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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, lunes 26 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
4487

ORDEN de 13 de octubre de 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador, y su convocatoria para el año 2027.

La Orden de 9 de junio de 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027, establece para las personas beneficiarias de una ayuda la obligación de realizar una estancia internacional de investigación. Esta actuación constituye un elemento esencial del proceso formativo del personal investigador predoctoral, al permitir la incorporación temporal a entornos científicos de excelencia, el acceso a nuevas metodologías, infraestructuras y líneas de investigación, así como la adquisición de conocimientos y competencias que complementan la formación desarrollada en las universidades y centros de investigación de origen.

La movilidad internacional favorece asimismo la creación de redes científicas estables, el intercambio de conocimiento y buenas prácticas y el establecimiento de colaboraciones que perduran más allá de la duración de la propia estancia, contribuyendo a la proyección internacional de las personas investigadoras y de las entidades en las que desarrollan su actividad. Del mismo modo, la interacción con grupos de investigación de referencia permite enriquecer la calidad científica de los trabajos de investigación realizados y ampliar las oportunidades de participación en proyectos y actividades de carácter internacional.

Los beneficios derivados de estas estancias trascienden el ámbito estrictamente individual. La experiencia y el conocimiento adquiridos revierten posteriormente en el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante la incorporación de nuevas capacidades científicas y técnicas, el fortalecimiento de las relaciones de colaboración internacional y la transferencia de metodologías y enfoques innovadores a los grupos de investigación radicados en Euskadi. De esta forma, se contribuye a mejorar la competitividad y el grado de internacionalización del sistema científico vasco, reforzando su capacidad para generar conocimiento, atraer talento y responder a los retos científicos, tecnológicos, económicos y sociales de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la realización de dicha estancia facilita la obtención de la mención internacional en el título de Doctor o Doctora, contribuyendo a incrementar la cualificación, la proyección académica y la empleabilidad del personal investigador en formación, así como a reforzar su capacidad para desarrollar en el futuro una actividad investigadora de excelencia en Euskadi. Con ello se favorece la incorporación al Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación de personal investigador con una formación internacional contrastada, experiencia en entornos científicos diversos y una red de contactos y colaboraciones de alcance global.

En este contexto, la presente Orden nace con la finalidad de hacer efectivo el derecho reconocido en la base 8.5 de la Orden de 9 de junio de 2026, mediante el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar la realización de dichas estancias de investigación en el extranjero. De este modo, se dota de contenido material a una medida concebida para promover la internacionalización de la formación predoctoral y reforzar las capacidades científicas y tecnológicas que, una vez incorporadas al tejido investigador vasco, contribuyen al avance del conocimiento, la innovación y la competitividad de Euskadi.

Por otro lado, la presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Asimismo, se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación para 2026-2029 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1. En este sentido, la presente convocatoria se alinea con los objetivos previstos en el Plan, contribuyendo de forma directa al «Objetivo Estratégico 1: Potenciación de los recursos humanos en I+D+i». En particular, desarrolla la Línea de Subvención 3, dirigida a financiar estancias en centros de investigación distintos de los de aplicación del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, contribuyendo así a mejorar la formación y especialización del personal investigador en formación, reforzando el capital humano del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación y facilitando la obtención del doctorado internacional.

Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del departamento, en aplicación del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.

En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123 de 24 de junio 2024) asigna al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación el impulso y la coordinación de la investigación teórica y aplicada.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador que figuran en el anexo a la presente Orden y la convocatoria para el año 2027.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Tramitación anticipada.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2027.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2026.

El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,

JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Base 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2027 para la realización de estancias internacionales predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación.

Base 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a atender la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2027.

2.– La dotación económica total asciende a ochocientos ochenta mil (880.000) euros, de los cuales 836.000 euros corresponden a créditos de pago para 2027, y 44.000 euros a créditos de compromiso para el año 2028.

