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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, miércoles 30 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
4056

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de 21 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases de las subvenciones destinadas a incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, y su convocatoria para el ejercicio 2026.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de septiembre de 2026 ha aprobado las bases de las subvenciones destinadas a incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, y su convocatoria para el ejercicio 2026, según el artículo 11.j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de 21 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases de las subvenciones destinadas a incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, y su convocatoria para el ejercicio 2026, que figura como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2026.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
BASES DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL EN CONTRATOS INDEFINIDOS A TIEMPO COMPLETO, Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026

La parcialidad involuntaria y la concentración de la jornada a tiempo parcial, en particular en las mujeres, condiciona la calidad del empleo y contribuye a brechas de género y de carrera profesional.

La Estrategia Europea de Empleo establece como prioridad absoluta la mejora de la calidad del empleo y la lucha contra la precariedad laboral. En este contexto, la parcialidad involuntaria se identifica no solo como una infrautilización del capital humano disponible, sino como el principal factor determinante de la pobreza laboral y la brecha de género en la Unión Europea.

La Estrategia Vasca de Empleo 2030, en plena consonancia con el Pilar Europeo de Derechos Sociales, sitúa la Calidad en el Empleo como el eje vertebrador del modelo socioeconómico de Euskadi. Uno de los mayores retos identificados en nuestro mercado laboral es la elevada tasa de parcialidad, que en el caso de las mujeres vascas se convierte en un factor crítico de brecha salarial y futura desprotección en la jubilación. Además, atendiendo al mandato de la Ley 15/2023 de Empleo del País Vasco, que reconoce el derecho a un empleo digno y estable.

La parcialidad en Euskadi se sitúa en un 17 %. A pesar de estar algo por debajo de la media europea, en torno a la mitad de esta parcialidad tiene carácter involuntario. Por otro lado, hay una importante diferencia entre hombres y mujeres, ya que, en esta modalidad contractual, son mayoría las personas trabajadoras de género femenino. La causa fundamental se puede encontrar principalmente en la segregación ocupacional: las mujeres se concentran en mayor medida que los hombres en las ocupaciones y sectores con mayor parcialidad; pero al mismo tiempo, dentro de una misma ocupación y/o sector, también son ellas las que desarrollan los contratos a jornada parcial. Sin embargo, esta parcialidad también se puede explicar por los distintos roles familiares entre hombres y mujeres en el ámbito doméstico. Todo esto provoca una enorme brecha entre géneros que en la materia relacionada con la parcialidad es preciso reparar.

Por todo ello, es imprescindible articular medidas y recursos que promuevan e incentiven económicamente a las empresas que apuesten por la estabilidad y la suficiencia horaria, consolidando un mercado laboral vasco más justo, inclusivo y alineado con los estándares de excelencia de la Unión Europea, de manera que no solo se busque la jornada completa, sino también la participación de las personas trabajadoras en la gestión de la empresa y la conciliación real.

En este contexto, resulta oportuno impulsar medidas de mejora de la calidad del empleo mediante incentivos directos a la ampliación de jornada en relaciones laborales estables, favoreciendo el tránsito hacia el empleo a tiempo completo.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el ejercicio 2026-2029, aprobada mediante orden por el vicelehendakari segundo de Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo el 14 de enero, y publicado en la página web (www.lanbide.euskadi.eus), dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La convocatoria se encuadra en la línea de subvención «programa de fomento de reducción de parcialidad de la contratación no deseada, especialmente a mujeres en situación de desventaja en el acceso al mercado laboral», dentro de la clave estratégica 4.2 «compromiso con la igualdad efectiva de género en el ámbito laboral».

Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 21 de septiembre de 2026 aprueba las bases y convoca para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases de la concesión de subvenciones para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, como medida para mejorar la calidad del empleo y reducir la parcialidad no deseada, incorporando un enfoque reforzado de igualdad entre mujeres y hombres, y su convocatoria para el ejercicio 2026.

2.– Las conversiones subvencionables deberán realizarse en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria ascienden a 3.000.000 euros, de los cuales 1.500.000 euros corresponden al crédito de pago 2026 y 1.500.000 euros al crédito de compromiso para el 2027 del Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, programa 32110-Empleo.

