* Responsabilidades generales.
Responsabilizarse del mantenimiento de las infraestructuras urbanas y del mobiliario de carácter público, así como de las dependencias e instalaciones municipales, excepto las instalaciones deportivas (pendiente de definición) y, excepto las redes eléctricas y alumbrado. Así como dirigir los trabajos de las brigadas municipales de obras y aguas, redactando y dirigiendo los proyectos de las áreas de su responsabilidad.
* Tareas más significativas.
— Dirigir y controlar las labores de mantenimiento de vías públicas y zonas urbanas, así como, de edificios municipales, excepto los deportivos.
— Elaborar y dirigir proyectos de mantenimiento y/o reforma de infraestructuras en materia de redes de agua y saneamiento, servicios y viales públicos.
— Informar, desde la perspectiva de su afección y sistema de mantenimiento, las solicitudes de licencia y los proyectos de obra relacionados con redes e instalaciones bajo cota cero.
— Programar y dirigir los trabajos a realizar por las brigadas de mantenimiento de Obras y Agua.
— Supervisar el funcionamiento del Taller (Almacén) Municipal de Brigadas en materia de Obras y Agua.
— Coordinar y responsabilizarse de la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
— Realizar valoraciones para efectuar propuestas para el Presupuesto Municipal, o con otro tipo de fines.
— Asesorar técnicamente a los órganos y responsables políticos y técnicos que lo requieran.
— Estudiar e informar proyectos de urbanización, en coordinación con los técnicos del Departamento.
— Realizar, conjuntamente con los técnicos de su Departamento, los estudios de recepción de las nuevas urbanizaciones públicas.
— Colaborar en el control, inspección y seguimiento de las obras de urbanización.
— Elaborar, en coordinación con el equipo técnico, las ordenanzas relativas a mantenimiento, así como participar en la elaboración de aquellas otras ordenanzas relacionadas con materias de su responsabilidad.
— Informar y asesorar a la Corporación en relación con proyectos de otras administraciones que afectan al mantenimiento de las infraestructuras municipales, y procurar su coordinación.
— Llevar a cabo sus funciones de forma coordinada con el resto de técnicos municipales.
— Coordinación del plan de emergencias.
— Dirección ocasional de programas de inversiones y obras.
— Participación en mesas de contratación.
— Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
Título Universitario de Ingeniería técnica/ Arquitectura técnica o equivalente.
4, preceptivo.
Nacionalidad.
Con carácter general, excepto en aquellas convocatorias para escalas y subescalas en que así se determine, en las que sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad española y así se reflejará en la correspondiente convocatoria, se exigirá:
a. Tener la nacionalidad española
b. Ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, la persona cónyuge de personas españolas y de nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de las personas nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Las personas extranjeras a los que se refieren los apartados anteriores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas.
Edad.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente, a salvo de las especificidades reguladas mediante ley en relación con las condiciones de acceso a determinados cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
Las convocatorias podrán exigir la edad mínima de 18 años para el acceso a escalas y subescalas que impliquen el ejercicio de autoridad o categorías profesionales cuyas funciones supongan riesgo para la salud conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Igualmente se podrá determinar la edad máxima cuando las características de los puestos de trabajo lo requieran.
Titulaciones.
Estar en posesión de la titulación exigida o acreditar haber abonado los derechos para su expedición, que será la que se indique en las bases específicas de cada convocatoria, y todo ello sin perjuicio de lo que se establezca para las plazas del Grupo E que pasen a integrar las «Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación».
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Competencia funcional.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, lo que se comprobará por los servicios médicos correspondientes con carácter previo al nombramiento como personal funcionario en prácticas sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Si en el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal Calificador lo considera necesario, podrá solicitar, a las personas especialistas o asesoras nombradas al efecto, la realización de las pruebas y reconocimientos médicos precisos a las personas aspirantes que participan por el cupo de reserva para personas con discapacidad, a fin de comprobar el cumplimiento de este requisito, en relación con el desempeño de las actividades habituales en las plazas convocadas a las que se opten, sin necesidad de esperar a la finalización del proceso selectivo.
Habilitación.
No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el ingreso al cuerpo o escala de personal funcionario, o en el caso de personal laboral, para el desempeño de funciones análogas a las del puesto de trabajo en el que hubiese sido separada o inhabilitada.
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Incapacidad o incompatibilidad.
No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.