ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 21.– Dirección de Aprendizajes Singulares.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Aprendizajes Singulares tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de la formación profesional inicial de grado básico.
- Gestión, desarrollo y tramitación de la Delegación de Competencia a los ayuntamientos para impartir formación profesional inicial de grado básico.
- Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de programas de educación de personas adultas (EPAs) en su conjunto.
- Planificar las necesidades de personal y recursos materiales de los centros de educación de personas adultas en su conjunto.
- La creación, transformación o supresión de unidades y centros de educación para personas adultas, así como la definición de las necesidades de personal docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica.
- Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo de actividades, en el ámbito no formal, de aprendizaje a lo largo de la vida, ajustadas a las necesidades de cada momento.
- Planificar y establecer, en colaboración con el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de la Educación para Adultos y la formación profesional en los centros penitenciarios.
- Planificar servicios de mediación asociados al aprendizaje a lo largo de la vida.
- Impulsar, el desarrollo de la estrategia de Orientación del Sistema Educativo Vasco, en lo que a la formación profesional le corresponde, en Colaboración con las direcciones de Planificación y Organización y de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados.
En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Aprendizajes Singulares.