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Legislación electoral y Normativa aplicable

LEGISLACIÓN ELECTORAL APLICABLE

En las Elecciones Municipales será de aplicación el texto legal vigente siguiente:

En relación a las Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Euskadi será de aplicación el texto legal vigente:

NORMATIVA ELECTORAL APLICABLE
  • En relación a los requisitos legales para la formación de un partido político hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE nº 154 de 28 de junio).
  • En lo referente a los requerimientos legales y número de firmas necesarias para la constitución de una agrupación electoral en las Elecciones Municipales de 2007 rigen los artículos 44.1 c), 46.8 y 187.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE nº 147 de 20 de junio).
    El número de firmas necesarias para constituir una agrupación electoral en las Elecciones a Juntas Generales de Euskadi de 27 de mayo, viene determinado en el artículo 6 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (BOPV nº 72 de 10 de abril).
  • En relación con las novedades más significativas de la última reforma de la LOREG de 2011 que afectan al procedimiento electoral de los comicios del 22 de mayo de 2011 señalar lo siguiente:
    • Sobre el sorteo de miembros de Mesas y las excusas denegadas por las JEZ: según el art. 26.2 se amplía hasta los 70 años la edad para poder ser designado miembro de Mesa, si bien podrán manifestar su renuncia, asimismo el art. 27.3 establece que las JEZ deberán motivar de forma resumida las excusas denegadas.
    • En relación con el censo electoral: El art. 39.1 fija que el censo vigente para cada elección será el cerrado el 2º mes anterior a la convocatoria electoral (salvo en estas elecciones del 22 de mayo en las que el censo electoral vigente será el cerrado a 01-02-2011). Y el art. 39.3 establece que el electorado en el periodo de rectificación del censo no podrá presentar reclamaciones por cambio de residencia de una circunscripción a otra cuando ésta se produzca en los 2 meses anteriores a la convocatoria. Con estas medidas se pretende evitar los denominados empadronamientos fraudulentos con fines electorales. Además, para que no se produzcan dichas irregularidades el art. 39.4 incorpora un nuevo recurso de las candidaturas para impugnar el censo de las circunscripciones electorales ante las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral siempre que en los 6 meses anteriores al cierre del censo se hayan registrado incrementos no justificados y significativos de residentes. Contra las resoluciones de las citadas Delegaciones el art. 40.1 incorpora un recurso judicial específico ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa para la revisión de los actos censales.
    • Sobre el voto de los residentes ausentes en el extranjero: El art. 2.3 prohíbe el voto de estos en las próximas elecciones Municipales y a Juntas Generales de 2011 porque no son vecinos de los municipios objeto de la elección (art. 140 Constitución Española).
    • En lo referente a la forma de votación: El art. 86.3 permite al electorado introducir personalmente el voto en la urna y no a la Presidencia de la Mesa como hasta ahora. Asimismo el art. 87.2 excluye en las elecciones Municipales y a Juntas Generales el procedimiento para el voto Braille de las personas con discapacidad visual. No obstante, dichas personas podrán seguir votando sirviéndose de una persona de confianza que les acompañe a la Mesa o bien votar por correo. Por último en el art. 96.2 se clarifican los supuestos en los que un voto debe ser considerado nulo respetando siempre el principio de la inalterabilidad de las papeletas de votación.
    • En relación a la minoración de los gastos electorales: Como consecuencia de la crisis económica actual se aplican criterios de austeridad en el gasto electoral de las candidaturas prohibiendo, por un lado, según el art. 53.4 la difusión de publicidad y propaganda electoral en el periodo comprendido entre la convocatoria y el comienzo de la campaña electoral y, de otro lado, se reduce el límite máximo de los gastos electorales derivados de la colocación de publicidad en espacios comerciales según el art. 55.3. Asimismo se minora en un 15% el límite del gasto de las candidaturas en las próximas elecciones 2011 y también se congelan las cuantías de las subvenciones electorales por voto, escaño y mailing durante el ejercicio del 2011, según la Disposición Transitoria Primera de la LOREG.
    • Sobre las elecciones Municipales: Hay que resaltar que el art. 179.1 asigna a los municipios con población de 1 a 100 habitantes 3 concejalías en vez de 1, y cuya elección se efectúa por el sistema mayoritario con listas abiertas, todo ello para facilitar la eficacia y operatividad de la gestión municipal. Por otro lado, para la presentación por las concejalías tránsfugas de una moción de censura a la alcaldía, el art. 197 establece una serie de trabas consistentes en exigir que la mayoría necesaria para la citada moción se incremente con el mismo nº de tránsfugas que han firmado la moción de censura, favoreciendo así la estabilidad y gobernabilidad de la vida municipal.
    • En lo referente a la anulación de candidaturas en las próximas elecciones de 2011: el art. 44.4 amplia a las fuerzas políticas la prohibición de presentar candidaturas que sean sucesoras de la actividad de un partido político ilegalizado. También, según el art. 49.5 c) se permite la impugnación de las candidaturas supuestamente ilegales durante el periodo de campaña electoral, ampliando por tanto los plazos para la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional hasta el último día de la campaña.

      También el art. 108.4 Bis prevé la posibilidad de que desde la votación hasta la proclamación de los cargos electos, el Gobierno solicite ante la Sala Especial del Tribunal Supremo la suspensión cautelar de la proclamación de los citados cargos pertenecientes a candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones contra los que vayan a promover un procedimiento de ilegalización o un incidente de ejecución de sentencia en los siguientes 15 días.

      Complementariamente también se introduce una nueva causa de incompatibilidad sobrevenida, que concurrirá en los cargos electos de candidaturas presentadas por partidos o federaciones o coaliciones declarados posteriormente ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso rechacen las causas que motivaron dicha ilegalización.

      En otro orden de cosas y, para garantizar el funcionamiento normal de los municipios, cuando no sea posible cubrir las vacantes de concejalías producidas por fallecimiento, incapacidad o renuncia tanto de los caros titulares o suplentes y ante la negativa de la ciudadanía de ocupar dichas vacantes se encomienda la gestión ordinaria de estos municipios a las Diputaciones Forales.
    • En relación con el nuevo supuesto de voto nulo: Como consecuencia de la reforma del art. 96.2 de la LOREG del año 2011, se clarifican los casos en los que un voto debe ser considerado nulo. Así el voto que se emite en papeleta en la que se modifica, añade o tacha los nombres de las personas candidatas contenidas en ella será voto nulo. Sin embargo, no será voto nulo el emitido en papeleta en la que aparezca señalado (con una marca, raya, subrayado, aspa, punto, etc.) el nombre de algún miembro de la candidatura contenido en dicha papeleta, siempre y cuando éstas alteraciones no se hubieran producido de manera voluntaria o intencionada (Acuerdo JEC 12 mayo 2011).
    • En materia de realización de campañas publicitarias institucionales: Hay que señalar que la nueva Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi, en su art. 2.2 determina la sujeción a lo señalado en esta Ley tanto a la Administración Foral como a la Local así como a sus organismos y sociedades públicas dependientes y en su art. 11.2 prohíbe a los citados poderes públicos en el periodo comprendido entre la convocatoria y la celebración de elecciones realizar toda campaña institucional de publicidad o comunicación, salvo las autorizadas por la legislación electoral y las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

      En la misma línea el art. 50.3 de la LOREG reformada en 2011 prohíbe a los poderes públicos en el mismo periodo electoral antes citado realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento. Se trata por consiguiente de evitar la mala práctica de realizar durante el periodo electoral campañas institucionales de promoción de los logros y realizaciones del Gobierno ejecutadas con el dinero de todas las personas contribuyentes.
  • En lo referente al procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco, citar el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299 de 14 de diciembre).
  • En relación con la difusión de publicidad electoral y la campaña electoral la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora (BOE nº 85, de 9 de abril), Ley 11/1991, de 8 de abril de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora (BOE nº 85 de 9 de abril) y la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre de publicidad electoral en emisoras de televisión privada por ondas terrestres (BOE nº 309, de 27 de diciembre), la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad I y comunicación institucional (BOE nº 312, de 30 de diciembre) y Ley vasca 6/2010, de 23 de diciembre de publicidad y comunicación institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31 de diciembre).

INSTRUCCIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE APLICACIÓN EN LAS ELECCIONES DEL 22 DE MAYO DE 2011

  • Agrupaciones electorales: Compendio de acuerdos de la JEC en la materia.
  • Campaña electoral: Ampliación hasta el día 14 de mayo del plazo para el depósito en Correos de los envíos de propaganda electoral de las candidaturas: Acuerdo JEC 12 mayo 2011. La interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el art. 53 de la LOREG: Instrucción 3/2011, de 24 de marzo de la JEC. Acuerdo JEC 07-04-2011 sobre la inclusión de fotografías de los candidatos en los medios de difusión para dar a conocer actos de presentación del programa electoral del partido. Consultas sobre la prohibición de propaganda o publicidad electoral en la precampaña: Acuerdo JEC 17-02-11.
  • Campañas institucionales e inauguraciones: Estimación del recurso contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava en relación con el reparto del periódico gratuito "El eco de Valdegovia" (Acuerdo JEC 10 de mayo 2011). La interpretación del art. 50 de LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguraciones realizados por los poderes públicos en periodo electoral Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de la JEC. Acuerdo JEC 07-04-2011 sobre las visitas a obras públicas que están en ejecución, las campañas publicitarias de promoción de venta de suelos propiedad del Ministerio de Fomento, etc. Consulta sobre inauguraciones y otras actividades en el periodo electoral: Acuerdo JEC 17-02-11.
  • Candidaturas: Consulta sobre la procedencia de proclamar como electo a un candidato que incurriría el día de la elección en causa de inelegibilidad no detectada con anterioridad. (Acuerdo JEC 06-06-2011). Consulta cuando en un municipio sólo concurre una lista electoral que no cubre todos los puestos a elegir (Acuerdo JEC 17-05-2011). Las personas residentes ausentes en el extranjero no podrán ser candidatos en las elecciones municipales de 2011: Acuerdo JEC de 17-02-11. Instrucción de 15 de marzo de 1999 (BOE nº 67. de 19-03-1999). Acuerdo JEC 07-04-2011 sobre los requisitos para concurrir a las elecciones municipales.
  • Censo electoral: Las reclamaciones administrativas relativas a la modificación en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas según los arts. 38 y 39 de la LOREG Instrucción 1/2011, de 24 de marzo de la JEC. Entrega de copias del censo a las candidaturas y envío de la documentación para el voto por correo: Instrucción 4/2009 de 17 de diciembre, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en esta materia (BOE nº 5, de 06-01-2009). Las certificaciones censales específicas: Instrucción 7/2007, de 12 de abril, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG. (BOE nº 94, de 19 de abril de 2007). Instrucción de 25 de septiembre de 1992, sobre rectificación de posibles errores censales en la revisión del censo electoral a 1 de enero de 1992. (BOE nº 235, de 30 de septiembre de 1992).
  • Coaliciones electorales: Consulta sobre denominación y símbolos de coaliciones electorales en las elecciones Municipales: Acuerdo JEC de 14 -10-2010 Constitución de coaliciones electorales: Instrucción 1/2010 de 9 de septiembre de la JEC (BOE nº 22 de 17-09).
  • Concejales: Consulta a la Junta Electoral Central sobre negativa de un concejal a presentar declaración de bienes e incompatibilidades (Acuerdo JEC 16-06-2011). Sustitución de cargos representativos locales: Instrucción de 10 de julio de 2003 (BOE nº 171, de 18-07-2003).
  • Constitución Ayuntamientos: Consultas Junta Electoral Central sobre procedimiento a seguir en Ayuntamientos de menos de 250 habitantes cuando renuncian los electos y sólo pueden ser sustituidos dos o cuando los que pudieran sustituirles no obtuvieron votos (Acuerdo JEC 16-06-2011).
  • Derecho de reunión y manifestación en las elecciones: Acuerdo JEC de 19-05-2011 sobre diversas concentraciones, reuniones y manifestaciones promovidas por particulares para la jornada de reflexión y votación.
  • Elecciones locales parciales: Acuerdo JEC de 16-06-2011 sobre diversos aspectos de la convocatoria de elecciones parciales
  • Escrutinio general: Consulta a la Junta Electoral Central sobre revisión de votos nulos cuando ningún representante de la candidatura formuló protesta en el escrutinio de la Mesa (Acuerdo JEC 16-06-2011). La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso interpuesto por EAJ-PNV contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz sobre el escrutinio de Ribera Baja en las elecciones a Juntas Generales de Alava (Acuerdo JEC 02-06-2011). La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso de EAJ-PNV contra la proclamación de cargos electos del municipio de Navaridas en las elecciones Municipales, (Acuerdo JEC 02-06-2011). La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso de Ezker Batua-Berdeak contra la proclamación de los cargos electos del municipio de Andoain (Acuerdo JEC 02-06-2011).
