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Guía práctica de las elecciones

VOTO POR CORREO DE RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO

¿QUIÉN PUEDE VOTAR POR CORREO EN EL EXTRANJERO?

En las Elecciones al Parlamento Vasco de 2009 pueden votar por correo en el extranjero los ciudadanos y ciudadanas nacidas en cualquier Municipio del País Vasco y sus descendientes que, residiendo permanentemente en el extranjero, se encuentren inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero.

¿QUÉ SE HACE PARA VOTAR POR CORREO EN EL EXTRANJERO?

  1. Recepción del voto por correo
  2. Por el sólo hecho de figurar en el censo electoral de residentes en el extranjero y sin necesidad de solicitarlo, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al domicilio de cada electora o elector en el extranjero, entre los días 3 al 9 de febrero, la siguiente documentación:

    • Certificado de inscripción en el censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero.
    • Sobre dirigido a la Presidencia de la Junta Electoral del Territorio Histórico.
    • Sobre con el membrete "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2009 Elecciones al Parlamento Vasco " para introducir la papeleta de votación al "Parlamento Vasco ".
    • Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas al "Parlamento Vasco ".
    • Una hoja de instrucciones.

    Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar todas las operaciones que se le indican a continuación:

    1. Elija Vd. la papeleta de la candidatura proclamada al Parlamento Vasco por la que quiera votar, introdúzcala en el sobre de votación que dice "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2009 Elecciones al Parlamento Vasco ". Hecha esta operación, cierre el citado sobre de votación para el "Parlamento Vasco ".

    2. Introduzca en el sobre que va dirigido a la Presidencia de la Junta Electoral del Territorio Histórico lo siguiente:
      • El sobre de votación que dice "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2009 Elecciones al Parlamento Vasco ".
      • El certificado de inscripción en el censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero.
      • Fotocopia del Pasaporte o DNI expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia o certificado de inscripción de la persona electora en el Registro de Matrícula Consular Español , (según Acuerdos Junta Electoral Central del 20/01/2009 publicado en el BOE nº 19 de 22 de enero de 2009 y del 17 de febrero de 2009).
  3. Envío del voto por correo
  4. El sobre dirigido a la Presidencia de la Junta Electoral del Territorio Histórico deberá ser enviado por Vd. por correo certificado no más tarde del día 28 de febrero, o si lo desea, podrá entregar personalmente dicho sobre en la Oficina Consular Española en la que Vd. está inscrito o inscrita, no más tarde del día 22 de febrero Para asegurar la recepción del voto por correo, remítalo Vd. a la mayor brevedad posible.

    Será indispensable para la validez de este voto por correo que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico un matasellos u otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del País o de la Oficina Consular, que certifique, el envío del voto, antes del 1 de marzo, o en su caso, antes 23 de febrero.

    No olvide indicar su nombre y apellidos en el remite del sobre dirigido a la Presidencia de la Junta Electoral del Territorio Histórico.

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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