa presentación, en el plazo de dos meses desde dicha finalización, de la justificación de las actividades realizadas, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los gastos realizados objeto de financiación.
2.– La justificación cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como del gasto se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Las beneficiarias deberán presentar antes del vencimiento del plazo indicado en la letra b), la siguiente documentación:
3.1.– Informe descriptivo y evaluativo de la ejecución del plan formativo y de las acciones que lo componen, en el que deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y el proyecto descrito y una evaluación de los resultados obtenidos. Además, deberá incluir, salvo para las acciones formativas del grupo subvencionable III, los listados de las personas participantes en las acciones formativas, con datos desagregados por sexo, identificadas con su nombre, dos apellidos y DNI.
3.2.– Una cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado con cargo a la totalidad de la subvención firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Los documentos de valor probatorio del gasto, tales como: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, nóminas y, en su caso, de los boletines de cotización TC, acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado, relativos a los costes incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior. Así mismo deberá incluir la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.3.– Juego completo de la documentación didáctica entregada a las personas participantes y de los documentos y publicaciones generados en las diferentes acciones, en soporte electrónico. Dicha documentación deberá ser archivada en la sede de la entidad beneficiaria durante cinco años, una vez revisada y ordenado el segundo pago.
Las entidades beneficiarias tendrán a disposición de la Dirección competente en materia de trabajo la totalidad de los justificantes y documentación original acreditativa de los gastos generados en el desarrollo de la actuación subvencionada, al objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas, al menos durante 5 años a partir de su fecha.
4.– Para la materialización de cada uno de los pagos, en el supuesto de que las entidades beneficiarias no hayan autorizado la consulta de interoperabilidad con los organismos tributarios y de Seguridad Social, deberán acompañar certificados actualizados de la Hacienda Foral que corresponda y de la Tesorería General de la Seguridad Social o Entidad de Previsión Social correspondiente que acrediten, a la fecha de petición de cada pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.
5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro telemático de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro telemático de Terceros del Departamento de Hacienda y Fianzas, deberá tramitarlo electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/altaterceros).
Artículo octavo.– Modificación del artículo 16 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 16 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 16.– Modificación de la resolución de concesión.
1.– De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta ayuda.
2.– En el supuesto de que el gasto realizado y justificado hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente a la cantidad realmente ejecutada.
Artículo noveno.– Modificación del artículo 17 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 17 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
d) Comunicar por escrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
g) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que son objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
i) Cualesquiera otras previstas en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– El departamento competente en materia de trabajo podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este decreto.
Artículo décimo.– Modificación del artículo 18 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
El artículo 18 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.– Incumplimiento y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto, en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás norma de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.
2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 75 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.
3.– En el régimen de responsabilidades será el previsto en el artículo 46 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Artículo undécimo.– Adición del artículo 19 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
Se añade un nuevo artículo 19 al Decreto 232/2021, de 9 de noviembre con la siguiente redacción:
Articulo 19.– Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.
Las causas de reintegro y el procedimiento de reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo duodécimo.– Adición del artículo 20 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
Se añade un nuevo artículo 20 al Decreto 232/2021, de 9 de noviembre con la siguiente redacción:
Artículo 20.– Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los participantes en dicha convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento denominado «Subvenciones de planes de formación» cuya finalidad es la tramitación y gestión de subvenciones a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que desarrollen planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, cuyo responsable del tratamiento es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento ante el responsable del tratamiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa supletoria.
En lo no regulado expresamente en el presente Decreto, resulta de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Y, en defecto de regulación específica en la Ley 20/2023, serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
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