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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, del director general de HABE, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a euskaltegis públicos de titularidad municipal y su convocatoria para el curso 2026-2027.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, HABE colaborará en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. Estas subvenciones estarán orientadas a la consecución de los objetivos marcados por HABE.
La presente Resolución tiene por objeto subvencionar los euskaltegis públicos de titularidad municipal, al tiempo que se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi.
La Disposición Transitoria Séptima de dicha Ley prevé que la financiación de los euskaltegis públicos de titularidad municipal se canalice a través de convenios entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los ayuntamientos, mediante el análisis, a través de una Comisión Mixta, del modelo de financiación y cuestiones anejas a la misma.
En este sentido, el 25 de mayo de 2026 HABE y Eudel acordaron un nuevo sistema de financiación para los euskaltegis públicos de titularidad municipal. Mediante dicho acuerdo, se prevé la implantación, a partir del curso 2026-2027, de un modelo de financiación más simplificado y homogéneo, basado en unidades de actividad y en las horas lectivas impartidas, que sustituirá al modelo anterior.
El objetivo del nuevo sistema es reforzar la estabilidad financiera de los euskaltegis públicos de titularidad municipal, facilitar la gestión administrativa y adecuarlo mejor a la realidad actual. Asimismo, el acuerdo establece medidas transitorias destinadas a garantizar la estabilidad económica de aquellos euskaltegis que pudieran verse afectados por el cambio de sistema.
En este contexto, la presente convocatoria establece el régimen de ayudas para la financiación de los euskaltegis públicos de titularidad municipal, en coherencia con el marco jurídico vigente y como instrumento complementario para facilitar la implantación del citado nuevo sistema de financiación.
La presente convocatoria se alinea con el vigente Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística y con el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 (PES 2025-2028), que establece como uno de los objetivos estratégicos en materia de política lingüística el impulso de la euskaldunización de personas adultas a través de subvenciones dirigidas, entre otros, a los euskaltegis públicos de titularidad municipal. El Plan Estratégico de Subvenciones y los Planes Anuales de Subvenciones están publicados en la página web del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Por otro lado, el Programa de Gobierno recoge las iniciativas que el Gobierno Vasco debe impulsar para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la ciudadanía en esta XIII Legislatura. En su Compromiso 43, establece como objetivo incrementar el conocimiento del euskera y fomentar su uso en todos los ámbitos. En la quinta iniciativa de dicho compromiso, se prevé el apoyo a la financiación del sistema de enseñanza de euskera a personas adultas, mediante las convocatorias ordinarias de financiación de los euskaltegis, para mejorar así las condiciones laborales del profesorado. El compromiso mencionado se enmarca en la estrategia Jauzia Gara impulsada por el Gobierno Vasco, ya que la mejora de las condiciones laborales del profesorado conlleva también su profesionalización y estabilización laboral, mejorando de este modo la calidad de la enseñanza.
En este sentido, la presente convocatoria se alinea con el Plan Estratégico del Euskera aprobado por el Gobierno Vasco el 31 de marzo de 2026, que establece la planificación estratégica conjunta de la política lingüística. Este marco tiene como objetivo promover el conocimiento y el avance cualitativo en el uso del euskera, basado en la garantía de los derechos lingüísticos y el fortalecimiento de su presencia en todos los ámbitos de la sociedad, y para ello define un eje estratégico, objetivos, acciones y un conjunto estructurado de indicadores.
La euskaldunización de personas adultas es una de las principales líneas de actuación de la política pública y los euskaltegis públicos de titularidad municipal, en el ámbito local, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de estos objetivos. En consecuencia, la presente convocatoria tiene por objeto alinear la actividad y financiación de los euskaltegis públicos de titularidad municipal con las prioridades estratégicas establecidas de acuerdo con el Plan Estratégico del Euskera, garantizando la coherencia y eficacia de la política lingüística.
La actividad de los euskaltegis tiene además un impacto social directo, ya que fomenta el desarrollo de la competencia lingüística, refuerza la igualdad de oportunidades y contribuye a la cohesión social. Por ello, los euskaltegis se consideran un servicio público imprescindible y garantizar su financiación estable y adecuada es fundamental para la sostenibilidad del conjunto del sistema.
Procede, por tanto, convocar, establecer los módulos de financiación y aprobar las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal para el curso 2026-2027.
En ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones,
Primero.– Aprobar las bases para la concesión de subvenciones a euskaltegis públicos de titularidad municipal y su convocatoria para el curso 2026-2027.
Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que la presente Resolución no agota la vía administrativa y que contra ella podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Donostia / San Sebastián, a 9 de septiembre de 2026.
El director general de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
Base 1.– Objeto y dotación económica.
