Artículo 14.– Viceconsejería de Protección Civil.
Corresponde a la Viceconsejería de Protección Civil, dentro del ámbito de atribuciones del Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de la protección civil y emergencias, meteorología, tráfico y seguridad vial, así como el régimen de juegos de azar y de espectáculos y actividades recreativas. Además, le competen las actuaciones jurídicas del Departamento, gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del mismo, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.
A tal efecto, además de las funciones genéricas descritas en el artículo 5, le corresponden las siguientes responsabilidades:
Igualmente, le corresponde coordinar la Unidad de Euskera del Departamento, con el apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística, para impulsar y dinamizar la normalización lingüística en las diferentes direcciones del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en las políticas públicas y en todas las áreas departamentales.
Artículo 5.– De las viceconsejerías
Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. Corresponde a sus titulares:
Artículo 14.– Viceconsejería de Protección Civil.
Corresponde a la Viceconsejería de Protección Civil, dentro del ámbito de atribuciones del Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de la protección civil y emergencias, meteorología, tráfico y seguridad vial, así como el régimen de juegos de azar y de espectáculos y actividades recreativas. Además, le competen las actuaciones jurídicas del Departamento, gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del mismo, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.
A tal efecto, además de las funciones genéricas descritas en el artículo 5, le corresponden las siguientes responsabilidades:
Igualmente, le corresponde coordinar la Unidad de Euskera del Departamento, con el apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística, para impulsar y dinamizar la normalización lingüística en las diferentes direcciones del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en las políticas públicas y en todas las áreas departamentales.
Artículo 5.– De las viceconsejerías
Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. Corresponde a sus titulares: