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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, martes 20 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4390

RESOLUCIÓN 95/2026, de 5 de octubre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la asociación Atzegi (Asociación Guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual), para la puesta en marcha de un programa orientado a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual en centros educativos vascos.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la asociación Atzegi (Asociación Guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual), para la puesta en marcha de un programa orientado a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual en centros educativos vascos, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 95/2026, DE 5 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y ATZEGI (ASOCIACIÓN GUIPUZCOANA EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL) PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA ORIENTADO A LA INSERCIÓN LABORAL Y SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CENTROS EDUCATIVOS VASCOS, AL OBJETO DE FACILITAR LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y EXTERIORIZAR EL VALOR AÑADIDO QUE APORTAN EN SUS ORGANIZACIONES

Donostia / San Sebastián, a 11 de octubre de 2023.

De una parte,

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi – Departamento de Educación, (en adelante, también «Gobierno Vasco» o «Departamento de Educación») representada por D. Jokin Bildarratz Sorron, consejero de Educación, nombrado para dicho cargo por Decreto 25/2020, de 7 de septiembre, del lehendakari, de nombramiento del consejero de Educación, actuando, previa autorización del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País y del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

Y, de otra parte,

Atzegi, Asociación Guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual, (en adelante, también «Atzegi») representado por Jose Antonio Idoeta Madariaga, presidente de Atzegi, con facultades para este acto según funciones de la presidencia recogidas en los estatutos de la entidad.

El Departamento de Educación y Atzegi se denominarán, asimismo, colectivamente las «Partes» e, individualmente, cuando proceda, una «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente convenio (el «Convenio») y, a tal efecto,

EXPONEN:

El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo mensaje principal es que las personas con discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 3 establece, entre los principios generales, el de fomentar la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el de no discriminación y la igualdad de oportunidades.

En particular, el articulo 27 contempla el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás.

Este Convenio tiene por objeto permitir el cumplimiento de los anteriores principios, propiciando la contratación de personas con discapacidad intelectual en centros educativos, entendiendo que estas personas, especialmente vulnerables dentro del colectivo de la discapacidad, presentan mayores dificultades a la hora de conseguir empleo.

Este proceso se llevará a cabo adecuando las tareas a realizar a las capacidades de las personas con discapacidad intelectual, y estableciendo medidas que aseguren un salario justo y equivalente al del resto del personal.

Para ello, es necesario seleccionar a las personas que vayan a ser contratadas, así como los centros educativos en los que estas personas vayan a desarrollar sus tareas, que permitan la ejecución de un programa de sensibilización orientado a la ciudadanía sobre la importancia de los ámbitos educativos tanto públicos como concertados, comunitarios y visibles para:

i) Facilitar una mayor integración social de las personas con discapacidad intelectual.

ii) Exteriorizar el valor añadido que aportan a las organizaciones en las que colaboran.

A estos efectos, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco es quien ostenta las competencias en materia educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Atzegi, asociación guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual, fue creada en el año 1960 de la mano de un grupo de familias que se unió para luchar en favor de los derechos de las personas con discapacidad intelectual.

Hoy en día trabaja para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y la de sus familias, ofreciéndoles un lugar de encuentro y promoviendo un entorno amigable que facilite su participación social, contribuyendo de este modo a conformar una Sociedad más inclusiva, más justa y más solidaria.

A los efectos anteriores, se ha considerado conveniente suscribir el presente convenio con Atzegi dada su larga experiencia con la discapacidad intelectual en el País Vasco, desarrollando diferentes programas orientados a la inserción laboral y social en centros educativos vascos, a fin de que realice determinadas actuaciones indicadas anteriormente, al objeto de facilitar la integración social y exteriorizar el valor añadido que aportan las personas con discapacidad intelectual en sus organizaciones.

En lo tocante al objeto del presente Convenio, Atzegi ha venido trabajando y desarrollando el programa denominado «Pauso Berriak» que nació en el año 2010, con la intención de integrar a las personas con discapacidad intelectual en el entorno laboral ordinario en distintos centros educativos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Es intención de las partes firmantes del presente Convenio el desplegar y desarrollar la experiencia previa acumulada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, al resto de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma.

Dicha exitosa experiencia previa genera que se considere conveniente que sea Atzegi quien suscriba el presente Convenio y lidere el programa piloto que el Convenio pretende desarrollar, sin perjuicio de que, para el desarrollo de las actuaciones que derivan del mismo en los Territorios Históricos de Bizkaia y Araba/Álava, Atzegi se apoye en las distintas asociaciones de naturaleza análoga existentes también en los Territorios Históricos de Bizkaia y Araba/Álava, a los que transmitirá su experiencia y saber hacer, y a través de las cuales encauzará las distintas actuaciones en dichos territorios.

