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Legislación y normativa electoral

Legislación estatal

En las elecciones al Parlamento Europeo del 25 de mayo de 2014 en el Estado Español, será de aplicación el texto legal vigente siguiente:

Ley Orgánica Estatal del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 (LOREG), publicada en el Boletín Oficial del Estado del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, del 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007, del 9 de octubre de 2007, del 5 de noviembre del 2010, del 29 de enero de 2011 y del 16 de julio de 2011 (Texto consolidado LOREG).

En concreto para las Elecciones al Parlamento Europeo de 2014, los preceptos legales que rigen son los que figuran en los Títulos I y VI de dicha Ley Orgánica Estatal de 1985 (Título I LOREG). (Título VI LOREG)

Legislación europea

Acto:

  • Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se establecen las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no son nacionales.
  • Directiva 2013/1/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la anterior Directiva 93/109/CE, por la que se fijan las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las Elecciones al Parlamento Europeo.
  • Acto sobre elección de diputados al Parlamento Europeo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, EURATOM, en su redacción dada por la Decisión del Consejo del 25 de junio y 23 de septiembre de 2012.

Actos Conexos:

  • Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de diciembre de 2007, sobre la concesión de una excepción con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Tratado CE, presentada en virtud del artículo 14, apartado 3, de la Directiva 93/109/CE, sobre el sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo [COM (2007) 846 final - no publicado en el Diario Oficial].
  • Propuesta de Directiva del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 93/109/CE, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales [COM (2006) 791 final - No publicada en el Diario Oficial].
  • Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas que deben adoptarse por los Estados miembros para garantizar la participación de todos los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 en una Unión ampliada [COM (2003) 174 final - no publicada en el Diario Oficial].
  • Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la concesión de una excepción con arreglo al apartado 2 del artículo 19 del Tratado CE, presentada en virtud del apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 93/109/CE sobre el sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo [COM (2003) 31 final - no publicado en el Diario Oficial].
  • Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE durante las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 1999 - Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales [COM (2000) 843 final - no publicado en el Diario Oficial].
  • Informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE - Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales [COM (1997) 731 final - no publicado en el Diario Oficial].

Reseñas normativas aplicables a las materias más significativas

  • Agrupación electoral: En estas Elecciones rigen los artículos 44.4 y 220.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) (Art. 44.4 LOREG) (Art.220.3 LOREG).
  • Candidaturas: Necesidad de recoger 15.000 firmas de electores/as o de 50 cargos electos. El modelo de impreso de recogida (Mod. EPE 5.3) figura en el Anexo 5 de Elecciones al Parlamento Europeo del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE nº 92, de 17 de abril).
  • Censo electoral: Se aplica:
    • Real Decreto 288/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el R.D. 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral (BOE nº 101 de 26 de abril).
    • Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo (Ver Art. 1.3) (BOE nº 44, de 20 de febrero).
    • Real Decreto 147/1999, de 29 de enero, de modificación del Real Decreto anteriormente citado (Ver Art. 2.3 y Disposición Adicional Única) (BOE nº 26, de 30 de enero).
    • La Resolución de 12 de abril de 2013 de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España. (BOE nº 126, de 27 de mayo).
  • Constitución de coaliciones electorales:Rigen  los artículos 44.2 y 3 y 220.3 y 4 de la LOREG así como lo establecido en la Instrucción de la JEC 1/2010 de 9 de septiembre y sobre el método de cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones electorales (Acuerdo JEC 29-09-2011)  (Art. 44.2 y 3  LOREG) (Art. 220.3 y 4 LOREG).
  • Derecho a ser elegido de los ciudadanos/as de la Unión Europea que se presentan en las listas de las candidaturas en España: Necesitan declarar formalmente que no han sido privados en su Estado de origen del derecho a ser elegidos. Ver R. D. 100/2014 de 21 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (BOE nº 46, de 22 febrero).
  • Formación de un partido político: Hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE nº 154, de 28 de junio). Y el artículo 220 de la LOREG.
  • Novedades más  importantes de las últimas reformas de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) de 2010 y 2011 que afectan al procedimiento electoral de las Elecciones al Parlamento Europeo 2014 son:
    • Campañas publicitarias institucionales: El art. 50.3 de la LOREG  reformada en 2011 prohíbe a los poderes públicos en el periodo comprendido entre la convocatoria y la celebración de elecciones realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento. Se trata por consiguiente de evitar la mala práctica de realizar durante el periodo electoral campañas institucionales de promoción de los logros y realizaciones del Gobierno ejecutadas con el dinero de todas las personas contribuyentes.
    • Censo electoral: El art. 39.1 de la LOREG fija que el censo vigente para cada elección será el cerrado el día primero del 2º mes anterior a la convocatoria electoral (en estas elecciones el censo electoral vigente será el cerrado a 01-02-2014). Y el art. 39.3 de dicha Ley establece que el electorado en el periodo de rectificación del censo no podrá presentar reclamaciones por cambio de residencia de una circunscripción a otra cuando ésta se produzca en los 2 meses anteriores a la convocatoria. Con estas medidas se pretende evitar los denominados empadronamientos fraudulentos con fines electorales. Además, para que no se produzcan dichas irregularidades el art. 39.4 incorpora un nuevo recurso de las candidaturas para impugnar el censo de las circunscripciones electorales ante las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral siempre que en los 6 meses anteriores al cierre del censo se hayan registrado incrementos no justificados y significativos de residentes. Contra las resoluciones de las citadas Delegaciones el art. 40.1 de la LOREG incorpora un recurso judicial específico ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa para la revisión de los actos censales.
    • Ilegalización de las candidaturas: El art. 44.4  de la LOREG amplia a las fuerzas políticas la prohibición de presentar candidaturas que sean sucesoras de la actividad de un partido político ilegalizado. También, según el art. 49.5 c) de dicha Ley se permite la impugnación de las candidaturas supuestamente ilegales durante el periodo de campaña electoral, ampliando por tanto los plazos para la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional hasta el último día de la campaña.

