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Cuestionario de preguntas y respuestas

MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES

DESIGNACIÓN

¿Cuál es el plazo para designar a miembros de las Mesas?

¿Cuál es el plazo para notificar la designación como miembro de Mesa?

¿A dónde tengo que acudir si soy miembro de Mesa y no puedo asistir el día de la elección? ¿Cuál es el plazo legal para alegar excusas por las personas designadas como miembros de Mesa?

¿Cuál es el plazo legal que tienen las Juntas Electorales de Zona para resolver las excusas alegadas?

¿Hasta cuando me pueden designar miembro de Mesa electoral? En este caso, ¿qué plazo tengo para presentar excusas?

¿Qué pasa si una vez transcurridos los plazos para alegar excusas, una persona designada definitivamente miembro de Mesa o suplente no puede acudir a formar la Mesa el día de la votación por causa justificada? ¿Qué debe hacer?

¿Es obligatorio una vez designado miembro titular de Mesa o suplente acudir el día de la votación a formar la Mesa?

¿Quiénes están a priori excluidos legalmente para formar parte de las Mesas electorales?

¿Qué causas se consideran justificantes para alegar una excusa por la que se le libre del cargo de miembro de Mesa o suplente?

¿Se considera causa justificada para no ser miembro de Mesa electoral, el alegar ser miembro de la Ertzaintza?

¿Cómo y con qué requisitos se nombra a miembros de las Mesas electorales?

¿Qué organismo es competente para notificar la designación de miembro de Mesa?

Si una persona que es elector de la circunscripción donde se encuentra la Mesa en la que ejerce sus funciones como Interventor o Interventora o Apoderada o Apoderado ¿Puede ser designada como miembro de la Mesa?

¿Los que fueron designados miembros de Mesa en las Elecciones Generales de marzo de 2008 son nombrados automáticamente miembros de Mesa en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

¿Una persona que haya sido miembro de Mesa titular o suplente en las Elecciones Generales de marzo de 2008 puede ser designado miembro de Mesa o suplente en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

¿Qué pasa cuando es imposible notificar a un miembro de Mesa su designación?

¿Qué tengo que hacer cuando el Ayuntamiento o la JEZ me comunican que soy miembro de Mesa por teléfono o me dejan el nombramiento en el buzón?

¿Me pueden notificar el nombramiento de miembro de Mesa fuera del plazo legal de designación de miembros de Mesa?

COMPOSICIÓN

¿Quiénes y cuántos miembros requieren las Mesas electorales?

¿Quiénes y cuántos miembros de las Mesas deben acudir obligatoriamente a las 08:00 horas del día de la votación para formar las Mesas electorales?

¿Qué pasa si durante la votación se ausenta uno de los tres miembros de la Mesa electoral? ¿Y si se ausentan dos de los tres miembros de la Mesa?

¿Los miembros titulares y suplentes de la Mesa electoral deben ser electores o electoras de la Mesa?

CONSTITUCIÓN

¿A qué hora deben acudir al Colegio electoral los miembros titulares y suplentes de la Mesa para su constitución?

¿A qué hora debe estar constituida la Mesa electoral?

¿Con qué miembros se constituye la Mesa electoral?

¿Qué pasa si no acude algún miembro titular o suplente de la Mesa a las 08:00 horas del día de la votación? ¿Cómo se sustituyen? ¿Qué orden de sustitución hay que seguir?

¿Qué ocurre si la Mesa electoral no puede constituirse por la incomparecencia de sus miembros a las 08:30 horas del día de la votación?

FUNCIONES

¿Cuáles son las funciones específicas de la Mesa?

¿Cuántas copias del Acta de Constitución, de la Notificación provisional del escrutinio y del Acta de la Sesión de la Mesa deben entregarse a cada candidatura que las solicite?

¿Se puede entregar a los interventores o interventoras que lo pidan la lista numerada de votantes de la Mesa o las listas del Censo electoral de la misma?

DERECHOS

¿A qué dietas tienen derecho los tres miembros de las Mesas electorales?

¿Cuándo se abona?