2.– Con el fin de incorporar un enfoque reforzado en materia de igualdad entre hombres y mujeres, el importe de los recursos económicos se distribuirá de la siguiente manera:

a) 2.250.000 euros, para financiar la conversión de los contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa de las personas trabajadoras del sexo femenino. De este presupuesto, 1.125.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026, y 1.125.000 euros al crédito de compromiso para el 2027.

b) 750.000 euros, para financiar la conversión de los contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa de las personas trabajadoras del sexo masculino. De este presupuesto, 375.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 375.000 euros al crédito de compromiso para el 2027.

En el supuesto de que se generen fondos excedentarios en cualquiera de las dos líneas por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá reasignar dichos remanentes para financiar las solicitudes de la otra línea.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención las conversiones de contratos indefinidos formalizados desde el inicio a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa realizadas de manera previa a la solicitud de subvención.

Dichas conversiones de contratos podrán realizarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.– La conversión de contrato deberá suponer una variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de jornada, considerándose como fecha de conversión la fecha de dicha variación.

3.– Las conversiones de contratos realizados al amparo de esta convocatoria habrán de ajustarse a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable y deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) La jornada parcial inicial deberá ser igual o inferior al 70 % de la jornada completa aplicable en cada caso. Como consecuencia de la conversión, la jornada deberá pasar a ser equivalente al 100 % de la jornada completa que resulte de aplicación.

b) En todos los casos, el contrato debe ser indefinido desde, al menos, 6 meses antes de la conversión y con una jornada de no más del 70 % en el mismo periodo.

c) Los contratos de conversión deben estar asociados a un centro de trabajo en la CAPV.

d) Los contratos de conversión deben suponer un incremento de la plantilla media del centro de trabajo.

4.– No serán objeto de subvención, las siguientes contrataciones:

a) La contratación del/la cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.

b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculadas a actividades acogidas a la subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas empresarias individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones que no concurran en las circunstancias previstas en el apartado 2, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50 % por una o varias Administraciones Públicas.

2.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias siempre que puedan llevar a cabo la actuación subvencionable que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, será necesario designar una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiaria si concurre alguna circunstancia del siguiente apartado dentro de este artículo.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones aquella en la que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), debiendo comunicarse cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación total de la subvención concedida.

h) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

i) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

j) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

k) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

l) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

m) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

n) Encontrarse en alguna de las circunstancias a que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 del artículo 13 de la, Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en el Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

o) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

p) Tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2024, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Los requisitos previstos en este artículo que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte de la solicitud.

En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a la que hace referencia el párrafo anterior será requerida por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a las entidades beneficiarias con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

5.– Las entidades solicitantes deberán manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Este compromiso formará parte de la declaración responsable que estará integrada en el formulario de solicitud de la subvención.

6.– Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes de una o varias Administraciones Públicas y las empresas de trabajo temporal para empleos de puesta a disposición.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía se determinará en función de la jornada parcial inicial, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla de cuantías:

(Véase el .PDF)

2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán en un 50 % adicional cuando los contratos de trabajo convertidos a jornada completa sean con personas trabajadoras del sexo femenino.

(Véase el .PDF)

Artículo 6.– Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1270701

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el día 30 de noviembre de 2026 incluido o hasta el agotamiento del crédito. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

3.– Se presentará una solicitud por cada contrato convertido a jornada completa.

4.– Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

A los efectos de la acreditación del incremento de plantilla media, dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), del centro de trabajo de la empresa radicado en la CAE: uno de ellos, correspondiente al periodo de los seis meses inmediatamente anteriores al día de conversión del contrato en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la conversión a jornada completa.

En el supuesto de que de la comparación de estos dos informes no resulte un incremento de plantilla se deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el período de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, baja por defunción, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

5.– A los efectos del cumplimiento del resto de requisitos, estos serán comprobados de oficio por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo; esto es, la modalidad de contrato, el porcentaje de jornada, fecha de alta antigüedad, fecha de conversión y variaciones de la relación laboral y el plan de igualdad vigente, en su caso.

