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Cómo Votar

Voto correo personas enfermas o incapacitadas

¿Quién puede votar por correo?

Para el caso de enfermedad o incapacidad (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser efectuada en nombre del elector o electora por persona autorizada notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada persona electora y sin que en el mismo pueda incluirse a más electorado, ni una misma persona puede representar a más de un elector o electora. (Estos documentos son gratuitos).

¿Qué hacen para votar por correo las personas enfermas o incapacitadas?

a) Acudir a la notaría para obtener un poder notarial por medio de una persona autorizada presentando la siguiente documentación (art. 72.e LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):

  • DNI de la persona imposibilitada (no vale fotocopia).
  • DNI de la persona que representa al o a la imposibilitada (no vale fotocopia).
  • Certificado médico oficial que acredite que la persona imposibilitada (nombre y dos apellidos) no puede acudir personalmente a la Oficina de Correos a solicitar la documentación para el voto por correo.
  • Impreso de solicitud del voto por correo debidamente rellenado con todos los datos de la persona imposibilitada y los de su representante, indicando en la solicitud el domicilio de la persona representante (y no el del o de la imposibilitada) para que se le envíe la documentación para votar por correo. Este impreso ha de ser firmado por la persona representante.

Una vez el notario o notaria tenga la citada documentación realizará una visita a la persona imposibilitada para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona representante. El poder notarial individual a favor de la persona autorizada por el elector o electora para que le represente en los trámites de solicitud del voto por correo es gratuito.

b) Presentar el impreso de solicitud del voto por correo en una oficina de correos.

La persona representante acudirá a la oficina de correos con el impreso de solicitud del voto por correo, el certificado médico y el poder notarial entregando dicha documentación a la persona funcionaria de Correos. Esta comprobará la coincidencia de la firma de la persona representante en la solicitud con su DNI.

c) Plazo para solicitar el voto por correo

El plazo para solicitar este voto por correo es del 28 de agosto al 11 de octubre (ambos inclusive).

d) Realización del voto por correo.

La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 1 al 14 de octubre al domicilio indicado por la persona en la solicitud del voto por correo la siguiente documentación necesaria para ejercer el voto:

  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral donde le corresponde votar.
  • Sobre con el membrete "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2012 Elecciones al Parlamento Vasco", para introducir la papeleta de votación al "Parlamento Vasco".
  • Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas al "Parlamento Vasco".
  • Una hoja de instrucciones.

Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se indican en el apartado d) sobre el voto por correo de los residentes en España.

e) Envío del voto por correo

El último día para el envío del sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa es el 18 de octubre (ampliado por Acuerdo de la JEC de 27-09-2012), aunque para asegurar su recepción, remítalo Vd. a la mayor brevedad posible. Dicho sobre no necesita franqueo, pero debe ser enviado por correo certificado y urgente.

 

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