¿Tienen derecho a dicha dieta los suplentes de los miembros titulares de las Mesas?

¿Tienen derecho a dicha dieta los interventores e interventoras de las candidaturas?

¿La dieta para los miembros de las Mesas Electorales debe ser objeto de retención de IRPF?

¿Debe declararse en el impuesto de la renta de las personas físicas la dieta que cobran los miembros de las Mesas electorales?

¿Tienen derecho los miembros de la Mesa a un permiso retribuido de su empresa si tienen que trabajar el día de la votación? ¿Y a reducción de jornada el día siguiente al de las elecciones?

¿Qué documento debo de presentar en la empresa donde trabajo para que me concedan la reducción de jornada a que tengo derecho por ser miembro de Mesa en las próximas elecciones?

Me han designado miembro de Mesa suplente y el día de las elecciones tengo que trabajar ¿me tiene que cambiar la empresa el día de trabajo? ¿Qué sucede si finalmente no tengo que ejercer como miembro de Mesa?

Me han designado miembro de Mesa y trabajo en dos empresas diferentes, en una por la mañana y en otra por la tarde ¿Qué empresa me tiene que dar las 5 horas libres que me corresponden al día siguiente de las elecciones?

Me han designado miembro de Mesa y tengo jornada reducida ¿cuántas horas me corresponden libres al día siguiente?

¿Los miembros de las Mesas electorales están protegidos, durante la jornada de la votación, por algún tipo de seguro frente a cualquier accidente u otra contingencia?

¿Los interventores e interventoras y apoderadas y apoderados de las candidaturas están protegidos el día de la votación por algún tipo de seguro de accidente? ¿Y las personas votantes?

¿Pueden ser detenidos por la policía los miembros de las Mesas electorales durante el día de la votación?

¿Las personas Representantes de la Administración del País Vasco para recoger los resultados de las Mesas y las Responsables de los Colegios Electorales están protegidas por algún seguro de accidente el día de las elecciones?

OBLIGACIONES

¿Qué obligaciones tienen los miembros de Mesa el día de la votación?

¿A qué personas debe la Mesa dejar entrar al local donde se ubica la misma?

¿Qué tiene que hacer el miembro de la Mesa si tiene algún Interventor e Interventora o Apoderada o Apoderado que aparece con camisetas, pegatinas o fotografías y murales alusivos a temas políticos ajenos a las siglas de las candidaturas?

¿Qué autoridad tiene la Presidencia de la Mesa durante el desarrollo de la votación?


¿Cuál es el plazo para designar a miembros de las Mesas?

Del día 31 de enero al 4 de febrero ambos inclusive, cada Ayuntamiento designa por sorteo entre el electorado del municipio a titulares y suplentes de cada Mesa (un total de 9 designaciones por Mesa = 3 titulares y 6 suplentes) (art. 43.4 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿Cuál es el plazo para notificar la designación como miembro de Mesa?

Del día 5 al 7 de febrero ambos inclusive (art. 44.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿A dónde tengo que acudir si soy miembro de Mesa y no puedo asistir el día de la elección? ¿Cuál es el plazo legal para alegar excusas por las personas designadas como miembros de Mesa?

Según el art. 44.1.LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.

  • En primer lugar: Debe acudir a la Junta Electoral de Zona correspondiente a presentar su excusa.
  • En segundo lugar: El plazo para alegar, ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, las excusas justificadas documentalmente que impidan ser miembro de Mesa es el comprendido entre los días 8 al 14 de febrero, ambos inclusive, a contar desde el día en que se recibe la notificación. A tal efecto en las Juntas Electorales de Zona dispondrán de un impreso para alegar las excusas que procedan.
  • En tercer lugar: En el supuesto de notificación por motivos justificados fuera del plazo legal, la alegación de excusas se deberá contar desde el día en que se recibe la notificación (en teoría son 7 días para alegar, pero en la práctica serán menos).

¿Cuál es el plazo legal que tienen las Juntas Electorales de Zona para resolver las excusas alegadas?