  • Gastos electorales: El límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y a Juntas Generales: Apartado 5º de la Instrucción 3/2007, de 22 de marzo (BOE nº 76, de 29-03-2007).
  • Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Instrucción 5/2007, de 12 de abril (BOE nº 94 de 19-04-2007). S ubsanación de irregularidades en las candidaturas por incumplimiento de los requisitos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Instrucción 8/2007, de 19 de abril (BOE nº 95, de 20-04-2007).
  • Interventores: Instrucción 2/2007, de 22 de marzo de 2007, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el art. 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. (BOE nº 76, de 29 de marzo de 2007).
  • Juntas electorales: Instrucción 11/2007 sobre el procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las juntas electorales previsto en el artículo 21 de la LOREG. (BOE nº 239, de 5 de octubre)
  • Medios de comunicación de titularidad pública: Estimación del recurso del PP por el que se revoca el acuerdo de la JEP de Bizkaia sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral (Acuerdo JEC 19 mayo 2011). Desestimación del recurso contra acuerdo de la Junta Electoral Central de 5 de mayo por el que se modificó el Plan de Cobertura de RTVE para estas elecciones (Acuerdo JEC 10 de mayo 2011). Anuncio de que la Corporación de RTVE ha comunicado a la JEC el plan de Cobertura informativa en las elecciones de 22 de mayo (BOE nº 104, de 2 de mayo). Anuncio por el que se hace pública la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública para las elecciones del 22 de mayo (BOE nº 104, de 2 de mayo). La distribución de espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en la materia a las Juntas Electorales Provinciales: Instrucción 5/2011, de 7 de abril de la JEC (BOE nº 85, de 9 de abril).
  • Medios de comunicación de titularidad privada: Consulta sobre la interpretación y ámbito de aplicación de lo previsto en la LOREG sobre la información electoral en los medios de comunicación de titularidad privada (Acuerdo JEC 10 de mayo 2011). La interpretación del art. 66 de la LOREG relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral: Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la JEC. Acuerdo JEC del 07-04-2011 sobre el criterio de distribución de entrevistas a programar en las televisiones autonómicas de titularidad pública. Diversas consultas sobre los requisitos aplicables a la cobertura informativa y a los espacios gratuitos de propaganda electoral como consecuencia del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre Local: Acuerdo JEC de 17 de febrero de 2011. Distribución de espacios de TV gratuitos de propaganda electoral con la entrada de funcionamiento de la Televisión Digital Terrestre cuya emisión pasa a ser Comarcal: Acuerdo JEC 14-10-2010. Instrucción de 13 de septiembre, de 1999 en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del.Régimen Electoral General, sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral. (BOE nº 222, de 16 de septiembre de 1999)
  • Mesas electorales: Designación de componentes de Mesas en aquellos municipios en los que no hubi*era nº de electores y electoras suficientes. Consulta sobre la publicación de resultados por algún miembro de la Mesa en sus perfiles de Facebook, Twitter o a través de otros medios tecnológicos -teléfono móvil, etc. Consulta sobre restricciones de los miembros de Mesa, Interventores y Apoderados en cuanto a su actividad en las redes sociales de internet (Acuerdos JEC 19-05-2001). Las excusas justificadas para no ser miembro Mesas: Instrucción 6/2011 de la JEC (BOE nº 103 de 30 de abril).
  • Papeletas y sobres de votación: Consulta sobre el orden de colocación de papeletas en el local de la Mesa el día de la votación (Acuerdo JEC 12 mayo 2011). Sobre el color de los sobres y papeletas para las elecciones Municipales: Instrucción de 27 de abril de 1999 (BOE nº 103, de 30-04-1999).
  • Utilización nuevas tecnologías: Instrucción 4/2007, de 12 de abril, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral. (BOE nº 94, de 19 de abril de 2007) Instrucción, de 20 de enero de 2004, sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral. (BOE 19, de 22 de enero de 2004).
  • Votación: Consultas sobre incidentes consistentes en el voto por error de un ciudadano extranjero y de una persona no censada en la Mesa (Acuerdo JEC 22-05-2011).
  • Voto nulo: Consulta sobre validez de papeletas con determinadas marcas según la nueva redacción del art. 96.2 LOREG (Acuerdo JEC 12 mayo 2011). Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, sobre interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector (BOE nº 263, de 2 de noviembre de 2007).
  • Voto por correo: Ampliación hasta el día 19 de mayo para depositar en las oficinas de Correos el voto por correo. (Acuerdo JEC 10 mayo 2011). Instrucción de 10 de febrero de 1.992, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que le impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. (BOE nº 39, de 14 de febrero de 1992).

