Una organización austera pero eficaz es el punto de partida para obtener el mejor rendimiento de una institución tan compleja como el Gobierno Vasco, donde personas, departamentos y entidades se relacionan para servir a la ciudadanía vasca.
Es el presidente del Gobierno Vasco. Designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco, elige a las consejeras y a los consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio. "Lehendakari", etimológicamente, significa "quien ejerce de primero".
El Estatuto define todas las competencias de Euskadi, tanto las que le son exclusivas como las correspondientes a la ejecución de la legislación básica del Estado.
Regula las relaciones de orden tributario entre Euskadi y el Estado español. Su aplicación provee a la Comunidad Autónoma Vasca de los recursos típicos de una Hacienda Pública a través de la recaudación de los tributos.
Es el órgano supremo de representación popular de Euskadi, cuyas funciones principales son las de legislar, impulsar y controlar la acción del Gobierno Vasco, así como aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
El Estado ha ido traspasando paulatinamente las competencias definidas en el Estatuto de Gernika. Representantes del ejecutivo central y el Gobierno Vasco han ido reuniéndose en la Comisión Mixta de Transferencias para acordar los traspasos.
Este manual tiene el objetivo de plasmar en un documento las instrucciones de aplicación del nuevo claim del Gobierno Vasco y de recoger los requisitos técnicos necesarios para que dicho claim mantenga una coherencia en todas las comunicaciones del Gobierno.
Este Manual de aplicación del Claim complementa al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco durante el período de vigencia del claim.
Resolución de 2 de julio de 2013 por la que se regula el Manual de aplicación del claim del Gobierno Vasco.
El Gobierno Vasco dispone de un Manual de Identidad Corporativa para la descripción y el diseño de los signos de identificación básicos del mismo en sus diversas manifestaciones, tanto públicas como institucionales, así como las normas de aplicación de dichos signos a todos los soportes de utilización de nuestra identidad, ya sean de índole interna (impresos, folletos,...) o externa (publicidad, publicaciones, señalética,…).
El material original se encuentra disponible en el formato de diseño Adobe Freehand. Se puede solicitar en:
s-publicidad@ej-gv.es
Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
Establece los elementos identificativos así como el contexto normativo, y en su anexo se aprueba el Manual con las normas universales, la convivencia con otras marcas y otras marcas específicas.
Originariamente fue diseñada como bandera de Bizkaia por los hermanos Luis y Sabino de Arana Goiri, inspirador y fundador, respectivamente, del nacionalismo vasco. Como consecuencia de su utilización durante el primer tercio de siglo en todo tipo de locales y actos y de su difusión por Gipuzkoa, Álava y Navarra, así como en el país vasco francés, se vació de contenido partidista o territorial y adquirió carta de naturaleza como bandera vasca. En 1936 el Gobierno Vasco la declaró emblema oficial.
Según sus diseñadores tiene su origen en la bandera de Bizkaia. El fondo rojo se tomó del fondo rojo del escudo vizcaíno. Sobre ese fondo rojo se colocó un aspa verde, la Cruz de San Andrés, en atención al color verde del roble que figura en el blasón de Bizkaia y la cruz blanca, que no es otra que la que superpuesta a dicho roble figuró siempre en dicho escudo. Su simbolismo, en la intención de sus autores, era sencillo: Bizkaia, su fuero y la fe religiosa jerárquicamente relacionados.
El Eusko Abendaren Ereserkia no tiene letra y está basado en una melodía popular de autor desconocido que se interpretaba antes del inicio de la danza, a modo de saludo a la bandera. Más tarde, el inspirador del nacionalismo vasco, Sabino Arana Goiri, compuso un texto y lo adaptó a la vieja melodía, creando, así el “Gora ta Gora”, himno oficial del Partido Nacionalista Vasco.
En 1935 el primer Gobierno Vasco, de concentración, formado por el PNV, PSOE, Partido Republicano, ANV y el Partido Comunista, aprobó el Himno Oficial tal y como hoy lo conocemos. Cuarenta y ocho años más tarde, en 1983, el Parlamento Vasco consideró que esta melodía ya había sido despojada de todo carácter partidista y superado todos los antagonismos.
El Gobierno Abierto en Euskadi se materializa en una práctica de buena gobernanza hacia la transparencia, la participación y la colaboración. Es un canal de comunicación directa entre la ciudadanía y la Administración a través de Internet que se basa en tres ejes principales: