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Cuestionario de preguntas y respuestas

VOTO POR CORREO

RESIDENTES EN EL PAIS VASCO

Solicitud y plazo

¿Quién puede solicitar el voto por correo?

¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo? ¿Hasta qué día puedo votar por correo?

¿Dónde se solicita el voto por correo?

¿Cómo se vota por correo?

Las personas enfermas o incapacitadas que tengan que acudir a una oficina de correos para solicitar los papeles para el voto por correo ¿qué tienen que hacer?

He solicitado el voto por correo, ¿puedo ir a votar personalmente el día de las elecciones?

¿Pueden solicitar el voto por correo el electorado de Euskadi. que prevea que el día de la votación va a estar en un país extranjero?

En el caso del voto por correo de personas enfermas o incapacitadas ¿cabe que el notario extienda un poder notarial que comprenda a varias personas?

En el caso del voto por correo de personas enfermas o incapacitadas ¿un apoderado o apoderada puede representar a varias personas?

Para efectuar el poder ¿puede el notario que acude al domicilio de la persona electora enferma que quiera votar por correo, negarse a que le acompañe la persona que va a ser el apoderado?

¿El poder notarial para el voto por correo de personas enfermas o incapacitadas debe ser otorgado a favor de una persona familiar o del entorno de amistades del enfermo? o ¿a favor de cualquier persona incluso desconocida por el elector o electora?

¿Es válido aunque no especifique qué enfermedad o qué mal tiene el enfermo el certificado médico oficial gratuito o no que acredita la situación de enfermedad o incapacidad de la persona electora que solicita el voto por correo?

¿Qué hago si en correos no me admiten el poder notarial o el certificado médico en el voto por correo por persona autorizada?

¿Qué pasa si el cartero acude a mi casa a entregar la documentación del voto por correo y, por encontrarme ausente, no le da la documentación a mi madre?

Remisión de documentación al electorado y plazo

¿A partir de qué día remite la O.C.E. al electorado que ha solicitado el voto por correo, la documentación para votar? ¿Y cuál es el último día de remisión de dicha documentación?

¿Qué documentación debe remitir la DPOCE al electorado para poder votar por correo?

Me han denegado el voto por correo, ¿Por qué razón?

¿A qué domicilio remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado?

¿A qué domicilio remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado enfermo o incapacitado que lo ha solicitado por medio de otra persona?

¿Cómo remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado?

¿A quién debe entregar el personal de correos la documentación del voto por correo que la DPOCE remite al electorado? ¿Puede recoger esta documentación un familiar o un vecino de la persona solicitante?

¿Puede remitir la DPOCE la documentación del voto por correo al domicilio o sede de un partido político?

¿Qué pasa cuando no se encuentra nadie en el domicilio indicado por el electorado para que el personal de correos le entregue la documentación del voto por correo? ¿Qué tiene que hacer el personal de correos? ¿Dónde entrega la documentación?

¿Qué tengo que hacer si, después del día 23 de febrero, no he recibido la documentación que me tiene que enviar la DPOCE para votar por correo?

¿Qué tengo que hacer, si en la documentación que me ha remitido la DPOCE para votar por correo falta alguna papeleta o no se envía el certificado de estar inscrito en el censo?

¿En qué afecta al plazo de remisión por la DPOCE al electorado de la documentación del voto por correo, el hecho de que una candidatura no proclamada interponga recurso contra la proclamación de candidaturas?

Envío voto por correo por el electorado a la mesa y plazo

¿Qué operaciones tiene que hacer el electorado que ha recibido la documentación para votar por correo?

¿Quién tiene que llevar el voto por correo a las oficinas de correos, en los casos de que el electorado que lo ha solicitado se encuentra enfermo o incapacitado? ¿Es necesario enviar personalmente el voto por correo en las oficinas de correos?

¿Cuál es el plazo que tiene el electorado para enviar el voto por correo a la Mesa?

¿Cómo debe el electorado enviar el voto por correo a su Mesa?

¿Qué pasa con los votos por correo dirigidos a la Mesa electoral por correspondencia ordinaria y no certificada?

¿Qué tienen que hacer las oficinas de correos con los votos por correo certificado que van recibiendo, dirigidos por el electorado a las Mesas electorales?

¿Qué hacen las oficinas de correos con los sobres del voto por correo dirigidos a las Mesas electorales, después de las 20.00 horas del día de la votación?

¿La admisión, curso y distribución por el Servicio de Correos del voto por correo tiene carácter preferente respecto al resto de correspondencia?

Las personas que falsifiquen o no respeten las normas del voto por correo, ¿Con qué pena son castigadas?