1.– Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones de concesión y el procedimiento de tramitación de las subvenciones a conceder por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 por los euskaltegis públicos de titularidad municipal.
2.– Se imputarán con cargo a los fondos previstos al efecto en el presupuesto anual de HABE, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con una dotación económica total de 15.154.000 euros.
3.– Esta convocatoria contará con dos periodos de solicitud:
a) Para el primer periodo de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 14.911.000 euros. El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el Anexo II, y este límite no podrá superarse.
b) Para el segundo periodo de solicitud, se prevé una dotación económica de 243.000 euros. Esta cantidad está destinada a aquellos euskaltegis que durante el curso 2026-2027 superen el 103 % de la actividad prevista en el Anexo II y cumplan con la ratio de grupo establecida. En el segundo periodo de solicitud únicamente podrán participar los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en la primera solicitud.
4.– Si el importe total de las solicitudes de unidades de actividad presentadas y admitidas en el segundo periodo de solicitud supera la dotación económica prevista en el apartado 3.b de la presente base, la dotación económica disponible se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias, de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, si existiera remanente en el apartado 3.a) de la presente base, podrá destinarse a financiar las necesidades del segundo periodo de solicitud.
5.– No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las subvenciones solicitadas en el segundo periodo de solicitud, y antes de que se dicte la segunda resolución de concesión, la dotación económica prevista para dicho periodo podrá incrementarse hasta un 200 %. Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director general de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Base 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas convocadas por las presentes bases las entidades que estén clasificadas como euskaltegis públicos en el registro de HABE, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base y no se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Se acreditará mediante declaración responsable contenida en el Anexo III la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Requisitos de carácter general que deberán cumplir las entidades solicitantes.
a) Estar inscrita en el registro de HABE de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de los pagos con la Seguridad Social.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, se tendrá en cuenta la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda, conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria, y aportar, debidamente cumplimentada, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación con los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
3.– Otros requisitos.
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas (HEOC), de acuerdo con la Orden de 22 de julio de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio de 2015).
b) Cumplir con la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, para que el alumnado de los euskaltegis obtenga los certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas.
c) Cumplir las condiciones de locales de enseñanza, profesorado y material didáctico establecidas en el Decreto 179/2003, de 22 de julio.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) Las alumnas y alumnos deberán abonar la matrícula en los importes, plazos y condiciones que se prevean en la normativa específica de la entidad pública titular del euskaltegi.
e) Los euskaltegis dependientes de los ayuntamientos o entidades municipales deberán conservar la documentación acreditativa del pago de las matrículas del alumnado.
f) Las instrucciones que dicte el director general de HABE mediante resolución para el curso 2026-2027 deberán cumplirse en su integridad. Asimismo, los euskaltegis deberán comunicar a HABE toda la actividad relativa a la euskaldunización de personas adultas, sean o no subvencionables según lo dispuesto en las presentes bases.
g) La actividad académica de las entidades solicitantes, que sea objeto de subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionada, en los soportes y plazos que este señale, y en particular:
– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso académico precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado: los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento.
– La información relativa a las características de cada grupo que se solicita en la aplicación de gestión de HABE (en adelante «Q87»), entre otras, el nivel, el horario y el calendario.
4.– Particularidades relacionadas con el segundo periodo de solicitud.
a) Se prevé un segundo periodo de solicitud dentro de esta convocatoria para aquellos euskaltegis que hayan completado un número de unidades de actividad superior al 103 % de lo establecido en el Anexo II, siempre que se cumpla la ratio de grupos establecida. Podrán participar en el segundo periodo de solicitud los euskaltegis que hayan tenido obtenido subvención en el primer periodo de solicitud.
b) La tramitación de la segunda solicitud se realizará por el procedimiento establecido para la primera solicitud, siendo el plazo de presentación de solicitudes el comprendido entre el 24 de junio y el 10 de septiembre de 2027.
c) Con carácter general, no será necesaria la presentación de documentación complementaria para la segunda solicitud, salvo que HABE disponga lo contrario.
Base 3.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.
1.– Forma de presentación.
a) Los ayuntamientos o euskaltegis dependientes de las entidades municipales presentarán las solicitudes de subvención, trámites y documentación necesaria exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/servicios/1046211
b) Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
c) Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica se pueden consultar en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
2.– Plazo y documentación para la primera solicitud.
