INTRODUCCIÓN
En este apartado se hace referencia a algunos conceptos básicos
que posteriormente se mencionarán en la Convocatoria. Se
hace especial referencia a clarificar el concepto de perfiles
lingüísticos (definición, funciones, equivalencias),
Categorías, etc.
El empleo público
El art. 23.1 de la Ley 6/89, de la Función Pública
Vasca, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes en cada Administración Pública
serán objeto de oferta de empleo público.
Por tanto, la oferta de empleo público será el
procedimiento mediante el cual las Administraciones Públicas
cubren los puestos vacantes existentes en las mismas.
Al ser la Administración Pública gestora de intereses
sociales generales, los procedimientos de ingreso en ella habrán
de respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito
y capacidad. Así, este procedimiento de selección
debe seguir, en consecuencia, un cauce marcado legalmente con
los siguientes pasos básicos:
- Aprobación de la Oferta de Empleo Público: aquí
se define el número y características de las plazas
que se van a cubrir. Se publica en el Boletín Oficial del
País Vasco.
- Orden de convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura
, con carácter indefinido,de personal laboral de educación
especial dependiente del Departamento de Educación, Universidades
e Investigación: es la definición general del proceso
selectivo y afecta a todas las plazas. Se publica en el Boletín
Oficial del País Vasco.
- Presentación de solicitudes
- Listas de admitidos y excluidos
- Fase de oposición
- Fase de concurso
-Calificaciones finales
- Período de prueba
Categorías
Se convocarán plazas en las siguientes categorías:
· Auxiliar de Educación especial
· Fisioterapeuta
· Terapeuta ocupacional
Las funciones que se desempeñarán dentro de cada
una de las categorías son las siguientes:
Auxiliar de Educación especial
Los/las Auxiliares de Educación Especial desempeñan
las siguientes funciones:
1.- Colaborar en el diseño y ejecución de programas
de autonomía personal relacionadas con el cuidado, aseo,
limpieza y vestido del alumno/a con necesidades educativas especiales
que lo precise siguiendo las orientaciones establecidas y supervisados
por el profesorado responsable de la atención. (Tutor,
Consultor, PT, etc.).
2.- Colaborar en el diseño y ejecución de Programas
de autonomía personal relacionados con los hábitos
de alimentación del alumnado con necesidades educativas
especiales, siguiendo las orientaciones establecidas y supervisados
por el profesorado responsable de la atención. (Tutor,
Consultor, PT, etc.).
3.- Acompañar al alumno/a que lo necesite en aquellos
traslados necesarios para que pueda desarrollar su actividad escolar.
4.- Colaborar de manera activa en la atención vigilancia
y cuidado del alumno/a que requiera este servicio, en los periodos
de recreo y descanso, procurando una adecuada relación
con el resto del alumnado.
5.- Colaborar con los Profesionales de Apoyo y Asesoramiento
(logopeda, fisioterapeuta, profesor itinerante del CRI, asesor
del EMP, etc.) en las actuaciones que tenga que realizar el alumnado
con necesidades educativas especiales y en las que se requiera
su presencia.
6.- Colaborar con el/la profesor/a tutor/a en la elaboración
y realización de la ACI y los programas individuales correspondientes
al alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito
de su competencia profesional y ejecutar aquellas tareas que le
corresponden.
7.- Coordinarse con el Profesorado tutor, Profesor Especialista
y en su caso al EMP de los aspectos de su competencia, para facilitar
tanto el seguimiento de la ACI como el de la evolución
de los alumnos y alumnas atendidos, con referencia a los programas
de autonomía personal.
8.- Colaborar en el diseño y ejecución de Programas
de Autonomía social vinculados a hábitos de conducta
y comunicativos del alumnado con necesidades educativas especiales,
siguiendo las orientaciones establecidas y bajo la supervisión
del profesorado responsable.
9.- Informar sobre el desarrollo de los aspectos de su competencia,
para facilitar tanto el seguimiento de la ACI como el de la evolución
de los alumnos/as atendidos, con referencia a los programas de
autonomía social.
10.- Colaborar con los Profesionales de Apoyo complementarios
(logopeda, fisioterapeuta, profesor itinerante del CRI, terapeuta
ocupacional, etc.) en la adaptación y uso de materiales
y ayudas técnicas que precise el alumnado con necesidades
educativas especiales, para su acceso al curriculo.
11.- Informar sobre el desarrollo de los aspectos de su competencia,
para facilitar tanto el seguimiento de la ACI y la consiguiente
programación como el del progreso de los alumnos y alumnas
atendidos, con referencia a la adaptación y uso de materiales
y ayudas técnicas.
12.- Aplicar cuidados dentro del ámbito de su competencia
siguiendo protocolo establecido, sin perjuicio de que estas funciones
se desarrollen de forma conjunta con el resto de profesionales
del centro.
13.- Participar y colaborar con los Servicios de Apoyo complementarios
en actividades tendentes a desarrollar habilidades motoras.
14.- Participar y colaborar en el centraje de la atención,
manipulación, motivación y control al alumnado con
necesidades educativas especiales que lo precise en las actividades
tendentes a desarrollar actividades motoras y en sus comportamientos.
15.- Informar sobre el desarrollo de los aspectos de su competencia,
para facilitar tanto el seguimiento de la programación
individual resultante de la ACI, como el de la evolución
de los alumnos y alumnas atendidos, con referencia a las habilidades
motoras.
16.- Participar en las reuniones técnicas y de evaluación
de los programas anteriormente descritos.
Fisioterapeuta
Los/las Fisioterapeutas desempeñan las siguientes funciones:
1.- Colaborar con el E.M.P. en la realización de la evaluación
psicopedagógica valorando el nivel de desarrollo motriz
del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de
déficit motor.
2.- Asesorar en las adaptaciones curriculares y en las adaptaciones
de acceso al currículo en aquellos aspectos relacionados
con su trabajo.
3.- Colaborar en la elaboración del programa de facilitación
del desarrollo motriz de los alumnas/os con necesidades educativas
especiales en el marco de las adaptaciones curriculares y/o de
las adaptaciones de acceso al currículo.
4.- Participar en la ejecución del programa encaminado
a lograr el máximo desarrollo de las capacidades funcionales
del alumno/a con necesidades educativas especiales derivadas de
déficit motor dentro del marco curricular y como parte
de un programa global compartido por el equipo de trabajo.
5.- Coordinarse con el profesorado, EMP, terapeuta ocupacional,
logopeda, auxiliar, médico rehabilitador y cuantos profesionales
intervengan en la atención y/o respuesta educativa al alumnado
con n.e.e derivadas de discapacidad motora con el fin de realizar
la valoración inicial, organizar la respuesta educativa,
hacer el seguimiento y las evaluaciones precisas.
6.- Asesorar y orientar a las familias y al resto de profesionales
que participan en la respuesta educativa al alumno/a con necesidades
educativas especiales derivadas de déficits motores sobre
los aspectos relacionados con su intervención en los que
pueden colaborar.
7.- Elaborar el plan y la memoria anuales así como los
informes relativos a los alumnos/as con los que se ha trabajado.
8.- Participar en actividades de formación relacionadas
con su actividad. Estas funciones se desarrollarán de forma
coordinada con el resto de profesionales que tengan relación
con los/las alumnos/as atendidos/as.
Terapeuta ocupacional
Los/las Terapeutas ocupacionales desempeñan las siguientes
funciones:
1.- Colaborar con el EMP en la realización de la evaluación
psicopedagógica de los lumnos/as con necesidades educativas
especiales valorando el nivel de autonomía funcional, las
ayudas técnicas que precisan para acceder al currículo
y las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso
del alumnado al centro escolar.
2.- Asesorar en las adaptaciones curriculares y en las adaptaciones
de acceso al currículo en aquellos aspectos relacionados
con su trabajo.
3.- Colaborar en la elaboración del programa encaminado
a tratar los siguientes aspectos: sensitivos, sensoriales y perceptivos,
facilitación del movimiento funcional, desarrollo psíquico
y motor y potenciación de la máxima autonomía
en las actividades de la vida diaria.