¿Qué pasa con el voto por correo solicitado y enviado en plazo a la Mesa electoral por una persona enferma si dicha persona ha fallecido el día anterior al de votación?

RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO

Envío de documentación al elector y plazo

¿Quién tiene derecho al voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿A quién debe solicitar este voto? ¿Y cuándo?

Soy un ciudadano vasco que vivo y estoy censado en Bilbao pero el día de la votación me voy a encontrar por motivos de negocios en Londres ¿Tengo derecho al voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero? ¿Cómo puedo votar?

¿Cuál es el plazo para que la DPOCE me envíe la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿En qué afecta el plazo de remisión por la DPOCE al elector de la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero, el hecho de que una candidatura no proclamada interponga recurso contra dicha proclamación?

¿Qué hago si transcurrido el día 9 e febrero no he recibido en mi domicilio en el extranjero, la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿Qué documentación envía la DPOCE a mi domicilio?

¿Qué tengo que hacer si entre la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que me remite la DPOCE falta alguna papeleta o algún sobre o documento?

Soy una persona nacida en el País Vasco e inscrita en el C.E.R.A. pero en el país extranjero en el que reside, la ley prohibe el voto por correspondencia, ¿Cómo puedo votar en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

Soy una persona nacida en la C.A.V, y resido habitualmente en Burdeos (Francia) pero me he trasladado de domicilio a París. ¿Qué tengo que hacer para que se me remita la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero a mi nuevo domicilio?

Envío voto por correo por el elector y plazo

¿Qué operaciones tiene que hacer el electorado que ha recibido la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿Cuál es el plazo para enviar el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿Cómo se envía el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿A quién se le envía el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿Qué pasa con el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que se envíe después del día 6 de marzo?

¿Qué tienen que hacer las oficinas de correos con los sobres del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que reciban diariamente hasta que sean escrutados? ¿A dónde los mandan?

¿Qué tienen que hacer las oficinas de correos con los sobres del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que se reciban después de las 08:00 horas del día 6 de marzo?

¿Quién me abona el franqueo postal por el envío por correo certificado a la Junta Electoral del Territorio Histórico, del sobre con el voto de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿Es obligatorio el franqueo postal del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que se certifica en las Oficinas de Correos? ¿Se puede enviar dicho voto sin necesidad de franqueo postal?

Escrutinio del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero

¿Quién escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿Cuándo se escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿Cómo se escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

¿Cuáles son los requisitos para que el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero sea introducido en la urna?

¿Es válido el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que no acompañe el Certificado de Inscripción en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero o la fotocopia del DNI o del pasaporte expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de residencia?

PERSONAL EMBARCADO

¿Quién puede solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?

¿A quién se solicita el voto por correo del Personal Embarcado?

¿Cuándo debo solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?

¿Cómo vota por correo el Personal Embarcado?

¿En qué censo electoral es necesario figurar para utilizar este tipo de voto por correo?

RESIDENTES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO

¿Es necesario figurar en el Censo electoral para poder utilizar este tipo de voto en las Elecciones al Parlamento Vasco?

¿Quién puede utilizar el voto por correo?

¿Quién puede utilizar el voto por correo?

Para solicitar el voto por correo el electora o electora deberá:

La Oficina del Censo Electoral una vez haya anotado en el Censo que ele electora o electora ha solicitado el voto por correo ¿puede esta persona votar en Euskadi?

¿A dónde enviará la documentación para votar la Oficina del Censo Electoral?

Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación ¿qué hará?

El coste de enviar el voto por correo certificado desde el extranjero es:

¿Una vez se ha solicitado y enviado este tipo de voto por correo, si posteriormente surge la posibilidad de viajar al País Vasco ¿puede votar personalmente en las Elecciones al Parlamento Vasco?

¿Qué es necesario para que este tipo de voto por correo sea admitido por la Mesa?

PERSONAS INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS

¿Tienen derecho a votar por correo las personas internas en centros penitenciarios?

¿Cómo se solicita el voto por correo?

¿Cómo no tengo el DNI, con qué documento me puedo identificar para tramitar la solicitud del voto por correo?

¿A quien hago entrega de la solicitud del voto por correo debidamente cumplimentada?

¿Cómo recibe la documentación para votar por correo?

¿Una vez recibida la documentación, ¿cómo envío el voto por correo a la Mesa?


¿Quién puede solicitar el voto por correo?

El electorado que (art. 72 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):

  • Prevea que en la fecha de la votación no se hallará en la localidad donde le corresponda ejercer su derecho de voto.
  • No pueda acudir a votar en su localidad (enfermedad, incapacidad, invalidez, centros penitenciarios, soldados, etc.).

¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo? ¿Hasta qué día puedo votar por correo?

Del día 6 de enero al 19 de febrero, ambos inclusive (art. 72.a LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Dónde se solicita el voto por correo?

En cualquier oficina de Correos del Estado español (art. 72.b LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Cómo se vota por correo?

  • Personalmente Vd. debe hacer lo siguiente:
    • Solicitar el voto por correo, cumplimentando el impreso correspondiente, en una oficina de Correos.
    • Rellenar el impreso de solicitud y entregarlo en cualquier oficina de Correos, presentando el DNI (no vale fotocopia) (art. 72. a y b LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
    • Recoger la documentación para el voto por correo que la Oficina del Censo Electoral le envía al domicilio indicado por Vd.
  • Personalmente o cualquier persona puede entregar el voto por correo dirigido a la Mesa, de forma certificada, en la oficina de Correos más cercana.

Las personas enfermas o incapacitadas que tengan que acudir a una oficina de correos para solicitar los papeles para el voto por correo ¿qué tienen que hacer?

Por medio de una persona autorizada presentar en la notaria la siguiente documentación (art. 72.e LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):

  • DNI de la persona imposibilitada (no vale fotocopia)
  • DNI de la persona que representa al imposibilitado (no vale fotocopia)
  • Certificado médico oficial que acredite que la persona imposibilitada (nombre y dos apellidos) no puede acudir personalmente a la Oficina de Correos a solicitar la documentación para el voto por correo, haciendo constar los extremos relativos a la enfermedad o incapacidad de la persona electora que solicita el certificado (Instrucción Junta Electoral Central de 26 de abril de 1993).
  • Impreso de solicitud del voto por correo debidamente rellenado con todos los datos de la persona imposibilitada y los de su representante, indicando en la solicitud el domicilio de la persona representante (y no el del imposibilitado) para que se le envíe la documentación para votar por correo. Este impreso ha de ser firmado por la persona representante.

Una vez el notario tenga la citada documentación realizará una visita a la persona imposibilitada para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona representante. El poder notarial individual a favor de la persona autorizada por el elector o electora, para que le represente en los trámites de solicitud del voto por correo es gratuito.
A continuación la persona representante acudirá a la oficina de correos con el impreso de solicitud del voto por correo, el certificado médico y el poder notarial entregando dicha documentación a la persona funcionaria de Correos. Esta comprobará la coincidencia de la firma de la persona representante en la solicitud con su DNI. El plazo para solicitar este voto por correo es del 6 al 19 de febrero.

He solicitado el voto por correo, ¿puedo ir a votar personalmente el día de las elecciones?

No, la Ley Electoral lo prohibe. Además la Mesa electoral tiene conocimiento de quienes han solicitado el voto por correo y si Ud. va a votar personalmente, no se lo permitirá la Mesa (art. 73.1 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Pueden solicitar el voto por correo el electorado de Euskadi. que prevea que el día de la votación va a estar en un país extranjero?

Si, mediante el nuevo procedimiento del voto por correo de los residentes temporales en el extranjero, que se explica en el apartado 11.D.

En el caso del voto por correo de personas enfermas o incapacitadas ¿cabe que el notario extienda un poder notarial que comprenda a varias personas?

No, según lo prohibe el art. 72.c LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL el poder notarial ha de ser individual.

En el caso del voto por correo de personas enfermas o incapacitadas ¿un apoderado o apoderada puede representar a varias personas?

No, ya que lo prohibe el art. 72.c LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL. El apoderado solo puede representar a una sola persona.

Para efectuar el poder ¿puede el notario que acude al domicilio de la persona electora enferma que quiera votar por correo, negarse a que le acompañe la persona que va a ser el apoderado?

Sí, siempre que el notario considere que puede haber condicionantes a la voluntad de la persona poderdante enferma.

¿El poder notarial para el voto por correo de personas enfermas o incapacitadas debe ser otorgado a favor de una persona familiar o del entorno de amistades del enfermo? o ¿a favor de cualquier persona incluso desconocida por el elector o electora?

No, según art. 72.c, el poder notarial puede ser otorgado en favor de cualquier persona sea o no conocida del o de la poderdante enferma.

¿Es válido aunque no especifique qué enfermedad o qué mal tiene el enfermo el certificado médico oficial gratuito o no que acredita la situación de enfermedad o incapacidad de la persona electora que solicita el voto por correo?

Para que dicho certificado médico oficial sea válido deberá constar el nombre y número del colegiado, y la fecha y lugar del ejercicio profesional, así como los extremos relativos a la enfermedad o incapacidad de la persona electora que solicita el certificado (Instrucción Junta Electoral Central de 26 de abril de 1993).