Del día 15 al 19 de febrero ambos inclusive (art. 44.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Resueltas las excusas por la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente:

  • En el caso de haber desestimado la excusa alegada, la JEZ notificará definitivamente el nombramiento al miembro de Mesa.
  • En el caso de admitirla se le excusará del cargo notificándolo y procediendo a designar y notificar a otro miembro de Mesa. Contra la decisión de la Junta Electoral de Zona no cabe ulterior recurso.

¿Hasta cuando me pueden designar miembro de Mesa electoral? En este caso, ¿qué plazo tengo para presentar excusas?

Le pueden designar a una persona miembro de Mesa electoral hasta 24 horas antes del día de las elecciones. En consecuencia, el plazo para presentar excusas dependerá de la fecha de notificación. Obviamente, si se le ha notificado la designación 24 horas antes del día electoral no puede disponer del plazo legal de 7 día para efectuar alegaciones, según lo dispone la Ley.

¿Qué pasa si una vez transcurridos los plazos para alegar excusas, una persona designada definitivamente miembro de Mesa o suplente no puede acudir a formar la Mesa el día de la votación por causa justificada? ¿Qué debe hacer?

Según el art. 44.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO:

  • Deberá de comunicarlo a la Junta Electoral de Zona correspondiente, al menos en las 72 horas anteriores al día de la votación, aportando los justificantes pertinentes.
  • Si el impedimento surgiera entre los días 20 de febrero al 1 de marzo, la persona interesada deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral de Zona correspondiente, antes de las 08:30 horas del día de la votación, para que dicha Junta Electoral de Zona proceda a realizar la sustitución pertinente.

¿Es obligatorio una vez designado miembro titular de Mesa o suplente acudir el día de la votación a formar la Mesa?

El cargo de miembro de Mesa, sea titular o suplente, es obligatorio y se deberá acudir a las 08:00 horas del día de la votación al Colegio electoral en el que está el local para constituirse como Mesa electoral. El no acudir, sin causa justificada documentalmente, constituye delito y está castigado con una pena de privación de libertad de 14 a 30 días y una multa de 2 a 10 meses (arts. 42.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, 143 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL Y NUEVO CÓDIGO PENAL DE 1995).

¿Quiénes están a priori excluidos legalmente para formar parte de las Mesas electorales?

No podrán formar parte de las Mesas Electorales:

  • Quienes formen parte de las Juntas Electorales.
  • Quienes concurran a las elecciones como candidatos.
  • Los cargos públicos de elección o libre designación.
  • Quienes no se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 42.2 LEPV).

¿Qué causas se consideran justificantes para alegar una excusa por la que se le libre del cargo de miembro de Mesa o suplente?

Las descritas en el artículo 42.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco: Podrán dispensar su asistencia los enfermos hospitalizados y las demás personas cuando lo justifiquen mediante certificación médica así como las personas residentes fuera de la circunscripción (art. 42.3 LEPV).
Además cualquier otra causa que justificada documentalmente impida la presencia física de la persona designada miembro de Mesa el día de la votación.

¿Se considera causa justificada para no ser miembro de Mesa electoral, el alegar ser miembro de la Ertzaintza?

Sí, es causa justificada, según acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del 24-10-1990.

¿Cómo y con qué requisitos se nombra a miembros de las Mesas electorales?

Se nombran por los Ayuntamientos mediante sorteo entre el electorado del municipio (art. 43.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO):

  • Para la Presidencia o suplente de la misma es necesario ser menor de 65 años y mayor de 18 años y tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de Segundo grado.
  • Para ser Vocal o suplente es necesario ser menor de 65 años y mayor de 18 años y tener el título de Graduado Escolar o equivalente, o en su caso saber leer o escribir.

¿Qué organismo es competente para notificar la designación de miembro de Mesa?

El Ayuntamiento, según Acuerdos Junta Electoral Central del 26-05-86 y 09-06-86.

Si una persona que es elector de la circunscripción donde se encuentra la Mesa en la que ejerce sus funciones como Interventor o Interventora o Apoderada o Apoderado ¿Puede ser designada como miembro de la Mesa?

