ASOCIACION DE USUARIOS DE CANNABIS GALDAKANNA
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Opendata: Jaitsi Elkarteen Erregistroaren datuak Euskadi.eus-enn
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Elkartearen datuak
Erregistro zk.:
AS/B/23148/2020
Eraketa-data:
2019/06/01
Inskripzio-data:
2020/03/20
Eremua:
Euskal Autonomia Erkidegoa
Onura publikoa:
Ez
HelburuaEstatutuetatik ateratako datuak
- Sailkapena: Kultura Berezikoak
- Xedea: Ikasketetakoak
- l.Estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas, terapéuticas y de uso lúdico-compartido. 2.Procurar a los usuarios de cannabis, de finalidad lúdica yjo terapéutica, siempre predeterminados por su condición (de usuarios habituales) y número (concreto de socio), tengan un acceso a su consumo de manera responsable, controlada y legal, siempre con carácter individualizado, personal e instraferible, evitando así la trascendencia a terceros ajenos al grupo que conforma la base social. 3.Evitar el peligro para la salud de sus usuarios, inherente al mercado ilegal de cannabis, mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a los usos del cannabis, mediante la realización de cursos y talleres de formación específica en este campo. Desarrollar y concretar el proyecto de cultivo y consumo para uso compartido en circulo cerrado del cannabis sativa de los asociados, teniendo como máxima cumplir las siguientes propuestas: a)Que las personas que integran el grupo de consumidores sean personas (asociados) ciertas y determinadas, único modo de valorar su número y condiciones. b)Que los consumidores sean usuarios habituales previos a la constitución de la entidad, pues de no serlo se corre el riesgo de potenciar en algunos de ellos su adicción y su habituación. e) Que sí tuvieren condición de usuario de carácter terapéutico, acredite su condición, mediante documento medico que señale patología susceptible de ser tratada con cannabionides conforme a las orientaciones de la OMS. d)Que el consumo de la sustancia cannábica se lleve a cabo por todos los miembros del grupo cierto y determinado por su condición y numero, y en cualquier caso, con la presencia de quien la proporciona, que también ha de integrarse obligatoriamente en el grupo. e)Que el consumo proyectado se realice en un lugar cerrado y seguro, que goce de medidas de seguridad materiales y normativas que eviten el riesgo de difusión indiscriminada así como que terceros ajenos puedan inmiscuirse o evite el riesgo de visión de tal consumo, todo ello por los efectos perjudiciales que conlleva. f)Que la cantidad de sustancia responda a la previsión de consumo que los partícipes efectúan previamente, sin existencia de excedentes y/o stock, y todo ello quede avalado en un estudio pericial que a tal efecto se desarrolle cada ciclo. 5.Es objetivo de la entidad el desarrollo de un programa de información y asistencia demandado por los socios/as terapéuticos/as con sintomatología que esté indicada médicamente la administración de cannabis de uso terapéutico. Este programa se podrá poner en marcha en colaboración con la administración competente o de forma coordinada con diversas asociaciones civiles (Hospital Oncológico, Asociación Nacional del Cáncer, Mujeres Mastectomizadas,....). 6.Es objetivo de la entidad la colaboración con la Administración, en particular, con la administración local (Ayuntamiento) y con la Administración Autonómica (Gobierno Vasco) en lo relativo al cumplimiento del art. 83 de Ley 1/2016 de 7 de abril de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias y/o normativa que la desarrolle o venga a sustituirlo. 7.Todos/as los asociados que componen la entidad, al margen de los cargos que ostenten, son iguales en derechos y obligaciones, siendo corresponsales de todas las actividades que se realicen en nombre de la entidad y para la consecución de sus fines y objetivos estatutarios.
Estatutuak
Erregistroan egun jasota dauden datuak 2024/01/06
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