Convocar becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2014-2015, vayan a realizar cualquiera de los estudios a los que se refiere el artículo 1 del anexo I de la presente convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas al estudio de los distintos niveles educativos son los siguientes:
| Número de Miembros computables | COLUMNA1 | COLUMNA2 | COLUMNA3 |
|---|---|---|---|
| Euros | Euros | Euros | |
| 1 | 8.143 | 10.668 | 14.826 |
| 2 | 13.350 | 17.377 | 25.308 |
| 3 | 17.567 | 22.820 | 34.352 |
| 4 | 20.201 | 27.069 | 40.796 |
| 5 | 23.232 | 30.717 | 45.598 |
| 6 | 26.717 | 34.241 | 49.224 |
| 7 | 30.724 | 37.576 | 52.810 |
| 8 | 35.333 | 40.882 | 56.380 |
| +1 | +3.500 | +3.282 | +3.562 |
Por cada miembro computable superior a 8 se añadirán las cantidades establecidas como (+1) en los diferentes umbrales de renta.
Estudios subvencionados
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Los requisitos de naturaleza académica solicitados serán los correspondientes al curso escolar 2013-2014.
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria
Resto de enseñanzas
Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas
Para el resto de enseñanzas post-obligatorias
Estudios de Formación Profesional de grado medio o superior, cuando los ciclos formativos tengan una duración inferior a 2.000 horas
Las ayudas se concederán únicamente para realizar cursos completos aprobados al efecto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, salvo en el caso de estudiantes de Bachillerato a Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente y, por tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas. Para estas enseñanzas se podrá obtener beca durante un curso más a lo establecido en el plan de estudios.
En los estudios de Música, a la hora de considerar la continuación como becario en el proceso educativo, se considerará aquel instrumento o materia realizado por el o la estudiante cuyo curso sea superior.
Cuando los alumnos o alumnas pertenezcan a unidades convivenciales que hayan sufrido violencia de género y dicha circunstancia se justifique mediante orden judicial de alejamiento, sentencia judicial condenatoria o informe de los servicios sociales de base, se concederán las ayudas aunque no se cumplan los requisitos académicos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)