No, siempre que la designación como Interventor o Interventora o Apoderada o Apoderado de una candidatura se hubiera efectuado con anterioridad a la notificación de nombramiento de miembro de Mesa. Si las designaciones son posteriores a la de miembros de Mesa no puede ser designado Interventor o Interventora o Apoderada o Apoderado de una candidatura.

¿Los que fueron designados miembros de Mesa en las Elecciones Generales de marzo de 2008 son nombrados automáticamente miembros de Mesa en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

No, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 28-04-86, en cada proceso electoral que se convoque se ha de proceder a designar siempre los componentes de las Mesas electorales ya que no cabe la prórroga automática de la composición de las mismas de un proceso electoral a otro. No obstante, una persona que ha sido Miembro de Mesa en una votación anterior puede ser designada en la misma Mesa para otras elecciones (JEC 20 de Octubre de 1998).

¿Una persona que haya sido miembro de Mesa titular o suplente en las Elecciones Generales de marzo de 2008 puede ser designado miembro de Mesa o suplente en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

Según el epígrafe anterior, los miembros de las Mesas para estas Elecciones al Parlamento Vasco deben ser nuevamente sorteados y pueden coincidir o no con los que existieron en las Elecciones Generales de marzo de 2008.

¿Qué pasa cuando es imposible notificar a un miembro de Mesa su designación?

El Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Junta Electoral de Zona correspondiente que, a su vez, ordenará al Ayuntamiento efectuar un nuevo nombramiento de miembro de Mesa para su notificación.

¿Qué tengo que hacer cuando el Ayuntamiento o la JEZ me comunican que soy miembro de Mesa por teléfono o me dejan el nombramiento en el buzón?

Llamar a la J.E.Z. que ha realizado la notificación y exigir que con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo se efectúe la notificación legalmente.

¿Me pueden notificar el nombramiento de miembro de Mesa fuera del plazo legal de designación de miembros de Mesa?

Fuera del plazo legal para hacer notificaciones, según el art.44.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco., se pueden realizar nombramientos hasta las 00:00 horas del día anterior a las elecciones.

¿Quiénes y cuántos miembros requieren las Mesas electorales?

Los tres titulares de la Mesa, es decir, Presidencia, 1º Vocal y 2º Vocal (art. 97.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿Quiénes y cuántos miembros de las Mesas deben acudir obligatoriamente a las 08:00 horas del día de la votación para formar las Mesas electorales?

Las nueve personas designadas como titulares y suplentes de cada Mesa electoral. Es decir, la Presidencia y dos Vocalías (3 personas) así como los dos suplentes de la Presidencia y los 4 suplentes de las Vocalías. (art. 97.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿Qué pasa si durante la votación se ausenta uno de los tres miembros de la Mesa electoral? ¿Y si se ausentan dos de los tres miembros de la Mesa?

Durante el desarrollo de la votación la Presidencia y las dos Vocalías podrán ausentarse de la Mesa transitoriamente por causas justificadas, aunque en todo caso la Mesa deberá contar con la presencia de dos de sus miembros.

¿Los miembros titulares y suplentes de la Mesa electoral deben ser electores o electoras de la Mesa?

Sí, según el art. 43.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿A qué hora deben acudir al Colegio electoral los miembros titulares y suplentes de la Mesa para su constitución?

A las 08:00 horas del día de la votación deben acudir las 9 personas designadas como titulares y suplentes de cada Mesa electoral (art. 97.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿A qué hora debe estar constituida la Mesa electoral?

La Mesa electoral debe estar constituida aproximadamente a las 08:30 horas del día de la votación.

¿Con qué miembros se constituye la Mesa electoral?

Con tres miembros, Presidencia y dos Vocalías (art. 97.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿Qué pasa si no acude algún miembro titular o suplente de la Mesa a las 08:00 horas del día de la votación? ¿Cómo se sustituyen? ¿Qué orden de sustitución hay que seguir?

Según el art. 98.1 y 2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, si el designado Presidente o Presidenta no hubiera asistido, le sustituirá el 1º suplente de la Presidencia y en caso de faltar éste le sustituirá el 2º suplente. Si esta persona tampoco acudiera le sustituirá el 1º Vocal o el 2º Vocal, por este orden.
Si no hubiera acudido el 1º ó 2º Vocal o tuvieran que ocupar la Presidencia de la Mesa estas personas serán sustituidas por sus suplentes respectivos.