3.– Dicho importe total se distribuirá entre las siguientes modalidades de ayuda:

(Véase el .PDF)

4.– En el supuesto de que no se agotara la totalidad del presupuesto asignado a alguna de las modalidades, el remanente podrá destinarse a financiar solicitudes correspondientes a la otra modalidad que, habiendo obtenido una valoración suficiente conforme al orden de prelación establecido, no hubieran resultado beneficiarias por insuficiencia de la dotación económica inicialmente asignada a dicha modalidad.

Base 3.– Modalidades.

1.– El programa de movilidad de personal investigador no doctor se desarrollará a través de dos modalidades:

a) Modalidad A: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 que otorga el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación Gobierno Vasco, y que se encuentre en la primera, segunda o tercera renovación.

b) Modalidad B: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda nueva del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 que otorga el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco.

2.– Cuando la persona solicitante hubiera indicado una modalidad distinta de aquella que le corresponda, el órgano gestor podrá adscribir de oficio la solicitud a la modalidad correcta, siempre que de la documentación aportada y de los datos obrantes en el expediente se deduzca de forma inequívoca que reúne los requisitos para participar en dicha modalidad. En este supuesto, no será necesario requerir la subsanación de la solicitud, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que resulten procedentes.

Base 4.– Personas beneficiarias. Requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las personas que cumplan, a la fecha de la propuesta de resolución, además de los requisitos dispuestos en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes requisitos específicos:

a) Tener la condición de persona beneficiaria de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco, en los términos previstos para la modalidad de ayuda solicitada.

b) No haber ostentado la condición de persona beneficiaria ni haber disfrutado, total o parcialmente, de la ayuda objeto de la presente Orden en convocatorias anteriores.

2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

3.– La persona solicitante deberá indicar que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en las letras a), b), c), d); e), g), h) e i) del apartado anterior mediante declaración responsable incluida en el formulario electrónico de solicitud.

La declaración responsable sustituye, inicialmente, la documentación a presentar en el procedimiento. La veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

No obstante, cuando el documento acreditativo no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá sustituirse por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La comprobación de las circunstancias previstas en la letra f) se realizará de oficio por la Administración vía interoperabilidad, salvo que la solicitante se oponga expresamente a dicha comprobación o, cuando proceda, no preste su consentimiento. En tales casos, deberá aportar la documentación acreditativa emitida por los organismos competentes.

Si la persona solicitante decidiera presentar la documentación acreditativa por sus medios, deberá adjuntar los certificados actualizados a la fecha en que se presente la solicitud.

Base 5.– Actuaciones subvencionables.

1.– Las estancias objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Realizarse en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i extranjeros, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia.

b) Iniciarse en el año 2027, debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor.

c) Tener una duración mínima de 120 días y máxima de 180 días, desarrollarse de forma continuada en un único centro receptor y estar vinculadas a un único proyecto de investigación.

No obstante, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la interrupción temporal de la estancia en los siguientes motivos debidamente justificados:

i) Incapacidad temporal de larga duración de la persona investigadora.

ii) Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

iii) Situaciones relacionadas con el embarazo, la maternidad, la paternidad, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar.

iv) Otras circunstancias de naturaleza análoga a las previstas en los apartados anteriores, debidamente justificadas, que imposibiliten o hagan necesaria la interrupción temporal de la estancia.

La solicitud de interrupción temporal de la estancia deberá presentarse por la persona beneficiaria ante la Dirección de Política Científica, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, con anterioridad a la fecha de finalización de la estancia inicialmente solicitada. Dicha solicitud requerirá la conformidad de la persona investigadora responsable del centro receptor, así como de la dirección de la tesis doctoral y de la dirección del departamento al que esté adscrita la persona solicitante. Además, deberá justificarse debidamente el motivo de la interrupción e indicarse las nuevas fechas previstas para la finalización del período de estancia.

2.– Los desplazamientos objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Se considerarán subvencionables los desplazamientos de ida y vuelta directamente vinculados a la estancia. A estos efectos, se tendrá en cuenta el desplazamiento de ida desde el domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria hasta el lugar de residencia en el extranjero donde vaya a alojarse con motivo de la estancia, así como el desplazamiento de regreso desde dicho lugar de residencia en el extranjero hasta su domicilio de residencia habitual.

b) Los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo como máximo con 10 días naturales de anterioridad y/o posterioridad a la estancia. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse por motivos directamente relacionados con la estancia, previa autorización de la Dirección de Política Científica. En ningún caso dicha ampliación tendrá la consideración de una extensión del período de estancia concedido. La solicitud, debidamente motivada, deberá presentarse, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, con carácter previo al inicio de la estancia.

