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Planning y calendario Electoral



12.e.- Voto por correo de residentes que permanentemente viven en el extranjero

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  • Remisión por DPOCE al domicilio de electoras o electores inscritos en el CERA del impreso de solicitud del voto
    • Calendario

    • Del 27 de septiembre al 22 de octubre 2011
    • Base Legal

    • 75.1 LOREG
    • Comentarios

    • Además del citado envío al domicilio del elector o electora, también se puede conseguir dicho impreso desde el 28 de septiembre en el Consulado en el que se encuentra inscrito o por vía telemática en la web tanto del Ministerio de Interior (www.mir.es) como del de Asuntos Exteriores (www.maec.es).

     

  • Remisión por electorado a la DPOCE del impreso solicitando el voto
    • Calendario

    • Del 28 de septiembre al 22 de octubre 2011
    • Base Legal

    • 75 LOREG
    • Comentarios

    • La solicitud para votar debe remitirse por correo o por fax (Acuerdo JEC 4-10-2011) a la DPOCE correspondiente a la mayor brevedad posible. Si no se efectúa dicho envío antes del 23 de octubre no puede votar. Según el citado acuerdo de la JEC serán válidas las solicitudes que haya recibido por correo postal la DPOCE en las que en el sobre se agrupen solicitudes de colectivos familiares o similares Sobre el derecho de las candidaturas a que la OCE les facilite copia del CERA en el que figuren las solicitudes de este voto (Acuerdo JEC 5-5-2011).

     

  • Envío por DPOCE al domicilio del elector o electora de la documentación para votar
    • Calendario

    • Del 26 al 31 de octubre 2011 (1)
    • Base Legal

    • 75.2 y 3 LOREG
    • Comentarios

    • La documentación que le enviará la DPOCE es la siguiente
      • las papeletas y los sobres de votación
      • 2 certificados idénticos de inscripción del electorado en el CERA
      • un sobre con la dirección de la Junta Electoral Provincial (JEP) competente
      • otro sobre con la dirección de la Oficina Consular (OC) en la que figura inscrita
      • un impreso para la devolución de los gastos postales del envío del voto por correo

     

  • Primera forma de entregar este voto: Por correo certificado a la Oficina Consular en la que está inscrito
    • Calendario

    • Del 27 de octubre al 15 de noviembre 2011
    • Base Legal

    • 75.4 LOREG
    • Comentarios

    • Deberá incluir, en el sobre dirigido a la JEP junto a los sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Este sobre se introducirá en otro que va dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector o electora esté adscrita.
      No olvidar que en el citado sobre dirigido a la OC hay que introducir además el 2º certificado de inscripción en el censo, y si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos postales del voto por correo.

     

  • Segunda forma de entregar este voto: Depositando personalmente el voto en la urna de la Oficina Consular en la que figura inscrito
    • Calendario

    • Del 16 al 18 de noviembre 2011
    • Base Legal

    • 75.5 y 6 LOREG
    • Comentarios

    • Sobre la remisión del voto al Consulado por correo ordinario en vez de certificado (Acuerdo JEC 11-10-2011).
      La electora o elector para depositar personalmente en la urna el sobre dirigido a la JEP en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, deberá exhibir y entregar uno de los certificados de inscripción en el CERA que previamente ha recibido. Además deberá acreditar su identidad ante el funcionario consular mediante:
      • el pasaporte o
      • el DNI o
      • la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
      Sobre el plazo de designación de Representantes de las candidaturas en las Oficinas Consulares (antes del 12 de noviembre) y el límite del número de dichos Representantes (Acuerdos JEC 28-04-2011 y 17-05-2011).
      Sobre diversas cuestiones relacionadas con el depósito del voto en las urnas del Consulado (Acuerdo JEC 11-10-2011).

     

  • Envío por las Oficinas Consulares al Ministerio de Asuntos Exteriores de los sobres depositados en la urna por el electorado, de los recibidos por correo hasta el día 18 de noviembre y del acta expedida por el funcionario consular
    • Calendario

    • 19 de noviembre 2011
    • Base Legal

    • 75.8 LOREG
    • Comentarios

    • En relación con la posibilidad de que las OCE remitan al maec la documentación del voto CERA el mismo día 18 de noviembre, fecha en la que concluye el plazo del depósito del voto, una vez se cierre al público la OCE (AcuerdoJEC 12-05-2011).

     

  • Remisión por el Ministerio de Asuntos Exteriores a las JEP de los sobres depositados por el electorado en las urnas consulares y del voto por correo recibido en los Consulados
    • Calendario

    • Del 20 al 22 de noviembre de 2011
    • Base Legal

    • 75.10 y 11 LOREG
    • Comentarios

    • En lo referente al escrutinio por la JEPs de los sobres de votación del electorado CERA que vive en el extranjero remitidos por correo directamente a las JEPs (Acuerdo JEC 22-05-2011).

(1) Si hubiera impugnación por anular candidaturas el plazo se puede ampliar hasta el 8 de noviembre 2011.

Abrevituras
  • BOE = Boletín Oficial del Estado
  • BOB = Boletín Oficial de Bizkaia
  • BOG = Boletín Oficial de Gipuzkoa
  • BOTH = Boletín Oficial de Territorio Histórico
  • BOTHA = Boletín Oficial de Álava
  • CE = Constitución Española
  • CER = Censo Electoral de Residentes en España
  • CERA = Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero
  • DPOCE = Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
  • JEC = Junta Electoral Central
  • JEP = Junta Electoral Provincial
  • JEZ = Junta Electoral de Zona
  • OC = Oficina Consular
  • ORDEN EHA = Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • LOREG = Ley Orgánica del Régimen Electoral General
  • RD = Real Decreto
  • STC = Sentencia del Tribunal Constitucional
  • TC = Tribunal Constitucional
  • TS = Tribunal Supremo
Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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