¿Qué hago si en correos no me admiten el poder notarial o el certificado médico en el voto por correo por persona autorizada?

Acudir inmediatamente al notario que le extendió el poder o al médico que le expidió el certificado a fin de que lo hagan correctamente.

¿Qué pasa si el cartero acude a mi casa a entregar la documentación del voto por correo y, por encontrarme ausente, no le da la documentación a mi madre?

Debe acudir Ud. personalmente con el aviso a la oficina de correos a recoger la documentación del voto por correo.

¿A partir de qué día remite la O.C.E. al electorado que ha solicitado el voto por correo, la documentación para votar? ¿Y cuál es el último día de remisión de dicha documentación?

A partir del 9 de febrero y hasta el 22 de dicho mes, ambos inclusive (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Qué documentación debe remitir la DPOCE al electorado para poder votar por correo?

La DPOCE, le remitirá (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):

  • Las papeletas de las candidaturas proclamadas en Araba-Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • El sobre de la votación de las Elecciones al Parlamento Vasco.
  • Un certificado de su inscripción en el censo.
  • Un sobre dirigido a la Mesa electoral donde tienen que votar.
  • Una hoja de instrucciones.

Me han denegado el voto por correo, ¿Por qué razón?

Probablemente, porque no se encuentra inscrito en el censo o se envío la solicitud del voto fuera de plazo, etc.

¿A qué domicilio remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado?

Al domicilio que indique el elector o electora en la solicitud del voto por correo y en su defecto al domicilio que figure en el censo. Debe ser un domicilio en el que se encuentre la electora o el elector (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿A qué domicilio remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado enfermo o incapacitado que lo ha solicitado por medio de otra persona?

Siempre al domicilio indicado por el elector o electora y nunca al de la persona autorizada para formular el voto por correo (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Cómo remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado?

Por correo certificado con acuse de recibo (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿A quién debe entregar el personal de correos la documentación del voto por correo que la DPOCE remite al electorado? ¿Puede recoger esta documentación un familiar o un vecino de la persona solicitante?

Siempre a la persona interesada que ha solicitado el voto por correo y sólo puede recoger dicha documentación ella misma previa acreditación de su identidad y firma del acuse de recibo presentado por el personal de correos. Si la electora o el elector se encuentra enfermo o incapacitado para recepcionar en su domicilio dicha documentación, ésta la podrá recoger en correos la persona autorizada previa acreditación y la entregará a la persona solicitante para que realice las operaciones previstas en el epígrafe 9.3.1 del voto por correo (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Puede remitir la DPOCE la documentación del voto por correo al domicilio o sede de un partido político?

En el caso de que el elector o electora se encuentre presente en la sede del partido, para recoger personalmente la documentación que le entregará el personal de correos, previa acreditación. Y también en el caso del voto por correo de personas enfermas o incapaces a través de la persona de su representante.

¿Qué pasa cuando no se encuentra nadie en el domicilio indicado por el electorado para que el personal de correos le entregue la documentación del voto por correo? ¿Qué tiene que hacer el personal de correos? ¿Dónde entrega la documentación?

En caso de no encontrarse el elector o electora en el domicilio, el cartero deberá dejar en el buzón del mismo un aviso para recoger el voto por correo en la oficina de correos. Para efectuar tal recogida la electora o el elector la hará personalmente o a través de la persona autorizada y previa acreditación (mediante DNI) el personal de correos le entregará la documentación para votar por correo (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Qué tengo que hacer si, después del día 23 de febrero, no he recibido la documentación que me tiene que enviar la DPOCE para votar por correo?

Llamar a los teléfonos de las D.P.O.C.E. del País Vasco.

¿Qué tengo que hacer, si en la documentación que me ha remitido la DPOCE para votar por correo falta alguna papeleta o no se envía el certificado de estar inscrito en el censo?

Llamar a los teléfonos de la D.P.O.C.E. del País Vasco.

¿En qué afecta al plazo de remisión por la DPOCE al electorado de la documentación del voto por correo, el hecho de que una candidatura no proclamada interponga recurso contra la proclamación de candidaturas?

La interposición del recurso contra la proclamación de las candidaturas paraliza hasta su resolución, en las circunscripciones electorales afectadas, el envío al electorado de la documentación para votar por correo. En este caso, en las Elecciones al Parlamento Vasco, el voto por correo se podrá enviar al electorado a partir del día 13 de febrero (art. 90.3 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).

¿Qué operaciones tiene que hacer el electorado que ha recibido la documentación para votar por correo?

