Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, la Dirección de Juventud se ubica bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, y además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, le compete el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
Regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.
La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi.
En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.
Regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.
La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi.
En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.
Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, la Dirección de Juventud se ubica bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, y además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, le compete el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
Regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.
La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi.
En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.
Regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.
La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi.
En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.