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Quién puede votar

El domingo día 24 de mayo de 2015, van a tener lugar en Euskadi dos elecciones diferentes. La primera se refiere a las Elecciones Municipales y la segunda a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Euskadi.

La ciudadanía podrá elegir a las concejalías que gobiernan los Ayuntamientos y también a los cincuenta y un cargos junteros que componen cada una de las Juntas Generales o Parlamentos Territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cuyas funciones principales son elegir la Presidencia de la Diputación Foral o Gobierno Territorial y aprobar sus cuentas presupuestarias.

¿Quién puede votar en las Elecciones Municipales en Euskadi del año 2015?

  • La ciudadanía residente en cualquier municipio de Euskadi que sea mayor de edad y figure inscrita en el censo electoral de residentes en España (Art. 2 LOREG).
  • La ciudadanía extranjera de los 27 Estados de la Unión Europea(1), siempre que sea mayor de edad, se halle empadronada en un municipio de Euskadi, manifieste su voluntad de votar en las Elecciones Municipales y esté inscrita en el censo electoral de extranjeros residentes en España. (Art. 176.1 a) y b) LOREG). Quienes no figuren en este censo electoral podrán manifestar su voluntad de votar en las Elecciones Municipales de 2015 y empadronarse en su Ayuntamiento en el plazo de 27 de octubre al 30 de diciembre de 2014. Quienes se inscribieron en el censo para las Elecciones Municipales de 2011 y quieran participar en las de 2015, NO deberán inscribirse de nuevo en el censo.
  • La ciudadanía extranjera de Países Extracomunitarios (Noruega, Islandia, Bolivia, Ecuador, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Trinidad y Tobago, Corea, Nueva Zelanda y Cabo Verde), siempre que sea mayor de edad, se halle empadronado en un municipio de Euskadi y tenga la tarjeta o el certificado de residencia legal y continuada por un periodo de 3 (para Noruega) a 5 años (para el resto de Países) anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, que deberán realizarla en el plazo del 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015. (Art. 176.1 LOREG). Quienes se inscribieron en el censo para las Elecciones Municipales de 2011 y quieran participar en las de 2015, SÍ deberán inscribirse de nuevo en el censo ya que las inscripciones serán válidas exclusivamente para las Elecciones Municipales de 2015 (art. 5 Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio).

(1) Países de la UE cuya ciudadanía puede votar y ser elegida en Elecciones Municipales 2015: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, R. Eslovaca, Rumanía, Suecia.

¿Quién puede votar en las Elecciones a Juntas Generales de Euskadi 2015?

  • Las personas residentes en Euskadi que sean mayores de edad, figuren inscritas en el censo electoral (de residentes en España) de cualquier municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (Art. 4 Ley 1/1987, de Elecciones a Juntas Generales y art. 2.3 LOREG).
  • Por tanto, en las elecciones a Juntas Generales no pueden votar las personas extranjeras residentes en Euskadi.

AVISO: No pueden votar en las Elecciones Municipales y a Juntas Generales de 2015 las personas con nacionalidad española inscritas en el censo electoral de residentes permanentemente en el extranjero (Art. 2.3 LOREG).

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