4.- Participar en la ejecución del programa dirigido a
lograr el máximo desarrollo de las capacidades mencionadas
en el punto 3, así como valorar, entrenar y hacer seguimiento
del uso de las ayudas técnicas que precisa el alumnado
con necesidades educativas especiales
5.- Coordinarse con el profesorado, EMP, fisioterapeuta, logopeda,
auxiliar, médico rehabilitador y cuantos profesionales
intervengan en la atención y/o respuesta educativa al alumnado
con necesidades educativas especiales con el fin de realizar la
valoración inicial, organizar la respuesta educativa, hacer
el seguimiento y las evaluaciones precisas.
6.- Asesorar y orientar a las familias y al resto de profesionales
que participan en la respuesta educativa al alumno/a con necesidades
educativas especiales sobre los aspectos relacionados con su trabajo.
7.- Elaborar el plan y la memoria anuales así como los
informes relativos a los alumnos/as con los que se ha trabajado.
8.- Participar en actividades de formación relacionadas
con su actividad.
Perfiles
Lingüísticos
El perfil lingüístico es el nivel de competencia
lingüística necesario para realizar todas las labores
de un determinado puesto en euskera. El perfil lingüístico
de los puestos de trabajo está determinado por los niveles
de competencia en euskera necesarios para la provisión
y el desempeño del puesto de trabajo.
Hay dos perfiles lingüísticos de aplicación
a los puestos de trabajo del personal laboral de educación
especial dependiente del Departamento de Educación, Universidades
e Investigación del Gobierno Vasco:
· Perfil lingüístico
1 (PL 1): garantizará la competencia lingüística
que se necesita para utilizar el euskera como lengua de relación.
· Perfil lingüístico
2 (PL2):
El perfil lingüístico
puede ser preceptivo o no preceptivo:
· Si es preceptivo tendrá asignada una fecha, a
partir de la cual se exige su cumplimiento para el acceso y desempeño
del puesto de que se trate.
· Si no es preceptivo, servirá para determinar la
valoración que como mérito habrá de otorgarse
al conocimiento del euskera.
En la convocatoria habrá plazas con perfil lingüístico
sin fecha y otras con perfil lingüístico 2 vencido,
siendo necesario la acreditación de dicho perfil, para
acceder a las plazas en las que el mismo esté vencido.
La acreditación de un determinado perfil lingüístico
en este proceso selectivo será por alguna de estas formas:
a) Superando las pruebas acreditativas de PL1 ó PL2 que
al efecto se realicen en el proceso selectivo.
b) Mediante la presentación de certificado acreditativo
del correspondiente perfil lingüístico.
c) Mediante la presentación de la documentación
acreditativa de estar en posesión de alguna certificación
idiomática homologada a los diferentes perfiles lingüísticos.
Títulos y certificados equivalentes
a los perfiles lingüísticos
A los efectos de acreditación de perfiles lingüísticos
en estas pruebas selectivas los siguientes títulos y certificados
se consideran equivalentes a los perfiles lingüísticos
citados:
· con el PL 2:
a) Certificado de Conocimiento de Euskera EGA del Gobierno
Vasco
b) Título 'D' de Euskaltzaindia
c) Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y equivalencias
de EGA que este Gobierno tenga establecido en su ámbito)
d) Certificado Instituto Labayru (3º nivel). Obtenido
con anterioridad al 19/9/82
e) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales
de Idiomas de la CAPV
f) Certificado de Aptitud de Euskera de la Escuela Oficial
Central de Idiomas de Madrid
g) Licenciatura de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología
Vasca
i) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la
Escuela Pública de Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985
o fecha posterior.
j) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la
Escuela Pública de Magisterio de Gipuzkoa obtenida en 1985
o fecha posterior.
k) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la
Escuela Diocesana de Magisterio de Donostia-San Sebastián
obtenida en 1984 o fecha posterior
l) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la
Escuela de Magisterio de Eskoriatza obtenida en 1984 o fecha posterior
m) EIT
n) PL3 de la Administración General de la CAPV
· con el PL 1:
a) 4º Curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas
de la CAPV
b) GUMA.
c) IGA.