ENLACES A LOS BOLETINES OFICIALES SOBRE LA NORMATIVA ELECTORAL VIGENTE Y OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS PARA LAS ELECCIONES DEL 22 DE MAYO DE 2011

  • ELECCIONES MUNICIPALES
    • BOE
      • En lo referente a la convocatoria electoral:
        • RD 424/2011, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 22 de mayo de 2011. (BOE nº 75, de 29 de marzo)
      • En relación con el censo electoral y la población oficial de derecho.
        • Resolución de 1 de marzo de 2011 de la Oficina del Censo Electoral sobre la actualización mensual y censo cerrado, resolución de reclamaciones y censo vigente para las elecciones de mayo de 2011. (BOE nº 74 de 28 de marzo).
        • Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73 de 26 de marzo).
        • RD 423/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el RD 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo: (BOE nº 73 de 26 de marzo).
        • Orden EHA/3/2011, de 13 de enero, por la que se modifica el plazo de solicitud para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011. (BOE nº 12 de 14-01-2011).
        • Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 01-01-2010. (BOE nº 311 de 23-12-2010).
        • Resolución de 15 de octubre de 2010 de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con Acuerdos para las elecciones Municipales (BOE nº 268, de 05-11-2010).
        • Resolución de 7 de septiembre de 2010 de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea (BOE nº 222, de 13-09-2010).
        • Orden EHA/2264/2010 de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales. (BOE nº 208 de 27-08-2010).
        • Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009).
      • En lo relativo al derecho de voto: Acuerdos Internacionales que permiten votar en las elecciones Municipales de 2011 a los extranjeros residentes en España de países extracomunitarios con acuerdos de reciprocidad en materia de elecciones locales:
        • Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Praia el 8 de abril de 2009. (BOE nº 11 de 13-01-2011).
        • Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009. (BOE nº 306 de 17-12-2010).
        • Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31 de Marzo de 2009. (BOE nº 305 de 16-12-2010).
        • Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009. (BOE nº 150 de 21-06-2010).
        • Canje de Notas de fecha 6 de febrero de 2009 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. (BOE nº 122 de 19-05-2010).
        • Canje de Notas de fecha 12 de mayo de 2009 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. (BOE nº 35 de 9-02-2010).
        • Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 05 de febrero de 2009. (BOE nº 18 de 21-01-2010).
        • Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009. (BOE nº 5 de 06-01-2010).
        • Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Quito el 25 de febrero de 2009. (BOE nº 4 de 05-01-2010).
        • Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega reconociendo el derecho a votar en las elecciones Municipales a los nacionales en España y a los españoles en Noruega, realizado en Madrid el 6 de febrero de 1990 y Anejo. (BOE nº 153 de 27-06-1991).
      • En lo referente a la utilización de los espacios gratuitos de propaganda electoral en emisoras de radio de titularidad municipal y en emisoras de Televisión Local:
        • Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres (BOE nº 309, de 27 de diciembre).
        • Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora (BOE nº 85 de 9 de abril).
      • Sobre los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales a emplear en las elecciones de 22 de mayo de 2011:
        • Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE nº 75 de 29 de marzo). Corrección de errores de dicha Orden (BOE nº 89, de 14 de abri).
      • En relación a la participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad:
        • RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo).
      • Referente a la fiscalización de las contabilidades electorales de las candidaturas:
        • Resolución de 25 de marzo de 2011 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 24 de marzo de 2011, que aprueba la Instrucción relativa con la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones que se van a celebrar el 22 de mayo de 2011 (BOE nº 78 de 1 de abril).
      • En relación con las cantidades actualizadas de las subvenciones electorales por voto y escaño obtenido así como para el mailing electoral de las Elecciones Municipales de 22 de Mayo: Orden EHA/752/2011, de 4 de abril (BOE nº 81, de 5 de abril).
      • En lo referente a la colaboración de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en los procesos electorales de 2011:* Orden FOM/872/2011, de 6 de abril, (BOE nº 87, de 12 de abril).
    • BOPV
      • Orden de 31 de marzo de 2011, por la que se dictan normas por la que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales en los Territorios Históricos. (BOPV nº 73, de 14 de abril de 2011).
      • Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31-12-2010).
    • BOTH
      • Araba/Álava
        • Relación de locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral (BOTHA nº 45, 13 de abril: Edictos Juntas Electorales de Zona de Vitoria-Gasteiz y de Amurrio).
        • Anuncio de Subdelegación del Gobierno sobre el nº de concejales de cada municipios (BOTHA nº 26 de 2 de marzo).
        • Publicación de Secciones, Mesas y Locales electorales (BOTHA nº 41 de 4 de abril).
      • Bizkaia
        • Relación de locales oficiales y lugares públicos para la realización gratuita de actos de campaña electoral (BOB nº 72, de 13 de abril: Edictos Juntas Electorales de Zona de Balmaseda, Bilbao, Durango y Gernika).
        • Anuncio de Subdelegación del Gobierno sobre el nº de concejales de cada municipios (BOB nº 43 de 3 de marzo).
        • Publicación de Secciones, Mesas y Locales electorales (BOB nº 65 de 4 de abril).
      • Gipuzkoa
        • Relación de locales oficiales y lugares públicos gratuitos reservados para realización de actos de campaña electoral correspondientes a los municipios pertenecientes a la Junta. (BOG nº 71, de 13 de abril: Edictos Juntas Electorales de Zona de Azpeitia, Bergara, Donostia-San Sebastián y Tolosa).
        • Anuncio de Subdelegación del Gobierno sobre el nº de concejales de cada municipios (BOG nº 41 de 2 de marzo).
        • Publicación de Secciones, Mesas y Locales electorales (BOG nº 64 de 4 de abril).


