Al hacer la solicitud única se ha venido realizando hasta la fecha una asignación de coeficiente de pastoreo o superficie equivalente forrajera a los recintos declarados. Con el nuevo visor que figura en esta página es posible a partir de ahora cumplimentar esta información a partir del mismo.
Por otra parte, y a partir de los controles que se realicen en campo, el valor del coeficiente de pastoreo puede ser susceptible de verse modificado, y en este caso, las modificaciones se incorporarán al sistema estable de referencia Sigpac.
A partir de la próxima campaña declarativa, año 2010, se incorporará el valor de coeficiente de pastoreo al Sigpac, que será el valor de referencia que debe ser utilizado a la hora de hacer las declaraciones.
El valor del coeficiente de pastoreo se incorporará al Sigpac de acuerdo con la siguiente metodología:
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En los recintos que hasta el momento han sido objeto de declaración se transmitirá el valor del coeficiente tal como les fue asignado en su día, con las actualizaciones de las que haya sido objeto con motivo de los diversos controles realizados.
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En cada campaña, los recintos que sean objeto de variaciones en el valor del coeficiente de pastoreo por controles de campo incorporarán este nuevo valor al Sigpac. A su vez estos recintos se marcarán con la incidencia de que han sido objeto de control.
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En los recintos para los que no se disponga de valor de coeficiente de pastoreo, por no haberse declarado sobre ellos, se les asignará los siguientes valores estandarizados de oficio:
Usos Sigpac Valor del Coeficiente de pastoreo TA (Tierra arable) 100 PS (Pastizal) 100 PR (Pasto arbustivo) 50 PA (Pasto arbolado) 25
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Los recintos incluidos en Montes de Utilidad Pública, exceptuando los roturos, no dispondrán del valor de Coeficiente de Pastoreo, pues el cálculo de las superficies pastables en estas superficies se realiza de una forma integrada para cada Monte, por los Servicios Forestales de cada Diputación (estos recintos llevarán la marca: recinto incluido en Monte de Utilidad Pública).
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* Como en otros aspectos del Sigpac, si se estima que los valores en él contenidos no son adecuados se debe proceder a solicitar su corrección.
