¿Es necesario figurar en el Censo electoral para poder utilizar este tipo de voto por correo en las Elecciones al Parlamento Vasco?
a. Sí, en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero. b. Sí, en el censo electoral de residentes en el País Vasco. c. No, basta con residir temporalmente en el extranjero. ¿ Quién puede utilizar este voto por correo?
a. Aquella persona que tenga pensado ir al extranjero, aunque no se celebren elecciones y lo quiere solicitar por si acaso. b. Aquella persona que se encuentre temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco y su celebración, siempre que figure inscrito en el Consulado o Embajada como "no residente". c. Toda persona que tenga una residencia definitiva en el extranjero. ¿Cuál es el requisito imprescindible para utilizar este tipo de voto por correo?
a. Solicitarlo personalmente en la Embajada o Consulado más próximo a mi domicilio. b. Esperar a que la oficina del Censo Electoral me envíe a mi domicilio la documentación para votar por correo. c. Solicitar por teléfono a la Oficina del Censo Electoral este tipo de voto. Para solicitar el voto por correo, el elector o electora deberá
a. Recoger el impreso de solicitud del voto por correo en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o en la web del Gobierno Vasco. b. No deberá hacer nada. c. Llamar por teléfono a la Oficina del Censo Electoral. La Oficina del Censo Electoral una vez haya anotado en el Censo que el elector o electora ha solicitado el voto por correo ¿puede esta persona ir a votar personalmente al País Vasco?
a. Votará por este procedimiento y también puede votar en la Mesa electoral que le corresponda. b. Votará por este procedimiento en este proceso y en otros que se celebren. c. Para este proceso electoral únicamente votará por este procedimiento y no podrá votar personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral. A dónde enviará la documentación la Oficina del Censo Electoral
a. Enviará la documentación por correo certificado y urgente a la dirección que el elector o electora haya indicado. b. No podrá enviar la documentación porque no se conoce la dirección del elector o electora. c. No enviará la documentación a su domicilio ya que el elector o electora la tendrá que recoger del Consulado. Una vez que el la electora o el elector haya recibido la documentación.
a. Esperará al día que se celebre la votación para mandar el sobre. b. Introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral el certificado de inscripción en el Censo y el sobre de votación con la papeleta elegida. c. No hará nada porque ya no es necesario. El coste de enviar el voto por correo certificado desde el extranjero cuesta.
a. 75 €. b. 5 € más gastos de envío. c. Es gratis. El coste del franqueo podrá ser reintegrado al votante por el operador Correos y Telégrafos, S.A. de España, siempre que rellene y envíe a la Mesa, el impreso para la devolución de los gastos de franqueo, que se le remite junto con la documentación para el voto por correo a su domicilio. Una vez se ha solicitado y enviado este tipo de voto por correo, si posteriormente surge la posibilidad de viajar al País Vasco ¿puedo votar personalmente en las Elecciones al Parlamento Vasco?
a. Sí. b. Sí, siempre que la Mesa rompa el voto por correo recibido desde el extranjero. c. No ¿Qué es necesario para que este tipo de voto por correo sea admitido por la Mesa?
a. Que el sobre dirigido a la Mesa no tenga matasellos y contenga el sobre de votación y el certificado de inscripción en el Censo. b. Que el sobre dirigido a la Mesa tenga el matasellos o inscripción oficial de una Oficina de Correos del País extranjero que acredite que el voto se ha enviado antes del tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco. Además, el sobre contendrá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el Censo. c. Que el sobre dirigido a la Mesa contenga el sobre de votación y dentro del mismo el certificado de inscripción en el Censo.