El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 3 noviembre de 2026. Esta es la documentación que deberá presentarse junto a la primera solicitud:
a) Solicitud: documento recogido en el Anexo III, debidamente cumplimentado de forma telemática. En él deberá indicarse el número de unidades de actividad que se solicita, en caso de que no coincida con el que figura en el Anexo II. El número máximo de unidades de actividad subvencionable será el establecido en el Anexo II. Si se desea solicitar más unidades de actividad que las asignadas, se podrá solicitar en el segundo periodo de solicitud, siempre que se supere el 103 % de las unidades asignadas y se cumpla la ratio de grupo, en las condiciones previstas para el segundo periodo de solicitud.
b) Ficha del personal (mediante el fichero «Retribuciones 2026-2027» disponible en la sede electrónica): información detallada del personal del euskaltegi público de titularidad municipal, la naturaleza y situación del puesto de trabajo, la relación de personal, con especial referencia a las fechas de reconocimiento de antigüedad, número de trienios y coste económico de la antigüedad como funcionario de carrera o personal laboral fijo. Deberá presentarse completada la totalidad de los campos contenidos en la plantilla puesta a disposición por HABE. La relación de personal presentada por la persona solicitante debe coincidir con la relación de personal existente en la aplicación de gestión de HABE Q87. HABE únicamente tendrá en cuenta las personas que figuran en la aplicación Q87 y sus datos.
c) Anexo V: el interventor o la interventora presentará un certificado con la relación del personal del euskaltegi nacido en el año 1966 o con anterioridad que esté relacionado con la actividad objeto de estas bases, y el coste económico de la antigüedad correspondiente a dichas personas en el curso 2025-2026 (desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026), así como el coste previsto para el curso 2026-2027 (desde el 1 de octubre 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027).
d) Plan para el curso 2026-2027, con la previsión de las actividades que desarrollará el euskaltegi durante dicho curso escolar.
e) Documentos que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de oponerse a su comprobación de oficio por parte de HABE.
f) Declaración responsable sobre la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante el Anexo III.
3.– Plazo y documentación para la segunda solicitud.
a) Las solicitudes correspondientes al segundo periodo de solicitud deberán presentarse entre el 24 de junio y el 10 de septiembre de 2027. Dichas solicitudes se basarán en la documentación aportada junto con la primera solicitud.
b) Con carácter general, no será necesaria la aportación de nueva documentación, salvo que HABE solicite expresamente otra complementaria. La documentación de la primera solicitud será válida.
c) No obstante, será obligatorio cumplimentar y presentar telemáticamente el Anexo IV a través de la sede electrónica, con el fin de indicar el número de unidades de actividad adicionales solicitadas. En el Anexo IV solo aparecerán unidades de actividad que superen el 103 % de las unidades de actividad asignadas en el Anexo II. Para el cálculo de las unidades de actividad adicionales se tendrán en cuenta:
– Unidades de actividad realizadas hasta el 30 de junio de 2027 y aprobadas por HABE.
– Unidades de actividad previstas para los cursos de verano entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2027.
– Las unidades de actividad aprobadas por HABE en el curso 2025-2026 que no hubieran sido subvencionadas.
d) Para la aprobación de las unidades de actividad adicionales se deberán cumplir tres requisitos:
– Que sean actividades aprobadas por HABE durante el curso 2026-2027. Las unidades de actividad aprobadas durante el curso 2025-2026 que no hubieran sido subvencionadas también se considerarán actividades aprobadas a efectos del cálculo de la actividad adicional correspondiente al segundo periodo de solicitud.
– Que se cumpla la ratio de grupo establecida en el Anexo II (la ratio ponderada de grupos del euskaltegi en el curso 2026-2027 deberá ser igual o superior a la ratio de grupo establecida en el Anexo II). Para calcular la ratio ponderada de grupos del curso 2026-2027, se utilizarán los datos del alumnado y de los grupos aprobados en la modalidad presencial desde el inicio del curso hasta el 31 de octubre de 2026.
En primer lugar, se calculará la ratio de grupos correspondiente a cada tramo establecido en función del tamaño del municipio, dividiendo el número de alumnado entre el número de grupos. A continuación, la ratio de cada tramo se ponderará en función de la proporción de alumnado que el propio euskaltegi tenga en cada tramo municipal. Es decir, si un euskaltegi concentra la mayor parte de su actividad en un determinado tramo municipal, dicho tramo tendrá un peso mayor en su ratio final de grupos.
La suma de los valores ponderados de todos los tramos constituirá la ratio ponderada de grupos del euskaltegi.
Para calcular la ratio de grupos no se tendrán en cuenta los cursos especiales destinados a fines específicos recogidos en los apartados 6 y 7 del Anexo I de las presentes bases.
– Que las unidades de actividad de los grupos residuales admitidos sean inferiores al 5 % de las horas lectivas presenciales asignadas al euskaltegi en el Anexo II.
4.– Aceptación de las condiciones.
La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa y formal por parte de la entidad solicitante de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
5.– Modo de presentación y firma electrónica.
Las solicitudes y la documentación que las acompañe deberán presentarse por medios electrónicos y, cuando corresponda, mediante firma electrónica válida que acredite de forma fehaciente la identidad y voluntad de la persona interesada o de su representante.
