Artículo 13.– Funciones.
Corresponden a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6, las siguientes:
Con el fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercer estas funciones en relación con los departamentos del Gobierno Vasco, sus organismos autónomos, sociedades públicas y entes públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informar los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.
Servir de canal de comunicación en las Relaciones con el cuerpo Consular en Euskadi.
Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.
Proponer e impulsar cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.
Proporcionar asistencia y soporte técnico a las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en la preparación de informes, memorias, identificación y localización de interlocutores o agentes y, en general, en su funcionamiento ordinario.
Artículo 6.– De las Secretarías Generales.
Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas:
Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:
Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.
Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de las medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.
Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.
Artículo 13.– Funciones.
Corresponden a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6, las siguientes:
Con el fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercer estas funciones en relación con los departamentos del Gobierno Vasco, sus organismos autónomos, sociedades públicas y entes públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informar los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.
Servir de canal de comunicación en las Relaciones con el cuerpo Consular en Euskadi.
Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.
Proponer e impulsar cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.
Proporcionar asistencia y soporte técnico a las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en la preparación de informes, memorias, identificación y localización de interlocutores o agentes y, en general, en su funcionamiento ordinario.
Artículo 6.– De las Secretarías Generales.
Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas:
Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:
Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.
Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de las medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.
Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.