Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
Euskadi.eus
Inicio
eu | es
Estás en: Inicio | Información de elecciones | Elecciones anteriores | Elecciones Generales 2011 | Legislación electoral y normativa aplicable

Legislación electoral y Normativa aplicable

En las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado del 20 de noviembre de 2011 será de aplicación el texto legal vigente siguiente:

LEGISLACIÓN ELECTORAL APLICABLE

En las elecciones Generales será de aplicación el texto legal vigente siguiente:

  • Ley orgánica Estatal del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en los BOEs siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, de 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007 sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 9 de octubre de 2007, de 5 de noviembre de 2010, de 29 de enero de 2011 y la última reforma del 16 de junio de 2011 de modificación del art. 160 LOREG. (Todo este párrafo va enlazado a la Junta Electoral Central. Al pdf de la LOREG).
    En concreto, los artículos aplicables a estas elecciones son los contenidos en los Títulos I y II de la referida Ley Orgánica Estatal.

RESEÑA NORMATIVA APLICABLE EN LAS MATERIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

  • Agrupación electoral en estas Elecciones rigen los artículos 44.1 c), 46.8 y 169 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE nº 147 de 20 de junio).
  • Constitución de coaliciones electorales rigen los arts. 45 y 169 de la LOREG así como lo establecido en la Instrucción de la JEC 1/2010 de 9 de septiembre y sobre el método de cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones electorales (Acuerdo JEC 29-09-2011).
  • Formación de un partido político hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE nº 154 de 28 de junio).
  • Novedades más significativas de las últimas reformas de la LOREG de 2010 y 2011 que afectan al procedimiento electoral de los comicios del 20 de noviembre de 2011 son:
    • Campañas publicitarias institucionales: Hay que señalar que la nueva Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi, en su art. 2 determina la sujeción a lo señalado en esta Ley tanto a la Administración General de Euskadi, al Parlamento Vasco, a la Administración Foral y Local así como a sus organismos y sociedades públicas dependientes y en su art. 11.2 prohíbe a los citados poderes públicos en el periodo comprendido entre la convocatoria y la celebración de elecciones realizar toda campaña institucional de publicidad o comunicación, salvo las autorizadas por la legislación electoral y las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, en coherencia con lo dispuesto en el art. 50.2 de la LOREG.

      En la misma línea el art. 50.3 de la LOREG reformada en 2011 prohíbe a los poderes públicos en el mismo periodo electoral antes citado realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento. Se trata por consiguiente de evitar la mala práctica de realizar durante el periodo electoral campañas institucionales de promoción de los logros y realizaciones del Gobierno ejecutadas con el dinero de todas las personas contribuyentes.
    • Candidaturas que quieren presentarse en estas elecciones y no obtuvieron representación en la Elecciones Generales de 2008: Se modifica el art. 169.3 al obligar a dichas candidaturas a recoger las firmas del 0,1% del electorado inscrito en la circunscripción por la que presentan sus listas. Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la JEC sobre el procedimiento de acreditación de firmas.
    • Censo electoral: El art. 39.1 fija que el censo vigente para cada elección será el cerrado el 2º mes anterior a la convocatoria electoral (en estas elecciones el censo electoral vigente será el cerrado a 01-07-2011). Y el art. 39.3 establece que el electorado en el periodo de rectificación del censo no podrá presentar reclamaciones por cambio de residencia de una circunscripción a otra cuando ésta se produzca en los 2 meses anteriores a la convocatoria. Con estas medidas se pretende evitar los denominados empadronamientos fraudulentos con fines electorales. Además, para que no se produzcan dichas irregularidades el art. 39.4 incorpora un nuevo recurso de las candidaturas para impugnar el censo de las circunscripciones electorales ante las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral siempre que en los 6 meses anteriores al cierre del censo se hayan registrado incrementos no justificados y significativos de residentes. Contra las resoluciones de las citadas Delegaciones el art. 40.1 incorpora un recurso judicial específico ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa para la revisión de los actos censales.
    • Forma de votación: El art. 86.3 permite al electorado introducir personalmente el voto en la urna y no a la Presidencia de la Mesa como hasta ahora. Asimismo el art. 87.2 regula para estas elecciones el procedimiento accesible para el voto Braille de las personas con discapacidad visual. No obstante, dichas personas podrán seguir votando sirviéndose de una persona de confianza que les acompañe a la Mesa o bien votar por correo.
    • Gastos electorales (reducción): Como consecuencia de la crisis económica actual se aplican criterios de austeridad en el gasto electoral de las candidaturas prohibiendo, por un lado, según el art. 53.4 la difusión de publicidad y propaganda electoral en el periodo comprendido entre la convocatoria y el comienzo de la campaña electoral y, de otro lado, se reduce el límite máximo de los gastos electorales derivados de la colocación de publicidad en espacios comerciales según el art. 55.3. Asimismo se minora en un 15% el límite del gasto de las candidaturas en las próximas elecciones 2011 y también se congelan las cuantías de las subvenciones electorales por voto, escaño y mailing durante el ejercicio del 2011, según la Disposición Transitoria Primera de la LOREG.
    • Ilegalización de candidaturas: el art. 44.4 amplia a las fuerzas políticas la prohibición de presentar candidaturas que sean sucesoras de la actividad de un partido político ilegalizado. También, según el art. 49.5 c) se permite la impugnación de las candidaturas supuestamente ilegales durante el periodo de campaña electoral, ampliando por tanto los plazos para la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional hasta el último día de la campaña.