      El art. 108.4 Bis de la LOREG prevé la posibilidad de que desde la votación hasta la proclamación de los cargos electos, el Gobierno solicite ante la Sala Especial del Tribunal Supremo la suspensión cautelar de la proclamación de los citados cargos pertenecientes a candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones contra los que vayan a promover un procedimiento de ilegalización o un incidente de ejecución de sentencia en los  siguientes 15 días.

      Complementariamente también se introduce una nueva causa de incompatibilidad sobrevenida, que concurrirá en los cargos electos de candidaturas presentadas por partidos o federaciones o coaliciones declaradas posteriormente ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso rechacen las causas que motivaron dicha ilegalización.
    • Precampaña electoral (del 01 de abril al 08 de mayo): Se reforma el art. 53 de la LOREG para prohibir a las candidaturas la realización de actos de propaganda electoral, en carteles, soportes comerciales o medios de comunicación no pudiendo justificar dichas actuaciones por el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión.
    • Sorteo de los Miembros de Mesa y excusas denegadas por las Juntas Electorales de Zona (JEZ): Según el art. 26.2 de la LOREG se amplía hasta los 70 años la edad para poder ser designado miembro de Mesa, si bien podrán manifestar su renuncia, asimismo el art. 27.3 de dicha Ley establece que las JEZ deberán motivar de forma resumida las excusas denegadas.
    • Voto nulo: Como consecuencia de la reforma del art. 96.2 de la LOREG del año 2011, se clarifican los casos en los que un voto debe ser considerado nulo. Así, en relación a las elecciones al Parlamento Vasco, el voto que se emite en papeleta en la que se modifica, añade o tacha los nombres de las personas candidatas contenidas en ella, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado será voto nulo.

      Sin embargo, no será voto nulo el emitido en papeleta en la que aparezca señalado (con una marca, raya, subrayado, aspa, punto, etc.) el nombre de algún miembro de la candidatura contenido en dicha papeleta. Según la STC 124/2011, de 14 de julio (BOE nº 184, de 2 de agosto), (Fundamentos Jurídicos 3, 4 y 5) establece que la señal introducida en el nombre de algún candidato que figura en la papeleta y que no permita duda alguna acerca del sentido del voto no produce la nulidad sino la validez. En coherencia con lo anterior la Junta Electoral Central (JEC) consideró como válido el voto en papeleta con señales en el nombre de determinado candidato (Instrucción JEC 1/2012, de 15 de marzo).
    • Voto rogado de los residentes que permanentemente viven en el extranjero: El nuevo art. 75 regula el procedimiento de voto que tiene como novedades fundamentales el convertir en rogado el voto, es decir, hay que solicitarlo previamente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, para poder ejercer el derecho al voto, asimismo se permitir al electorado que vive en el extranjero optar por mandar el voto por correo directamente al Consulado o depositarlo en una urna sita en el Consulado de forma anticipada durante los tres últimos días de la campaña electoral (días 21, 22 y 23 de mayo de 2014).

      Por último, hay que hacer constar la STC 105/2012, de 11 de mayo (Fundamentos Jurídicos 12, 13 y 14) (BOE 134, de 5 de junio de 2012), que declara la nulidad de los votos de quienes residiendo permanentemente en el extranjero envían por correo el voto directamente a la Junta Electoral Provincial y no al Consulado en el que están inscritos según lo dispuesto en el citado artículo 75 de la LOREG.
  • Personas con discapacidad: Condiciones básicas para su participación en los procesos electorales. También se reconoce el derecho a ser miembro de las Mesas electorales a aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, debiendo de facilitarles un intérprete de la lengua de signos. (Real Decreto 422/2011, de 25 de Marzo) (BOE nº 76, de 30 de marzo).
  • Voto presencial de las personas ciegas hay que señalar:
    • La posibilidad del voto de las personas ciegas sin la persona de confianza se prevé en la reforma del artículo 87 de la LOREG por Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre (Art. 3) (BOE nº 242, de 9 de octubre).
    • El procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio viene regulado por Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, (BOE nº 294, de 8 de diciembre).
    • El desarrollo reglamentario del citado Real Decreto se efectúa por Orden del Ministerio del Interior 3817/2007, de 21 de diciembre,  por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre. (BOE, nº 310, de 27 de diciembre).
  • Votación de los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en España, citar el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299 de 14 de diciembre).

Enlaces a los boletines oficiales sobre normativa electoral vigente y otras informaciones de interés para las elecciones al Parlamento Europeo 2014

BOE

Censo electoral y la población oficial de derecho:
  • Real Decreto 288/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el R.D. 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral (BOE nº 101 de 26 de abril).
  • Resolución del 12 de marzo de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros organismos competentes, por medios telemáticos. (BOE nº 76, de 28 de marzo).
  • Real Decreto 1049/ 2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 01-01-2013 (BOE nº 311, de 28 de diciembre).
  • Real Decreto 157 /1996, de 2 de febrero,  por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo: (BOE nº 44, de 20 de febrero).
  • Real Decreto 147 /1999, de 29 de enero,  por el que se modifica el Real Decreto 157/1996, de 26 de febrero citado anteriormente. (BOE nº 26, de 30 de enero).
  • La Resolución de 12 de abril de 2013 de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España. (BOE nº 126, de 27 de mayo).
Colaboración del Servicio de Correos en el proceso electoral:
  • Orden PRE/642/2014, de 24 de abril, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al parlamento europeo de 2014 (BOE nº 100, de 25 de abril).
Convocatoria electoral:
  • Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo (BOE nº 79 de 1 de abril).
Ejercicio del derecho a ser elegido de los ciudadanos de la Unión Europea como candidatos/as en España:
  • R. D. 100/2014 de 21 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (BOE nº 146 de 22 de febrero).
Modelos oficiales de urna, cabina, papeletas, sobres e impresos electorales:
  • Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del RD 605/1999, de 15 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE nº 82 de 4 de abril).
Subvenciones electorales y límite del gasto:
  • Actualización de cuantías según Orden HAP/555/2014, de 7 de abril, por la que se fijan las cantidades de los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014 (BOE nº 86 de 9 de abril).

BOPV

Derechos laborales del electorado, de los miembros de las Mesas y de los y las interventoras:
  • Orden de 16 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014 (BOPV nº 79 de 29 de abril).

BOTH

Álava
  • Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral en Álava: Publicación de secciones, mesas y locales electorales para las elecciones al Parlamento Europeo (BOTHA nº 40 de 7 de abril)
Bizkaia
  • Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral en Bizkaia: Publicación de secciones, mesas y locales electorales para las elecciones al Parlamento Europeo (BOB nº 67 de 7 de abril).
Gipuzkoa
  • Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral en Gipuzkoa: Publicación de secciones, mesas y locales electorales para las elecciones al Parlamento Europeo (BOG nº 66 de 7 de abril).
  • Corrección de errores de la Publicación de secciones, mesas y locales electorales para las elecciones al Parlamento Europeo (BOG nº 91 de 16 de mayo).

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Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 08/07/2014
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