Es objeto la adjudicación de dos ayudas, gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, para la realización de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración desde cualquier óptica de estudio, referidos a las materias relacionadas con el área de actuación de las administraciones públicas vascas.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
La Modalidad I (participación individual) contará con una dotación de cinco mil (5.000) euros.
La Modalidad II (equipo de investigación) contará con una dotación de diez mil (10.000) euros.
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:
1) Un primer pago de mil quinientos (1.500) euros para la Modalidad I, y de tres mil (3.000) euros para la Modalidad II, a la aceptación de cada ayuda. Estas cantidades tienen como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora.
2) Un segundo pago de una cuantía máxima de tres mil quinientos (3.500) euros para Modalidad I, y de siete mil (7.000) euros para la Modalidad II.
El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas, en el análisis que de las mismas realice la Comisión de Valoración.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
En cualquiera de las siguientes direcciones del IVAP:
a) Donostia, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
c) San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastián
d) Universidad, s/n. 20560 Oñati
El horario de atención al público es de 08:30 a 14:00; de lunes a viernes.
Contacto telefónico: 945-017667