Artículo 18.– Viceconsejería de Formación Profesional.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional las direcciones de Planificación, Organización y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados y la Dirección de Aprendizajes Singulares.
El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional, dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.
El centro de investigación e innovación aplicada en la Formación Profesional (Tknika), el instituto vasco del talento en la Formación Profesional (iTlent) y el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), dependerán orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.
Artículo 18.– Viceconsejería de Formación Profesional.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional las direcciones de Planificación, Organización y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados y la Dirección de Aprendizajes Singulares.
El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional, dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.
El centro de investigación e innovación aplicada en la Formación Profesional (Tknika), el instituto vasco del talento en la Formación Profesional (iTlent) y el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), dependerán orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.