Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

euskadi.eus

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Secretaría General para la Paz y la Convivencia

Fecha de publicación: 23/05/2012

Publicada la Orden que convoca y regula la selección de las próximas tres personas que serán acogidas en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los DDHH

El lunes se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la ORDEN de 30 de abril de 2012, de la consejera de Justicia y Administración Pública, por la que convoca y regula el procedimiento de selección de las personas que serán acogidas en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos durante el ejercicio 2012.

La finalidad de la presente Orden, desde el compromiso con los Derechos Humanos y la solidaridad, es garantizar la protección de las personas defensoras de los Derechos Humanos.

Personas beneficiarias de este Programa de Protección.

1.- Podrán ser beneficiarias de este Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, las personas físicas de una nacionalidad diferente a la española , vinculadas a organizaciones sociales, que se vean amenazadas o perseguidas en su país de origen por su actividad de defensa de los derechos humanos, entendiendo por amenazadas quienes sufren un riesgo concreto y sustancial contra su seguridad física y/o la de sus familiares por razón de su actividad en defensa de los derechos humanos. Debe tenerse en cuenta que la amenaza puede provenir de órganos del Estado, de estructuras paragubernamentales, de insurgentes o individuos, en caso de que el estado no pueda ofrecerles protección, se niegue a hacerlo o no tenga capacidad para ello.

2.- No podrán ser beneficiarias de este Programa:

-Todas aquellas personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas o de cualquier otro programa de protección de personas defensoras de los derechos humanos.

-Todas aquellas personas que hayan fijado su residencia en un país cuyas autoridades competentes reconozcan sus derechos inherentes a la posesión de la nacionalidad de aquel país.

-Todas aquellas personas que tengan la nacionalidad de alguno de los países miembros dela UniónEuropea.

-Todas aquellas personas sobre las que existan motivos fundados para considerar que:

a) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad;

b) Han cometido un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitidas o refugiadas;

c) Se han hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Presentación y condiciones de la propuesta de candidatura.

1.- Las propuestas relativas a personas defensoras de los derechos humanos que podrían ser acogidas en el País Vasco, podrán proceder de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, o de las entidades del País Vasco de derechos humanos suficientemente acreditadas. Las propuestas podrán proceder también de otras Administraciones dela CAPV.

En todos los casos deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Trayectoria y experiencia de trabajo acreditada en cooperación al desarrollo y/o defensa de los derechos humanos.

-Trayectoria y experiencia de trabajo acreditada con organizaciones sociales del país del que procede la persona candidata (conocimiento del contexto)

-Trayectoria y experiencia de trabajo acreditada con la organización social de la proceda la persona candidata.

Las propuestas presentadas tanto por las organizaciones internacionales como por las otras administraciones dela ComunidadAutónomadel País Vasco, deberán realizarse a través de alguna organización con sede en el País Vasco.

2.- Las citadas propuestas, deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 dela Ley30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, ala Direcciónde Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1- 01010 Vitoria-Gasteiz.

3.- Las condiciones específicas que tienen que contemplar la propuesta de candidatura son:

-Coherencia, claridad y detalle global de la propuesta.

-Motivación de la utilidad de que esa persona forme parte del programa (informes que demuestren el grado de presión que se ejerce sobre el colectivo al que pertenece la persona defensora propuesta).

-País/contexto de origen de la persona beneficiaria.

-Posibilidades de adaptación y aprovechamiento del beneficiario en Euskadi.

Gestión.

1.- Corresponderá ala Direcciónde Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria.

2.- En cumplimiento de lo dispuesto enla LeyOrgánica15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal-LOPD-la Direcciónde Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública y el resto de entidades implicadas en la tramitación y gestión de estos expedientes, adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos y seguridad de la persona candidata.

Criterios de adjudicación.

1.- Al objeto de formular su propuesta de concesión, el Jurado valorará una serie de condiciones, relativas a la situación de la persona. Se pretende priorizar a aquellos colectivos establecidos por la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos:

a) Se valorarán las propuestas de aquellos defensores de derechos humanos vinculados a organizaciones que estén sufriendo un nivel medio de persecución y sean más vulnerables por no contar con una red internacional de apoyo.

b) Se valorarán las propuestas de defensoras realizadas por organizaciones feministas o de mujeres debido a su menor visibilidad y reconocimiento a nivel local e internacional.

c) Se valorarán las propuestas de defensores y defensoras que trabajan para promover los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, así como las propuestas de quienes trabajan en defensa de los derechos de las minorías, defensores y defensoras indígenas, afrodescendientes y grupos LGTB, por tratarse de colectivos más vulnerables y con menor visibilidad.

2.- Al objeto de valorar las candidaturas recibidas, se tendrán en cuenta una serie de cuestiones relativas a la gestión del Programa, con especial relevancia para la seguridad de las personas acogidas durante su estancia enla CAPVy en el entorno:

a) Las organizaciones dela CAPVque presenten candidaturas deben conocer y asumir una serie de compromisos y responsabilidades en coordinación con la organización responsable de la gestión (Red de acogida):

Proceso de acogida

  • Elaboración de la agenda política
  • Elaboración de la agenda formativa
  • Proceso de retorno (análisis de contexto, nivel de riesgo)

b) Las organizaciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos del país del que proceden las personas candidatas y a la cuál estas pertenecen deben conocer y asumir una serie de compromisos y responsabilidades:

Coordinación de las estrategias colectivas de incidencia política

  • Seguimiento de la situación en origen
  • Proceso de retorno (análisis de contexto, nivel de riesgo) 

Resolución.

1.- El Comité de Selección formulará una propuesta en la que señalará las tres personas que considera han de ser acogidas en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en el País Vasco, expresando las razones que justifican, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria. Con el resto de propuestas presentadas y no seleccionadas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 7, se establecerá un listado de reserva con orden de preferencia.

2.- La resolución que contenga la selección de las tres personas que serán acogidas en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en el País Vasco, será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Comité de Selección, porla Directorade Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública y será notificada a las organizaciones y administraciones que hayan presentado las propuestas, de forma que sean ellas las encargadas de notificárselo a las personas interesadas.

Euskadi, bien común