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INTRODUCCIÓN

En este apartado se hace referencia a algunos conceptos básicos que posteriormente se mencionarán en la Convocatoria. Se hace especial referencia a clarificar el concepto de perfiles lingüísticos (definición, funciones, equivalencias), Categorías, etc.


El empleo público

El art. 23.1 de la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público.

Por tanto, la oferta de empleo público será el procedimiento mediante el cual las Administraciones Públicas cubren los puestos vacantes existentes en las mismas.

Al ser la Administración Pública gestora de intereses sociales generales, los procedimientos de ingreso en ella habrán de respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Así, este procedimiento de selección debe seguir, en consecuencia, un cauce marcado legalmente con los siguientes pasos básicos:

- Aprobación de la Oferta de Empleo Público: aquí se define el número y características de las plazas que se van a cubrir. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

- Orden de convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura , con carácter indefinido,de personal laboral de educación especial dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: es la definición general del proceso selectivo y afecta a todas las plazas. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

- Presentación de solicitudes

- Listas de admitidos y excluidos

- Fase de oposición

- Fase de concurso

-Calificaciones finales

- Período de prueba


Categorías

Se convocarán plazas en las siguientes categorías:

· Auxiliar de Educación especial

· Fisioterapeuta

· Terapeuta ocupacional


Las funciones que se desempeñarán dentro de cada una de las categorías son las siguientes:


Auxiliar de Educación especial

Los/las Auxiliares de Educación Especial desempeñan las siguientes funciones:

1.- Colaborar en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal relacionadas con el cuidado, aseo, limpieza y vestido del alumno/a con necesidades educativas especiales que lo precise siguiendo las orientaciones establecidas y supervisados por el profesorado responsable de la atención. (Tutor, Consultor, PT, etc.).

2.- Colaborar en el diseño y ejecución de Programas de autonomía personal relacionados con los hábitos de alimentación del alumnado con necesidades educativas especiales, siguiendo las orientaciones establecidas y supervisados por el profesorado responsable de la atención. (Tutor, Consultor, PT, etc.).

3.- Acompañar al alumno/a que lo necesite en aquellos traslados necesarios para que pueda desarrollar su actividad escolar.

4.- Colaborar de manera activa en la atención vigilancia y cuidado del alumno/a que requiera este servicio, en los periodos de recreo y descanso, procurando una adecuada relación con el resto del alumnado.

5.- Colaborar con los Profesionales de Apoyo y Asesoramiento (logopeda, fisioterapeuta, profesor itinerante del CRI, asesor del EMP, etc.) en las actuaciones que tenga que realizar el alumnado con necesidades educativas especiales y en las que se requiera su presencia.

6.- Colaborar con el/la profesor/a tutor/a en la elaboración y realización de la ACI y los programas individuales correspondientes al alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito de su competencia profesional y ejecutar aquellas tareas que le corresponden.

7.- Coordinarse con el Profesorado tutor, Profesor Especialista y en su caso al EMP de los aspectos de su competencia, para facilitar tanto el seguimiento de la ACI como el de la evolución de los alumnos y alumnas atendidos, con referencia a los programas de autonomía personal.

8.- Colaborar en el diseño y ejecución de Programas de Autonomía social vinculados a hábitos de conducta y comunicativos del alumnado con necesidades educativas especiales, siguiendo las orientaciones establecidas y bajo la supervisión del profesorado responsable.

9.- Informar sobre el desarrollo de los aspectos de su competencia, para facilitar tanto el seguimiento de la ACI como el de la evolución de los alumnos/as atendidos, con referencia a los programas de autonomía social.

10.- Colaborar con los Profesionales de Apoyo complementarios (logopeda, fisioterapeuta, profesor itinerante del CRI, terapeuta ocupacional, etc.) en la adaptación y uso de materiales y ayudas técnicas que precise el alumnado con necesidades educativas especiales, para su acceso al curriculo.

11.- Informar sobre el desarrollo de los aspectos de su competencia, para facilitar tanto el seguimiento de la ACI y la consiguiente programación como el del progreso de los alumnos y alumnas atendidos, con referencia a la adaptación y uso de materiales y ayudas técnicas.

12.- Aplicar cuidados dentro del ámbito de su competencia siguiendo protocolo establecido, sin perjuicio de que estas funciones se desarrollen de forma conjunta con el resto de profesionales del centro.

13.- Participar y colaborar con los Servicios de Apoyo complementarios en actividades tendentes a desarrollar habilidades motoras.

14.- Participar y colaborar en el centraje de la atención, manipulación, motivación y control al alumnado con necesidades educativas especiales que lo precise en las actividades tendentes a desarrollar actividades motoras y en sus comportamientos.

15.- Informar sobre el desarrollo de los aspectos de su competencia, para facilitar tanto el seguimiento de la programación individual resultante de la ACI, como el de la evolución de los alumnos y alumnas atendidos, con referencia a las habilidades motoras.

16.- Participar en las reuniones técnicas y de evaluación de los programas anteriormente descritos.

Fisioterapeuta

Los/las Fisioterapeutas desempeñan las siguientes funciones:

1.- Colaborar con el E.M.P. en la realización de la evaluación psicopedagógica valorando el nivel de desarrollo motriz del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de déficit motor.

2.- Asesorar en las adaptaciones curriculares y en las adaptaciones de acceso al currículo en aquellos aspectos relacionados con su trabajo.