      También el art. 108.4 Bis prevé la posibilidad de que desde la votación hasta la proclamación de los cargos electos, el Gobierno solicite ante la Sala Especial del Tribunal Supremo la suspensión cautelar de la proclamación de los citados cargos pertenecientes a candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones contra los que vayan a promover un procedimiento de ilegalización o un incidente de ejecución de sentencia en los siguientes 15 días.

      Complementariamente también se introduce una nueva causa de incompatibilidad sobrevenida, que concurrirá en los cargos electos de candidaturas presentadas por partidos o federaciones o coaliciones declaradas posteriormente ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso rechacen las causas que motivaron dicha ilegalización.
    • Papeleta para el Senado (nuevo modelo): Se reforman los arts. 171.2 y 172.3 debido al alto porcentaje de votos nulos y en blanco que se producían en las elecciones al Senado y que eran muy superiores a las del Congreso. Por ello, se reduce el tamaño de la papeleta en la que figurarán sólo los candidatos y no los suplentes y además se incluyen unas instrucciones aclaras sobre el número máximo de votos posibles en cada circunscripción. El nuevo modelo y las características técnicas de la citada papeleta se determinan en la Orden INT 2609/2011, de 28 de septiembre.
    • Pre-campaña electoral (del 28 de septiembre al 3 de noviembre 2011): Se reforma el art. 53 de la LOREG para prohibir a las candidaturas la realización de actos de propaganda electoral, en carteles, soportes comerciales o medios de comunicación no pudiendo justificar dichas actuaciones por el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión.
    • Sorteo de miembros de Mesas y las excusas denegadas por las JEZ: según el art. 26.2 se amplía hasta los 70 años la edad para poder ser designado miembro de Mesa, si bien podrán manifestar su renuncia, asimismo el art. 27.3 establece que las JEZ deberán motivar de forma resumida las excusas denegadas.
    • Votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco, citar el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299 de 14 de diciembre).
    • Voto nulo: Como consecuencia de la reforma del art. 96.2 de la LOREG del año 2011, se clarifican los casos en los que un voto debe ser considerado nulo. Así, en relación a las elecciones al Congreso, el voto que se emite en papeleta en la que se modifica, añade o tacha los nombres de las personas candidatas contenidas en ella, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado será voto nulo.

      Sin embargo, no será voto nulo el emitido en papeleta en la que aparezca señalado (con una marca, raya, subrayado, aspa, punto, etc.) el nombre de algún miembro de la candidatura contenido en dicha papeleta. Según la STC 124/2011, de 14 de julio , (Fundamentos Jurídicos 3, 4 y 5) establece que la señal introducida en el nombre de algún candidato que figura en la papeleta y que no permita duda alguna acerca del sentido del voto no produce la nulidad sino la validez. En coherencia con lo anterior la Junta Electoral Central consideró como válido el voto en papeleta con tachaduras del nombre de determinado candidato (Acuerdo JEC 16-11-2011).
    • Voto rogado de los residentes que permanentemente viven en el extranjero: El nuevo art. 75 regula el procedimiento de voto que tiene como novedad fundamental el permitir al electorado que vive en el extranjero depositar el voto en una urna sita en el Consulado durante los tres últimos días de la campaña electora, todo ello sin perjuicio de mantener la opción del voto por correo para todos aquellos que no pueden desplazarse a votar personalmente al Consulado.
    • Participación de las personas con discapacidad en las elecciones del 20 de noviembre, mediante el ejercicio del voto accesible de las personas con discapacidad visual (RD 1612/2007, de 7 de diciembre) y por el reconocimiento del derecho a ser miembro de las Mesas electorales aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, facilitándoles un intérprete de la lengua de signos (art. 4 del Reglamento previsto en el (RD 422/2011, de 25 de marzo).

INSTRUCCIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE APLICACIÓN EN LAS ELECCIONES DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2011

ENLACES A LOS BOLETINES OFICIALES SOBRE LA NORMATIVA ELECTORAL VIGENTE Y OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS PARA LAS ELECCIONES DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
© 2011 - Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Política de cookies

Este sitio web utiliza cookies para hacer el seguimiento de los visitantes en la web, para mejorar el rendimiento y la experiencia como usuario. Al usar este sitio web, usted acepta que podamos almacenar Política de Cookies en su dispositivo

Política de cookies