Para este fin, el presente Convenio promoverá, tanto la contratación en régimen laboral ordinario en centros educativos, como el apoyo y seguimiento a estas personas en los centros educativos.

Dicha contratación se producirá, estableciendo además una aportación de fondos públicos que permita complementar la remuneración a las personas con discapacidad intelectual contratadas en su totalidad, y cubrir los costes en los que Atzegi y demás asociaciones intervinientes incurrirán por el seguimiento, coordinación y desarrollo del Programa estipulado en este convenio.

Las Partes acuerdan ejercitar sus respectivas competencias para llevar a efecto los citados objetivos y para ello suscriben el presente Convenio al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de conformidad con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primero.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto poner en marcha un programa piloto que permita la inserción laboral de personas con discapacidad, a través de contratos de trabajo en régimen laboral indefinido, asegurando un salario y la cotización a la seguridad social, de dichas personas en el ámbito educativo.

El presente Convenio persigue un doble objetivo: por un lado, promover la consecución de la contratación en régimen laboral ordinario de personas con discapacidad intelectual para la prestación de servicios profesionales en centros educativos, y por otro lado, el apoyo y seguimiento a estas personas en los centros educativos.

La pretensión de este convenio es desarrollar este programa en centros educativos concertados y públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El objetivo final es que, en un periodo de 3 cursos académicos, al menos 30 personas con discapacidad intelectual de los tres Territorios Históricos de Euskadi, cuyas condiciones les permitan desempeñar labores diversas en centros educativos, tengan una experiencia profesional que les permita su inserción en el mundo laboral.

Dicho objetivo se alcanzará de forma progresiva durante la vigencia del presente convenio. A tal efecto, y en lo que concierne al curso académico 2023/2024, se fija el objetivo inicial de la contratación laboral de 10 personas con discapacidad intelectual.

Segundo.– Obligaciones de Atzegi.

A los efectos del presente Convenio, Atzegi asume la labor de liderar la selección, tanto de los candidatos como de los centros educativos que vayan a participar en el programa, así como la de desplegar y desarrollar la experiencia previa acumulada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, al resto de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma.

El desarrollo de las actuaciones que derivan del presente Convenio, en los Territorios Históricos de Bizkaia y Araba/Álava, se articulará por medio de distintas asociaciones de naturaleza análoga a Atzegi existentes también en dichos Territorios Históricos, a los que Atzegi transmitirá su experiencia y saber hacer, guiándoles en la consecución de las distintas fases del programa piloto.

Sin perjuicio de lo anterior, Atzegi, en el ejercicio 2023/2024, y en su caso en el resto de anualidades a que se refiere este convenio, asume la obligación de desarrollar las siguientes concretas actuaciones:

i) Selección de las personas con discapacidad intelectual cuyas condiciones les permitan desempeñar labores diversas en centros educativos.

A estos efectos, Atzegi certificará que las personas seleccionadas hayan recibido una formación específica de 234 horas o más en la especialidad de colaborador de servicios múltiples, necesaria para desempeñar las funciones que vayan a serles encomendadas en los centros contratantes.

ii) Búsqueda y selección de los centros adecuados, que acepten formar parte del programa objeto de este convenio.

iii) Seguimiento y acompañamiento de las personas con discapacidad intelectual contratadas, a fin de asegurar su adecuada integración en los centros elegidos y la prestación de servicios satisfactoria para ambas partes.

iv) Coordinación y apoyo a los centros educativos participantes.

A estos efectos, Atzegi colaborará con Gureak, grupo empresarial de economía social con el que viene desarrollando todas experiencias previas que preceden al programa que pretende desarrollar el presente Convenio.

Tercero.– Búsqueda y selección de centros.

Para la selección de los centros educativos que acojan a las personas seleccionadas y formen parte del programa objeto de este convenio, se pondrá en marcha una convocatoria en la que podrán participar los centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A tal efecto, Atzegi y el Departamento de Educación, establecerán unas bases en las que se fijen las condiciones mínimas que deberán cumplir los centros educativos concertados que participen, los criterios y elementos de valoración que se emplearán para la selección de los centros más idóneos, así como las obligaciones que deriven para los centros.

Dicho proceso se llevará durante el curso escolar 2023/2024, y culminará con la selección de los primeros centros que acogerán a las personas seleccionadas.

A fin de fomentar la participación de los distintos centros en la convocatoria, Atzegi lo publicitará en su página web, y por su parte, el Departamento de Educación informará de la convocatoria a los directores de los centros educativos concertados que puedan participar en la misma.

Recibidas las solicitudes de los centros y la documentación a acompañar a las mismas, Atzegi procederá a la valoración de las solicitudes en virtud de los criterios establecidos en las bases.

Como culminación del proceso, Atzegi, trasladará al Gobierno Vasco, para su aprobación, la propuesta con la identidad de las personas con discapacidad intelectual a contratar, los centros participantes y el centro de destino de cada persona participante.