  • ELECCIONES A JUNTAS GENERALES
    • BOE
      • RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo).
      • Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 01-01-2010. (BOE nº 311 de 23-12-2010).
    • BOPV
    • BOTH
      • Araba/Álava
        • DF 25/2011, de 5 de abril, de concesión de gratificaciones a los miembros de las Juntas Electorales, a sus delegados y personal auxiliar en las elecciones a JJGG de 2011 (BOTHA nº 44 de 11 de abril).
        • DF 24/2011, de 5 de abril, de concesión de adelantos de subvenciones por gastos electorales de las fuerzas políticas que obtuvieron representación en las últimas eleccionesa las JJGG y se presentan en las próximas elecciones de 2011. (BOTHA nº 44 de 11 de abril).
        • DF 72/2011, de 28 de marzo, de convocatoria de elecciones a Juntas Generales de Álava (BOTHA nº 39 de 29 de marzo).
        • DF 73/2011, de 28 de marzo, de determinación de los medios materiales del proceso electoral a JJGG de Álava. (BOTHA nº 38, de 29 de marzo).
      • Bizkaia
        • DF 77/2011, de 12 de abril sobre la concesión de subvenciones electorales que, en aplicación del art. 11 de la Ley 1/1987, corresponden a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que concurren a las próximas elecciones del 22 de mayo (BOB nº 73 de 14 de abril).
        • DF 76/2011, de 12 de abril sobre concesión de gratificaciones a satisfacer a los miembros de las Juntas electorales y su personal colaborador, secretarios de ayuntamientos y personal a su servicio por su participación en las elecciones 2011. (BOB nº 73 de 14 de abril).
        • Acuerdo Junta Electoral del Territorio Histórico de Bizkaia de 07-04-2011 de asignación de las circunscripciones electorales a cada Junta Electoral de Zona (BOB nº 71, de 12 de abril).
        • DF 66/2011, de 29 de marzo, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a JJGG de Bizkaia del 22 de mayo de 2011 (BOB nº 62, de 30 de marzo).
        • DF65/2011, de 28 de marzo, de convocatoria de elecciones a Juntas Generales de Bizkaia (BOB nº 61 de 29 de marzo).
      • Gipuzkoa
        • Acuerdo Junta Electoral Central por el que se aprueban los modelos de actas a utilizar por las Mesas y las Juntas Electorales (BOG nº 86 de 9 de mayo).
        • Orden Foral sobre adelantos de subvenciones a partidos políticos, federaciones o coaliciones que concurran a las elecciones a JJGG (BOG nº 74 de 18 de abril).
        • Orden Foral sobre gratificaciones a los y a las secretarios y secretarias y al personal de los Ayuntamientos por su intervención en las elecciones a JJGG (BOG nº 74 de 18 de abril).
        • Orden Foral sobre gratificaciones a miembros y colaboradores de las Juntas Electorales (BOG nº 74 de 18 de abril).
        • Orden Foral sobre gratificaciones al personal representante de la Diputación antes las Mesas electorales (BOG nº 74 de 18 de abril).
        • Edicto Junta Electoral Provincial de Gipuzkoa de asignación de las circunscripciones electorales a las Juntas Electorales de Zona (BOG nº 69, de 11 de abril).
        • DF 2/2011, de 28 de marzo, de convocatoria de elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa (BOG nº 60 de 29 de marzo).


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Ultima actualización 07/11/2012
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