Artículo 17.– Dirección de Tráfico.
La Dirección de Tráfico es el órgano competente para la elaboración y gestión las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el ámbito de sus competencias de autorización, inspección y sanción en materia de tráfico y seguridad vial, la Dirección de Tráfico ejercerá las siguientes funciones:
Corresponde a los órganos de las oficinas territoriales de tráfico la ejecución de las funciones descritas en los apartados a) y b)
La potestad sancionadora prevista en la letra c) será ejercida por los órganos competentes de las oficinas territoriales de tráfico, en función del lugar de la comisión de la infracción, y por la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT), dentro de su ámbito competencial. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá, según proceda, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o al del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT).
En materia de gestión y control del tráfico y la seguridad vial, corresponde a la Dirección de Tráfico:
En el ámbito de formación, sensibilización e investigación para la seguridad vial, le corresponden las siguientes funciones:
En el ejercicio de las atribuciones establecidas en este artículo, la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza, a la cual transmitirá las directrices pertinentes. En el caso de eventos en vías públicas que conlleven grandes concentraciones de personas, tales como pruebas deportivas, la Dirección de Tráfico se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atención de Emergencias y Meteorología.
Artículo 17.– Dirección de Tráfico.
La Dirección de Tráfico es el órgano competente para la elaboración y gestión las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el ámbito de sus competencias de autorización, inspección y sanción en materia de tráfico y seguridad vial, la Dirección de Tráfico ejercerá las siguientes funciones:
Corresponde a los órganos de las oficinas territoriales de tráfico la ejecución de las funciones descritas en los apartados a) y b)
La potestad sancionadora prevista en la letra c) será ejercida por los órganos competentes de las oficinas territoriales de tráfico, en función del lugar de la comisión de la infracción, y por la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT), dentro de su ámbito competencial. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá, según proceda, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o al del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT).
En materia de gestión y control del tráfico y la seguridad vial, corresponde a la Dirección de Tráfico:
En el ámbito de formación, sensibilización e investigación para la seguridad vial, le corresponden las siguientes funciones:
En el ejercicio de las atribuciones establecidas en este artículo, la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza, a la cual transmitirá las directrices pertinentes. En el caso de eventos en vías públicas que conlleven grandes concentraciones de personas, tales como pruebas deportivas, la Dirección de Tráfico se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atención de Emergencias y Meteorología.