Industria, Trantsizio Energetiko eta Jasangarritasun Saila

Beste irizpide batzuren arabera ordenatutako ebazpenak: Notificación de los actos recurribles

Resoluciones organizadas por año

Resoluciones organizadas por otros criterios

Notificación de los actos recurribles 
  • Objeto del contrato: Adjudicación lote II: Telefonía móvil Ayuntamiento de Errenteria.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Errenteria.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. El requerimiento para presentación de documentación y constitución de garantía hecho al recurrente que resultó inicialmente adjudicatario es ineficaz por notificación defectuosa al no haber sido realizada en el domicilio señalado a efectos de notificaciones, que constaba en el exterior de los sobres que contenían la oferta. Nulidad del acuerdo de adjudicación recurrido y adopción de nuevo acuerdo de adjudicación a favor del recurrente que deberá ser notificado en el domicilio señalado a efectos de notificaciones.
  • Objeto del contrato: Redacción de proyecto y dirección de obra viviendas de protección oficial del PERI AR-421 de Boluleta en Bilbao.
  • Poder adjudicador: VISESA.
  • Sentido de la resolución: Inadmisión.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Inadmisión fuera de plazo. Segunda notificación subsana los defectos de motivación de la primera. Presentación del anuncio de interposición del recurso no produce el efecto de interrumpir el plazo de caducidad para su interposición.
  • Objeto del contrato: Redacción de los documentos de Defensa HIDRAÚLICA, Plan de Sectorización, Plan Parcial, PAU, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización y de Relleno para el parque de Actividades Empresariales y Logísticas en el Aeropuerto de Vitoria y parcelas limítrofes.
  • Poder adjudicador: SPRILUR, S.A.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Cuestiones previas: computo de plazo para interposición de recurso en caso de notificación defectuosa desde la interposición del recurso - Error en calificación del recurso y falta anuncio previo no son causas de inadmisión del recurso. Desconocimiento del recurrente de las razones de su exclusión por baja temeraria.  Retroacción de las actuaciones.
  • Objeto del contrato: Contratación de los servicios de ENG para la grabación de imágenes y sonidos para programas en la CAV y Navarra.
  • Poder adjudicador: ETB S.A.U.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Plazo de interposición del recurso se computa desde el acceso del recurrente al expediente ya que la notificación del acto de adjudicación fue defectuosa por falta de motivación. Principio de transparencia debe ser conjugado con el principio de confidencialidad: derecho de acceso a información no es ilimitado, sino que debe ponderarse con los intereses comerciales legítimos de los otros licitadores. Participación de empresas de un mismo grupo empresarial en un contrato de servicios no supone su exclusión. OARC/KEAO solo competente para revisar los elementos reglados del informe técnico, sin que pueda entrar en la valoración de los elementos discrecionales.
  • Objeto del contrato: Adquisición de material para la determinación y control del tratamiento anticoagulante oral (TAO) mediante autoanalizadores portátiles para las Organizaciones de Servicios de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Estimación en parte. Si bien hay falta de motivación en la decisión de exclusión no se produce indefensión del recurrente pues se acredita que a lo largo del procedimiento éste es conocedor de la causa de exclusión (inclusión en sobre C de criterios basados en juicio de valor). En caso de solicitud de motivación de la exclusión plazo para interponer recurso se computa desde la recepción de la decisión motivada. Inadmisión de la causa de exclusión dada la redacción confusa de los pliegos, lo cual no puede favorecer al causante de la confusión (art.1288 CC). Función OARC/KEAO control de correcta aplicación de la fórmula sin entrar en juicios de valor. Retroacción de las actuaciones admitiendo a todas las licitadoras excluidas por la  misma causa que la recurrente.
  • Objeto del contrato: Servicio de recepción y control de acceso de las instalaciones deportivas del IMD de Barakaldo.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento Barakaldo.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Nulidad de la notificación de exclusión fundada en la falta de subsanación del bastanteo de poder. Se aporta documentación para efectuar la subsanación, pero la notificación de exclusión se limita a señalar que la subsanación no se ha hecho sin especificar si los documentos que había que aportar no han sido recibidos o si habiendo sido recibidos se consideran insuficientes. Esto es, la notificación es defectuosa porque no expresa la causa concreta por la que se entiende no efectuada la subsanación.
  • Objeto del contrato: Contratación de las publicaciones del Servicio Editorial de la UPV/EHU.
  • Poder adjudicador: UPV/EHU.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Notificación defectuosa por error en la calificación del recurso procedente contra la resolución de exclusión: Los defectos de notificación no pueden perjudicar al particular debiéndose tener por temporánea y procedente la actuación ante la instancia correcta cualquiera que sea el tiempo en que se produzca. Actuación correcta del poder adjudicador por admisión a trámite del recurso pese a su calificación incorrecta. Resolución de exclusión por falta de capacidad ajustada a derecho ya que el recurrente no cumple lo exigido por los pliegos: las prestaciones objeto del contrato no se hallan comprendidas en el objeto o ámbito de actividad del recurrente. - La capacidad de obrar de las personas jurídicas necesariamente ha de ser puesto en relación con su objeto, pues sólo pueden realizar y, por tanto, sólo tienen capacidad de obrar para actividades comprendidas en el mismo.
  • Objeto del contrato: Proceso de designación de 12 ZEC de la Red Natura 2000 (fase 3) y la elaboración de los instrumentos de conservación de las 12 ZEC y de 3 ZEPA y de 2 Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Cuestión previa: admisión de la reclamación en trámite de alegaciones a los recursos interpuestos por los otros licitadores excluidos, en la que el recurrente reproduce la que previamente había formulado al recibir la notificación defectuosa del acuerdo de exclusión, y ello pese a no haber presentado nuevo recurso tras recibir la notificación corregida (en la cual se expresa correctamente los recursos oportunos), dado que en la notificación corregida no se exige presentar nuevamente el recurso y el recurrente había presentado ya su reclamación en plazo tras recibir la notificación defectuosa. Acuerdo de exclusión ajustada a derecho por falta de subsanación de la acreditación de la solvencia técnica o profesional requerida por los pliegos.
  • Objeto del contrato: Renovación de la plataforma de virtualización de servidores y almacenamiento para los entornos de producción y backup.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. El TRLCSP no obliga a la mesa de contratación, sin perjuicio de que sea conveniente y pueda hacer, a notificar individualmente la exclusión a los interesados, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, esta notificación se ha de realizar junto con la notificación de la adjudicación que, entre otros extremos, ha de contener con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, de forma resumida, las razones por las que no se ha admitido su oferta.
Azken aldaketako data:  2014/03/21