No obstante, la Dirección de Política Científica podrá autorizar, de forma excepcional y previa justificación suficiente, la utilización de vehículo particular en los siguientes supuestos:

i) Cuando no exista posibilidad de acceso al lugar de destino mediante transporte público colectivo.

ii) Cuando concurran circunstancias que dificulten la conciliación de la vida familiar y laboral de la persona beneficiaria.

iii) Cuando resulte necesario el transporte de materiales, equipos o utensilios específicos vinculados a la actividad investigadora, y su traslado por medios de transporte público colectivo pueda comprometer su integridad, debido al riesgo de rotura, deterioro, pérdida o cualquier otro daño.

iv) Cuando concurra cualquier otra circunstancia análoga debidamente justificada cuya apreciación por el órgano gestor aconseje su aplicación.

La solicitud de autorización para la utilización de vehículo particular, debidamente motivada, deberá ser presentada por la persona beneficiaria ante la Dirección de Política Científica, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, con carácter previo al inicio de la estancia.

c) No se cubrirán los gastos del transporte local ocasionados durante la estancia.

3.– Cuando el país de destino exija la obtención de un visado o de otra documentación administrativa equivalente para la realización de la estancia, podrán subvencionarse los gastos derivados de su obtención. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos elegibles las tasas exigidas por la autoridad competente y, en su caso, los gastos de desplazamiento en transporte público colectivo y de alojamiento que resulten estrictamente necesarios para la tramitación y obtención de dicha documentación.

4.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en la base 1, así como las estancias en centros ubicados en Euskadi, en su provincia de residencia, para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación esté en el extranjero.

Base 6.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con los siguientes conceptos subvencionables:

a) El importe de la ayuda para gastos de alojamiento y manutención será de 50 euros por cada día de estancia en el centro receptor.

b) El importe de la ayuda para gastos de desplazamiento se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

El cálculo de kilometraje se hará tomando como referencia el resultado de la consulta realizada a través del enlace http://es.distance.to en línea recta. A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que esté ubicado su centro de aplicación y como destino la localidad donde se ubique el centro receptor.

En el supuesto de que la persona beneficiaria cuente con autorización para efectuar el desplazamiento en vehículo propio, el gasto se considerará justificado a razón de 0,29 euros por kilómetro recorrido, con el límite máximo de la ayuda concedida para gastos de desplazamiento. El cálculo de kilometraje se hará tomando como referencia el resultado de la consulta realizada a través del enlace http://es.distance.to en la modalidad de ruta de conducción). En caso de no realizar dicha solicitud de autorización, los gastos ocasionados derivados del transporte en vehículo particular no serán elegibles en el momento de la justificación de la ayuda.

c) Se concederá un suplemento de 200 euros para las estancias en las que sea necesaria la tramitación de un visado o documentación administrativa similar.

d) Seguro. Las personas beneficiarias de las ayudas contarán, además de la cobertura que les corresponda en virtud del sistema de Seguridad Social, con un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje. Esta última cobertura podrá extenderse, previa solicitud de la persona interesada, al cónyuge o pareja de hecho, así como a los hijos e hijas menores de 25 años que la acompañen durante la estancia en el extranjero.

2.– Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, en las circunstancias detalladas en la base 17, se podrán modificar las condiciones de la ayuda concedida, sin que ello suponga en ningún caso el incremento de la subvención concedida.

Base 7.– Órgano gestor.

La gestión de estas ayudas corresponde a la Dirección de Política Científica.

Base 8.– Tramitación electrónica. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– La solicitud, junto con la documentación preceptiva detallada en la base 9, se cumplimentará exclusivamente mediante formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/0173611), según el artículo 3 del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación. El contenido de la solicitud figura en el documento «Anexo I Contenido de la solicitud».