¿Qué ocurre si la Mesa electoral no puede constituirse por la incomparecencia de sus miembros a las 08:30 horas del día de la votación?

Según el art. 98.3 y 4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, los interventores o las personas que estén presentes en la Mesa deberán comunicar esta circunstancia al o a la Representante del Colegio electoral para que de cuenta del problema a la o al Secretario del Ayuntamiento o a la Junta Electoral de Zona que serán los que designen un representante para que nombre, entre los presentes en la Mesa, a los nuevos componentes de la Mesa.
Si a pesar de ello no pudiera constituirse la Mesa a las 11:00 horas del día de la votación, se comunicará esta circunstancia a la Junta Electoral de Zona que convocará una nueva votación al día siguiente.

¿Cuáles son las funciones específicas de la Mesa?

En cuanto a las funciones específicas de la Mesa hay que distinguir lo siguiente:

  • De 08:00 a antes de las 08:30 horas: Constituirse legalmente como Mesa electoral (art. 97 de Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Una vez constituida la Mesa y hasta las 08:30 horas: Recibir y aceptar o no las credenciales de los interventores e interventoras de las candidaturas (art. 92.9, 10 y 11 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Antes del comienzo de la votación (a las 09:00 horas):
    • Comprobar que la Mesa dispone de todos los elementos materiales para desarrollarse la votación (art. 99 de Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Cumplimentar y firmar el Acta de Constitución de la Mesa (ver art. 100 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Entrega de copias del Acta de Constitución de la Mesa a interventores e interventores y apoderados y apoderadas (art. 100.3 y 4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • De las 09:00 a las 20:00 horas:
    • Exigir al electorado su identificación (art. 105 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Comprobar si la persona electora está inscrita en las listas del Censo de la Mesa (art. 106 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Anotar el nombre y apellidos del que vota en la lista numerada de la Mesa (art. 107.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Expedir previa petición del electorado el Certificado de haber votado. - Evitar (art. 111 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):
      • Que en los locales de votación y en las inmediaciones se realice propaganda electoral o se interrogue al electorado sobre su voto, antes de ejercer el mismo.
      • Que se dificulte, entorpezca o coaccione el libre ejercicio del voto.
  • De las 20:00 horas a las 20:30 horas aprox.: Desarrollo de la Votación:
    • Introducir en la urna los votos por correo (art. 112.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Votar, si lo desean, las Vocalías de la Mesa, las personas que ejerzan como Interventoras (siempre que sean electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que están acreditadas) y la Presidencia (art. 112.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Firmar la lista numerada de votantes de la Mesa (art. 112.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • A partir de las 20:30 horas aprox.: Efectuar el escrutinio de la Mesa:
    • Extracción de los sobres de votación de la urna (art. 118.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Lectura en voz alta de la candidatura a que corresponde la papeleta de votación extraída del sobre (art. 118.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Recuento de los votos de cada candidatura, de los nulos y de los blancos.
    • Confrontación del número de sobres de votación extraídos de la urna con el número total de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa (Art. 118.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Lectura en voz alta de los resultados electorales de la Mesa (art. 119.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Cumplimentación y firma del Impreso de Notificación provisional del escrutinio (art. 119.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Entrega de una copia a la persona Representante de la Administración Vasca, a los interventores e interventoras y apoderadas y apoderados y colocación de una copia de la notificación a la entrada del local electoral (art. 119.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Cumplimentación y firma del Acta de la Sesión de la Mesa (art. 120.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Entrega de copias del Acta a interventores e interventoras y apoderadas y apoderados (art. 120.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Operaciones de cierre de la votación: Una vez finalizadas todas las operaciones del escrutinio de la Mesa:
    • Adjuntar al Acta de la Sesión de la Mesa, en su caso, las papeletas de votación declaradas nulas o las que hubieran sido objeto de reclamación firmadas por los miembros de la Mesa así como los sobres del voto por correo impugnados por los interventores e interventoras y apoderadas y apoderados (art. 120.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Adjuntar al Acta de la Sesión las hojas de designación de los interventores e interventoras de la Mesa (art. 120.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Introducir los documentos que procedan en el Sobre Nº 1 (art. 121.a de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Introducir los documentos que procedan en los Sobres Nº 2, 3 y 4 (art. 121.b de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Firma en todos los sobres de documentación por parte de la Mesa e interventoras e interventores presentes (art. 121.c de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Entrega de los cuatro sobres de documentación al Juez o Jueza de Primera Instancia o de Paz del municipio donde se encuentra la Mesa (art. 122.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco)

