DESARROLLO DEL
PROCESO SELECTIVO
En este apartado se abordan los aspectos más relevantes
del proceso selectivo que deben tener en cuenta los aspirantes.
Relaciones de admitidos
y excluídos
Se trata de las listas en que se expone públicamente la
relación de personas admitidas y excluidas en el proceso
selectivo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en
el plazo de un mes, mediante Resolución de la Directora
de Gestión de Personal, se declarará aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución
se publicará en el Boletín Oficial del País
Vasco indicando los lugares donde se expondrá que, en todo
caso, será en las Delegaciones Territoriales de Educación
así como en la dirección de Internet del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ej-gv.net
Es conveniente que se compruebe que está incluido en la
relación de admitidos.
Junto a la lista de admitidos se publica la lista de excluidos
con el motivo de exclusión.
Contra las mismas, se podrá presentar reclamación
en el plazo de diez días hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes
que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las
reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión
de Personal.
En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya
motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá
por desistido de su solicitud.
Una vez analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución
de la Directora de Gestión de Personal se declarará
aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
La Resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial del País Vasco, indicará los lugares donde
se expondrá al público la lista certificada completa
de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberá
exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación,
al igual que en la dirección de Internet del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net
.
Compruebe su inclusión en la lista definitiva de admitidos,
ya que ésta será la lista que se utilizará
en el momento de las pruebas.
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados
recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración
y Servicios del Departamento de Educación, Universidades
e Investigación en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente
Orden.
Tribunales de Selección
La selección de los participantes será realizada
por los Tribunales.
Su composición se hará pública en el BOPV
una vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos.
Se nombrará un tribunal por cada categoría y estarán
integrados por: un Presidente y cuatro vocales:
- Presidente, designado por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación
- Un vocal, a propuesta de las organizaciones sindicales más
representativas del sector
- Un representante del IVAP
- Dos técnicos especialistas
- Actuará como Secretario un técnico de la Dirección
de Gestión de Personal, con voz pero sin voto.
Para cada Tribunal se designará otro suplente.
Funciones: valoración de las pruebas, calificación
de las mismas y desarrollo del proceso selectivo, en general,
así como:
- Agregar las puntuaciones, ordenación de los aspirantes
y declaración de los que han superado el proceso selectivo
- Elaboración y publicación de listas de aspirantes
seleccionados y elevación de las mismas al órgano
convocante
- Resolución de dudas sobre la aplicación de estas
normas y sobre lo no previsto
Los miembros de los Tribunales estarán sometidos a las
reglas de abstención y recusación contenidas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Los Tribunales podrán proponer la incorporación
de asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes
técnicos.
La asignación de las puntuaciones, según los baremos
recogidos como anexo II de la convocatoria, será realizada
por la Dirección de Gestión de Personal de este
Departamento.
En ningún caso los Tribunales podrán declarar que
han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido
será nula de pleno derecho.
Oposición y
concurso
El proceso selectivo consta de dos fases: la fase de concurso
y la fase de oposición.
Concurso
En esta fase se valorarán los méritos aportados
por los participantes. Se asignará la puntuación
según el baremo del anexo II. Para ello los aspirantes
adjuntarán los documentos justificativos indicados en los
baremos, tras la publicación de los resultados definitivos
de la fase de oposición. Se abrirá un plazo de 10
días hábiles.
La puntuación en la fase de concurso se hará publica
en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la
dirección de Internet del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net,
en fecha determinada por la Directora de Gestión de Personal.
Los interesados podrán presentar escrito de reclamación
en el plazo de diez días hábiles a partir de su
exposición, dirigido a la Directora de Gestión de
Personal.
Las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se harán
públicas en los mismos lugares y en la fecha que así
se determine por resolución de la Directora de Gestión
de Personal. Contra las mismas podrá interponerse recurso
de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se harán
públicas en los mismos lugares y en la fecha que así
se determine por resolución del Director de Gestión
de Personal. Contra las mismas podrá interponerse recurso
de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Oposición
Antes de la realización de las pruebas de la fase de oposición,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española y
su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización
de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita
en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a
que se refiere este apartado quienes estén en posesión
del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (Boletín
Oficial del Estado de 29), modificado y completado por Real Decreto
1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del
15), o en posesión del Certificado de Aptitud en Español
para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas
o título de Licenciado en Filología Hispánica
o Románica.
Las pruebas selectivas se ajustarán a los temarios que
componen cada una de las categorías que puede encontrar
en el Anexo III. temarios
La fase de oposición constará de dos ejercicios.
· Primer ejercicio: consistirá en contestar por
escrito, en el plazo máximo que determine el Tribunal,
un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, que
versarán sobre las materias comprendidas en el temario
recogido en el anexo III.
· Segundo ejercicio: consistirá en una prueba escrita,
cuya duración determinará el Tribunal, compuesta
por preguntas encaminadas a la valoración aptitudinal y
personal de los aspirantes y que, igualmente, versarán
sobre las materias comprendidas en el temario del anexo III.
Adjudicación
de plazas
Una vez finalizado el proceso selectivo, los Tribunales de Selección
elaborarán las listas de aspirantes seleccionados de cada
categoría, exponiéndose las mismas en los tablones
de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación,
así como en la dirección de internet del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación: www.hezkuntza.ej-gv.net
en la fecha determinada por Resolución de la Directora
de Gestión de Personal la cual se publicará en el
BOPV.
Contra estas listas, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de
la publicación de las mismas.
En el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente
a aquel en que se hagan públicas en el BOPV, los aspirantes
seleccionados deberán presentar en las Delegaciones Territoriales
de Educación la documentación que así se
determine en la Orden de Convocatoria.
Para poder acceder a la condición de personal laboral fijo
deberá superarse el período de prueba.