6.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Artículo 7.– Órgano competente para la resolución, tramitación del procedimiento, instrucción y propuesta de concesión.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación del procedimiento será la directora de Empresas y Emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y el órgano competente para su resolución será el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concesión sucesiva.

De este modo, las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus

3.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante resolución expresa del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

La resolución de concesión y, en su caso, denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará mediante resolución expresa individualizada del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. La Resolución de concesión de las subvenciones incluirá el importe, forma de pago y justificación de la subvención. La resolución de denegación será motivada, recogiendo de forma expresa la causa o causas por las que se ha denegado la solicitud.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, trascurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada, ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 8.– Forma de pago y justificación.

1.– El abono de la subvención se efectuará en dos pagos:

a) Un primer pago del 50 % de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del presupuesto del ejercicio 2026, en el momento de la concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 50 % restante, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2027, una vez transcurridos doce meses desde la fecha de concesión, previa comprobación de oficio del mantenimiento del contrato convertido a jornada completa durante dicho periodo.

2.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar el formulario electrónico según modelo establecido en la web, dentro del apartado de la ayuda «Alta o modificación» de datos de tercero.

3.– La obligación de mantenimiento del contrato indefinido a jornada completa se extiende durante 24 meses. El incumplimiento con posterioridad al segundo pago se iniciará un procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13.

Artículo 9.– Extinción o modificación del contrato.

1.– La entidad beneficiaria deberá mantener el contrato convertido a jornada completa durante un período mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión.

En los supuestos de modificación de la jornada, procederá el reintegro total de la subvención.

2.– En los supuestos de extinción del contrato del trabajo por renuncia voluntaria, reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción o despido disciplinario declarado procedente, procederá el reintegro del importe de la subvención en proporción al tiempo que reste desde el cese hasta el cumplimiento de los veinticuatro meses.

Excepcionalmente, tras la extinción de la relación laboral subvencionada por causa ajena a la voluntad de la entidad beneficiaria, no procederá el reintegro, si se formaliza una nueva contratación en el plazo improrrogable de un mes desde la fecha de efectos de la extinción. Esta sustitución quedará condicionada a que el vínculo laboral se configure como indefinido y a tiempo completo. Esta nueva contratación no dará lugar a una nueva subvención.

3.– Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, procederá el reintegro total de la subvención conforme a lo previsto en el artículo 13 de la presente convocatoria.

4.– La entidad beneficiaria deberá comunicar cualquier incidencia que afecte a la vigencia, jornada o condiciones esenciales del contrato convertido durante el periodo de mantenimiento en el plazo de siete días, a efectos de ajustar la subvención final a la parte proporcional del periodo trabajado por la persona contratada.

5.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo verificará de oficio la duración efectiva de las conversiones, así como la pervivencia de las mismas durante al menos un periodo de 24 meses.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Mantener el contrato convertido durante 24 meses.

b) Mantener el nivel de empleo de la plantilla media existente en el momento de la conversión de las contrataciones subvencionadas durante los 24 meses. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción por jubilaciones, despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de plantilla media, se deberá proceder al reintegro de la subvención.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la extinción de la conversión del contrato en los términos que señala el artículo 9.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

i) Obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres:

– Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección, sin sesgos de género, de los puestos de trabajo.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas.

Artículo 12.– Modificación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria en el artículo 25 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser entidad beneficiaria de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 13.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades percibidas así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En el caso de incumplimientos parciales el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Excepcionalmente, no procederá la exigencia de reintegro si, tras la extinción de la relación laboral subvencionada, la entidad beneficiaria formaliza una nueva contratación en el plazo improrrogable de un mes desde la fecha de efectos de la extinción. Esta sustitución quedará condicionada a que el vínculo laboral se configure como indefinido y a tiempo completo.

2.– El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la subvención, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

4.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

5.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

6.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml/

Artículo 15.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Para la aplicación de este límite se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– La entidad solicitante de la subvención deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con el objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no superará el límite máximo establecido.

Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de subvenciones le resulta de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.


Análisis documental