¿Cuántas copias del Acta de Constitución, de la Notificación provisional del escrutinio y del Acta de la Sesión de la Mesa deben entregarse a cada candidatura que las solicite?

Sólo se entregará una copia de cada Acta por cada candidatura que lo solicite (arts. 100.3 y 119.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿Se puede entregar a los interventores o interventoras que lo pidan la lista numerada de votantes de la Mesa o las listas del Censo electoral de la misma?

No, tanto la lista numerada como las listas del censo de la Mesa deben introducirse en el Sobre Nº 1 de documentación electoral (art. 121.a LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿A qué dietas tienen derecho los tres miembros de las Mesas electorales?

A una dieta de 75 euros para cada uno de los tres miembros de la Mesa electoral (art. 16.2c LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿Cuándo se abona?

Una vez constituida legalmente la Mesa electoral, la persona Responsable del Colegio electoral abonará la dieta.

¿Tienen derecho a dicha dieta los suplentes de los miembros titulares de las Mesas?

Sólo tienen derecho a esta dieta las personas que formen la Mesa el día de la votación. Si un suplente de Mesa pasa a formar parte de la misma como titular sí tiene derecho a la dieta.

¿Tienen derecho a dicha dieta los interventores e interventoras de las candidaturas?

No.

¿La dieta para los miembros de las Mesas Electorales debe ser objeto de retención de IRPF?

No, están exentas de retención alguna.

¿Debe declararse en el impuesto de la renta de las personas físicas la dieta que cobran los miembros de las Mesas electorales?

No.

¿Tienen derecho los miembros de la Mesa a un permiso retribuido de su empresa si tienen que trabajar el día de la votación? ¿Y a reducción de jornada el día siguiente al de las elecciones?

Los miembros de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido si tuvieran que trabajar el día de la votación. Además, trabajen o no el día de la votación, tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo de 5 horas el día siguiente de la misma. (art. 3. Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social).

¿Qué documento debo de presentar en la empresa donde trabajo para que me concedan la reducción de jornada a que tengo derecho por ser miembro de Mesa en las próximas elecciones?

El documento oficial de notificación de su designación como miembro de Mesa electoral para estas Elecciones al Parlamento Vasco. Si lo hubiera extraviado, ponerse en contacto con su Ayuntamiento para que le expida el justificante de haber sido designado miembro de Mesa (art. 4. Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social).

Me han designado miembro de Mesa suplente y el día de las elecciones tengo que trabajar ¿me tiene que cambiar la empresa el día de trabajo? ¿Qué sucede si finalmente no tengo que ejercer como miembro de Mesa?

La empresa deberá cambiarle el día de trabajo. Si finalmente ese día ejerce como miembro de Mesa no tendrá que recuperar el día de trabajo pero si no ejerce como miembro de Mesa deberá recuperar ese día.

Me han designado miembro de Mesa y trabajo en dos empresas diferentes, en una por la mañana y en otra por la tarde ¿Qué empresa me tiene que dar las 5 horas libres que me corresponden al día siguiente de las elecciones?

Las 5 horas libres las concederán las dos empresas en proporción a la jornada que se realice en cada una de ellas.

Me han designado miembro de Mesa y tengo jornada reducida ¿cuántas horas me corresponden libres al día siguiente?

Le corresponden 5 horas libres independientemente de la jornada que tenga.

