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Guías paso a paso

Voto residentes permanentemente en el extranjero

Si reside permanentemente en el extranjero y desea votar por correo, le interesa saber…

  1. ¿Quién puede hacerlo?
  2. ¿Cómo se solicita el voto?
  3. ¿Qué documentación recibirá?
  4. ¿Cómo se vota?

¿Qué residentes permanentemente en el extranjero pueden votar?

  • Cualquier persona que resida habitualmente en el extranjero y que esté inscrita en el censo electoral de residentes –ausentes en el extranjero, podrá votar mediante este procedimiento.
  • Puede comprobar la inscripción censal en su Consulado o Embajada, y en las siguientes direcciones de internet: www.elecciones.euso www.ine.es

¿Cómo solicitar el voto?

  • Obtener el impreso de solicitud. Existen dos vías:
    • La oficina del censo le remitirá el impreso sin que necesite usted pedirlo.
    • En internet: www.elecciones.euso www.maec.es.
  • Adjuntar a la solicitud uno de los siguientes documentos identificativos:
    • Fotocopia DNI
    • Fotocopia del pasaporte
    • Certificado de nacionalidad
    • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular
  • Enviar ambos documentos (solicitud e identificación) antes del 23 de setiembre por correo postal o fax a la Delegación de la Oficina del Censo del Territorio Histórico en cuyo censo esté inscrito.

Las direcciones y el nº de fax de las Delegaciones de la Oficina del Censo figuran en www.elecciones.euso www.maec.es.

¿Qué documentación recibirá?

Antes del 2 de octubre la Oficina del Censo le enviará a su domicilio:

  • Una hoja explicativa del procedimiento de votación.
  • Todas la papeletas y el sobre de votación.
  • Dos certificados de inscripción en el censo.
  • Un sobre con la dirección de la Junta Electoral del Territorio Histórico.
  • Un sobre dirigido a la Embajada o Consulado.
  • Un impreso para la devolución de los gastos de correo.

¿Cómo se vota?

Preparativos:

  • Introduzca la papeleta seleccionada en el sobre de votación y cierre el sobre.
  • Meta dicho sobre, uno de los certificados de inscripción en el censo, y el documento identificativo, dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral.

Si usted aporta el DNI o pasaporte, introduzca en el sobre una fotocopia, NO el original.

Puede votar por correo o presencialmente en el Consulado o Embajada.

  1. Para votar por correo:
    • Introduzca el sobre dirigido a la Junta, el segundo certificado de inscripción censal y el impreso para la devolución de gastos de correo, dentro del sobre dirigido a la Embajada o Consulado.
    • Remita el sobre por correo certificado a su Embajada o Consulado antes del 17 de octubre.
  2. Para votar presencialmente en la Embajada o Consulado:
    • Acuda a la Embajada o Consulado entre el 17 de octubre y el 19 de octubre, ambos inclusive.
    • Entregue el segundo certificado de inscripción censal y muestre un documento identificativo (DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular), al personal funcionario responsable.
    • Deposite en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico.

Para identificarse presencialmente debe mostrar un documento acreditativo original.

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 26/12/2013
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