1.400.000 euros.
Cuantía máxima de las ayudas
(ver anexo I, II, III). Orden de 14 de Octubre de 2009
Contacto:
Rosa Murillas Maza 945 019949
E-Mail: ro-murillas@ej-gv.es
Presencial
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 57
E-Mail: a-aramburuorbea@ej-gv.es
Delegación Territorial de de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 08
E-Mail: mj-markaida@ej-gv.es
Delegación Territorial de de Álava
Tfno.: 945 01 70 52
E-Mail: jd-garcia@ej-gv.es
Contacto:
Rosa Murillas Maza 945 019949
E-Mail: ro-murillas@ej-gv.es
Presencial
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Contacto:
Rosa Murillas Maza 945 019949
E-Mail: ro-murillas@ej-gv.es
Presencial
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las empresas, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las grandes empresas que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma Vasca, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:
Nuevas empresas de base tecnológica, Pymes, Grandes empresas.
2.- A los efectos del presente programa de ayudas la orden de 2009 establece la descripción de las topologías indicadas.
Articulo 2 Orden 2009 y articulo primero de la Orden 2011
Indicados en cada anexo.
No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar acciones de potenciación de capital humano en las empresas mediante la formación tecnológica y/o investigadora, tanto de personal existente (an I), como de nueva contratación (an II y III).
Fechas de realización de actividades subvencionables - desde 1.01. del año de convocatoria hasta diciembre del año de la convocatoria.
Las ayudas son renovables. La duración máxima de ayudas, incluidas renovaciones es de max. de 3 años, si se cumple lo indicado en la normativa vigente.
1.400.000 euros.
Cuantía máxima de las ayudas
(ver anexo I, II, III). Orden de 14 de Octubre de 2009
1.- Oro har, eskabideekin batera, dokumentazio hau aurkeztu beharko da:
III. kapituluaren 10. artikuluan adierazita daudenak eta aukeratutako eranskin bakoitzean adierazitakoa.
I. eranskina 5. puntua.
II. eranskina, senior ikertzaileak, 6. puntua.
III. eranskina, junior ikertzaileak, 6. puntua
Ez dira nahitaez aurkeztu beharko, dagoeneko, Industria, Berrikuntza, Merkataritza eta Turismo Sailaren eskura dauden indarreko dokumentuak. Eskatzaileak dokumentazio hori dagoeneko aurkeztu baldin badu, eskabidean adierazi beharko du zer egunetan eta zer organo edo bulegotan aurkeztu zuen, azaroaren 26ko 30/1992 Legearen 35. artikuluaren f) idatz-zatian ezarritako baldintzei jarraiki.
1.- Con carácter general, las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:
Indicadas en el Capitulo III articulo 10 y lo indicado en cada anexo elegido.
Anexo I punto 5
Anexo II Investigadores senior punto 6
Anexo III Investigadore junior punto 6
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la persona solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Resto de Trámites
(On line)
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/ike.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección Web. Los contenidos de la solicitud podrán obtenerse en la citada dirección.
La solicitud incorporará además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.
(Presencial)
Las solicitudes una vez grabadas informaticamente en http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/ike.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Tecnologia, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.