Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
Euskadi.eus
Inicio
eu | es

Votos especiales

I. VOTO POR CORREO DEL "PERSONAL EMBARCADO"

Quién lo puede utilizar

Solicitud

Envío de la documentación electoral

Votación

QUIÉN LO PUEDE UTILIZAR

Este procedimiento de voto por correo lo puede utilizar el personal de los buques de la Armada, de la Marina Mercante y de la flota pesquera de altura, abanderados en España.

Lo usarán:

  • Si permanecen embarcados en el periodo que va desde la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco hasta su celebración.
  • Si en dicho periodo tocan puertos, previamente conocidos, en territorio Español.

SOLICITUD

La solicitud de este voto por correo se puede realizar desde el mismo barco:

  • A través de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, solicitando a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector o electora está inscrita, el envío del certificado de inscripción en el Censo Electoral y de la documentación para votar.
  • El mensaje que se enviará debe contener los siguientes datos:
    • Nombre y dos apellidos.
    • Número del DNI.
    • Fecha de nacimiento.
    • Provincia y municipio de nacimiento.
    • Municipio de residencia que figura en el Censo Electoral.
    • Calle y número de su domicilio.
    • Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
    • Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
    • En el caso de poder recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el mensaje el armador / armadora, consignataria / consignatario o buque donde debe ser enviada dicha documentación.

El plazo para realizar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral (6 de enero) hasta el décimo día anterior a la votación (19 de febrero).

ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibido el mensaje, comprobará la inscripción del elector o electora y considerará, a todos los efectos, como recibida la solicitud, anotando en el censo que va a votar por este procedimiento. A continuación, remitirá, a nombre del elector o electora, la documentación al puerto, al armador / armadora o al buque que el elector o electora hubiese designado.

El plazo para remitir la documentación al electorado es a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria (9 de febrero) y antes del sexto día anterior a la votación (23 de febrero).

VOTACIÓN

Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la remitirá por correo certificado y urgente a la Mesa electoral en la que le corresponda votar.

Se llevará a cabo el envío antes del tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco (26 de febrero, según Acuerdo Junta Electoral Central de 13-02-09).

PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL DECRETO 605/1999, DE 9 DE ABRIL DE REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE PROCESOS ELECTORALES (ART. 9) (BOE Nº 92 DE 17 DE ABRIL) .

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
© 2011 - Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Política de cookies

Este sitio web utiliza cookies para hacer el seguimiento de los visitantes en la web, para mejorar el rendimiento y la experiencia como usuario. Al usar este sitio web, usted acepta que podamos almacenar Política de Cookies en su dispositivo

Política de cookies