Remisión por DPOCE al domicilio de electoras o electores inscritos en el CERA del impreso de solicitud del voto
Calendario
Del 27 de septiembre al 22 de octubre 2011
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75.1 LOREG
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Además del citado envío al domicilio del elector o electora, también se puede conseguir dicho impreso desde el 28 de septiembre en el Consulado en el que se encuentra inscrito o por vía telemática en la web tanto del Ministerio de Interior (www.mir.es) como del de Asuntos Exteriores (www.maec.es).
Remisión por electorado a la DPOCE del impreso solicitando el voto
Calendario
Del 28 de septiembre al 22 de octubre 2011
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75 LOREG
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La solicitud para votar debe remitirse por correo o por fax (Acuerdo JEC 4-10-2011) a la DPOCE correspondiente a la mayor brevedad posible. Si no se efectúa dicho envío antes del 23 de octubre no puede votar. Según el citado acuerdo de la JEC serán válidas las solicitudes que haya recibido por correo postal la DPOCE en las que en el sobre se agrupen solicitudes de colectivos familiares o similares Sobre el derecho de las candidaturas a que la OCE les facilite copia del CERA en el que figuren las solicitudes de este voto (Acuerdo JEC 5-5-2011).
Envío por DPOCE al domicilio del elector o electora de la documentación para votar
La documentación que le enviará la DPOCE es la siguiente
las papeletas y los sobres de votación
2 certificados idénticos de inscripción del electorado en el CERA
un sobre con la dirección de la Junta Electoral Provincial (JEP) competente
otro sobre con la dirección de la Oficina Consular (OC) en la que figura inscrita
un impreso para la devolución de los gastos postales del envío del voto por correo
Primera forma de entregar este voto: Por correo certificado a la Oficina Consular en la que está inscrito
Calendario
Del 27 de octubre al 15 de noviembre 2011
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75.4 LOREG
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Deberá incluir, en el sobre dirigido a la JEP junto a los sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Este sobre se introducirá en otro que va dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector o electora esté adscrita. No olvidar que en el citado sobre dirigido a la OC hay que introducir además el 2º certificado de inscripción en el censo, y si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos postales del voto por correo.
Segunda forma de entregar este voto: Depositando personalmente el voto en la urna de la Oficina Consular en la que figura inscrito
Calendario
Del 16 al 18 de noviembre 2011
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75.5 y 6 LOREG
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Sobre la remisión del voto al Consulado por correo ordinario en vez de certificado (Acuerdo JEC 11-10-2011). La electora o elector para depositar personalmente en la urna el sobre dirigido a la JEP en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, deberá exhibir y entregar uno de los certificados de inscripción en el CERA que previamente ha recibido. Además deberá acreditar su identidad ante el funcionario consular mediante:
el pasaporte o
el DNI o
la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Envío por las Oficinas Consulares al Ministerio de Asuntos Exteriores de los sobres depositados en la urna por el electorado, de los recibidos por correo hasta el día 18 de noviembre y del acta expedida por el funcionario consular
Calendario
19 de noviembre 2011
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75.8 LOREG
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En relación con la posibilidad de que las OCE remitan al maec la documentación del voto CERA el mismo día 18 de noviembre, fecha en la que concluye el plazo del depósito del voto, una vez se cierre al público la OCE (AcuerdoJEC 12-05-2011).
Remisión por el Ministerio de Asuntos Exteriores a las JEP de los sobres depositados por el electorado en las urnas consulares y del voto por correo recibido en los Consulados
Calendario
Del 20 al 22 de noviembre de 2011
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75.10 y 11 LOREG
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En lo referente al escrutinio por la JEPs de los sobres de votación del electorado CERA que vive en el extranjero remitidos por correo directamente a las JEPs (Acuerdo JEC 22-05-2011).
(1) Si hubiera impugnación por anular candidaturas el plazo se puede ampliar hasta el 8 de noviembre 2011.
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