3.- Colaborar en la elaboración del programa de facilitación del desarrollo motriz de los alumnas/os con necesidades educativas especiales en el marco de las adaptaciones curriculares y/o de las adaptaciones de acceso al currículo.

4.- Participar en la ejecución del programa encaminado a lograr el máximo desarrollo de las capacidades funcionales del alumno/a con necesidades educativas especiales derivadas de déficit motor dentro del marco curricular y como parte de un programa global compartido por el equipo de trabajo.

5.- Coordinarse con el profesorado, EMP, terapeuta ocupacional, logopeda, auxiliar, médico rehabilitador y cuantos profesionales intervengan en la atención y/o respuesta educativa al alumnado con n.e.e derivadas de discapacidad motora con el fin de realizar la valoración inicial, organizar la respuesta educativa, hacer el seguimiento y las evaluaciones precisas.

6.- Asesorar y orientar a las familias y al resto de profesionales que participan en la respuesta educativa al alumno/a con necesidades educativas especiales derivadas de déficits motores sobre los aspectos relacionados con su intervención en los que pueden colaborar.

7.- Elaborar el plan y la memoria anuales así como los informes relativos a los alumnos/as con los que se ha trabajado.

8.- Participar en actividades de formación relacionadas con su actividad. Estas funciones se desarrollarán de forma coordinada con el resto de profesionales que tengan relación con los/las alumnos/as atendidos/as.


Terapeuta ocupacional

Los/las Terapeutas ocupacionales desempeñan las siguientes funciones:

1.- Colaborar con el EMP en la realización de la evaluación psicopedagógica de los lumnos/as con necesidades educativas especiales valorando el nivel de autonomía funcional, las ayudas técnicas que precisan para acceder al currículo y las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso del alumnado al centro escolar.

2.- Asesorar en las adaptaciones curriculares y en las adaptaciones de acceso al currículo en aquellos aspectos relacionados con su trabajo.

3.- Colaborar en la elaboración del programa encaminado a tratar los siguientes aspectos: sensitivos, sensoriales y perceptivos, facilitación del movimiento funcional, desarrollo psíquico y motor y potenciación de la máxima autonomía en las actividades de la vida diaria.

4.- Participar en la ejecución del programa dirigido a lograr el máximo desarrollo de las capacidades mencionadas en el punto 3, así como valorar, entrenar y hacer seguimiento del uso de las ayudas técnicas que precisa el alumnado con necesidades educativas especiales

5.- Coordinarse con el profesorado, EMP, fisioterapeuta, logopeda, auxiliar, médico rehabilitador y cuantos profesionales intervengan en la atención y/o respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales con el fin de realizar la valoración inicial, organizar la respuesta educativa, hacer el seguimiento y las evaluaciones precisas.

6.- Asesorar y orientar a las familias y al resto de profesionales que participan en la respuesta educativa al alumno/a con necesidades educativas especiales sobre los aspectos relacionados con su trabajo.

7.- Elaborar el plan y la memoria anuales así como los informes relativos a los alumnos/as con los que se ha trabajado.

8.- Participar en actividades de formación relacionadas con su actividad.


Perfiles Lingüísticos

El perfil lingüístico es el nivel de competencia lingüística necesario para realizar todas las labores de un determinado puesto en euskera. El perfil lingüístico de los puestos de trabajo está determinado por los niveles de competencia en euskera necesarios para la provisión y el desempeño del puesto de trabajo.

Hay dos perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo del personal laboral de educación especial dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco:

· Perfil lingüístico 1 (PL 1): garantizará la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera como lengua de relación.

· Perfil lingüístico 2 (PL2):

El perfil lingüístico puede ser preceptivo o no preceptivo:
· Si es preceptivo tendrá asignada una fecha, a partir de la cual se exige su cumplimiento para el acceso y desempeño del puesto de que se trate.
· Si no es preceptivo, servirá para determinar la valoración que como mérito habrá de otorgarse al conocimiento del euskera.
En la convocatoria habrá plazas con perfil lingüístico sin fecha y otras con perfil lingüístico 2 vencido, siendo necesario la acreditación de dicho perfil, para acceder a las plazas en las que el mismo esté vencido.

La acreditación de un determinado perfil lingüístico en este proceso selectivo será por alguna de estas formas:
a) Superando las pruebas acreditativas de PL1 ó PL2 que al efecto se realicen en el proceso selectivo.
b) Mediante la presentación de certificado acreditativo del correspondiente perfil lingüístico.
c) Mediante la presentación de la documentación acreditativa de estar en posesión de alguna certificación idiomática homologada a los diferentes perfiles lingüísticos.

Títulos y certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos

A los efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en estas pruebas selectivas los siguientes títulos y certificados se consideran equivalentes a los perfiles lingüísticos citados:

· con el PL 2:
a) Certificado de Conocimiento de Euskera EGA del Gobierno Vasco
b) Título 'D' de Euskaltzaindia
c) Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y equivalencias de EGA que este Gobierno tenga establecido en su ámbito)
d) Certificado Instituto Labayru (3º nivel). Obtenido con anterioridad al 19/9/82
e) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV
f) Certificado de Aptitud de Euskera de la Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid
g) Licenciatura de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca
i) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Pública de Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.
j) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Pública de Magisterio de Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.
k) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Diocesana de Magisterio de Donostia-San Sebastián obtenida en 1984 o fecha posterior
l) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza obtenida en 1984 o fecha posterior
m) EIT
n) PL3 de la Administración General de la CAPV

· con el PL 1:
a) 4º Curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV
b) GUMA.
c) IGA.