2.– El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/). Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

3.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en la base 9, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud.

4.– Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Modalidad A: un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Modalidad B: desde el 15 de enero hasta el 16 de febrero de 2027, ambos días incluidos.

Base 9.– Documentación preceptiva a aportar.

1.– La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las subvenciones:

a) Memoria descriptiva del objeto de la estancia. La memoria deberá presentarse conforme al modelo normalizado, con una extensión máxima de dos páginas, y podrá redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en inglés. La presentación de la memoria en un formato distinto del normalizado o con una extensión superior a la establecida tendrá la consideración de defecto subsanable de la solicitud, por lo que deberá corregirse en el plazo que se conceda al efecto.

b) Carta de aceptación emitida por el centro receptor en la que se acredite la conformidad con la realización de la estancia y se indiquen expresamente las fechas concretas para las que esta ha sido autorizada.

c) Documento de conformidad con la estancia propuesta, firmado por la persona directora de la tesis y por la persona responsable de la dirección del departamento de adscripción de la persona solicitante, conforme al modelo normalizado.

d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos manifestados en la declaración responsable presentada junto con la solicitud.

e) En caso de solicitarse la ampliación de la cobertura del seguro, documentación acreditativa de la relación de cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante y, en su caso, de la filiación de sus hijas e hijos menores de 25 años.

f) En su caso deberá aportar documentación justificativa de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia que suspenden el cómputo de la duración del contrato.

2.– El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Base 10.– Subsanación y mejora de las solicitudes.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, las personas solicitantes serán requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– El requerimiento se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación. Adicionalmente, dicho acto podrá ponerse a disposición de las personas interesadas en su «Mi carpeta» de la sede electrónica, sin que dicha puesta a disposición tenga efectos sobre el cómputo de plazos.

Base 11.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. Se realizará un concurso independiente para cada una de las modalidades.

A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de concesión fijados en la base 12, adjudicando solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la base 2 del presente anexo.

2.– Si, una vez efectuadas las concesiones correspondientes, existiera crédito presupuestario remanente en alguna de las modalidades y, simultáneamente, en la otra modalidad hubiera solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, no hubieran obtenido ayuda por agotamiento del crédito disponible, dichas solicitudes podrán ser financiadas con cargo al remanente existente, siguiendo el orden de prelación correspondiente, hasta el agotamiento de dicho crédito. Esta adjudicación se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación.

Base 12.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Modalidad A:

a.1.– Año de disfrute efectivo de la ayuda predoctoral del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco (hasta 3 puntos) en el curso 2026-2027:

(Véase el .PDF)

A efectos de este criterio, el año de disfrute efectivo de la ayuda se determinará tomando como referencia el año de renovación que corresponda a la persona beneficiaria en el curso 2026-2027 y descontando los periodos de suspensión del cómputo de la duración del contrato derivados de situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, paternidad, así como del cuidado de personas en situación de dependencia acreditados.

a.2.– Puntuación obtenida en el proyecto de tesis doctoral para el acceso al programa de ayudas predoctorales de formación de personal investigador no doctor del Gobierno Vasco (hasta 1 punto). La puntuación se calculará tomando como referencia la obtenida en el apartado «Memoria científico-técnica del proyecto de investigación» de la convocatoria de ayudas predoctorales, dividida entre diez.

b) Modalidad B: la puntuación obtenida en el apartado «Memoria científico-técnica del proyecto de investigación» de la ayuda predoctoral (hasta 10 puntos).

2.– Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

3.– Se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de interés de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos.

Base 13.– Comisión de Valoración.

1.– Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por la directora de Innovación, Maialen Agirre Pinedo, que ejercerá la presidencia; la directora de Política Científica, Amaia Esquisabel Alegría; y la técnica de la Dirección de Política Científica, Carmen Fernández De Juana, que actuará como secretaria.

2.– La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 12. Dicho informe servirá de fundamento para que la directora de Política Científica formule la correspondiente propuesta de resolución.

Base 14.– Propuesta de resolución.