¿Los miembros de las Mesas electorales están protegidos, durante la jornada de la votación, por algún tipo de seguro frente a cualquier accidente u otra contingencia?

Sí, la Presidencia y las dos Vocalías de la Mesa electoral están protegidos por el sistema de Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones (art. 8 Real Decreto Estatal 605/1999, del 16 de abril).

¿Los interventores e interventoras y apoderadas y apoderados de las candidaturas están protegidos el día de la votación por algún tipo de seguro de accidente? ¿Y las personas votantes?

No, únicamente la Seguridad Social de cada uno le atenderá en caso de accidente.

¿Pueden ser detenidos por la policía los miembros de las Mesas electorales durante el día de la votación?

No, salvo en el caso de flagrante delito (art. 108.5 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿Las personas Representantes de la Administración del País Vasco para recoger los resultados de las Mesas y las Responsables de los Colegios Electorales están protegidas por algún seguro de accidente el día de las elecciones?

Al ser personal contratado por el Gobierno Vasco disponen de un seguro de accidentes para la jornada de la votación.

¿Qué obligaciones tienen los miembros de Mesa el día de la votación?

Los miembros de la Mesa tienen las obligaciones siguientes:

  • Para constituir la Mesa electoral:
    • Acudir al Colegio elector y a la Mesa indicada en su nombramiento a las 08:00 horas (art. 97.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
  • Constituirse en Mesa electoral de 08:00 horas a 08:30 horas.
  • Cumplimentar y firmar el Acta de Constitución y entregar las copias del Acta de Constitución de la Mesa a los interventores e interventoras y apoderadas apoderados que la pidan (art. 100.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
  • Dar comienzo a la votación a las 09:00 horas y finalizarla a las 20:00 horas (Art. 101.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
  • Anotar los votantes en la lista numerada de la Mesa (art. 107.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
  • Cumplimentar debidamente y firmar tanto la Notificación provisional del escrutinio y el Acta de Sesión, entregando las copias de dichos documentos a los interventores e interventoras y apoderadas apoderados que las reclamen (arts. 119.2 y 120.1 y 2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
  • Hacer constar en el Acta de la Sesión de la Mesa cualquier incidente que hubiera afectado al orden en la misma, así como anotar el nombre y apellidos del que lo hubiera provocado (art. 120.1 k LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
  • Rubricar las papeletas declaradas nulas u objeto de reclamación.
  • Introducir la documentación en los Sobres Nº 1, 2, 3 y 4 (art. 121 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
  • Llevar los Sobres Nº 1, 2, 3 y 4 al Juzgado de Primera Instancia o de Paz del municipio (art. 122 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿A qué personas debe la Mesa dejar entrar al local donde se ubica la misma?

A las personas que se citan en el art. 109 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Qué tiene que hacer el miembro de la Mesa si tiene algún Interventor e Interventora o Apoderada o Apoderado que aparece con camisetas, pegatinas o fotografías y murales alusivos a temas políticos ajenos a las siglas de las candidaturas?

La Presidencia de la Mesa tiene autoridad para exigir al Interventor e Interventora o Apoderada o Apoderado que retire los símbolos o camisetas, pudiendo incluso requerir la presencia de la Ertzaintza. En caso de duda, puede llamar a la J.E.Z. y recibir instrucciones.

¿Qué autoridad tiene la Presidencia de la Mesa durante el desarrollo de la votación?

La Presidencia de la Mesa y en su ausencia el o la Vocal que ocupe la presidencia tiene autoridad para adoptar las medidas convenientes para evitar:

  • Que en los locales de votación y en sus inmediaciones se realice propaganda de ningún género a favor de los Candidatos, ni se interrogue al electorado sobre su sentido del voto antes del ejercicio del mismo (art. 111 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por Ley 15/1998 de 19 de junio).
  • Que se formen grupos susceptibles de entorpecer de cualquier manera que sea el acceso a los locales, no admitiéndose la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto (art. 111 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Que se repartan papeletas de las candidaturas en los Colegios electorales el día de la votación (art. 89.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Que penetren en la Mesa electoral personas portando armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales. En este caso, ordenará el Presidente la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto (art. 108.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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