Elegir la papeleta de votación por la que quiera votar e introducirla en el sobre de votación, cerrándolo a continuación. Seguidamente, introduzca el sobre de votación cerrado + la certificación de la DPOCE de estar Ud. en el Censo en el sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa electoral, cuya dirección figura en el mismo. Remita dicho sobre cuanto antes por correo certificado gratuito y urgente en cualquier oficina de correos del Estado español (art. 73.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Quién tiene que llevar el voto por correo a las oficinas de correos, en los casos de que el electorado que lo ha solicitado se encuentra enfermo o incapacitado? ¿Es necesario enviar personalmente el voto por correo en las oficinas de correos?

El voto por correo que el electorado envía a la Mesa electoral debe ser certificado en cualquier oficina de correos, y esta operación la puede hacer cualquier persona. El correo certificado y urgente, en este caso, es gratuito (art. 73.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL y art. 5.3 Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo, de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2005).

¿Cuál es el plazo que tiene el electorado para enviar el voto por correo a la Mesa?

Del día 9 al 26 de febrero, ambos inclusive, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13/02/09, aunque se recomienda se envíe cuanto antes (art. 73.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Cómo debe el electorado enviar el voto por correo a su Mesa?

Por correo certificado y gratuito en cualquier oficina de correos. Nunca introducir dicho sobre en un buzón de correos (art. 73.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Qué pasa con los votos por correo dirigidos a la Mesa electoral por correspondencia ordinaria y no certificada?

Serán devueltos por el Servicio de Correos a la persona remitente, indicando que dicho envío debe hacerse por correo certificado (que es gratuito) (Apartado 6.5 Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo, de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco 2005).

¿Qué tienen que hacer las oficinas de correos con los votos por correo certificado que van recibiendo, dirigidos por el electorado a las Mesas electorales?

Los conservarán hasta el día de la votación, entregándolos sólo desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas en las Mesas electorales donde se dirijan, exigiendo la firma en el recibí correspondiente a la Presidencia de la Mesa (Apartado 6.6 de la Orden Estatal 492/2005,de 2 de Marzo, de la colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2005 y art. 73.4 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Qué hacen las oficinas de correos con los sobres del voto por correo dirigidos a las Mesas electorales, después de las 20.00 horas del día de la votación?

Serán remitidos por la Oficina de Correos a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

¿La admisión, curso y distribución por el Servicio de Correos del voto por correo tiene carácter preferente respecto al resto de correspondencia?

Sí, según el Apartado 6.8 de la Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo, de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco 2005.

Las personas que falsifiquen o no respeten las normas del voto por correo, ¿Con qué pena son castigadas?

Pueden ser castigadas a penas de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de 2 a 10 meses (art. 141 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y nuevo Código Penal de 1995).

¿Qué pasa con el voto por correo solicitado y enviado en plazo a la Mesa electoral por una persona enferma si dicha persona ha fallecido el día anterior al de votación?

Según la doctrina electoral reiterada de la Junta Electoral Central no es voto válido, siempre que la Mesa electoral tenga pruebas documentadas del fallecimiento de dicha persona, (por ejemplo, un certificado de defunción del Registro Civil remitido a la Mesa por la Oficina del Censo Electoral o por la Junta Electoral de Zona).

¿Quién tiene derecho al voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

Las personas cuya última residencia sea algún municipio del País Vasco y cuyo domicilio habitual esté en el extranjero y que figuren inscritas en el censo especial de residentes ausentes en el extranjero. Asimismo tienen derecho a votar sus descendientes con nacionalidad española, según el art. 7 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, (arts. 32.3 y 75.1 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿A quién debe solicitar este voto? ¿Y cuándo?

No se solicita a nadie. La DPOCE de oficio remite la documentación del voto por correo al domicilio en el extranjero. (art. 75.1 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

Soy un ciudadano vasco que vivo y estoy censado en Bilbao pero el día de la votación me voy a encontrar por motivos de negocios en Londres ¿Tengo derecho al voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero? ¿Cómo puedo votar?

No tiene derecho al voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero ya que la Ley Electoral no lo permite. Puede Ud. votar por el procedimiento de voto por correo de Residentes Temporales en el extranjero (ver epígrafe 11.D).

¿Cuál es el plazo para que la DPOCE me envíe la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

La DPOCE tiene que enviar al electorado la documentación del Voto por Correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero en el plazo que va desde los días 3 al 9 de febrero, ambos inclusive (art. 75.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿En qué afecta el plazo de remisión por la DPOCE al elector de la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero, el hecho de que una candidatura no proclamada interponga recurso contra dicha proclamación?

