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Votos especiales

II. VOTO POR CORREO DE "RESIDENTES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO"

Quién lo puede utilizar y en qué consiste

Solicitud

Entrega de la solicitud

Envío de la documentación electoral

Votación

QUIÉN LO PUEDE UTILIZAR Y EN QUÉ CONSISTE

Lo pueden utilizar aquellos electores o electoras que se encuentre temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco y su celebración y además, figuren inscritos en el Consulado como "no residentes".

Se trata de un procedimiento de voto por correo en el extranjero, destinado a los electores o electoras, que figuren en el Censo Electoral de residentes en el País Vasco.

SOLICITUD

Para realizar el voto por correo el elector o electora debe:

  1. Recoger el impreso de solicitud del voto por correo, en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.mae.es), en el apartado de Españoles en el extranjero (Participación Electoral).
  2. Estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.

El plazo para efectuar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de elecciones (31 de enero).

ENTREGA DE LA SOLICITUD

Para entregar la solicitud hay que hacer lo siguiente:

  1. Presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud rellenada, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en la que desea recibir la documentación.
  2. El Consulado le exigirá al elector o electora su identificación mediante la exhibición del DNI o pasaporte y verificará su inscripción en el registro como "no residente", así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud, con los citados documentos identificativos.
  3. Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral correspondiente.

ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

A continuación se citan los pasos que hay que realizar para enviar la documentación electoral.

  1. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector o electora van a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral.
  2. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación por correo certificado y urgente al domicilio del elector o electora, en el extranjero. En concreto recibirá:
    • Hoja explicativa.
    • Certificado de inscripción en el censo.
    • Papeletas de votación de las elecciones al Parlamento Vasco.
    • Sobre de votación de las elecciones al Parlamento Vasco.
    • Sobre dirigido a la Mesa electoral.

El plazo para enviar la documentación electoral es a partir del día vigésimo octavo posterior a la convocatoria electoral (del 3 al 9 de febrero).

VOTACIÓN

Una vez que el elector o electora ha recibido la documentación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral:

  • El certificado de inscripción en el censo.
  • El sobre de votación con la papeleta elegida.

Finalmente, lo enviará por correo certificado antes del tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco (26 de febrero, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13/02/09).

Este voto por correo no tiene coste en los países siguientes: Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, México, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela. En el resto de países hay que abonar el coste del franqueo, que le será reintegrado por la oficina de correos de España, si rellena la hoja talonaria que se le envía junto con las instrucciones para ejercer este voto.

Para que el voto sea válido tiene que constar, en el sobre dirigido a la Mesa electoral, el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado o País correspondiente, que certifique que se ha enviado dentro del plazo previsto.

PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL DECRETO 1621/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA UN PROCEDIMIENTO DE VOTACION ESPECIFICO PARA LOS CIUDADANOS RESIDENTES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO (BOE Nº 299, DE 14 DE DICIEMBRE).

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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