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Inelegibilidades e Incompatibilidades

DEFINICIONES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Y SU REGULACIÓN LEGAL

DEFINICIÓN DE INELEGIBILIDAD Y SU REGULACIÓN LEGAL.

  • Inelegibilidad: Prohibe presentarse en las elecciones a las personas que, por sus cargos o por sus funciones, puedan influir en el electorado o puedan generar la incapacidad legal del candidato. Esta se produce desde el día de la presentación de las candidaturas hasta el día de la votación. Para no ser inelegible basta con cesar o dimitir de la causa que genera la inelegibilidad. El plazo legal para ello en las elecciones de 2011 es del 27 de septiembre al 17 de octubre, ambos inclusive.
  • Inelegibilidad sobrevenida: Se define igual que la anterior. Esta se produce en el periodo de tiempo posterior a la proclamación de las candidaturas hasta la votación, es decir, desde el día 25 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2011.
    En todo caso, la inelegibilidad de la persona candidata debe ser declarada por las Juntas Electorales Provinciales competentes en estas elecciones.

RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES GENERALES 2011

  • LOREG:
    • Art. 6.1, 2 y 3 causas de inelegibilidad de aplicación para todo tipo de elecciones.
    • Art. 154 causas de inelegibilidad de aplicación específica para las elecciones al Congreso y al Senado.

DEFINICIÓN DE INCOMPATIBILIDAD Y SU REGULACIÓN LEGAL

  • Incompatibilidad: Es la prohibición de simultanear un cargo electo con otros cargos, funciones o actividades públicas o privadas. Una vez celebradas las elecciones el cargo electo tiene la obligación de optar entre su mandato electoral o un cargo público o privado (art. 160.3 LOREG).
  • Incompatibilidad sobrevenida: Concurre, después de las elecciones, en los miembros electos de candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso e indubitado el cargo electo rechace las causas que motivaron la ilegalización (art 6.4 LOREG).
    En todo caso, la incompatibilidad del cargo electo corresponde ser declarada por el Pleno del Congreso de Diputados o del Senado para el caso del cargo de Diputado o de Senador respectivamente.

RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES GENERALES 2011

  • LOREG
    • Arts. 6.4 y 178.2 e) y 3 de aplicación de la incompatibilidad sobrevenida en dichas elecciones.
    • Arts. 155 a 160 causas de incompatibilidad de aplicación específica para las elecciones generales.
Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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