La interposición del recurso contra la proclamación de las candidaturas paraliza hasta su resolución, en las circunscripciones electorales afectadas, el envío al electorado de la documentación para el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que se remitirá no más tarde del 17 de febrero (art. 75.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Qué hago si transcurrido el día 9 e febrero no he recibido en mi domicilio en el extranjero, la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

Llamar a los teléfonos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco.

¿Qué documentación envía la DPOCE a mi domicilio?

La documentación es la siguiente (art. 75.1 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):

  • Un certificado de su inscripción en el Censo electoral de residentes ausentes en el extranjero.
  • Un sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • Un sobre de votación para las Elecciones al Parlamento Vasco.
  • Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas en Araba-Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Una hoja de instrucciones.

¿Qué tengo que hacer si entre la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que me remite la DPOCE falta alguna papeleta o algún sobre o documento?

Llamar a los teléfonos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco.

Soy una persona nacida en el País Vasco e inscrita en el C.E.R.A. pero en el país extranjero en el que reside, la ley prohibe el voto por correspondencia, ¿Cómo puedo votar en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

Ud. no puede votar en el extranjero mientras el Gobierno del Estado no proponga modificar la actual legislación vigente que regula en voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero (art. 75.6 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL). No obstante, si viaja a España puede votar por Correo acudiendo a cualquier oficina de Correos y solicitar el certificado de inscripción en el C.E.R.A. para votar por correo en los mismos plazos que el Voto por Correo de los Residentes en el País Vasco, indicando en la solicitud que es elector del CERA y un domicilio en el Estado (ver circular JEC de 11 de Octubre de 1989).

Soy una persona nacida en la C.A.V, y resido habitualmente en Burdeos (Francia) pero me he trasladado de domicilio a París. ¿Qué tengo que hacer para que se me remita la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero a mi nuevo domicilio?

Depende en qué año se ha producido su traslado de domicilio:

  • Si el traslado de domicilio tuvo lugar durante el año 2008 y lo ha comunicado al Consulado español respectivo antes del 30 de noviembre del citado año, la documentación del voto por correo le será enviada a su actual domicilio en París.
  • Una vez convocadas las elecciones, si se produjera el traslado de domicilio tiene que comunicarlo en el Consulado español respectivo entre los días 12 al 19 de enero, plazo de exposición y reclamaciones del censo. Si no lo hiciera el voto por correo le será enviado a su anterior domicilio en Burdeos.
  • Para próximas elecciones, si Ud. quiere que se le envía el voto por correo a su actual domicilio, comunique inmediatamente dicho traslado en el Consulado español respectivo.

¿Qué operaciones tiene que hacer el electorado que ha recibido la documentación del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

  • Elija Ud. la papeleta de votación e introdúzcala en el sobre de votación y ciérrelo. A continuación, meta el sobre de votación + el certificado de su inscripción en el censo + fotocopia del DNI o del pasaporte expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de residencia o certificado de inscripción de la persona electora en el Registro de Matrícula Consular Español, en el sobre de color marrón dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • No olvide indicar su nombre y apellidos en el remite del sobre marrón.
  • Y certifique por correo dicho sobre, lo antes posible, en todo caso antes del día de la votación. O bien, entregue personalmente el sobre en la Oficina Consular correspondiente antes del 22 de febrero.

¿Cuál es el plazo para enviar el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

Si se envía el voto por correo de manera certificada hay que hacerlo en todo caso antes del día de la votación, a fin de que llegue a la C.A.V antes del día 6 de marzo Si se envía el día de la votación el voto por correo no se podrá computar como voto válido (art. 75.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL). Si se entrega el voto por correo personalmente en la Oficina Consular hay que hacerlo no más tarde del 22 de febrero.

¿Cómo se envía el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

Bien por correo certificado y urgente, antes del día de la votación, a fin de que llegue a la C.A.V antes del día 28 de febrero (art. 75.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL). O bien mediante valija diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores antes del día 22 de febrero.

¿A quién se le envía el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

A la Junta Electoral de Territorio Histórico que corresponda el municipio del País Vasco de su última residencia (art. 75.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Qué pasa con el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que se envíe después del día 6 de marzo?

No se introducirá en la urna ni se computará como voto válido, ni nulo, ni blanco y el sobre de votación con la papeleta contenida en su interior será destruido, si no es impugnado por los interventores o interventoras y apoderadas o apoderados de alguna candidatura (art. 75.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Qué tienen que hacer las oficinas de correos con los sobres del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que reciban diariamente hasta que sean escrutados? ¿A dónde los mandan?

Enviar a la Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente, hasta las 08:00 horas del día 6 de marzo, fecha del escrutinio de este voto por correo (Apartado 7.2 Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco 2005).

¿Qué tienen que hacer las oficinas de correos con los sobres del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que se reciban después de las 08:00 horas del día 6 de marzo?

Enviarlos inmediatamente a la Junta Electoral del Territorio Histórico (Apartado 7.2 de la Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2005).

¿Quién me abona el franqueo postal por el envío por correo certificado a la Junta Electoral del Territorio Histórico, del sobre con el voto de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

La Dirección General de Correos y Telégrafos le puede reintegrar el valor del certificado postal, cumplimentando el talón que le manda la DPOCE a su domicilio. (art. 11 del Real Decreto Estatal 605/1999, de 16 de Abril y Apartado 7.3 de la Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo, de colaboración con el Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco 2009).

¿Es obligatorio el franqueo postal del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que se certifica en las Oficinas de Correos? ¿Se puede enviar dicho voto sin necesidad de franqueo postal?

Es obligatorio el franqueo postal para todos los envíos que contengan voto por correo, con excepción del electorado que resida en Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, Suiza, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

¿Quién escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

La Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente, constituida en Mesa electoral (art. 75.4 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Cuándo se escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

A las 08:00 horas del día 6 de marzo (art. 75.4 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).

¿Cómo se escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

Según lo prevé el art. 75.4 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el día del escrutinio general la JETH se constituye en Mesa electoral a las 8:00 de la mañana con los Interventores e Interventoras designados por las candidaturas para proceder a escrutar el voto recibido hasta la citada hora de las personas residentes en el extranjero.

¿Cuáles son los requisitos para que el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero sea introducido en la urna?

Los requisitos son:

  • Que el electorado esté inscrito en el Censo especial de Residentes Ausentes en el Extranjero.
  • Que el Sobre con el voto por correo que envía la persona electora a la Junta Electoral de Territorio Histórico, se remita antes del 1 de marzo o en su caso no más tarde del 22 de febrero. Para ello deberá constar en el mencionado sobre un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado del País extranjero de donde se remite el sobre que certifique el cumplimiento de este requisito temporal.
  • Que el sobre con la documentación del voto por correo contenga el certificado de inscripción en el censo.
  • Que en dicho sobre se introduzca fotocopia del DNI o del pasaporte expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de residencia o certificado de inscripción de la persona electora en el Registro de Matrícula Consular Español (según Acuerdos Junta Electoral Central de 20-01-2009 y del 17 de febrero de 2009).

¿Es válido el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que no acompañe el Certificado de Inscripción en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero o la fotocopia del DNI o del pasaporte expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de residencia?

No es válido, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de abril de 1998 y del 20 de enero de 2009.

¿Quién puede solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?

El electorado que haya de permanecer embarcado hasta el día de la votación en buques de la armada, marina mercante o flota pesquera de altura abanderados en España, y que durante dicho periodo toque puertos previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral mediante el voto por correo del Personal embarcado.

¿A quién se solicita el voto por correo del Personal Embarcado?

A la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al Territorio Histórico en el que está censado.

¿Cuándo debo solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?

En el plazo que va desde el día 6 de enero al 19 de febrero ambos inclusive.

¿Cómo vota por correo el Personal Embarcado?

  • Solicitud de voto por correo del Personal Embarcado:
    • Se solicitará por radiotelegrafía a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia donde el electorado esté inscrito un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Los radiomensajes serán gratuitos.
    • En el mensaje se hará constar:
      • Nombre y dos apellidos de la persona solicitante.
      • Número del documento nacional de identidad.
      • Fecha de nacimiento.
      • Provincia y municipio de nacimiento.
      • Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
      • Calle y número de su domicilio.
      • Nombre del buque en el que se encuentra embarcado.
      • Puerto o puertos en el que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
      • En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque a donde debe ser enviada.
  • Remisión por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral al electorado de la documentación para votar por correo:
    • A la recepción del mensaje, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a nombre del solicitante a partir del día 9 de febrero, y por el sistema que se haya indicado en el radiomensaje, un sobre que contendrá:
      • Certificado de inscripción en el Censo Electoral.
      • Sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral donde le corresponde votar.
      • Sobre con el membrete "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak - Elecciones al Parlamento Vasco" para introducir la papeleta de votación
      • Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas.
  • Operaciones que debe realizar el electorado para enviar a la Mesa electoral el voto por correo del Personal embarcado:
    • Recibida esta documentación en el plazo que va desde el día 10 al 26 de febrero ambos inclusive, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13/02/09, deberá proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se le indican a continuación:
      • 1ª: ELIJA UD. LA PAPELETA DE LA CANDIDATURA PROCLAMADA AL PARLAMENTO VASCO POR LA QUE QUIERA VOTAR, introdúzcala en el sobre que dice "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak - Elecciones al Parlamento Vasco" y ciérrelo.
        • ATENCION:
          • Tenga cuidado de no introducir más de una papeleta ya que el voto sería nulo.
          • NO INTRODUZCA en este sobre el certificado de inscripción en el Censo Electoral ya que su voto no sería válido.
      • 2ª: INTRODUZCA EN EL SOBRE DIRIGIDO A LA PRESIDENCIA DE LA MESA ELECTORAL:
        • El sobre anterior que dice "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak - Elecciones al Parlamento Vasco".
        • El certificado de inscripción en el Censo Electoral.
        • ATENCION:
          • Dicho sobre no necesita franqueo pero debe ser enviado por correo certificado y urgente antes del 27 de febrero, según Acuerdo Junta Electoral Central de 13-02-09.