1.– La propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Dirección de Política Científica e incluirá la relación de personas propuestas como beneficiarias, con indicación de las fechas de inicio y finalización de la estancia y de la cuantía de la ayuda propuesta, desglosada por los conceptos previstos en la base 6. Asimismo, contendrá, en su caso, la relación de personas integrantes de la lista de reserva, con su correspondiente orden de prelación, así como la relación de solicitudes desistidas y denegadas, con expresión de los motivos que fundamentan el desistimiento o la denegación.

2.– La propuesta de resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación. Adicionalmente, dicho acto podrá ponerse a disposición de las personas interesadas en su «Mi carpeta» de la sede electrónica, sin que dicha puesta a disposición tenga efectos sobre el cómputo de plazos.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– Tras la notificación de la propuesta de resolución a través del Tablón Electrónico de Anuncios, las personas solicitantes que manifiesten su disconformidad con la misma podrán formular alegaciones y aportar la documentación que estimen pertinente ante el órgano gestor, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, a través de la aplicación informática habilitada al efecto.

Base 15.– Resolución.

1.– Una vez examinadas las alegaciones presentadas, la resolución será dictada por la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación. Dicha resolución identificará a las personas beneficiarias, indicando la fecha de inicio y finalización de la estancia, así como la cuantía de la ayuda concedida, desglosada por los conceptos previstos en la base 6. Asimismo, incluirá, en su caso, la relación de personas suplentes o de reserva y su orden de prelación, así como las solicitudes desistidas y denegadas, con expresión de los motivos que fundamentan el desistimiento o la denegación.

2.– La resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación. Adicionalmente, dicho acto podrá ponerse a disposición de las personas interesadas en su «Mi carpeta» de la sede electrónica, sin que dicha puesta a disposición tenga efectos sobre el cómputo de plazos.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– En los casos de renuncias que se produzcan en los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución de concesión en el Tablón Electrónico de Anuncios, serán otorgadas ayudas por resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas.

Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida. En el caso de no existir reservas en alguna de las dos modalidades, se podrán otorgar a la persona solicitante que se encuentre en primer lugar en la lista de reservas de aquella modalidad que sí cuente con personas en la lista de reservas.

4.– Si tras la resolución de cualquiera de las modalidades y la aplicación de lo establecido en el punto 3 anterior quedara presupuesto excedentario, este podrá ser utilizado para la adjudicación de la ayuda a las personas solicitantes que estuvieran en la lista de reservas y que no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario en su modalidad.

A efectos de lo establecido en los puntos 3 y 4 de esta base, el órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de diez días naturales. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a las personas interesadas.

5.– Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

7.– Para general conocimiento, tal y como establece el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se procederá a dar publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de estas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 16.– Renuncia de la ayuda.

1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la directora de Política Científica, firmado por la persona beneficiaria y por la persona directora del Proyecto de Tesis, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de efectos de la renuncia.

2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación.

3.– Los efectos económicos de la renuncia, cuando no esté vinculada a motivos de incompatibilidad, se aplicarán desde la fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Base 17.– Modificación de la ayuda concedida.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo indicado en los artículos 36.3 y 40 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre (LRRS), además de lo dispuesto en el artículo 9.4.m) y en el artículo 25 siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario o beneficiaria de esta.

2.– Sin perjuicio de otros supuestos debidamente justificados, podrán dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, en particular, las siguientes circunstancias:

a) La modificación de las fechas de realización de la estancia previstas en la solicitud y tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se mantengan la finalidad y los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.

b) La modificación de la duración de la estancia inicialmente aprobada, siempre que se mantengan la finalidad y los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.

c) La modificación del centro receptor de la estancia, siempre que el órgano gestor considere acreditado que el nuevo centro presenta una calidad científica y académica equivalente a la del centro inicialmente previsto y que se mantienen los objetivos de la estancia que fundamentaron la concesión de la ayuda.

d) Cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda que no implique una modificación sustancial de su objeto y sea autorizada por el órgano gestor.