No se admitirán documentos electrónicos que no garanticen la identificación, la autenticidad, la integridad o la inalterabilidad.
No se considerará válido aquel documento que, aun contando con firmas formalmente válidas, haya sido modificado con posterioridad a la última firma. En tales casos, el documento se considerará no presentado o documentación a subsanar.
Base 4.– Subsanación de defectos y omisiones de la solicitud presentada.
En caso de que se advierta la ausencia de alguno de los documentos exigidos para la admisión a trámite de la solicitud, la existencia de defectos formales en los mismos o deficiencias en la documentación presentada a efectos de su valoración se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 5.– Procedimiento de concesión y órgano gestor de las ayudas.
a) Las subvenciones se tramitarán conforme al procedimiento de concesión sucesiva. Esto es, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones de esta convocatoria recibirán las subvenciones, hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.
b) La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las unidades de actividad recogidas en el Anexo II y se concederán dentro de los límites establecidos en el mismo.
c) En el momento de realizar la solicitud se podrá solicitar una reducción de las unidades de actividad recogidas en el Anexo II. En este caso, se procederá al ajuste correspondiente mediante el cálculo por unidades de actividad indicadas, aplicando el módulo de ayuda establecido en la base 6.
d) Cuando el importe de la subvención calculado en función de las unidades de actividad previstas en esta resolución resulte inferior a la subvención concedida al mismo euskaltegi en el curso 2025-2026, HABE aplicará un ajuste transitorio por la diferencia entre ambos importes.
No obstante, si en el curso 2026-2027 el gasto correspondiente a los trienios del personal nacido en 1966 o con anterioridad fuera inferior al realizado en el curso 2025-2026 el importe del ajuste transitorio se reducirá en función de la disminución producida en dicho gasto de antigüedad. A estos efectos, los costes de antigüedad para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 se acreditarán mediante los certificados previstos en los anexos V y IX, respectivamente.
El importe del ajuste se financiará con cargo a la dotación presupuestaria prevista para el primer periodo de solicitud.
e) Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, y las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, dentro de los límites fijados en el apartado anterior.
f) Cada solicitud tendrá su correspondiente registro de entrada; será analizada y resuelta de manera individual, y la resolución se notificará individualmente a la entidad interesada.
g) La convocatoria prevé dos períodos de solicitud. Las solicitudes presentadas en cada período se tramitarán de forma independiente.
h) La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá a las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión de HABE.
Base 6.– Cuantía y criterios de concesión.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 (entre octubre de 2026 y septiembre de 2027) por euskaltegis públicos de titularidad municipal, de acuerdo con los siguientes criterios de concesión:
a) Se calcularán las horas lectivas de los cursos de euskera por unidades de actividad. La unidad de actividad es la unidad de medida de referencia para el cálculo del importe de la subvención.
b) El módulo de ayuda por unidad de actividad del curso escolar será de 81 euros.
c) La equivalencia por unidad de actividad de las modalidades de enseñanza es la siguiente:
– Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad).
– Horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad).
– Matrículas de autoaprendizaje (190 horas de 1 matrícula = 18,38 unidades de actividad), y las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente.
Las unidades de actividad que se admitirán a cada entidad beneficiaria como punto de partida de las subvenciones serán las aprobadas por HABE en todas las modalidades de aprendizaje a iniciativa propia en el curso académico 2025-2026.
Base 7.– Resolución de concesión de la subvención.
a) Mediante resolución del director general de HABE se determinará la cuantía de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria, de conformidad con los criterios establecidos en la base 6 de la presente convocatoria. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno Vasco y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 121 y 122 de la misma.
b) La resolución de concesión de la primera solicitud se dictará antes del 22 de diciembre de 2026. Si en dicho plazo el órgano decisorio no lo notificara, se entenderá desestimada la solicitud.
c) Tratándose de una tramitación electrónica, la notificación se entenderá efectuada cuando el euskaltegi firme electrónicamente su recepción. No obstante, transcurrido el plazo de diez días naturales sin que se haya procedido a la apertura de la notificación, se tendrá por efectuado el trámite y continuará el procedimiento.
d) Además de la notificación de la resolución que pueda recaer sobre cada entidad interesada, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de concesión de las subvenciones.
e) En todo caso, la declaración de la subvención a favor de las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, y, en su caso, al pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) La resolución de concesión de la segunda solicitud deberá dictarse antes del 22 de diciembre de 2027. Si en ese plazo el órgano competente no dictara resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En caso de cumplirse las condiciones del segundo período de solicitud, se tendrán en cuenta las unidades de actividad adicionales debidamente justificadas para la concesión.
