Artículo 14.– Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales.
Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en especial:
Liderar y coordinar la acción del gobierno y sus departamentos en aquellas regiones en las que no haya delegaciones.
Coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social de la acción en el ámbito de los organismos multilaterales y del Secretariado de la Coalición Local 2030 en Euskadi.
Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en particular, en aquellos lugares en que el Gobierno no disponga de una delegación:
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
Artículo 14.– Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales.
Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en especial:
Liderar y coordinar la acción del gobierno y sus departamentos en aquellas regiones en las que no haya delegaciones.
Coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social de la acción en el ámbito de los organismos multilaterales y del Secretariado de la Coalición Local 2030 en Euskadi.
Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en particular, en aquellos lugares en que el Gobierno no disponga de una delegación:
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas: