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Inelegibilidades e incompatibilidades

Inelegibilidad

Definición y plazos

  • Inelegibilidad: Prohíbe presentarse en las elecciones a las personas que, por sus cargos o por sus funciones, puedan influir en el electorado o puedan generar la incapacidad legal del miembro de la candidatura. La inelegibilidad se produce desde el día de la presentación de las candidaturas hasta el día de la votación. Para no ser inelegible basta con que el componente de la candidatura cese o dimita de la causa que genera la inelegibilidad. Quienes desempeñen un cargo o función inelegible y sean presentados en la candidatura deberán acreditar de modo fehaciente, ante la Junta Electoral Central haber renunciado o cesado en el cargo o función que genera la inelegibilidad.

    El plazo legal para ello en las elecciones al Parlamento Europeo es del 1 al 21 de abril, ambos inclusive.
  • Inelegibilidad sobrevenida: Se define igual que la anterior. Esta se produce en el periodo de tiempo posterior a la proclamación de las candidaturas hasta la votación, es decir, desde el día 29 de abril hasta el 25 de mayo.

    En todo caso, la inelegibilidad de la persona candidata debe ser declarada por la Junta Electoral Central competente en estas elecciones.

Regimen legal

Ley Orgánica del Régimen Electoral Estatal:
  • Art. 6.1, 2 y 3 causas de inelegibilidad de aplicación para todo tipo de elecciones.
  • Art. 210 bis causas de inelegibilidad específicas para las elecciones europeas.
  • Art. 154 causas de inelegibilidad específicas para las elecciones europeas.
  • Arts. 7.1 y 220.1 presentación de dimisión de la causa que genera la inelegibilidad del candidato/a ante la Junta Electoral Central.

Incompatibilidad

Definición y plazos

  • Incompatibilidad: Es la prohibición de simultanear un cargo electo con otros cargos, funciones o actividades públicas o privadas. Una vez celebradas las elecciones el cargo electo tiene la obligación de optar entre su mandato electoral o un cargo público o privado.

    La incompatibilidad del cargo electo corresponde ser declarada por el  Parlamento Europeo.
  • Incompatibilidad sobrevenida: Concurre, después de las elecciones, en los miembros electos de candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso e indubitado el cargo electo rechace las causas que motivaron la ilegalización (Art. 6.4 Ley Orgánica Régimen Electoral Estatal).

Regimen legal

Ley Orgánica del Régimen Electoral Estatal:
  • Art. 6.4 de aplicación de la incompatibilidad sobrevenida para todo tipo de  elecciones.
  • Art. 211.1 define que todas las causas de inelegibilidad lo son de incompatibilidad.
  • Art. 211.2 causas de incompatibilidad específicas para las elecciones al Parlamento Europeo.
  • Art. 155.2 causas de incompatibilidad específicas para las elecciones al Parlamento Europeo.
Acto sobre la elección de diputados al Parlamento Europeo, anejo a la Decisión 76/787/CECA,CEE, EURATOM, en su redacción dada por la Decisión del Consejo Europeo de 25 de junio y 23 de septiembre de 2002
  • Art. 6 causas de incompatibilidad de los diputados al Parlamento Europeo.

 

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Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 08/07/2014
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