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DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

En este apartado se abordan los aspectos más relevantes del proceso selectivo que deben tener en cuenta los aspirantes.

Relaciones de admitidos y excluídos

Se trata de las listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco indicando los lugares donde se expondrá que, en todo caso, será en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ej-gv.net


Es conveniente que se compruebe que está incluido en la relación de admitidos.

Junto a la lista de admitidos se publica la lista de excluidos con el motivo de exclusión.

Contra las mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal.

En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Una vez analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, indicará los lugares donde se expondrá al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberá exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación, al igual que en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net .

Compruebe su inclusión en la lista definitiva de admitidos, ya que ésta será la lista que se utilizará en el momento de las pruebas.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden.

Tribunales de Selección

La selección de los participantes será realizada por los Tribunales.

Su composición se hará pública en el BOPV una vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Se nombrará un tribunal por cada categoría y estarán integrados por: un Presidente y cuatro vocales:

- Presidente, designado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación
- Un vocal, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas del sector
- Un representante del IVAP
- Dos técnicos especialistas
- Actuará como Secretario un técnico de la Dirección de Gestión de Personal, con voz pero sin voto.

Para cada Tribunal se designará otro suplente.

Funciones: valoración de las pruebas, calificación de las mismas y desarrollo del proceso selectivo, en general, así como:

- Agregar las puntuaciones, ordenación de los aspirantes y declaración de los que han superado el proceso selectivo
- Elaboración y publicación de listas de aspirantes seleccionados y elevación de las mismas al órgano convocante
- Resolución de dudas sobre la aplicación de estas normas y sobre lo no previsto

Los miembros de los Tribunales estarán sometidos a las reglas de abstención y recusación contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los Tribunales podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes técnicos.

La asignación de las puntuaciones, según los baremos recogidos como anexo II de la convocatoria, será realizada por la Dirección de Gestión de Personal de este Departamento.

En ningún caso los Tribunales podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Oposición y concurso

El proceso selectivo consta de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición.

Concurso

En esta fase se valorarán los méritos aportados por los participantes. Se asignará la puntuación según el baremo del anexo II. Para ello los aspirantes adjuntarán los documentos justificativos indicados en los baremos, tras la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles.

La puntuación en la fase de concurso se hará publica en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net, en fecha determinada por la Directora de Gestión de Personal. Los interesados podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición, dirigido a la Directora de Gestión de Personal.

Las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así se determine por resolución de la Directora de Gestión de Personal. Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.


Las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así se determine por resolución del Director de Gestión de Personal. Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Oposición

Antes de la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere este apartado quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 29), modificado y completado por Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 15), o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Las pruebas selectivas se ajustarán a los temarios que componen cada una de las categorías que puede encontrar en el Anexo III. temarios


La fase de oposición constará de dos ejercicios.


· Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que determine el Tribunal, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, que versarán sobre las materias comprendidas en el temario recogido en el anexo III.

· Segundo ejercicio: consistirá en una prueba escrita, cuya duración determinará el Tribunal, compuesta por preguntas encaminadas a la valoración aptitudinal y personal de los aspirantes y que, igualmente, versarán sobre las materias comprendidas en el temario del anexo III.

Adjudicación de plazas

Una vez finalizado el proceso selectivo, los Tribunales de Selección elaborarán las listas de aspirantes seleccionados de cada categoría, exponiéndose las mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: www.hezkuntza.ej-gv.net en la fecha determinada por Resolución de la Directora de Gestión de Personal la cual se publicará en el BOPV.
Contra estas listas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
En el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas en el BOPV, los aspirantes seleccionados deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación la documentación que así se determine en la Orden de Convocatoria.
Para poder acceder a la condición de personal laboral fijo deberá superarse el período de prueba.