Base 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
a) Las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria serán compatibles con cualquiera otra ayuda que pueda ser otorgada por cualquier entidad para el mismo fin, siempre que no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada, es decir, que no superen el coste de la misma. La entidad beneficiaria se compromete a evitar la sobrefinanciación y a adoptar las medidas necesarias para ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) En caso de producirse sobrefinanciación, es decir, cuando las actividades subvencionadas tengan ingresos superiores a los costes de las actividades subvencionadas, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.
Base 9.– Inspección y seguimiento de las subvenciones.
a) El personal acreditado de la Inspección de HABE podrá realizar en cualquier momento visitas de inspección al objeto de contrastar los datos aportados por el euskaltegi, pudiendo recabar del responsable del mismo los datos referidos a los locales utilizados para impartir clases, las actividades, el alumnado, los grupos académicos, al profesorado y al resto del personal, así como el material didáctico.
b) HABE podrá realizar visitas de inspección a los euskaltegis con el fin de llevar a cabo el seguimiento y verificación de las subvenciones. Estas visitas se realizarán mediante muestreo, aplicando criterios objetivos como la distribución territorial, el tamaño del centro o volumen de actividad, o bien mediante selección aleatoria; cuando sea necesario, también podrán tenerse en cuenta otros criterios.
En dichas visitas se podrá comprobar, entre otros aspectos, el desarrollo real de la actividad, el funcionamiento de los grupos, la labor del profesorado, la presencia y el número de alumnado, las instalaciones y los recursos didácticos, así como la adecuación entre la información facilitada a HABE y la actividad real del centro. Estas inspecciones podrán realizarse sin previo aviso.
c) Se levantará acta de la inspección realizada en la que se plasmará la información recogida, que deberá ser suscrita tanto por el inspector o inspectora de HABE como por el o la responsable del euskaltegi. Posteriormente, el inspector o inspectora podrá requerir información adicional al euskaltegi para su presentación en un plazo máximo de diez días laborables.
d) Si los datos recogidos en las inspecciones periódicas realizadas por los inspectores o inspectoras de HABE no coincidieran con la información facilitada por el euskaltegi a HABE, o no se cumplieran los requisitos establecidos en la presente convocatoria, informarán de tal circunstancia al director general de HABE para que, sin perjuicio de otras actuaciones, adopte las medidas que procedan respecto a las subvenciones concedidas.
e) Si como consecuencia de una inspección se detectase un incumplimiento, con carácter previo a la adopción de la resolución que corresponda del director general de HABE, dará traslado de tal circunstancia al director o directora del euskaltegi, para que en el plazo máximo de diez (10) días laborables alegue cuanto estime oportuno al respecto.
f) En el marco del seguimiento y la evaluación de las subvenciones, HABE podrá solicitar a los euskaltegis la realización de encuestas de satisfacción al alumnado de los grupos o cursos subvencionados. Para ello, se utilizarán el modelo o las directrices que establezca HABE, y los euskaltegis deberán prestar la colaboración necesaria para la realización de dichas encuestas y la remisión de sus resultados. Las encuestas serán anónimas y respetarán la normativa de protección de datos.
Base 10.– Pago de la subvención.
1.– Pago de la primera solicitud.
La subvención correspondiente a la primera solicitud se determinará en la resolución de concesión que se dictará en diciembre de 2026, y se realizarán tres pagos a lo largo del curso escolar, en los siguientes plazos:
a) Primer pago (11 %): en el momento en que se dicte la resolución de concesión de las subvenciones, se abonará el 11 % de lo acordado, en el plazo máximo de un mes.
b) Segundo pago (79 %): se abonará el segundo pago por un importe equivalente al 79 % de la cuantía establecida en la resolución de concesión de la subvención tras la justificación en su totalidad del primer pago para el 30 de marzo de 2027 y verificación por HABE, según la prelación de los expedientes.
c) Tercer pago (10 %): el 10 % restante (el último tramo de la subvención total concedida) se abonará una vez realizada la justificación correspondiente a la totalidad de las actividades subvencionadas del curso académico 2026-2027, tras la verificación por parte de HABE y la finalización de la liquidación de la subvención, conforme a la resolución de liquidación que dictará el director general de HABE.
2.– Pago de la segunda solicitud.
En el segundo periodo de solicitud, el pago de las subvenciones se realizará mediante una resolución independiente. La resolución de concesión correspondiente al segundo período de solicitud se abonará íntegramente antes del 22 de diciembre de 2027, junto con el último pago del primer período de solicitud. El pago se efectuará al 100 %, siempre que las unidades de actividad adicionales aprobadas en la resolución hayan sido debidamente justificadas conforme a las condiciones y criterios establecidos por HABE.
3.– Condiciones para el pago de las subvenciones.
a) Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercera persona interesada deberá dirigirse al registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
b) El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Base 11.– Definición de los gastos subvencionables.