3.– La autorización de cualquier modificación de la ayuda concedida quedará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona beneficiaria deberá comunicar las circunstancias que justifican la modificación tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención. A tal efecto, deberá presentar una solicitud motivada de modificación de la ayuda concedida ante la Dirección de Política Científica, a través de la aplicación informática habilitada al efecto.

b) La modificación no podrá dar lugar, en ningún caso, a un incremento de la cuantía de la ayuda concedida.

c) La actividad objeto de la ayuda, una vez modificada, deberá seguir ajustándose al objeto, finalidad y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

d) Las circunstancias que motiven la modificación deberán responder a causas sobrevenidas y debidamente justificadas, y no podrán ser imputables a la voluntad de la persona beneficiaria.

Base 18.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en concreto, deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, transcurrido el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que la persona beneficiaria haya presentado renuncia expresa, se entenderá que acepta la subvención concedida.

b) Destinar la ayuda a la realización de la actividad que fundamentó su concesión, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión y en las presentes bases reguladoras.

c) Permanecer en el centro receptor para el que se haya concedido la ayuda durante el período autorizado de la estancia. La persona investigadora beneficiaria deberá desarrollar su actividad de forma continuada, ajustándose al calendario laboral y a las normas de funcionamiento del centro receptor. Cualquier ausencia temporal o desplazamiento relacionado con las actividades de investigación deberá contar con la conformidad previa de la persona responsable del centro receptor y ser comunicada a la Dirección de Política Científica, con indicación de los motivos que la justifican y de las fechas previstas.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada.

e) Colaborar con el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

g) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.

h) Remitir a la Dirección de Política Científica en el plazo de quince días naturales posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en la base 19.

i) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación de la presente convocatoria. Para ello, deberá hacer constar expresamente la financiación mediante este programa, incluyendo el emblema del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, junto a la fórmula «Estancia financiada mediante el programa Egonlabur 2027» de manera destacada en todos los materiales o publicaciones.

Base 19.– Justificación de la ayuda.

1.– En el plazo de quince días naturales posteriores a la finalización de la estancia, la persona beneficiaria deberá presentar mediante la aplicación informática los siguientes documentos:

a) Certificación de la estancia realizada, mediante escrito firmado por la persona investigadora responsable del centro receptor, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.

b) Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

c) Certificación del gasto realizado con cargo a la ayuda concedida, conforme al modelo normalizado. Asimismo, deberán aportarse las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago de los siguientes gastos subvencionables:

i) Contrato de alojamiento y, en su caso, documentación acreditativa de los pagos efectuados.

ii) Billetes, facturas y justificantes de pago correspondientes a los desplazamientos realizados en transporte público colectivo.

iii) Billetes, facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos de visado o documentación administrativa similar.

2.– A efectos de realizar el pago, el órgano gestor podrá solicitar, en cualquier momento, la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.

3.– Cuando la estancia finalmente realizada tenga una duración inferior a la inicialmente concedida y no se considere incumplimiento según la base 22, la persona beneficiaria deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda percibida en concepto de gastos de alojamiento y manutención correspondiente al período no efectuado, de conformidad con lo previsto en la base 23.

4.– Cuando el importe de la ayuda concedida para gastos de desplazamiento sea superior al coste efectivamente justificado del viaje, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía percibida en exceso por dicho concepto, de conformidad con lo previsto en la base 23.

5.– Cuando el importe de la ayuda concedida para gastos de visado o documentación administrativa similar sea superior al coste efectivamente justificado, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía percibida en exceso por dicho concepto, de conformidad con lo previsto en la base 23.

Base 20.– Pago de la ayuda.

1.– Las ayudas concedidas se abonarán mediante dos libramientos:

a) Un primer libramiento, por importe equivalente al 95 % de la ayuda concedida, que se efectuará una vez dictada y notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido para su aceptación, siempre que no se haya presentado renuncia expresa.

b) Un segundo libramiento, que se realizará en 2028, una vez finalizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa prevista en la base 19. Su importe se determinará en función de la liquidación de la ayuda, atendiendo a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar, en ningún caso, el 5 % de la ayuda concedida.

2.– La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/

Base 21.– Concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

1.– La percepción de esta ayuda será incompatible con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, estatal, autonómica, local, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.– No obstante, a lo dispuesto en el apartado anterior, esta ayuda será compatible con la ayuda percibida en el marco del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, de la que la persona beneficiaria sea titular durante el período de disfrute de la estancia.