De forma paralela, Atzegi pondrá en marcha un proceso de consulta con los distintos centros de titularidad pública dependientes del departamento competente en materia de educación, a fin de detectar aquellos centros que cuenten con necesidades de servicios que puedan ser atendidas por personas con discapacidad intelectual, y vez detectados, sugerir los centros más idóneos para participar en el programa objeto del presente convenio.

A tal efecto, el Departamento de Educación facilitará a Atzegi cuanta información y colaboración precise a fin de alcanzar la conclusión y determinación de los centros más idóneos y necesidades a cubrir en los mismos.

Atzegi sugerirá al Gobierno Vasco la identidad de los centros considerados más idóneos, a fin de que el Gobierno Vasco, siguiendo los cauces oportunos, pueda iniciar la contratación de los servicios cuyas necesidades se hayan identificado en dichos centros, por medio de la licitación de los oportunos contratos reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social– Disposición Adicional 4.ª de la LCSP-, con el objetivo de que dicha prestación de servicios comience a desarrollarse a lo largo del curso escolar 2023/2024.

Ambos procesos se repetirán de forma periódica hasta la consecución del objetivo de contratación marcado en la cláusula primera.

Cuarto.– De los contratos de trabajo a suscribir.

Los centros educativos concertados que participen en el programa objeto del presente convenio, deberán suscribir los oportunos contratos de trabajo con las personas con discapacidad intelectual que participen en el programa.

Por su parte, y por lo que respecta a los centros públicos, y en los términos en los que se definirán en los pliegos correspondientes a las licitaciones correspondientes a los servicios que el Departamento de Educación contratará en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero de la cláusula tercera anterior, las empresas que resulten adjudicatarias deberán suscribir los oportunos contratos de trabajo con las personas con discapacidad intelectual que participen en el programa, antes del inicio de la prestación de los servicios.

Los contratos de trabajo a suscribir en cada caso (tanto por los centros educativos concertados cuando sean quienes contraten directamente las personas participantes en el programa, como los que las personas participantes suscriban con los centros especiales de empleo de iniciativa social que presten los servicios en los centros de titularidad pública referidos en el apartado tercero de la cláusula tercera anterior) lo serán a jornada parcial, con un desempeño de 4 horas al día, abonándose el salario resultante conforme a los convenios colectivos de aplicación, que en ningún caso será inferior al 50 % del salario mínimo interprofesional en vigor para un trabajador a jornada completa.

Quinto.– De las transmisión del conocimiento y puesta en marcha del programa en los Territorios Históricos de Araba/Álava y Bizkaia.

El presente Convenio y el programa que pretende desarrollar, tienen su origen y base en el trabajo desarrollado por Atzegi, en colaboración con Gureak, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Los firmantes del presente Convenio, tienen la pretensión de ampliar dicha experiencia previa satisfactoria al resto de los territorios que conforman la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Siendo que el grado de desarrollo y avance en dichos territorios no es equiparable, el desarrollo del programa en los Territorios Históricos de Araba/Álava y Bizkaia se llevará a cabo de forma progresiva.

A tal efecto, Atzegi realizará en dichos territorios una labor previa de transmisión de su experiencia y conocimiento adquirido, así como de formación al personal que las distintas asociaciones de naturaleza análoga existentes en los Territorios Históricos de Bizkaia y Araba/Álava designen como responsables del programa en dichos territorios.

Igualmente, Atzegi ayudará a dichas asociaciones a preparar los cursos de formación que las personas con discapacidad intelectual que participarán en el programa deben recibir y los periodos de prácticas previos que deberán desplegar.

El objetivo de dicha transmisión de conocimiento a las asociaciones de naturaleza análoga en los territorios de Araba/Álava y Bizkaia es que en el futuro dichas asociaciones estén en situación de asumir la realización de las labores de seguimiento y acompañamiento de las personas con discapacidad intelectual contratadas, así como la realización de la labor coordinación y apoyo a por los centros educativos en los territorios de sus respectivos ámbitos de actuación.

Constatada la asunción de dichas funciones por parte de dichas asociaciones, el Gobierno Vasco articulará los oportunos mecanismos de ayudas y subvenciones al objeto de sufragar el coste de dichas actuaciones.

Sexto.– De las Obligaciones del Gobierno Vasco.

A fin de lograr la percepción de un salario suficiente para hacer frente a las propias necesidades de las personas contratadas, el Gobierno Vasco promoverá los oportunos procedimientos subvencionales dirigidos a los centros educativos concertados que participen en el programa, destinados a incentivar su participación, sufragando el coste de la contratación de este personal.

El Departamento de Educación se compromete a poner en marcha los oportunos procesos de licitación de los contratos de prestación de servicios en la modalidad de los denominados reservados –D.A. 4.º de la LCSP, en los términos señalados en el párrafo segundo de la cláusula tercera.