¿En qué censo electoral es necesario figurar para utilizar este tipo de voto por correo?

En el ceso electoral de residentes en el País Vasco.

¿Es necesario figurar en el Censo electoral para poder utilizar este tipo de voto en las Elecciones al Parlamento Vasco?

Si, en el censo electoral de residentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Quién puede utilizar el voto por correo?

Aquella persona que se encuentre temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco hasta su celebración, siempre que figure en el Consulado o Embajada inscrito como no residente.

¿Cuál es el requisito imprescindible para utilizar este tipo de voto por correo?

Solicitarlo personalmente en la Embajada o Consulado más próximo a mi domicilio.

Para solicitar el voto por correo el electora o electora deberá:

Recoger el impreso de solicitud del voto por correo en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo en la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

La Oficina del Censo Electoral una vez haya anotado en el Censo que ele electora o electora ha solicitado el voto por correo ¿puede esta persona votar en Euskadi?

Únicamente para este proceso electoral, votará personalmente por este procedimiento y, en ningún caso, el día de la votación en la Mesa electoral.

¿A dónde enviará la documentación para votar la Oficina del Censo Electoral?

Por correo certificado y urgente a la dirección que ele elector o electora haya indicado. al de la votación al Parlamento Vasco. Además, el sobre contendrá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo.

Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación ¿qué hará?

Introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral el certificado de inscripción en el Censo y el sobre de votación con la papeleta elegida y a continuación lo remitirá por correo certificado antes del 27 de febrero, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 13-02-09.

El coste de enviar el voto por correo certificado desde el extranjero es:

No tiene coste en los países siguientes: Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, México, Perú, Republica Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela. En el resto de países hay que abonar el coste del franqueo que le será reintegrado por la ofician de Correos de España si rellena la hoja talonaria que se le envía junto con las instrucciones para ejercer este voto.

¿Una vez se ha solicitado y enviado este tipo de voto por correo, si posteriormente surge la posibilidad de viajar al País Vasco ¿puede votar personalmente en las Elecciones al Parlamento Vasco?

No.

¿Qué es necesario para que este tipo de voto por correo sea admitido por la Mesa?

Que el sobre dirigido a la Mesa tenga el matasellos o inscripción oficial de una Oficina de Correos del País extranjero que acredite que el voto se ha enviado antes del tercer día previa al de la votación al Parlamento Vasco. Además, el sobre contendrá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo.

¿Tienen derecho a votar por correo las personas internas en centros penitenciarios?

Si, siempre que no tengan condena de privación del ejercicio del derecho de voto.

¿Cómo se solicita el voto por correo?

La Dirección de cada centro penitenciario solicitará a la Oficina de Correos que un funcionario o funcionaria se desplace en el plazo 6 de enero al 19 de febrero a dicho centro para entregar los impresos de solicitud de voto por correo a fin de que sean cumplimentados por las personas interesadas entre el día 7 de enero y el 19 de febrero.

¿Cómo no tengo el DNI, con qué documento me puedo identificar para tramitar la solicitud del voto por correo?

Bastará con el documento de identidad que tienen todas las personas internas siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.

¿A quien hago entrega de la solicitud del voto por correo debidamente cumplimentada?

Al personal de la Oficina de Correos que se traslade al centro penitenciario.

¿Cómo recibe la documentación para votar por correo?

La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes así como el certificado de inscripción en el censo a través del personal funcionario de Correos que la entregará personalmente al interesado entre el día 9 al 22 de febrero.

¿Una vez recibida la documentación, ¿cómo envío el voto por correo a la Mesa?

El interesado deberá elegir la papeleta correspondiente e introducirla en el sobre de votación. Este sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, se introducirá en otro sobre dirigido a la Mesa. El personal funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las Mesas electorales el día de la votación. Esta operación debe hacerla el interesado entre el día 9 al 26 de febrero, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13/02/09.

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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