Base 22.– Incumplimientos.

1.– El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los términos en virtud de los cuales se procedió a la concesión de la ayuda, o de alguna de las obligaciones señaladas en la presente Orden y en la normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones, así como la concurrencia de alguno de los supuestos indicados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, conllevarán el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas.

2.– De conformidad con el principio de proporcionalidad, la graduación de los incumplimientos se ajustará a los siguientes criterios:

a) Darán lugar al reintegro total de la ayuda concedida las siguientes circunstancias:

i) La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos en la base 19.

ii) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o mediante la ocultación o falseamiento de las condiciones requeridas para ello.

iii) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la base 18.

iv) La realización de una estancia en el centro receptor por un período inferior a 90 días.

b) No existen circunstancias que den lugar al reintegro parcial de la ayuda.

Base 23.– Reintegro de las ayudas.

1.– Constituirán causas de reintegro de la ayuda los incumplimientos previstos en la base 22, así como las circunstancias contempladas en los apartados 3, 4 y 5 de la base 19.

2.– El procedimiento de reintegro se ajustará a las siguientes reglas:

a) La directora de Política Científica notificará a la persona interesada el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, indicando los hechos que lo motivan y las causas que lo fundamentan, y le concederá un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos. La iniciación del procedimiento conllevará, en su caso, la suspensión de los pagos pendientes.

b) Examinadas las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo concedido sin que se hubieran formulado, el procedimiento finalizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación, en la que se determinará, en su caso, la procedencia del reintegro y la cuantía que deba ser reintegrada.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio.

4.– Si la resolución apreciara la existencia de algún incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses de demora que resulten exigibles desde la fecha de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El importe correspondiente deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Dicho plazo tendrá la consideración de período voluntario de pago.

5.– Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el reintegro, la Dirección de Política Científica lo pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda a su exacción por la vía que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.

Base 24.– Tratamiento de datos personales.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:

• Responsable: Dirección de Política Científica, Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.

• Finalidad: Financiación e impulso a la investigación.

• Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

• Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Hacienda y Finanzas.

– Oficina Española de Patentes y Marcas.

• Derechos: La persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

• Información adicional: Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

• Normativa:

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

ANEXO I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1.– La solicitud incluye la siguiente información:

a) Datos de la persona solicitante: identidad de la persona solicitante mediante firma electrónica mediante número de DNI o NIE, provincia de empadronamiento, dirección, datos de contacto (correo electrónico y teléfono).

b) Datos del programa predoctoral: año concesión de la ayuda, número de expediente, entidad, puntuación obtenida en el proyecto de tesis doctoral, director/a y, en su caso; codirector/a.

c) Datos de la solicitud: modalidad, año de disfrute efectivo de la ayuda predoctoral en el curso 2026-2027, solicitud de suplemento por tramitación de visado o documentación administrativa similar y solicitud de ampliación del seguro de viaje a cónyuge y/o hijas/os.

d) Datos de la estancia y del centro destino: centro, departamento, entidad, localidad, país, dirección postal, investigador/a responsable en el centro receptor, fecha de inicio y fin, duración y sector socioeconómico.

e) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a los requisitos contemplados en la base 4.2 y a la solicitud o concesión de otras ayudas. Asimismo, incluirá la manifestación relativa a su oposición, en su caso, a la comprobación de oficio de los datos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o, cuando proceda, su autorización a la práctica de dicha comprobación.

2.– A la solicitud debe acompañar documentación tanto técnica como administrativa:

a) Memoria descriptiva del objeto de la estancia.

b) Carta de aceptación.

c) Documento de conformidad con la estancia propuesta.

d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos manifestados en la declaración responsable presentada junto con la solicitud.

e) En caso de solicitarse la ampliación de la cobertura del seguro, documentación acreditativa de la relación de cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante y, en su caso, de la filiación de sus hijas e hijos menores de 25 años.

f) En su caso deberá aportar documentación justificativa de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia que suspenden el cómputo de la duración del contrato.


Análisis documental