Se admitirán los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con las actividades de euskaldunización de personas adultas. En el caso de que el gasto corresponda solo parcialmente a estas actividades, únicamente se admitirá como subvencionable la parte imputable al área de euskaldunización de personas adultas.
a) Personal: se tendrán en cuenta los gastos de personal docente y no docente dedicados a actividades relacionadas con el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, en concreto, el salario bruto y el coste de la Seguridad Social. En el caso de que una persona trabajadora destine parte de su actividad a funciones de euskaldunización de personas adultas, el gasto subvencionable se calculará en la proporción correspondiente a dicha actividad. No se tendrá en cuenta el personal que desempeñe funciones distintas a las reguladas por el Decreto 179/2003, tales como personal técnico de euskera o personal técnico de normalización de euskera.
b) Alquileres de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera. Solo se admitirán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un entidad pública, se aceptarán los abonos bancarios.
c) Gastos de servicios de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras.
d) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).
e) Gastos de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto la mejora de la calidad de la enseñanza: formación del profesorado (actividades formativas internas y externas), tecnologías de la información y comunicación (TIC), elaboración de materiales y mejora de la gestión.
Base 12.– Justificación.
El euskaltegi deberá utilizar para la justificación los ficheros disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1046211. Se deberá utilizar necesariamente la última versión de dichos ficheros, sin que pueda modificarse su estructura.
La justificación de la actividad subvencionada se realizará en dos periodos a lo largo del curso 2026-2027.
1.– Primera justificación.
La primera justificación se realizará tras el primer pago del curso, como base para el segundo pago. En la primera justificación bastará con la presentación de los gastos suficientes para cubrir el importe del primer pago, siempre que estén vinculados a la actividad subvencionada.
2.– La segunda justificación del primer periodo y justificación de la segunda solicitud.
La segunda justificación se realizará al finalizar el curso y en consecuencia se procederá a la liquidación de la subvención. En este segundo periodo para la justificación deberá procederse a la justificación de la subvención concedida en el primer periodo de solicitud y, en su caso, de la subvención concedida en el segundo periodo de solicitud.
3.– Documentación a presentar en la primera justificación.
a) Ficha del personal («Retribuciones 2026-2027»): se presentarán los datos del personal relacionado con la actividad subvencionada por HABE, de octubre a diciembre de 2026. La relación de personal presentada por la entidad solicitante debe coincidir con la relación de personal existente en la aplicación Q87. HABE únicamente tendrá en cuenta las personas que figuran en Q87 y sus datos.
b) «Balance 2026-2027»: para justificar el coste de las actividades subvencionadas por HABE, el euskaltegi presentará los gastos de octubre a diciembre de 2026, según los conceptos de gasto que figuran en el modelo normalizado establecido por HABE.
c) Anexo VII: con el fin de justificar el coste de las actividades subvencionadas por HABE, el interventor o interventora acreditará los gastos realizados entre octubre y diciembre de 2026 mediante certificación, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
d) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio por parte de HABE.
4.– Documentación a presentar en la segunda justificación:
Las personas beneficiarias deberán justificar la totalidad de la actividad subvencionada, aportando todos los ingresos y gastos asociados a la misma, y la documentación justificativa deberá presentarse según los modelos normalizados establecidos por HABE.
a) Ficha de personal («Retribuciones 2026-2027»): se presentarán los datos del personal relacionado con la actividad subvencionada por HABE, correspondientes a todo el curso 2026-2027. La relación de personal presentada por el solicitante debe coincidir con la relación de personal existente en la aplicación Q87. HABE únicamente tendrá en cuenta las personas que figuran en Q87 y sus datos.
b) «Balance 2026-2027»: para justificar el coste de las actividades subvencionadas por HABE, el euskaltegi presentará los gastos e ingresos de dichas actividades durante el curso 2026-2027, de acuerdo con los conceptos que figuren en el modelo normalizado establecido por HABE.
c) Anexo VIII: con el fin de justificar el coste de las actividades subvencionadas por HABE, la interventora o el interventor acreditará mediante certificación los gastos en los que haya incurrido durante el curso 2026-2027, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
d) Anexo IX: en el caso del personal del euskaltegi nacido en el año 1966 o con anterioridad que esté relacionado con la actividad objeto de estas bases, se deberá presentar certificado del interventor o interventora en el que conste el coste económico de la antigüedad correspondiente a dichas personas en el curso 2026-2027 (desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027).
e) Certificaciones relativas a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio por parte de HABE.
5.– Comprobación de la documentación.
Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los gastos financiados con la subvención puedan ser identificados y acreditados mediante la documentación justificativa presentada y de acuerdo con las instrucciones que al efecto se establezcan por resolución del director general de HABE. Cuando se detecten deficiencias, errores o incoherencias en la documentación presentada, HABE podrá realizar el oportuno requerimiento de subsanación. Para la subsanación de la documentación, deberá presentarse de nuevo el documento o fichero completo requerido por HABE.
HABE podrá realizar actuaciones de comprobación sobre la documentación presentada, en su totalidad o mediante muestreo. El muestreo podrá realizarse conforme a criterios objetivos y generales, que se aplicarán por igual a todas las entidades beneficiarias.
No obstante, el alcance y contenido de la acreditación podrá adaptarse a las características de cada euskaltegi, al estado de la documentación presentada o a las circunstancias detectadas en el proceso de comprobación.
Como consecuencia de dicha comprobación, HABE podrá requerir a la persona beneficiaria cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para comprobar el destino de la subvención y la justificación de los gastos. HABE podrá realizar un requerimiento por sede electrónica a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, que dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles a partir de entonces para su cumplimiento.
6.– Firma electrónica.
Los documentos electrónicos que se presenten deberán cumplir los requisitos de firma electrónica y la integridad de los documentos establecidos en la base 3.5. No se admitirán documentos que hayan sufrido modificaciones con posterioridad a la última firma o que no garanticen la integridad del documento en la validación de la firma.
7.– Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes ingresos:
a) Matrículas de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas en concepto de matrícula por el alumnado o sus representantes legales o tutores. También se incluirán en este apartado las matrículas pagadas por HABE o por otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas, por cursos de trabajadores públicos.
b) Materiales de estudio de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas por el alumnado o sus representantes legales o tutores en concepto de material didáctico. También se incluirán en este apartado los materiales didácticos pagados por HABE u otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas, por cursos de trabajadores públicos.
c) Otros ingresos procedentes de entidades privadas o empresas, por la actividad subvencionada.
d) Subvención recibida de HABE a través de la convocatoria.
e) Subvenciones recibidas de otras entidades públicas destinadas a la actividad subvencionada.
f) Ingresos obtenidos con fondos propios u otras subvenciones o recursos según el artículo 32 de la Ley 20/2023, General de Subvenciones.
8.– Memoria del curso 2026-2027.
El euskaltegi deberá presentar la memoria correspondiente al curso 2026-2027 para el 15 de octubre de 2027. La memoria contendrá, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) Descripción de las actividades realizadas.
b) Información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos programados.
c) Evaluación de resultados y propuestas de mejora.
9.– Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en esta base serán:
a) Justificación del primer pago correspondiente al primer periodo de solicitud: hasta el 30 de marzo de 2027.
b) Justificación total de la subvención correspondiente al primer periodo de solicitud: hasta el 15 de octubre de 2027.
c) Justificación total de la subvención correspondiente al segundo período de solicitud: hasta el 15 de octubre de 2027.
d) Memoria del curso 2026-2027: hasta el 15 de octubre de 2027.
10.– Incumplimiento.
El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.
Base 13.– Liquidación de la subvención concedida.
1.– Liquidación de las unidades de actividad.
Una vez finalizado el curso académico, se realizará la liquidación total de las unidades de actividad de la siguiente manera:
a) En el caso de las personas beneficiarias del primer período de solicitud, si el grado de cumplimiento está entre el 97 % y el 103 %, se mantendrá la asignación.
Tanto en la enseñanza en grupo como en el autoaprendizaje, si el número de unidades de actividad realmente realizadas durante el curso se encuentra, por exceso o por defecto, dentro del margen de variación del 3 % respecto al número de unidades establecido en el Anexo II, se tomará como referencia para la justificación el número de unidades asignadas. Es decir, si el cumplimiento se sitúa entre el 97 % y el 103 % de las unidades asignadas, no se aplicará ajuste económico alguno y se mantendrá la asignación original.
b) En el caso de las entidades beneficiarias del primer período de solicitud, cuando el nivel de ejecución sea inferior al 97 %.
Si al finalizar el curso el euskaltegi ha realizado menos del 97 % de las unidades de actividad asignadas en el Anexo II, en primer lugar, se calculará el porcentaje medio de pérdida entre los euskaltegis que no hayan alcanzado el 97 %.
b.1.– Si la pérdida media es superior al 3 %, a los euskaltegis que hayan realizado menos del 97 % de las unidades de actividad se les aplicará dicha «pérdida media», con un límite máximo del 5 %. Para calcular la pérdida media, se contabilizarán las unidades de actividad no realizadas por los euskaltegis que no hayan alcanzado el 97 % (es decir, la diferencia entre las unidades asignadas y las realmente realizadas, se sumarán esas unidades no realizadas y se calculará su porcentaje respecto al total de unidades asignadas a los euskaltegis con pérdida.