Igualmente, a fin de cubrir los costes en que Atzegi incurra por las tareas que le son encomendadas, el Gobierno Vasco abonará a Atzegi los importes que se describen a continuación, en lo que concierne al curso 2023-2024:

a) Por lo correspondiente a las tareas consistentes en las labores de selección de las primeras 10 personas participantes del programa, búsqueda de los primeros 10 centros educativos participantes, así como seguimiento y apoyo continuado a dichas personas durante el curso 2023/2024, un máximo de 80.000 euros.

b) Por lo correspondiente a las tareas consistentes en la transmisión de su experiencia y conocimiento adquirido, así como de formación al personal que las distintas asociaciones de naturaleza análoga existentes en los Territorios Históricos de Bizkaia y Araba/Álava, y el acompañamiento a dichas asociaciones para preparar los cursos de formación que las personas con discapacidad intelectual que participarán en el programa deben recibir y los periodos de prácticas previos que deberán desplegar, un máximo de 40.000 euros.

En lo que concierne a los pagos relativos al primer curso académico, el Gobierno Vasco realizará un primer pago de 40.000 euros, con anterioridad al 30 de noviembre de 2023.

El resto del importe (como máximo 80.000 euros) se abonarán, previa remisión de la documentación justificativa (memoria económica y memoria de las actividades subvencionadas) por Atzegi, con anterioridad al 30 de julio de 2024.

A dichas memorias se adjuntarán las nóminas del personal, así como los gastos de funcionamiento y reposición.

Séptimo.– Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes, la parte cumplidora podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, o la resolución del presente convenio, con la exigencia en ambos casos de cualesquiera daños y perjuicios y/o responsabilidades que fueran aplicables.

Octavo.– Comité de seguimiento del cumplimiento del Convenio.

A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidas por las Partes firmantes y las impuestas por el ordenamiento jurídico, asegurar la observancia de la correcta ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la coordinación de todas las actuaciones necesarias para el seguimiento, desarrollo, control e información del presente Convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto de su aplicación las partes acuerdan la constitución de un Comité de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, compuesto por las siguientes personas:

i) La directora o director para la Diversidad e Inclusión Educativa del departamento competente en materia de educación.

ii) La directora o director de Gestión Económica del departamento competente en materia de educación.

iii) Dos miembros designados por Atzegi.

El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

i) Comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes e informar de la evolución de los expedientes de la competencia de cada una de las Partes.

ii) Realizar el seguimiento y control del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

iii) Conocer y valorar el avance de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.

iv) Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos objeto del presente Convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

v) Determinar los objetivos y las actuaciones a desarrollar en cada uno de las anualidades y cursos escolares durante la vigencia del presente Convenio.

vi) Proponer la dotación y aportación económica que el Gobierno Vasco deberá realizar de forma anual, para cubrir los gastos de implantación del programa.

vii) Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

viii) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

El Comité de seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y en todo caso, con carácter trimestral.

En la primera sesión se elegirá entre sus miembros una persona que ostente la presidencia y una persona que ostente la secretaría de la Comisión.

En lo no previsto expresamente en el presente convenio para la Comisión de Seguimiento, será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley estatal 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, cada centro educativo concertado que participe en el programa objeto del presente convenio, deberá designar un coordinador o tutor de la persona contratada. Esta persona será la encargada de realizar el seguimiento y mantener la interlocución con Atzegi y el Departamento de Educación, y trasladará cualquier incidencia que pueda ocurrir en relación con la persona contratada y su desempeño.

Noveno.– Miscelánea.

El presente convenio desplegará efectos desde el momento de su formalización.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo de ambas partes y tendrá una vigencia inicial de tres años desde la fecha de su firma, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para la segunda y la tercera anualidad.

Mediante adenda al presente convenio se establecerán las aportaciones económicas y su forma de pago para la segunda y tercera anualidad.

No obstante lo anterior, las partes acuerdan la posibilidad de prorrogar el mismo otro año, con anterioridad al vencimiento del plazo inicial de tres años.

Sin perjuicio de lo anterior, caso de que antes del cumplimiento de los tres años (o la posible prórroga), se diera cumplimiento pleno a los objetivos de inserción laboral y transmisión del conocimiento y puesta en marcha del programa, a que se hace referencia en la cláusula quinta del presente Convenio, el mismo, perderá su vigencia, debiendo en dicho momento proceder a suscribirse los oportunos nuevos convenios y a la adecuación de las estipulaciones del presente en lo que concierne a las cuestiones y obligaciones que afecten a Atzegi.

Y, en prueba de conformidad, las Partes formalizan el Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El consejero de Educación del Gobierno Vasco,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

El presidente de Atzegi,

JOSE ANTONIO IDOETA MADARIAGA.


Análisis documental