b.2.– Si la pérdida media se encuentra entre el 3 % y el 5 %, los euskaltegis cuya ejecución esté dentro de ese margen mantendrán su asignación original en la justificación. Si un euskaltegi ha ejecutado menos que esa «pérdida media», aunque esté dentro del 5 %, se le aplicará una reducción en el último pago del período por las unidades no realizadas por debajo de la pérdida media. El importe de la reducción se calculará multiplicando la diferencia entre la actividad realizada y la pérdida media por el módulo de ayuda por unidad de actividad.
b.3.– Si la pérdida media supera el 5 % y el euskaltegi se encuentra dentro del 95 % de las unidades asignadas, se mantendrá la asignación original en la justificación y no se aplicará ajuste alguno. En cambio, si el euskaltegi ha ejecutado menos del 95 %, la subvención se ajustará en función de las unidades necesarias para alcanzar ese 95 %, aplicando el siguiente cálculo: multiplicando la diferencia entre la actividad realizada y el número de unidades de actividad necesarias para alcanzar el 95 % por el módulo de ayuda correspondiente a dichas unidades de actividad.
c) En el caso de las solicitudes del segundo período, la justificación de la subvención se basará en las unidades efectivamente justificadas, y en consecuencia, el pago se realizará mediante una única resolución. Si el número de unidades de actividad justificadas en el segundo período es inferior al solicitado por el euskaltegi en el Anexo IV, tanto la justificación como el pago se ajustarán a las unidades efectivamente justificadas.
2.– Liquidación de aspectos económicos.
La liquidación de la subvención concedida en este curso académico se realizará de la siguiente manera: al finalizar el curso, se recopilarán las unidades de actividad definitivas y los documentos justificativos conforme a los conceptos establecidos en la base 11, con el fin de proceder a la liquidación. El director general de HABE dictará una resolución de liquidación, ajustando, si fuera necesario, los importes de la ayuda asignada. Dicho ajuste se aplicará en el orden y forma siguientes:
– Cuando se haya aplicado el ajuste transitorio previsto en la base 5.d), se tendrá en cuenta el coste definitivo de antigüedad correspondiente al curso 2026-2027 acreditado mediante el Anexo IX. Si el coste correspondiente a los trienios del personal nacido en 1966 o con anterioridad fuera inferior al del curso 2025-2026, el importe del ajuste transitorio se recalculará conforme a los criterios establecidos en la base 5.d).
– Cuando los ingresos correspondientes a la actividad subvencionada sean superiores a los gastos, se ajustará el importe de la subvención concedida, minorándolo en la cuantía correspondiente al exceso de financiación.
4.– Situaciones excepcionales.
a) En el caso de que se produzcan incidencias en la ejecución de la actividad, en particular por huelgas, fuerza mayor o circunstancias análogas que impidan la realización de las horas de las actividades admitidas, se tendrá en cuenta esta circunstancia para determinar la liquidación en función de la actividad realizada. Para ello, el beneficiario deberá comunicar esta circunstancia a HABE, a través de la sede electrónica, siguiendo las directrices establecidas en la resolución de inicio del curso 2026-2027.
b) En caso de producirse alguna situación excepcional, HABE podrá adaptar las condiciones establecidas en estas bases mediante una nueva resolución, a fin de dar respuesta a dicha situación de forma adecuada y eficaz.
Base 14.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Aceptar la subvención otorgada.
b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
c) Justificar ante la entidad concedente (HABE) el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. Asimismo, comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Garantizar una publicidad adecuada al carácter público de la subvención reconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
A tal efecto, todo proyecto subvencionado a través de este tipo de subvención deberá expresar el apoyo prestado por HABE en todos los soportes publicados, haciendo constar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «Subvencionado por HABE».
f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación con los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Base 15.– Régimen de infracciones e incumplimientos.
Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes bases se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en los artículos 36 y 44 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 16.– Tratamiento de datos.
Los datos personales remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se utilizarán en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera» y «Gestión del alumnado».
El tratamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, para los objetivos que se especifican a continuación:
– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
– Gestión del registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera adscrito a HABE.
– Gestión por parte de HABE del alumnado de los euskaltegis públicos: proceso de aprendizaje, certificación de los niveles de capacidad lingüística y propuesta de subvenciones.
El director general de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/webhabe00-edukiak/es/
Base 17.– Normas de aplicación.
Además de lo previsto en las presentes bases, será de aplicación, en la medida en que resulte procedente, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 18.– Formalización de la subvención mediante convenio.
La aceptación de la subvención concedida se realizará mediante convenio entre HABE y la entidad local titular del euskaltegi subvencionado, en el plazo de diez días desde la notificación electrónica de la resolución a los interesados. El modelo de dicho convenio se recoge en el Anexo VI de las presentes bases.